ORDEN 2/2023, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales. [2023/13112]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Administración local Infraestructuras
  • PREÁMBULO

    Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Única. No obligación económica

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Única. Derogación normativa

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Normativa aplicable

    Segunda. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea

    Tercera. Competencias

    Cuarta. Entrada en vigor

    ANEXO – BASES REGULADORAS

    Primera. Objeto de la ayuda.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Tercera. Entidades beneficiarias.

    Cuarta. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.

    Quinta. Gastos subvencionables.

    Sexta. Cuantía de las subvenciones.

    Séptima. Limitaciones presupuestarias y control financiero.

    Octava. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

    Novena. Subcontratación.

    Décima. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

    Decimoprimera. Convocatoria y solicitudes de ayuda.

    Decimosegunda. Documentación de las solicitudes.

    Decimotercera. Procedimiento de tramitación y órganos competentes.

    Decimocuarta. Inadmisión de solicitudes.

    Decimoquinta. Fase inicial de la instrucción.

    Decimosexta. Selección de solicitudes.

    Decimoséptima. Fase final de la instrucción.

    Decimoctava. Concesión de la subvención.

    Decimonovena. Licitación de las obras.

    Vigésima. Realización de la inversión.

    Vigesimoprimera. Modificaciones subvencionables.

    Vigesimosegunda. Justificación y pago de las subvenciones concedidas.

    Vigesimotercera. Minoraciones, penalizaciones y reintegros.

    Vigesimocuarta. Comprobación y control de la subvención.

    Vigesimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

    Vigesimosexta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

    PREÁMBULO

    Los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, pueden realizar obras que tengan por finalidad la construcción, mejora y adecuación de caminos rurales.

    Históricamente, la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en agricultura, ha impulsado esta actividad de las entidades locales. Esto es así, atendiendo al beneficio que esas obras suponen para el avance del sector agrario de la Comunitat Valenciana, ya que desarrolla un tipo de economía muy vinculada al territorio.

    La agricultura y la ganadería son sectores estratégicos para la sociedad valenciana por su contribución como modelos sostenibles de producción y provisión de alimentos de elevada calidad. Son igualmente importantes para la vertebración del territorio, para la creación de empleo y la fijación de la población en el medio rural, para la conservación del medio ambiente y de los agroecosistemas.

    Así se recoge en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, entre cuyos objetivos figura el de mejorar aquellas infraestructuras agrarias que permitan una mejora de la viabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias, y de las condiciones de vida y de desarrollo integral de la población rural. Por ello, en el articulado de su Título VI sobre las obras de interés agrario de la Comunitat Valenciana, dispone la creación de medidas de fomento para las inversiones encaminadas a mejorar los caminos rurales en los municipios y otras entidades locales.

    Estas bases reguladoras de ayudas se integran en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado mediante la Resolución de 16 de junio de 2021. En concreto, las ayudas previstas contribuyen a alcanzar uno de sus objetivos estratégicos: la mejora de las infraestructuras rurales, en especial caminos agrícolas, como forma de mejorar las condiciones de vida y el aumento de rentas, al favorecer el acceso a explotaciones agrarias y ganaderas.

    La última línea de subvención vigente en este sentido, se desarrolla con unas bases reguladoras antiguas, que datan de noviembre de 2008, por lo que es muy necesaria su actualización, tanto legal como técnica.

    Por una parte, la nueva regulación de la ayuda se adapta a las exigencias de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y a las modificaciones que se han ido introduciendo en estos años en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También se adapta a lo indicado en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. Y, por supuesto, se adecúa a todas las actuales medidas de transparencia, protección de datos y utilización de medios telemáticos en la tramitación.

    Por otro lado, intenta evitar unas bases reguladoras con unas unidades de obra subvencionables rígidas, que corran peligro de quedar obsoletas ante el avance de técnicas constructivas o ante la actualización de normativas que afectan a las obras de construcción.

    Además, la experiencia de tramitación muestra que siempre hay más demanda de mejoras de caminos de las que se pueden abordar, por lo que, en estas nuevas bases reguladoras, es importante mejorar el sistema de priorización de las solicitudes y basarlo en unos criterios objetivos que resalten la importancia del proyecto planteado.

    Teniendo en cuenta que las entidades solicitantes son integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, a todas les resulta de aplicación las disposiciones de los títulos I y II de la Ley 18/2017, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, y, en concreto, las disposiciones del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. Por ello, entre los criterios de valoración de solicitudes, no se considera efectivo incluir los criterios citados en el artículo 19 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

    Finalmente, aunque la ejecución de las obras subvencionadas se lleva a cabo siguiendo la legislación de contratos del sector público, las bases reguladoras refuerzan algunos aspectos, para asegurar que los gastos subvencionables se adecúan a los valores de mercado en cada territorio.

    La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    La necesidad de estas bases reguladoras se basa en lo establecido en la ley de estructuras agrarias y en la obsolescencia de varios de los aspectos de las bases existentes. En aplicación del principio de eficiencia y proporcionalidad, esta orden no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias, y las obligaciones exigidas se adecúan a un control adecuado de los fondos públicos que se van a invertir. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y pretende facilitar a las entidades locales unas reglas estables y de certidumbre en sus proyectos de actuación. La definición de unos criterios de valoración objetivos permite alcanzar la eficacia en el reparto de los recursos disponibles, y además contribuir a la transparencia del procedimiento, asegurada también por la licitación pública de las obras subvencionadas y por la publicidad de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

    A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que este régimen de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las ayudas reguladas se dirigen exclusivamente a entidades publicas de ámbito local (municipios y entidades locales menores) en el desarrollo de sus competencias, por lo que no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni falsea la competencia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del citado decreto, se ha remitido a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos el informe de no sujeción a la política de competencia de la Unión Europea.

    En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 160.2 b) y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 146 /2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, recabados los informes de la Abogacía de la Generalitat, y de la Intervención Delegada de la Conselleria y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

    ORDENO

    Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

    Se aprueban las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta orden, de ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales, en régimen de concurrencia competitiva.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Única. No obligación económica

    La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Única. Régimen transitorio de los procedimientos

    Las solicitudes de ayuda ya iniciadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad municipal, continuarán su tramitación según dicha orden, hasta su finalización.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Única. Derogación normativa

    A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en esta y, expresamente, la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad municipal.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Normativa aplicable

    La presente orden se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

    Asimismo, es conforme a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Segunda. No obligatoriedad de comunicación a la Comisión Europea

    Según el artículo 1.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, las ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFUE, deberán incluir en el proyecto del instrumento jurídico que regule la ayuda los motivos por los que no les resulta aplicable dicho artículo.

