RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en el puesto de trabajo número 256 del IVC, administrativo o administrativa de gestión, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020 de la citada entidad. Convocatoria 4/2023. [2023/13175]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Valencià de Cultura
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
  • El Institut Valencià de Cultura, en adelante IVC, es una entidad de derecho público integrado en el sector público administrativo de las previstas en el artículo 2.3.a.3º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    El IVC tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se encuentra adscrito a la Conselleria con competencias en materia de cultura, a través de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de cultura.

    Se rige por lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, en el Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de restructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, en el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat y demás normativa específica en materia de sector público instrumental, en especial, por el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional.

    La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas y en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados.

    En el marco del desarrollo y cumplimiento de sus objetivos y para atender sus necesidades de personal el IVC convoca proceso de selección para el ingreso como personal fijo en el puesto de trabajo del IVC de naturaleza laboral núm. 256.

    El puesto de trabajo que se convoca corresponde a la oferta de empleo público del IVC del año 2020, publicada por la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se da publicidad a la oferta de empleo público del año 2020 (DOGV 8987, 31.12.2020).

    Esta resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo «Provisión de puestos de trabajo y oferta de empleo público» del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    La presente convocatoria ha sido negociada en fecha 29 de noviembre de 2023 con el Comité de Empresa del IVC y aprobada por el Consejo de Dirección del IVC en fecha 28 de diciembre de 2023.

    Igualmente, el Consejo de Dirección, en la sesión de 28 de diciembre de 2023, ha acordado delegar la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las controversias que se susciten en relación con el presente proceso en la Dirección General del IVC. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante conforme al artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, se deberá hacer constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

    Por tanto, y en virtud de las atribuciones que a la Dirección General del IVC le atribuye el artículo 8.2.e del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, resuelvo:

    Primero

    Convocar el proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en el puesto de trabajo del IVC número 256 por turno libre y sistema de selección de concurso-oposición.

    Segundo

    Este proceso de selección se regirá por lo dispuesto en las siguientes bases:

    Bases de la convocatoria

    1. Objeto de la convocatoria

    La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir los siguientes puestos de trabajo de naturaleza laboral de la relación de puestos de trabajo del IVC:

    – Puesto de trabajo núm. 256.

    – Denominación: Administrativo/a de gestión.

    – Localidad: Alicante.

    – Grupo: C.

    – Nivel: 14.

    – Complemento específico: E019.

    – Funciones: Actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales de cálculo numérico, de información y despacho. Atención al público.

    2. Requisitos de admisión de las personas aspirantes

    2.1. Como requisitos de admisión al proceso de selección se establecen los siguientes:

    a) Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o alguna otra conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

    b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) Habilitación: no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    d) Titulación: Título de Bachiller o Técnico Superior o certificado profesional nivel 3 en la familia administración y gestión, o cumplidas las condiciones para obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

    e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, la cual se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la formalización del contrato supeditada a la superación de este requisito.

    f) Haber ingresado los derechos de examen, en el caso de no estar exento/a de ello, según se especifica en la base 3 de la presente convocatoria.

    2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo del IVC.

    3. Derechos de examen

    3.1. Los derechos de examen serán de 15 euros, los cuales deberán ser abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con código IBAN ES28 0049 1827 8727 1038 2536 de la entidad Banco de Santander. En concepto de la transferencia, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos y texto «Derechos examen 4/2023».

    3.2. Están exentos del pago de la tasa:

    a) Los aspirantes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

    b) Las aspirantes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    c) Los aspirantes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    d) Los aspirantes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    3.3. En los casos de exención de los derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica.

    3.4. En ningún caso, este pago de participación eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

    3.5. Fuera de los casos previstos en el apartado 3.2. anterior, la falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

    4. Presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. A los efectos de plazo, se excluyen del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.

    4.2. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la plataforma de empleo público del IVC (https://ivc.convoca.online).

    4.3. Quienes deseen tomar parte de esta convocatoria deberán cumplimentar telemáticamente el modelo de solicitud que estará disponible en la plataforma de empleo público del IVC (https://ivc.convoca.online). La identificación de las personas aspirantes en el momento de realizar la inscripción se realizará a través de firma digital o DNI electrónico. El domicilio, correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de los mismos, como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto. Estas comunicaciones se realizarán obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de la persona aspirante de la plataforma, y serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a ocupacio_publica@ivc.gva.es.

    4.4. Tras completar los datos personales de inscripción, la plataforma telemática proporcionará instrucciones para aportar el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria relacionados en la base 2, apartados 1.a), 1.b) y 1.d), así como el justificante de haber procedido al pago de participación o la documentación justificativa en caso de exención establecidos en la base 3.

