ORDEN 8/2023, de 29 de diciembre, de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden 11/2022, de 19 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2023/13248]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Infraestructuras Industria y energía
  • Índice

    Preámbulo

    Artículo único.

    Disposición Final Única. Entrada en vigor.

    Anexo I. Modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobadas por Orden 11/2022, de 19 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

    Preámbulo

    El 25 de julio de 2022 se publicó en el DOGV la Orden 11/2022, de 19 de julio, de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Esta orden se aprobó teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a la inversión C15.I2 que, entre otras determinaciones, establece como plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda el 31 de diciembre de 2023.

    Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 se otorgaron ayudas para la realización de los proyectos correspondientes a las solicitudes que constan en el anexo I de dicha resolución, de conformidad con los requisitos exigidos por las bases reguladoras y convocatoria anteriormente citada.

    El artículo 6.3 de la Orden 11/2022 establecía que el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda era el 1 de noviembre de 2023. Y el artículo 26.1 de la misma Orden disponía que los destinatarios últimos de las ayudas deberían justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda antes del 1 de noviembre de 2023.

    Por Orden 6/2023 de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de 31 de octubre de 2023, se modifica la citada Orden 11/2022, de forma que el artículo 6.3 establece que el nuevo plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda pasa a ser el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se modifica el artículo 26.1 de forma que el plazo máximo para la justificación es 31 de diciembre de 2023.

    Con fecha 22 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto que establecía los requisitos a los que debían ajustarse estas ayudas, el mencionado Real decreto 988/2021, de forma que el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda pasa a ser el 31 de diciembre de 2024.

    Esta variación de plazos es coherente con la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobada el 17 de octubre de 2023 por el Consejo a propuesta de la Comisión Europea, de modo que se modifica la Decisión de ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. En este nuevo marco, se ha ampliado el plazo de ejecución de la inversión C15.I2 hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Considerando que la ejecución del proyecto conlleva la realización de obras sobre el terreno y despliegue de redes en más de 428 zonas de actuación elegibles, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución para llegar a cubrir en mayor medida las zonas de actuación elegibles.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 «para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva vinculadas a inversiones, acciones o proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU, se aprobarán en un único expediente, mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, las bases reguladoras, la convocatoria y la modificación, en su caso, del plan estratégico de subvenciones. En estos expedientes únicamente tendrán que cumplirse los siguientes trámites, con carácter de urgencia: resolución de inicio, informe de la Intervención Delegada e informe de la Abogacía General».

    En la tramitación de esta orden se han recabado informes de la Abogacía General y de la Intervención Delegada.

    Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y lo establecido por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

    ORDENO

    Artículo único. Modificación de la Orden 11/2022, de 19 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se modifican los artículos 5, 6.3 y 26.1 de la Orden 11/2022, de 19 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que figuran en el anexo I de esta orden.

    Disposición final

    Única. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que se haya producido la previa o simultánea entrada en vigor de la modificación al Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que contemple la ampliación de duración del programa de ayudas.

    En caso contrario, su vigencia se producirá en la misma fecha de entrada en vigor de la referida modificación.

    No obstante, sus efectos respecto a la beneficiaria de la subvención se producirán en la misma fecha de su notificación.

    Alicante, 29 de diciembre de 2023.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

    ANEXO I

    Modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobadas por Orden 11/2022, de 19 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

    La Orden 11/2022, de 19 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda modificada en los términos siguientes:

    Uno. Se modifica el artículo 5, siendo su nueva redacción la siguiente:

    El programa de ayudas que instrumenta esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta la fecha establecida en el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado en los términos siguientes:

    «3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 1 de junio de 2024.»

    Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 que queda redactado en los términos siguientes:

    «1. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda antes del 1 de junio de 2024.

    En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    Dicha justificación se realizará a través de la presentación de la documentación justificativa descrita en el siguiente artículo.»

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