    A las ayudas que se regulan en la presente orden de bases no les es de aplicación el artículo 107 del TFUE puesto que las beneficiarias son administraciones públicas (entidades locales: municipios y ELM) en el ejercicio de sus competencias, y las ayudas no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia.

    Tercera. Competencias

    Se delega en la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de agricultura, la competencia de concesión de estas ayudas.

    Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias, la competencia de la convocatoria de la subvención, y la competencia de aprobación de los justificantes, del reconocimiento de obligaciones y de las propuestas de pago de estas ayudas.

    Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias para dictar los actos, las instrucciones y las resoluciones que se precisen para la aplicación de la presente orden.

    Cuarta. Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 26 de diciembre de 2023

    El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca

    José Luis Aguirre Larrauri

    ANEXO

    Bases reguladoras

    Primera. Objeto de la ayuda

    1. La ayuda pretende favorecer que las entidades locales de la Comunitat Valenciana mantengan su red de caminos rurales en buen estado de conservación y uso, permitiendo el correcto desarrollo de las economías vinculadas al territorio. Por ello, el objeto de esta ayuda son obras de acondicionamiento de caminos rurales ya existentes.

    2. A efectos de esta ayuda, se consideran caminos rurales aquellas infraestructuras lineales de comunicación y transporte, aptas para el tránsito de vehículos de cuatro ruedas, que no estén clasificadas como carreteras o vías urbanas, y que discurran totalmente o en parte junto a parcelas de uso agrícola o destinadas a instalaciones ganaderas o agroalimentarias.

    Para la determinación del uso agrícola de las parcelas, se tendrá en cuenta los definidos como tales en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), según el anexo IV del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

    Para determinar si una vía está clasificada como carretera, y por tanto no es objeto de esta ayuda, se estará a lo establecido en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, actualmente aprobado por el Decreto 46/2019, de 22 de marzo, del Consell.

    3. Los caminos rurales que podrán ser objeto de esta ayuda serán aquellos en los que se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

    a) Se ubican en el ámbito territorial de la entidad solicitante.

    b) Son de titularidad pública.

    c) La entidad solicitante tiene capacidad para intervenir sobre ellos, bien por competencia propia establecida en la legislación vigente, bien por competencia delegada, o bien por autorización previa de la administración competente que corresponda, debidamente acreditada.

    4. Una solicitud de ayuda podrá referirse a uno o a varios tramos de caminos. Cada tramo se deberá identificar exactamente.

    5. Aquellos tramos de camino cuyo eje longitudinal sea linde entre dos términos municipales, no serán objeto de esta ayuda si la titularidad es compartida entre ambos municipios.

    Segunda. Régimen jurídico

    1. Las ayudas se regirán por lo previsto en las siguientes normas, más las especificidades indicadas en las presentes bases reguladoras, en cuanto no las contradigan:

    a) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los preceptos que no tengan carácter básico se aplicarán de manera subsidiaria, cuando no se recoja nada en contra en el resto de normativa aplicable.

    b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    c) Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

    2. El proyecto técnico, o memoria valorada, y el procedimiento de contratación de las obras subvencionadas se regirán por las siguientes normas, además de aquellas condiciones adicionales establecidas en estas bases reguladoras.

    a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    b) Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    c) Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

    d) Orden 8/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

    3. La tramitación se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo no previsto en las leyes citadas en el apartado primero de esta base.

    4. Todas las referencias legales se entenderán extensibles a sus normas de desarrollo.

    5. Todas las referencias legales a normas en vigor se entenderán actualizadas a aquellas que, en su caso, las sustituyan.

    Tercera. Entidades beneficiarias.

    1. Podrán solicitar las ayudas las siguientes entidades locales de la Comunitat Valenciana, siempre que tengan atribuidas competencias en materia de construcción, mejora y adecuación de caminos rurales:

    a) Municipios.

    b) Entidades locales menores (ELM) que mantengan personalidad jurídica propia.

    2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

    Cuarta. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

    1. Con carácter general, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    2. Con carácter general, las entidades solicitantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    b) Según lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el momento de pago de la ayuda, deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

    3. Además cumplirán los siguientes requisitos específicos:

    a) La competencia o atribución para acometer la actuación prevista.

    b) La disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Cuando la entidad local no sea la titular de los terrenos por los que discurren los tramos de caminos solicitados, se deberá contar con la correspondiente documentación que justifique su disponibilidad para las obras a realizar, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha documentación sobre la disponibilidad.

    c) En caso de que algún tramo camino objeto de la solicitud, discurra total o parcialmente por cualquier zona de afección, se deberá contar con la correspondiente autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en que se solicite la ayuda para dichos tramos, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha autorización o informe.

    d) En el caso de ser una entidad local menor, deberá indicar el número de habitantes de su ámbito territorial, a la fecha indicada en la convocatoria.

    4. Además tendrán las siguientes obligaciones y compromisos específicos, que deberán declarar:

    a) No iniciar la ejecución de las obras incluidas en la solicitud antes de que el personal técnico supervisor emita el acta de la visita a la zona de las actuaciones, citada en la base decimoséptima.

    b) Mantener una relación (de carácter funcionarial o contractual) con la persona técnica competente que redacta los documentos técnicos (memorias y proyecto) de las actuaciones, que posibilite realizar dicho encargo.

    c) Aprobar la memoria valorada o proyecto técnico de ejecución, por el órgano correspondiente de la entidad local.

    d) En aplicación de lo establecido en los artículos 2.2, 4.1.b, y 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, la entidad local deberá, excepto si se trata de un contrato menor o una contratación de emergencia:

    – Incluir en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022.

    – Exigir a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social.

    e) Destinar las infraestructuras ejecutadas al fin para el que fueron subvencionadas, durante al menos 2 años, a contar desde su entrega a la entidad local.

    Quinta. Gastos subvencionables

    1. Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad principal sea la mejora permanente del firme de los caminos rurales que se encuentren en el ámbito territorial competencia de la entidad solicitante.