    4.5. Antes de finalizar la inscripción, la persona aspirante procederá igualmente a cumplimentar declaración responsable a través de la cual da fe de estar en posesión del resto de los requisitos exigibles para el acceso a la convocatoria. A través de la misma declaración cada persona aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a proporcionar información verídica en todas las fases del mismo. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por la persona aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las medidas legales que fueran de aplicación.

    4.6. Una vez aportados los datos precedentes, la plataforma proporcionará instrucciones a cada aspirante para la presentación de su autobaremo de méritos en línea, así como para la acreditación de los méritos alegados mediante sus correspondientes certificados. Tras la formalización del autobaremo y la acreditación de los méritos, el aspirante deberá aceptar declaración responsable, tras lo cual finalizará el procedimiento de inscripción. La plataforma generará un justificante para cada aspirante.

    5. Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación

    5.1. El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas aspirantes con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas aspirantes deberán formular en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición la petición correspondiente al tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:

    a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

    b) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.

    c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

    d) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

    e) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

    f) Otras, especificando cuáles.

    El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente.

    5.2. En todo caso, y de manera independiente, quienes resulten seleccionados al final del proceso, o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, deberán presentar certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.

    5.3. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en el proceso de inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.

    6. Relación de personas admitidas y excluidas

    6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la plataforma de empleo público del IVC y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el DOGV, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

    6.2. Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública por los mismos medios la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso de selección, y se establecerá asimismo la fecha, hora y lugar de realización de la totalidad de ejercicios, así como la composición del OTS. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    7. Protección de datos personales

    En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea 2016/679, las personas aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad –en función de las posibilidades técnicas– y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a ocupacio_publica@ivc.gva.es. La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad de la persona aspirante de ser separada del procedimiento de forma permanente. Todos los datos personales que el IVC haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al IVC, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados. El IVC no cederá los datos a terceros salvo por imperativo legal. Los datos serán publicados en la web para garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la lista de admisión como en las diferentes fases del procedimiento, acogiéndose el IVC al consentimiento otorgado al rellenar y enviar el formulario y al aceptar la Política de Privacidad. La política de privacidad completa del IVC puede consultarse en la página web del IVC.

    8. Órgano técnico de selección

    8.1. El OTS de este proceso de selección será designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y su composición y funcionamiento se regirá por las instrucciones contenidas en el apartado II.11 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias.

    8.2. El OTS actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica.

    8.3. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al OTS será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

    8.4. Para el mejor cumplimiento de su misión, los órganos técnicos de selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.

    8.5. El OTS tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estará sometido a la normativa de régimen jurídico que resulte de aplicación, así como a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada normativa, las cuales serán de aplicación asimismo al personal asesor.

    8.6. A efectos de comunicación y demás incidencias, el OTS tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión del IVC, edificio del IVC sito en Plaza Viriato, s/n, 46001 Valencia.

    9. Procedimiento de selección

    9.1. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, constando de una fase de oposición de carácter obligatoria, eliminatoria y previa a la fase de concurso, y de una fase de concurso también obligatoria. La puntuación final máxima alcanzable será de 100 puntos, de los cuales 60 corresponderán a la fase de oposición y 40 a la fase de concurso.

    9.2. Fase de oposición

    La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que se realizarán en el mismo día. Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.

    9.2.1. Ejercicios de la fase de oposición

    9.2.1.1. El primer ejercicio, que tendrá lugar por la mañana, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas, que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo I. De las 75 preguntas, 18 versarán sobre el temario recogido en «materias generales» y 57 preguntas versarán sobre el temario recogido en «materias específicas».

    Al final del cuestionario se incluirán, además, 5 preguntas de reserva que, si bien formarán parte del ejercicio, únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas. En este caso, las preguntas de reserva se corregirán por orden correlativo hasta llegar al número de preguntas anuladas.

    Las instrucciones específicas de realización del ejercicio, incluyendo el tiempo de realización, serán determinadas por el OTS con suficiente antelación. En ningún caso, el tiempo de realización será inferior a 60 segundos por pregunta.

    La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = número de aciertos – (número de errores / 3).

    Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

    Para superar la prueba será necesario alcanzar una puntuación de 15 puntos.

    9.2.1.2. El segundo ejercicio, que tendrá lugar por la tarde, consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico relacionado con las funciones propias del puesto convocado y con el temario de «materias específicas» de la presente convocatoria. El OTS anunciará con suficiente antelación el formato de este segundo ejercicio, así como el tiempo de realización, que no excederá el máximo de tres horas.