    2. A estos efectos, se entiende que el firme es la estructura superior del camino, situada sobre la explanación y que recibe directamente los efectos del tráfico. Las mejoras permanentes del firme podrán referirse a la subbase, a la base o a la capa de rodadura.

    3. Se entiende que se cumple la finalidad principal cuando al menos el 80 % del presupuesto de la actuación se destina a la mejora permanente del firme. En caso contrario, la solicitud no podrá ser admitida a trámite.

    4. No se consideran mejoras permanentes del firme, a efectos del cálculo del porcentaje indicado en el punto anterior, las siguientes actuaciones:

    – Trabajos aislados de bacheos, rasanteos, limpieza o desyerbe.

    – Ejecución de obras de fábrica de paso, de drenaje o de defensa, tales como caños, tajeas, alcantarillas, cunetas, pontones, puentes, protección de taludes, muros de contención u otras.

    5. En el marco de estas directrices generales, cada convocatoria detallará las unidades de obra que se consideran subvencionables, así como su precio máximo admisible. No será subvencionable el importe que sobrepase este precio máximo.

    Tampoco serán subvencionables, con carácter general, las unidades de obra no indicadas en cada convocatoria. No obstante, podrá ser admitida alguna unidad de obra adicional si se dan de manera simultánea las siguientes circunstancias, que deberán ser explícitamente justificadas en la memoria técnica o proyecto:

    – La unidad de obra participa directamente en la mejora permanente del firme de los caminos, y está técnicamente justificada.

    – El peso económico de la unidad en el presupuesto total de la obra sobre la que se solicita subvención, es significativo. La convocatoria podrá establecer un porcentaje mínimo.

    Para poder subvencionar cada nueva unidad de obra, el personal técnico que supervise el expediente deberá apreciar estas circunstancias en su informe. Además, podrá modificar su precio admisible, utilizando como referencia bases de precios reconocidas. En el caso de unidades de obra que no aparezcan en bases de precios reconocidas, el precio máximo admisible podrá calcularse según presupuestos de empresas especializadas, que deberán ser aportados, a este efecto, por la entidad solicitante.

    6. No serán subvencionables aquellos tramos de camino que discurran por zonas de afección, si no se cuenta con la correspondiente autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en que se solicite la ayuda para dichos tramos.

    7. No se admiten como subvencionables los estudios geotécnicos u otros necesarios, las partidas alzadas ni los honorarios profesionales de redacción del proyecto o de dirección de obra.

    8. Sólo se consideran subvencionables las actuaciones que sean ejecutadas mediante un contrato de obras, que se ajustará a lo establecido en la base decimonovena.

    9. El importe total de la inversión subvencionable incluirá el presupuesto de ejecución material de las obras, así como los gastos generales (GG), el beneficio industrial (BI), y el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El porcentaje admisible de gastos generales y beneficio industrial será el establecido en el artículo 131 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en la Orden 8/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

    10. Las obras objeto de subvención quedarán debidamente identificadas al finalizar su ejecución, según modelo de cartel normalizado que será detallado en la convocatoria. El incumplimiento de esta señalización dará lugar a la penalización en el pago indicada en la base vigesimotercera. Aunque es obligatorio, este cartel solo podrá ser subvencionado si su coste va a cargo de la entidad local.

    Sexta. Cuantía de las subvenciones

    1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud de subvención, para un importe total de inversión presupuestada, IVA no deducible incluido, entre los siguientes límites:

    – Límite máximo: 180.000 euros para municipios, o 42.000 euros para ELM.

    – Límite mínimo: 12.000 euros.

    No se admitirán a trámite solicitudes que se refieran a un importe total de inversión superior al límite máximo o inferior al límite mínimo.

    Según lo indicado en el artículo 31.8 de la Ley 38/2005 General de Subvenciones, aunque el IVA es un impuesto indirecto, se admite que forme parte del importe total de inversión presupuestada de la solicitud cuando la entidad beneficiaria lo abona pero no es susceptible de recuperación o compensación.

    2. La inversión subvencionable que se apruebe no podrá superar el importe de la inversión solicitada por la entidad local.

    3. La subvención a conceder será un porcentaje de la inversión subvencionable. Este porcentaje dependerá de la población del municipio o ELM solicitante:

    – 80 %: si la población es inferior a 2.000 habitantes.

    – 60 % si la población es igual o superior a 2.000 habitantes.

    4. Para los municipios, el dato de población será el de las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero del año anterior al del ejercicio de la convocatoria. Las entidades locales menores comunicarán su dato de población, referido a la misma fecha.

    Séptima. Limitaciones presupuestarias y control financiero

    1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    2. El control financiero de la subvención se llevará a cabo según lo establecido en la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Octava. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    1 Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacionales o internacionales, siempre que en conjunto no superen el coste real de la actuación subvencionada.

    2. La entidad solicitante deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacionales o internacionales.

    Novena. Subcontratación

    1. Las entidades beneficiarias deberán contratar la ejecución de las obras de la actuación subvencionada. El procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En todo caso, ha de garantizarse la publicidad del procedimiento y la realidad de las ofertas.

    2. Las empresas adjudicatarias de las obras, podrán subcontratar todos aquellos trabajos que estimen necesarios, siempre que se ajusten a lo establecido en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    3. Las empresas contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que será quien asuma la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    4. Las empresas contratistas y subcontratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actuaciones subvencionadas con personas o entidades que incurran en cualquiera de las circunstancias estipuladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    6. En aplicación de lo establecido en los artículos 2.2, 4.1.b, y 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, la entidad local deberá, excepto si se trata de un contrato menor o una contratación de emergencia:

    – Incluir en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022.

    – Exigir a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social.

    Décima. Criterios objetivos de valoración de solicitudes

    1. Cuando el conjunto de solicitudes de subvención que haya finalizado la fase inicial de instrucción supere el importe global máximo de la línea presupuestaria, se deberá establecer un orden de prioridad. Se valorará cada solicitud, para asignarle una puntuación que permita ordenar el conjunto de mayor a menor prioridad.

    2. La valoración se basará en los siguientes criterios objetivos.

    2.1. Población.

    Criterio que puntúa según las cifras oficiales de población, obtenidas de la misma manera que para establecer el porcentaje de ayuda.

    P

    P >= 10.000 habitantes: 0 puntos.

    2.2. Superficie.

    Criterio que puntúa según la superficie del ámbito territorial de la entidad local solicitante. Los datos de la superficie municipal se obtendrán del Instituto Geográfico Nacional. En el caso de entidades locales menores, los datos de superficie se obtendrán del Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

    S >= 15.000 hectáreas: 1 punto.

    S = 10.000 hectáreas: 0,5 puntos.

    S

    2.3. Riesgo de despoblamiento.

    Criterio que puntúa según la situación en que se encuentra el municipio, con respecto al riesgo de despoblamiento. La información sobre el riesgo de despoblamiento se obtendrá de los datos hechos públicos según lo indicado en el artículo 14 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. En su defecto, se utilizará la última resolución publicada sobre asignación del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. En el caso de las entidades locales menores, se les aplicará el riesgo del municipio al que pertenecen.

    Riesgo de despoblamiento: 1 punto.

    Categoría intermedia de riesgo de despoblamiento: 0,5 puntos.

    2.4. Ayudas últimos cuatro años.

    Criterio que puntúa según el número de ayudas de esta línea de las que la entidad ha sido beneficiaria en las convocatorias de los cuatro ejercicios anteriores a la convocatoria en curso.

    0 ayudas: 3 puntos.

    1 ayuda: 1 punto.

    2 o más ayudas: 0 puntos.

    2.5. Accesos a instalaciones vinculadas al sector agrario.

    Criterio que puntúa si los tramos de camino objeto de subvención contribuyen a mejorar los accesos en las inmediaciones de instalaciones productivas agrarias, ganaderas o alimentarias, que no estén situadas en el núcleo urbano o en polígonos industriales.

    Se tendrán en cuenta los siguientes tipos de instalaciones:

    – Explotaciones ganaderas. Para puntuar, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), como explotaciones ganaderas de producción y reproducción. En el caso de las explotaciones equinas habrá que tener en cuenta además su orientación zootécnica, de manera que solo se considerarán puntuables las explotaciones de reproducción para producción de carne o de cebo. Las explotaciones apícolas no puntuarán, por su especial naturaleza.

    – Instalaciones de producción de semillas y plantas. Para puntuar, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero.

    – Industrias agroalimentarias. Para puntuar, deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    Se considerarán puntuables aquellas instalaciones que se encuentren dentro de un área de influencia de 1.500 metros de los tramos de caminos de la actuación.

    Se puntuará la solicitud según el número de instalaciones a las que mejore el acceso.

    2 o más instalaciones: 1 punto.

    1 instalación: 0,5 puntos.

    3. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a la de aquella entidad que desarrolle sus competencias en la totalidad o en parte de un territorio adherido a la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables. Esta circunstancia deberá estar acreditada mediante el sello o distintivo otorgado por el órgano competente, según el Decreto 203/2019, de 4 de octubre, del Consell, de creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables.

    4. En caso de persistir el empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a aquella cuyo coeficiente de ruralidad (CR) sea mayor, entendiendo como tal el siguiente cociente, redondeado a cuatro decimales:

    CR = Sc / St

    en el que: CR = coeficiente de ruralidad

    Sc = superficie cultivada del término municipal

    St = superficie total del término municipal

    En el caso de municipios, los datos de la superficie total se obtendrán del Instituto Geográfico Nacional, y los de superficie cultivada de las estadísticas agrícolas hechas públicas por la conselleria competente en materia de agricultura. En ambos casos se tomarán los últimos datos disponibles en el momento de publicación de la convocatoria.

    En el caso de las entidades locales menores, se les aplicará el coeficiente de ruralidad del municipio al que pertenecen.

    5. Para que estos criterios puedan ser evaluados, la entidad local deberá alegarlos y acreditarlos suficientemente en la memoria de priorización de la solicitud. No se valorará ningún aspecto que no venga indicado en dicho documento, con excepción de los que hacen referencia a la población, a la superficie, al riesgo de despoblamiento, a las ayudas de los últimos años, y al coeficiente de ruralidad.

    6. Las solicitudes se ordenarán siguiendo el orden de prioridad establecido en función de los criterios de valoración y desempate definidos en los puntos anteriores. Serán seleccionadas para continuar su tramitación todas aquellas solicitudes de subvención que en conjunto no superen el importe global máximo de la línea presupuestaria.

    Decimoprimera. Convocatoria y solicitudes de ayuda

    1. Las convocatorias anuales se realizarán siempre y cuando en el presupuesto anual exista crédito adecuado y suficiente, y contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado

    2. Cada convocatoria anual será aprobada, por delegación, por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infraestructuras agrarias, y se publicará en el DOGV. En dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

    3. Los ayuntamientos y entidades locales menores que reúnan las condiciones previstas en estas bases reguladoras, podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras.

    4. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

    Decimosegunda. Documentación de las solicitudes.

    1. Las entidades que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias presentarán su solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

    2. La documentación que se acompañará será, como mínimo, la que se indica a continuación, aunque cada convocatoria podrá detallar más especificaciones de estos documentos, o añadir alguno que entienda necesario.

    a) Memoria descriptiva de las obras.

    b) Memoria de afecciones.

    c) Memoria de priorización. Todos aquellos aspectos de los criterios de valoración y desempate (con la excepción de los de población, de superficie, de ayudas concedidas en los últimos años, y coeficiente de ruralidad) que no se aleguen en esta memoria, no serán tenidos en cuenta en la baremación de la solicitud.

    d) Cuando la entidad local no sea la titular de los terrenos por los que discurren los tramos de caminos solicitados, se adjuntará la correspondiente documentación que justifique su disponibilidad para las obras a realizar, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente de ayuda, la mera solicitud de dicha documentación sobre la disponibilidad.

    e) En el caso de existir afecciones, se adjuntarán las autorizaciones o informes previos preceptivos de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente de ayuda, la mera solicitud de dicha autorización o informe. Si una norma legal establece la exención de la obligación de obtener con carácter previo la autorización o informe, a efectos de la solicitud de ayuda bastará con aportar un informe técnico donde se invoque el apartado específico de dicha norma y se acredite técnicamente que se cumplen las condiciones para la aplicación de la exención.