    La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 30 puntos.

    Para superar la prueba será necesario alcanzar una puntuación de 15 puntos.

    9.2.2. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

    El llamamiento de las personas admitidas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición se iniciará en la letra «Y», siguiéndose el orden alfabético de apellidos a partir de aquella, de acuerdo con la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 9615, 12.06.2023).

    Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

    Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el OTS podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

    Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso de selección a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso de selección. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

    Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.

    Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas miembros del OTS o el personal ayudante comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.

    En todas las pruebas, salvo las orales o las que incluyan lectura pública, el OTS tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

    Al finalizar los ejercicios de la fase de oposición, el OTS publicará en la plataforma de empleo público del IVC la relación de personas que hayan superado cada uno de los ejercicios con expresión de su nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. Una vez hechas públicas las listas provisionales con las calificaciones de cada ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados en la plataforma de empleo público del IVC, para realizar cuantas alegaciones tengan por conveniente.

    Una vez revisadas las alegaciones por el OTS, se procederá a publicar en la plataforma de empleo público del IVC las listas con las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes. Asimismo, se añadirá, por orden de puntuación, la lista de personas que, por haber superado los dos ejercicios eliminatorios, hayan superado la fase de oposición y pasen a la fase de concurso.

    9.3. Fase de concurso

    Únicamente podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos y computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección.

    Iniciada la fase de concurso, el OTS revisará los méritos que acreditaron en el inicio del procedimiento las personas aspirantes que hayan pasado a la fase de concurso. Dichos méritos serán referidos al día de finalización de la presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y serán valorados de acuerdo con el baremo que se incluye como Anexo II. No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del mencionado plazo ni los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados a la finalización del mencionado plazo.

    Finalizada la valoración de los méritos, el OTS hará públicas en la plataforma de empleo público del IVC las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, desglosada en los distintos apartados del baremo. Contra este acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Vistas las posibles reclamaciones, el OTS publicará en la plataforma de empleo público del IVC la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo de méritos.

    10. Resolución del proceso y presentación de documentación

    En la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso, el OTS incluirá la relación definitiva de puntuaciones de ambas fases y la lista de personas que han superado el concurso-oposición, proponiendo a las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.

    La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

    En ningún caso, el número de personas propuestas por el OTS que superen el proceso de selección podrá exceder al número de puestos convocados.

    Los casos de empate que se produzcan se dirimirán según lo expuesto en el artículo II.9 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat. Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuren relacionados. En caso de persistir el empate, se atenderá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. En caso de persistir el empate, se dirimirá, en cuarto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado. En ningún caso, podrá recurrirse a la entrevista personal como medio de desempate.

    En el acuerdo del OTS por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones con la propuesta de personas candidatas, que no podrán exceder del número de puestos convocados, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 que se relacionan a continuación:

    – Fotocopia del DNI o NIE.

    – Declaración jurada de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada a para el ejercicio de funciones públicas.

    – Original o copia autenticada de la titulación académica exigida para el acceso al puesto o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

    – Certificado médico acreditativo de poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al servicio de la administración convocante, en el plazo previsto en el apartado anterior, presentarán la documentación acreditativa que proceda o indicarán, en su caso, que las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria ya están inscritos en el Registro de Personal de esa administración.

    Para asegurar la cobertura de los puestos convocados que se adjudicarán según el orden obtenido en el proceso de selección, el órgano convocante podrá requerir al OTS una relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de puestos convocados, para la posible formalización de su contrato como personal laboral fijo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    – Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso de selección antes de la formalización de su contrato.

    – Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso de selección no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.

    – Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva la formalización de su contrato como personal laboral fijo.

    En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación. Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de puestos convocados.

    Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    11. Adjudicación de puestos de trabajo

    La adjudicación de puestos de destino a las personas que superen el proceso de selección se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

    12. Formalización del contrato

    Una vez comprobado por el órgano convocante que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, la convocatoria será resuelta por el director general del IVC y se publicará en la plataforma de empleo público del IVC y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    La firma del contrato como personal laboral fijo, con superación del correspondiente periodo de prueba de un mes, cuando proceda, se efectuará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del director general en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Durante dicho período de prueba se desarrollarán las actividades propias del puesto de trabajo que corresponda, siendo objeto de evaluación y calificación las siguientes aptitudes y comportamientos profesionales, en relación con:

    – Capacidad de trabajo y rendimiento profesional.

    – Sentido de la responsabilidad y eficiencia.

    – Interés por el aprendizaje, disposición e iniciativa.

    – Integración en el equipo de trabajo.

    – Adecuación de sus relaciones internas y/o externas.