    3. Toda documentación de carácter técnico que deba adjuntarse en cualquier fase del expediente deberá ir firmada por persona técnica competente. A los efectos de estas solicitudes de ayuda, se consideran personas técnicas competentes las que hayan obtenido la cualificación para ejercer alguna de las siguientes profesiones:

    – Ingeniería agrónoma, según Orden CIN/325/2009.

    – Ingeniería técnica agrícola, según Orden CIN/323/2009.

    – Ingeniería de caminos, canales y puertos, según Orden CIN/309/2009.

    – Ingeniería técnica de obras públicas, según Orden CIN/307/2009.

    – Ingeniería de montes, según Orden CIN/326/2009.

    – Ingeniería técnica forestal, según Orden CIN/324/2009.

    – Otras profesiones reguladas, si acreditan su competencia mediante certificado expedido por su colegio profesional de tener en su plan de estudios asignaturas que justifiquen la competencia en proyectos de caminos.

    Decimotercera. Procedimiento de tramitación y órganos competentes

    1. La tramitación de las solicitudes hasta su concesión o denegación tendrá las siguientes fases:

    a) Fase inicial de la instrucción.

    b) Selección de solicitudes que pueden continuar su tramitación, y denegación por falta de crédito del resto de solicitudes que hayan completado la fase inicial.

    c) Fase final de la instrucción.

    d) Concesión de la subvención.

    2. El órgano competente para la tramitación de la fase inicial y final de la instrucción es la dirección territorial, que corresponda según el ámbito territorial de la entidad local solicitante, de la conselleria con competencias en agricultura.

    3. La selección de las solicitudes que pueden continuar su tramitación y la denegación por falta de crédito del resto de solicitudes que hayan completado la fase inicial de instrucción, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias, que resolverá a propuesta de la Comisión de Valoración que habrá establecido la priorización de las solicitudes.

    4. La concesión de las ayudas será aprobada, por delegación, por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en agricultura, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias.

    5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificarlo será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    Decimocuarta. Inadmisión de solicitudes

    1. Se consideran causas de inadmisión de una solicitud:

    a) Que haya sido presentada fuera del plazo indicado en la convocatoria.

    b) Que haya sido presentada por una entidad local que hubiera sido beneficiaria de la ayuda en la convocatoria del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, según lo indicado en la base tercera.

    c) Que la actuación propuesta no corresponda, de manera manifiesta, al objeto de la ayuda definido en la base primera, o que no cumpla la finalidad principal, según lo indicado en la base quinta.

    d) Que exista otra solicitud presentada en la misma convocatoria por la misma entidad. Continuará el trámite la solicitud más completa, o la más reciente en caso de contener el mismo número y tipo de documentos, salvo indicación expresa de la entidad solicitante. El resto de solicitudes no serán admitidas a trámite.

    e) Que quien solicita la ayuda no sea un municipio o una entidad local menor.

    f) Que el importe total de inversión presupuestada en la solicitud, IVA no deducible incluido, no se encuentre entre los límites indicados en la base sexta.

    2. Mientras se mantenga la obligación establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, si la entidad presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Si dicha fecha está fuera del plazo indicado en la convocatoria, se actuará según lo indicado en la letra a) del apartado número 1.

    3. Si una solicitud incurre en cualquiera de las causas de inadmisión aquí indicadas, o en otras de carácter general previstas en la legislación vigente, la persona titular de la dirección territorial correspondiente propondrá inadmitir la solicitud y proceder al archivo del expediente, que será resuelto por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infraestructuras agrarias.

    Decimoquinta. Fase inicial de la instrucción

    1. Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación que se determine en cada convocatoria, será examinada en la dirección territorial correspondiente.

    2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1 de la Ley 39/2015.

    Decimosexta. Selección de solicitudes

    1. Aquellas solicitudes que completen la fase inicial de instrucción, serán valoradas según lo indicado en la base décima. Siguiendo la prioridad establecida en función de los criterios objetivos de valoración y desempate definidos, se ordenarán las solicitudes.

    2. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de establecer el orden de prioridad de las solicitudes. Estará formada por tres componentes, que se designarán por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de infraestructuras agrarias, entre el personal que preste sus servicios en la misma, estableciendo quién ostentará la presidencia y secretaría de la citada Comisión. Su composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

    3. La Comisión de Valoración propondrá las solicitudes seleccionadas para continuar su tramitación, que serán aquellas que, por orden de prioridad, en conjunto no superen el importe global máximo de la línea presupuestaria. La Comisión propondrá la denegación por falta de crédito del resto de solicitudes que hayan completado la fase inicial de instrucción.

    4. La valoración y coeficiente de ruralidad de la última solicitud seleccionada por este método será considerada como la línea de corte para la selección, y servirá para, en situaciones futuras de revisión de una solicitud por recursos u otras causas, tomar decisiones sobre si procede o no la selección de expedientes. En estos posibles casos ya no será necesaria la intervención de la Comisión de Valoración, y podrán ser llevadas a cabo por el órgano competente para dicha revisión o recurso.

    5. La Comisión de Valoración hará constar, como mínimo, la siguiente información:

    a) La puntuación obtenida por cada solicitud que haya sido completada.

    b) La línea de corte para la selección.

    c) Las solicitudes seleccionadas para continuar su tramitación, indicando la inversión máxima subvencionable, el porcentaje de ayuda que se propone y el importe de ayuda máxima resultante. El importe definitivo de la inversión subvencionable y el de la ayuda concedida de cada expediente no podrán superar estas cifras, y serán determinados en la fase final de la instrucción, en base al informe técnico-económico (ITE) que se emita.

    d) Las solicitudes denegadas por falta de crédito, cuya puntuación estará por debajo de la línea de corte, indicando la inversión máxima, el porcentaje de ayuda y el importe de ayuda máxima que se hubieran propuesto en caso de haber sido seleccionadas.

    6. En base a la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias resolverá la selección de las solicitudes que pueden continuar su tramitación y la denegación por falta de crédito del resto de solicitudes que hayan completado la fase inicial de instrucción. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en agricultura.

    7. El hecho de que una solicitud haya sido seleccionada para continuar la tramitación, no presupondrá la concesión de la ayuda, ya que, para la aprobación definitiva, deberá cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras para la fase final de la instrucción. La resolución de selección podrá desarrollar o detallar dichas condiciones.