    – Adaptación a situaciones de estrés, imprevistos, etc.

    La situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

    13. Bolsa de empleo temporal

    Finalizado el proceso de selección, se constituirá una bolsa de empleo temporal con las personas aspirantes que, habiendo sido admitidas al proceso y habiendo superado al menos algún ejercicio de la fase de oposición, no hubiesen obtenido ningún puesto de trabajo, de acuerdo con el apartado II.10.2.1 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias.

    A estos efectos, se confeccionará la bolsa de empleo temporal según el orden de prioridad siguiente: en primer lugar, con las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación, incluyendo la obtenida en la fase de concurso; en segundo lugar, con las personas candidatas que hayan superado uno de los dos ejercicios de la fase de oposición, ordenadas según la puntuación obtenida al sumar las puntuaciones de ambos ejercicios.

    Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal deberán aportar la misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas aspirantes propuestas para su contratación como personal laboral fijo. Esta documentación se presentará una vez sean llamadas para su contratación como personal laboral temporal.

    14. Recursos

    Las personas participantes en este proceso de selección se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el OTS, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses, una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de Valencia, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.

    València, 28 de diciembre de 2023.– El director general del Institut Valencià de Cultura: Abelardo Guarinos Viñoles.

    ANEXO I

    Temario

    Materias generales

    1. La Constitución española de 1978. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Título I: La Comunitat Valenciana. Título II: De los derechos de los valencianos y valencianas.

    2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las administraciones públicas.

    3. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Título III, Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público. Título VI: Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público.

    4. Los contratos del sector público (I): La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

    5. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Título I: Objeto, principios generales y ámbito de la ley. Título III: Igualdad y Administración Pública.

    6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Posturas corporales: prevención de lesiones en el ejercicio de las funciones del puesto.

    7. El Institut Valencià de Cultura. Origen de la entidad, evolución jurídico-administrativa y situación actual en el contexto del sector público instrumental de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Principales centros de exhibición gestionados por la entidad.

    Materias específicas

    8. El Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat.

    9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

    10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título V: De la revisión de actos en vía administrativa.

    11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas. Los convenios de colaboración. Regulación y normativa aplicable a los convenios en la Comunitat Valenciana.

    12. Los contratos del sector público (II): La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Negocios y contratos excluidos. Contratos administrativos y contratos privados. El expediente de contratación.

    13. La gestión del presupuesto (I): El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria en La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones.

    14. La gestión del presupuesto (II): las fases de ejecución y documentos contables del estado de ingresos. Ordenación del gasto. Operatoria contable del estado de gastos del presupuesto. Gastos de ejercicio corriente, de ejercicios cerrados y gastos plurianuales.

    15. La gestión del presupuesto (III): gestión y contabilización de gastos de funcionamiento y de inversión. Gestión y contabilización de gastos por transferencias corrientes y de capital. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.

    16. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Título X: Subvenciones.

    17. Recursos Humanos (I): El Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Aspectos generales.

    18. Recursos Humanos (II): El contrato de trabajo en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Elementos y eficacia. Modalidades. Duración. Suspensión y extinción.

    19. Recursos Humanos (III): Principales conceptos en materia de Seguridad Social: afiliación, altas, bajas y variación de datos. Situaciones asimiladas al alta. Cotización. Liquidación e ingreso de las cuotas. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Incapacidad temporal, incapacidad permanente. La acción protectora de la Seguridad Social en casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante lactancia.

    20. La protección de datos de carácter personal: normativa básica estatal y autonómica. Especial referencia a los derechos digitales y a las figuras del responsable y el encargado del tratamiento de datos, y el delegado de Protección de Datos.

    21. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. La Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

    22. El correo electrónico. Microsoft Outlook: configuración y personalización. Creación y envío de correos electrónicos. Uso seguro del correo. Contactos, tareas y calendarios. Listas de distribución. Clientes de correo de Microsoft Outlook.

    23. Generación de documentos con Microsoft Word. Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos. Imágenes y gráficos. Colaboración y control de cambios. Impresión a PDF. Firma digital de documentos en PDF.

    24. Hoja de Cálculo Microsoft Excel. Generación, edición e impresión de hojas. Operaciones. Importación y gestión de datos. Funciones. Gráficos.

    25. Colaboración en la nube con Microsoft Office 365. Microsoft OneDrive. Compartir, sincronizar y almacenar documentos. Microsoft Teams. Reuniones de equipos de trabajo. Videoconferencias.