    8. La notificación de la resolución de selección se hará efectiva mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    Decimoséptima. Fase final de la instrucción.

    1. Las solicitudes seleccionadas continuarán su tramitación en la fase final de la instrucción.

    2. La resolución de selección establecerá el plazo, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, para la presentación de la memoria valorada o del proyecto técnico, según corresponda en función del valor de la inversión por la que se solicita la ayuda.

    a) Si el valor de la inversión solicitada, pero sin incluir el importe del valor añadido (IVA), iguala o supera la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se deberá presentar un proyecto técnico, en el plazo máximo de dos meses, pudiéndose establecer uno menor.

    b) Si el valor de la inversión solicitada, pero sin incluir el importe del valor añadido (IVA), es inferior a la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se deberá presentar una memoria valorada, en el plazo máximo de un mes, pudiéndose establecer uno menor.

    3. El plazo dispuesto para la presentación de la memoria valorada o del proyecto no admitirá ampliación.

    4. Si la entidad ya hubiera presentado la memoria valorada o el proyecto técnico en la fase inicial de la instrucción, no será necesario que lo presente nuevamente. En su lugar, podrá alegar esta circunstancia, presentando un escrito en el que haga constar los datos de dicha aportación (fecha, trámite).

    5. A las entidades interesadas que no aporten la memoria valorada o el proyecto técnico correspondiente, en las condiciones establecidas en la resolución de selección, se les declarará decaídos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se procederá al archivo de esta, previa resolución.

    6. El objeto de la memoria valorada o del proyecto técnico se ajustará al de la memoria descriptiva de las obras aportada junto a la solicitud en la fase inicial de la instrucción. Si se refiriera a nuevos tramos de caminos, diferentes a los comprendidos en esta, dichos tramos no serán subvencionados. Sí podrá dejar de incluir algún tramo, por causas que deberán ser justificadas. Los tramos eliminados, en su caso, no podrán ser sustituidos por otros diferentes.

    7. El formato de la memoria valorada y del proyecto técnico será digital, según Orden 9/2016 de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. El documento irá firmado por persona técnica competente.

    8. El contenido del proyecto técnico se ajustará a lo indicado en el artículo 233 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

    9. Se podrán dictar actos o normas de aplicación y desarrollo de estas bases, donde se detallen más especificidades sobre el contenido de la memoria valorada o del proyecto.

    10. Para cada solicitud seleccionada, la persona titular de la dirección general con competencia en materia de infraestructuras agrarias, designará la persona técnica supervisora del expediente.

    11. Este personal técnico visitará la zona de las actuaciones previstas para constatar que las obras no han sido iniciadas, así como otros aspectos que estime oportunos, levantando el acta correspondiente. Posteriormente emitirá un informe técnico-económico (ITE) sobre el proyecto aportado, que detallará las mediciones y unidades que se consideran subvencionables.

    Decimoctava. Concesión de la subvención.

    1. En base al informe técnico-económico (ITE) emitido en la fase final de la instrucción, y a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias, la concesión de la ayuda será resuelta, por delegación, por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en agricultura.

    2. En la resolución de concesión de las ayudas, figurará, como mínimo:

    a) La aprobación de la memoria valorada o del proyecto técnico presentado por la entidad solicitante. Dicha memoria o proyecto será el utilizado en la contratación de las obras, salvo excepciones debidamente justificadas, que cumplan lo establecido en la base vigesimoprimera.

    b) La inversión auxilable, el porcentaje de ayuda, y la ayuda concedida.

    c) La programación de la justificación de la inversión subvencionable y de la ayuda. Esta podrá ser de carácter anual o bianual.

    d) El plazo máximo fijado para la justificación, en cada una de las anualidades.

    3. La programación de la justificación se refiere a las anualidades en las que la entidad local deberá hacer la justificación del pago de la ayuda, pudiendo haberse ejecutado las obras con anterioridad. Esta programación se decidirá individualmente para cada solicitud, en función de la disponibilidad de fondos, de la fecha de concesión y de la dimensión económica de las actuaciones. La segunda anualidad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

    4. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad local solicitante. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura.

    5. La entidad solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, para renunciar a la ayuda y no ser considerada beneficiaria en esa convocatoria. La renuncia a la ayuda en este plazo permitirá que la entidad pueda solicitar de nuevo una ayuda en la convocatoria del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior. Transcurrido este plazo sin haber renunciado expresamente, se entenderá que la entidad acepta la ayuda.

    6. Una vez aceptada la ayuda, la entidad será considerada beneficiaria en dicha convocatoria, aun cuando renuncie con posterioridad, lo que impedirá admitir a trámite una solicitud de ayuda en la convocatoria del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, según lo establecido en las bases tercera y decimocuarta.

    Decimonovena. Licitación de las obras

    1. Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se considera que el procedimiento habitual para la contratación será el procedimiento abierto simplificado, definido en el artículo 159 de la Ley 9/2017, pudiendo abreviar su tramitación según lo indicado en su punto 6 si el valor estimado del contrato de obras es inferior al importe establecido para ello. Si el valor estimado del contrato de obras es inferior al importe definido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, el expediente de contratación podrá ser un contrato menor.

    2. Si se utilizase un procedimiento de contratación diferente a los indicados en el punto anterior, se deberá justificar expresamente su pertinencia antes de proceder al pago de la ayuda.

    3. Se llevará a cabo un único procedimiento de licitación para contratar la ejecución de las obras objeto del expediente de ayudas.

    4. En el caso de contratos menores de obra, aunque no fuera exigible en el procedimiento de contratación, se deberá acreditar la solicitud de, al menos, tres ofertas. Esto no será necesario si se justifica que se ha dado publicidad al anuncio de la licitación.

    5. No se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas. Tampoco se admitirán como criterios de valoración de las ofertas aquellas mejoras que supongan un aumento de ejecución de las unidades de obra proyectadas o la ejecución de otras nuevas.

    6. Las entidades locales licitadoras deberán cumplir lo indicado en el artículo 63 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, sobre el perfil del contratante y sobre la información que deberá publicarse relativa a los contratos. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de reintegro de las ayudas.

    Vigésima. Realización de la inversión

    1. La inversión subvencionada no deberá iniciarse antes de que el personal técnico supervisor del expediente haya realizado la visita a la zona, citada en la base decimoséptima. Cualquier obra ejecutada con anterioridad será detraída del cálculo de la inversión subvencionable.

    2. La entidad comunicará el inicio de las obras, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca, sirviendo a este efecto la presentación del acta de comprobación del replanteo. El incumplimiento de este plazo de comunicación dará lugar a la penalización en el pago indicada en la base vigesimotercera. En todo caso, no se pagará ninguna ayuda mientras no se haga efectiva la comunicación del inicio de las obras.

    3. La persona técnica supervisora del expediente podrá hacer todas las visitas y comprobaciones que estime necesarias durante la ejecución de las obras. En todo caso, si el retraso en la comunicación del inicio impidiera alguna comprobación que no pueda ser realizada con posterioridad, además de las penalizaciones previstas en la base vigesimotercera, se podrá detraer del pago de la ayuda las unidades de obra no comprobables, previa audiencia a la entidad solicitante.

    Vigesimoprimera. Modificaciones subvencionables

    1. Las modificaciones subvencionables en ningún caso supondrán un aumento de la subvención concedida. No se autorizará ninguna modificación referente a tramos de caminos diferentes a los comprendidos en la solicitud aprobada.

    2. Toda modificación que implique nuevas unidades de obra, será considerada como modificación sustancial, a efectos de esta ayuda. La persona técnica supervisora del expediente también podrá apreciar como sustanciales, previo informe, otras modificaciones.

    3. Si la modificación se debe únicamente a una adaptación a lo considerado como subvencionable en el ITE, no se considerará modificación sustancial.

    4. Si la modificación de la memoria o del proyecto no es sustancial, no será obligatorio comunicarlo previamente. En todo caso, antes de proceder al pago de la ayuda, le entidad beneficiaria lo hará constar y facilitará el proyecto o memoria valorada utilizada en la contratación de las obras, para la comprobación de esta circunstancia por la persona técnica supervisora del expediente.

    5. Con anterioridad a la contratación de las obras, si la modificación es sustancial, la entidad beneficiaria podrá solicitar utilizar una memoria valorada o un proyecto diferente del aprobado en la resolución de concesión, comunicándolo previamente y justificando las razones del cambio. Para poder admitir como subvencionable este cambio de memoria o proyecto, la persona técnica supervisora del expediente deberá emitir un informe en el que indique que estima la justificación y los cambios introducidos, y lo elevará, acompañado de un nuevo ITE, si procede, para su aprobación.

    6. Una vez contratadas las obras, cualquier modificación del contrato que afecte al proyecto o memoria valorada se comunicará por escrito y con anterioridad a su ejecución. Se aportará informe de la persona que ejerza la dirección facultativa de las obras, sobre la necesidad y alcance de la modificación, el nuevo presupuesto tras la modificación, y justificación de que cumple lo regulado en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La persona técnica supervisora del expediente informará sobre si la modificación se considera subvencionable. En caso afirmativo, la emisión de un nuevo ITE y el detalle de la inversión subvencionable quedará supeditada a la presentación del proyecto modificado por parte de la entidad local. El nuevo ITE se elevará para la aprobación de la nueva concesión de la ayuda, si procede.

    Vigesimosegunda. Justificación y pago de las subvenciones concedidas

    1. La forma de pago de la subvención será la de pago previa justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar, previamente al cobro de la subvención, la ejecución y el pago de la actuación dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

    2. La justificación y pago se realizará en una única anualidad o fraccionado en dos anualidades, según se indique en la programación establecida en la resolución de concesión. El plazo de presentación de la solicitud de pago y su justificación, para cada anualidad, se establecerá en cada convocatoria.

    3. Se podrán admitir solicitudes para la ampliación del plazo de presentación de la justificación. Para la concesión de dicha ampliación se estará a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. A estos efectos se entiende que el plazo de presentación de la justificación comienza desde la emisión de la resolución de concesión. En todo caso, no será admisible una ampliación de plazo que sobrepase el año natural de la programación de la ayuda.

    4. Las solicitudes de pago y los trámites asociados al procedimiento se presentarán en la forma y medios contemplados en la respectiva convocatoria. Los modelos normalizados a utilizar serán los establecidos en cada convocatoria.

    5. Las solicitudes de pago se acompañarán de la siguiente documentación.

    a) Documentación referente a la contratación de las obras, ajustada al procedimiento de contratación utilizado: perfil del contratante, justificación del tipo de licitación, publicidad, ofertas y su valoración, adjudicación, formalización, informe de la unidad de supervisión de la entidad local, memoria o proyecto licitado, y justificación del cumplimiento de lo indicado en el Decreto 118/2022 sobre cláusulas de responsabilidad social.

    b) Certificaciones de obra.

    c) Acuerdos de aprobación de las certificaciones de obra.

    d) Facturas de la empresa adjudicataria y su justificación de pago efectivo.

    e) Plano de las actuaciones efectivamente ejecutadas.

    f) Documentación gráfica sobre la instalación del cartel identificador de las obras subvencionadas.

    g) Justificación del cumplimiento de lo indicado en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

    h) En el caso de que la consulta a través del portal de la Sindicatura de Comptes resulte negativa, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según establece el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

    i) En el caso de no haber autorizado su consulta, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Estado y con la Generalitat Valenciana, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    j) En el caso de haberse opuesto a su consulta, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    6. Cada convocatoria detallará la documentación justificativa, según el tipo de licitación de las obras y según la programación del pago de la anualidades.

    7. La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias emitirá, por delegación, la resolución de pago de las ayudas.

    8. La resolución de pago, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad local solicitante. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura.

    Vigesimotercera. Minoraciones, penalizaciones y reintegros.

    1. La subvención concedida se minorará si los gastos reales en los que incurra la entidad local son inferiores a la inversión prevista en la que se basó la concesión. En particular, se tendrá en cuenta la baja sobre el valor del contrato que haya tenido lugar en la licitación de las obras.

    2. También se minorarán los importes correspondientes a cualquier incumplimiento que se detecte durante la comprobación de la justificación de la subvención. Cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases no se refiera a un aspecto parcial valorable, sino que afecte al procedimiento en global, podrá ser causa de minoración total de la ayuda.