    ANEXO II

    Baremo de méritos del concurso

    Méritos relacionados con la experiencia profesional: máximo 25 puntos

    a) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de carácter estructural del IVC, de igual clasificación profesional y con iguales funciones a las del puesto convocado, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios.

    b) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de carácter estructural del IVC, de distinta clasificación profesional y con funciones relacionadas a las del puesto convocado, a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicios.

    c) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de otras administraciones públicas y su sector público instrumental, de igual clasificación profesional y con iguales funciones a las del puesto convocado, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios.

    d) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de carácter estructural del IVC, de igual clasificación profesional y con otras funciones, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios.

    e) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de carácter estructural del IVC, de distinta clasificación profesional y con funciones no relacionadas a las del puesto convocado, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicios.

    f) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de otras administraciones públicas y su sector público instrumental, de igual clasificación profesional y con otras funciones, a razón de 0,01 puntos por mes completo de servicios.

    La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

    – Para los servicios prestados en el IVC, solo será necesario aportar certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

    – Para los servicios prestados en el resto de administraciones públicas y su sector público instrumental, será necesario aportar certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social donde conste los periodos cotizados, así como certificación oficial del órgano competente donde conste una descripción pormenorizada de las funciones desarrolladas.

    La falta de descripción de las funciones desarrolladas de acuerdo con lo establecido en los dos últimos apartados producirá la no valoración de la experiencia profesional en el periodo alegado.

    En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservados a personal eventual, personal de alta dirección o personal laboral temporal de carácter no estructural, y, en particular, la experiencia profesional obtenida como personal contratado en la modalidad de duración determinada sometido al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. En este sentido, únicamente se valorará la experiencia profesional en un puesto de trabajo de carácter estructural en el IVC si el puesto ocupado quedaba comprendido explícitamente en la relación de puestos de trabajo (RPT) de la entidad.

    Méritos relacionados con la formación: máximo 15 puntos

    a) Titulaciones académicas adicionales a la exigida como requisito para el acceso al puesto, hasta un máximo de 4 puntos:

    – Por titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la exigida como requisito para el acceso al puesto: 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

    En ningún caso se valorarán en este subapartado los títulos no oficiales (títulos propios) impartidos por las universidades en uso de su autonomía a los que se refiere el capítulo VIII del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como tampoco cursos de valenciano ni de otros idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, diplomas de estudios avanzados, y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

    – Por otras titulaciones oficiales distintas a las valoradas en el apartado anterior y relacionadas con el área funcional del puesto convocado o con las materias recogidas en el anexo I de la presente convocatoria: 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

    En ningún caso se valorarán en este subapartado aquellas titulaciones oficiales que hayan debido superarse necesariamente para el acceso a la titulación exigida como requisito del puesto convocado.

    b) Conocimiento del valenciano, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,50 puntos:

    – Conocimientos orales o nivel A2: 0,25 puntos.

    – Grado elemental o nivel B1: 0,50 puntos.

    – Nivel B2: 1 punto.

    – Grado medio o nivel C1: 1,50 puntos.

    – Grado superior o nivel C2: 2,50 puntos.

    La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

    c) Conocimiento de idiomas comunitarios, con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 1,50 puntos:

    – Nivel A2: 0,30 puntos.

    – Nivel B1: 0,60 puntos.

    – Nivel B2: 1,20 puntos.

    – Nivel C1: 1,35 puntos.

    – Nivel C2: 1,50 puntos.

    Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

    De conformidad con la Orden 34/2022, de 14 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las pruebas de certificación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunitat Valenciana, para la valoración de los niveles obtenidos en las escuelas oficiales de idiomas será necesaria la aportación del certificado de superación de la prueba de certificación correspondiente, no siendo suficiente, por tanto, la superación del curso curricular del idioma que se alegue.

    La valoración del conocimiento de cada uno de los idiomas comunitarios aportados se concretará en un solo valor, no acumulativo, correspondiente al nivel más alto de certificación obtenido.

    d) Cursos de formación y perfeccionamiento, incluidos los títulos propios impartidos por las universidades en uso de su autonomía, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto convocado, recibidos, convocados u homologados por cualquier organismo público o universidad, con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 7 puntos:

    – De 15 a menos de 25 horas: 0,20 puntos.

    – De 25 a menos de 50 horas: 0,40 puntos.

    – De 50 a menos de 75 horas: 0,60 puntos.

    – De 75 a menos de 100 horas: 0,80 puntos.

    – De 100 horas o más: 1,00 puntos.

    En ningún caso se valorarán en este subapartado los títulos universitarios oficiales de máster, cursos de valenciano ni de otros idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, diplomas de estudios avanzados, y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

    Tampoco se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas de duración o el número de créditos junto con su equivalencia en horas.

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