    3. Si el retraso en la comunicación del inicio de las obras, exigida en la base vigésima, impidiera alguna comprobación que no pueda ser realizada una vez finalizadas las obras, además de las penalizaciones previstas a continuación, se podrá detraer del pago de la ayuda las unidades de obra no comprobables, previa audiencia a la entidad solicitante.

    4. Si la cantidad obtenida por otras subvenciones junto con la ayuda a pagar en la convocatoria, fuese superior al cien por cien del coste real de la actuación, se procederá a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro, según el caso, de la subvención reconocida.

    5. Adicionalmente a estas minoraciones generales, y siempre y cuando la actuación de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se podrán aplicar penalizaciones al pago, adecuadas al principio de proporcionalidad, por los siguientes incumplimientos:

    a) Un 3 % por cada día hábil de retraso en la justificación del pago, con respecto al plazo establecido, incluyendo las ampliaciones aprobadas. En todo caso, no será admisible una justificación de pago que sobrepase el año natural de la programación de la ayuda.

    b) Un 10 % si no se ha instalado ningún cartel identificador de las obras subvencionadas, exigido en la base quinta. Una vez emitida la resolución de pago, la instalación del cartel normalizado no dará lugar, en ningún caso, al abono del pago penalizado.

    c) Un 5 % si el cartel identificador de las obras subvencionadas exigido en la base quinta, está instalado pero no se ajusta al modelo normalizado establecido en la convocatoria correspondiente. Una vez emitida la resolución de pago, la instalación del cartel normalizado no dará lugar, en ningún caso, al abono del pago penalizado.

    d) Un 1 % por cada día natural de retraso en la comunicación del inicio de las obras, exigida en la base vigésima, con respecto al plazo establecido, con un tope máximo del 50 %.

    6. Una vez pagada la ayuda, podrá ser causa de reintegro el incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases. En concreto, constituirá causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de los compromisos sobre responsabilidad social indicados en la base cuarta, punto 4 apartados d) y e). Además de las establecidas en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En caso de constatarse que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas, como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones del artículo 40.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y del artículo 172 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    Vigesimocuarta. Comprobación y control de la subvención.

    1. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas se someterán a controles administrativos y materiales, por la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias, y estarán igualmente sometidas a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    2. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

    3. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación establecida para el pago de la ayuda, en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, en su caso. Esta comprobación se llevará a cabo en todas las solicitudes de pago. Se llevará a cabo siempre con anterioridad a la propuesta de pago de la anualidad correspondiente.

    4. La comprobación material de la realización efectiva de la actividad, se llevará a cabo según lo establecido en el plan de control que se apruebe anualmente para cada convocatoria, y que se ajustará a las directrices generales que se establezcan en estas bases. El plan de control será elaborado por la dirección general competente en materia de infraestructuras, para su aprobación por el órgano competente para la concesión de las ayudas, adecuándose a lo exigido en el artículo 169 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Con carácter general, los controles materiales se llevarán a cabo con anterioridad a la propuesta de pago de la última anualidad, si hubiera más de una, sin perjuicio de que puedan establecerse controles posteriores.

    5. Directrices generales sobre los tipos de control:

    a) Controles sobre el terreno: Se llevará a cabo una verificación sobre el terreno, de la ejecución de las actuaciones que se hayan incluido en las certificaciones de obra firmadas por la persona que ejerza la dirección facultativa de las obras. Aunque el expediente no esté incluido en el plan anual de control, el personal técnico supervisor del expediente podrá realizar el control in situ de las obras, si lo considera adecuado.

    b) Controles administrativos. Se podrán establecer controles documentales sobre aquellos aspectos recogidos en las declaraciones responsables y compromisos firmados por la entidad beneficiaria, con respecto a los requisitos y obligaciones establecidos.

    c) Controles de calidad. Se podrán establecer revisiones de los controles realizados. Con carácter general se referirán a los controles administrativos, pero también podrán referirse a los controles sobre el terreno. En su caso, estas nuevas comprobaciones las llevarán a cabo personas distintas a las que los han realizado inicialmente.

    d) Controles a posteriori. Se podrán establecer controles tras el pago de la ayuda. Con carácter general, se referirán a visitas in situ, en expedientes de convocatorias anteriores, para comprobar la durabilidad de las inversiones. Pero también podrán referirse, si se considera necesario para reforzar el control de la convocatoria presente, a expedientes que no se hubieran incluido en la muestra de controles previos al pago.

    6. Directrices generales sobre porcentajes mínimos a controlar.

    a) El control alcanzará al menos el 50 % del número de expedientes con concesión aceptada.

    b) El control alcanzará al menos el 80 % del importe de la ayuda aprobada y aceptada.

    7. Directrices generales sobre la selección de la muestra:

    a) La muestra se seleccionará entre aquellos expedientes con resolución de concesión aprobada. Incluirá una parte de selección dirigida y otra parte de selección aleatoria.

    b) La selección dirigida se basará principalmente en el criterio de riesgo de importe de subvención más elevado. Se podrán incluir también expedientes con particularidades en su tramitación (solicitudes de modificación, procedimiento de contratación diferente al procedimiento abierto simplificado, etc). Supondrá un mínimo del 40 % de los expedientes y un 70 % de la ayuda aprobada.

    c) La selección aleatoria supondrá un mínimo del 10 % de los expedientes y un 10 % de la ayuda aprobada. Se llevará a cabo mediante un criterio aleatorio con igual probabilidad.

    Vigesimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

    1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

    3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos, deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

    4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, de manera que se consiga así la integridad y la confidencialidad de los datos.

    Vigesimosexta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

    1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán en la resolución correspondiente.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la conselleria con competencias en agricultura remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

    3. En el portal de transparencia de la Generalitat se publicará la información indicada en el artículo 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    4. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tienen como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

    a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

    c) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

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12072 {"title":"ORDEN 2\/2023, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales. [2023\/13112]","published_date":"2023-12-30","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"12072"} valencia Actos administrativos,Conselleria de agricultura, ganadería y pesca,DOGV,DOGV 2023 nº 9756 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-30/12072-orden-2-2023-26-diciembre-conselleria-agricultura-ganaderia-pesca-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-entidades-locales-obras-acondicionamiento-caminos-rurales-2023-13112 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.