RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2023/13171]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía
  • Índice

    Preámbulo

    Artículo 1. Objeto de la resolución

    Artículo 2. Empresas beneficiarias

    Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

    Artículo 4. Costes subvencionables

    Artículo 5. Características de la ayuda

    Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    Artículo 7. Criterios de evaluación

    Artículo 8. Resolución de la convocatoria

    Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

    Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

    Artículo 11. Pago de las ayudas

    Artículo 12. Dotación presupuestaria

    Artículo 13. Marco normativo comunitario

    Artículo 14. Transparencia y detección del fraude

    Disposición final

    La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, consciente de las dificultades que encuentran las empresas valencianas, especialmente las industrias, para avanzar en sus procesos de digitalización, a través del IVACE ha puesto en marcha la presente convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de Digitalización de pyme, incentivando la inversión innovadora en tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica. Como consecuencia de estas inversiones, las pymes de la Comunitat Valenciana podrán contar con facilidades para avanzar en la implantación de la industria 4.0, llevar a cabo procesos más eficientes, mejorar la integración en su cadena de valor o desarrollar nuevos productos y servicios.

    Con el objetivo de hacer más efectivos los programas de subvención y mejorar la eficiencia en su instrucción, en esta convocatoria se han introducido algunos ajustes en los requisitos de las empresas beneficiarias y los proyectos.

    El programa de ayudas que se pone en marcha facilita el desarrollo de las medidas relativas a la I+D+i empresarial de las Estrategias Regional y Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2021-2027; entre las citadas estrategias destaca la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana, el Plan de Acción para la Transformación del Modelo Económico Valenciano y el Plan Estratégico de la Industria Valenciana. En consecuencia, la convocatoria será susceptible de ser cofinanciada a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

    Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:

    Artículo 1. Objeto de la resolución

    1. El objeto de la presente Resolución es convocar la concesión de subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

    2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE, (DOGV 7927, 29.11.2016), modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8410, 25.10.2018) y por la Orden 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9450, 17.10.2022); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

    Artículo 2. Empresas Beneficiarias

    1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes, con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Para el cómputo del personal propio se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

    En el caso de cooperativas que no puedan aportar el mencionado recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social, deberán aportar certificación en la que se acredite, según el libro de registro de personas socias de la cooperativa, que al menos dos personas son socias trabajadoras desde dos meses previos a la solicitud, así como el recibo de pago mensual de la cuota de la Seguridad Social en el régimen especial de autónomo, correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud.

    2. Las empresas deberán desarrollar actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007):

    a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).

    b) Sección H-Divisiones 49 a 52.

    c) Sección M-División 72.

    3. Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.

    4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.

    5. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L270 de 29.07.2021).

    Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

    1. Serán subvencionables los proyectos de Digitalización de Pyme concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 56 de las bases reguladoras.

    2. Los proyectos deberán consistir en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES recogidos en el artículo 2.2 y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

    a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:

    – Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.

    – Soluciones de modelización y simulación.

    b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

    – Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.

    – Sistemas de Control Numérico.

    – Sistemas MES.

    – Sistemas SCADA.

    – Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.

    – Robots industriales (norma ISO 8373).

    – Sistemas de visión artificial.

    – Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.

    – Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.

    – Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.

    – Implantación de PLC.

    – Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo.

    c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

    – Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica big data, integración y minería de datos.

    – Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.

    – Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

    d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

    – Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación

    – Soluciones basadas en cloud computing

    – Aplicaciones big data

    – Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones

    – Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.

    – Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

    3. El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.

    4. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

    b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

    c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

    5. Sólo podrá presentarse un único proyecto por empresa solicitante.

    6. Los proyectos deberán ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

    7. Los proyectos objeto de ayuda no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

    8. Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. A estos efectos, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH por haber sido evaluados como compatibles bajo el MRR, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    Artículo 4. Costes subvencionables

    1. Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas en el artículo 3 de esta resolución, con las limitaciones que a continuación se establecen:

    a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa.

    En cualquier caso, el coste subvencionable de los activos inmateriales solo será el correspondiente al periodo de ejecución del proyecto.

    Se considerarán en este apartado:

    – Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

    – Desarrollo de aplicaciones a medida incluida instalación y asesoramiento técnico específico.

    – Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS) con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.

    b) Adquisición de activos materiales:

    – Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b.

    – Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en el artículo 3.2.b.

    Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

    c) Servicios externos: costes de servicios de asesoramiento técnico, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, con carácter previo al desarrollo del proyecto. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.

    2. En el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto del artículo 2.3 de esta resolución, el IVACE valorará la inclusión como subvencionables de los costes de las soluciones a implantar en función de su relación con las actividades del artículo 2.2 que la empresa haya acreditado desarrollar.

    3. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

    Artículo 5. Características de la ayuda

    1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje de hasta un 30 % sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.

    2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 125.000 euros.

    3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

    Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

    2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de enero de 2024 y finalizará el 22 de febrero de 2024 a las 23:59.59 horas.

    3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

    La tramitación de la solicitud, cumplimentada según el modelo disponible en el portal de internet del IVACE (https://www.ivace.es), supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

    4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

    5. Una misma empresa solo podrá presentar una solicitud a la convocatoria. En el caso de que, por cualquier circunstancia, presentara más de una, únicamente se considerará válida la última registrada en plazo.

    6. Junto con el impreso de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

    a) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que haya denegado la autorización al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

    b) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: en función del instrumento medioambiental al que esté acogida, la empresa deberá acreditar fehacientemente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones–referido al momento de la concesión de la ayuda– en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, y en su sede social en el caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto, según instrucciones disponibles en el portal de internet del IVACE (https://www.ivace.es), apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

    c) Relativa al cumplimiento de obligaciones en materia de Igualdad de Oportunidades: la empresa deberá presentar una declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, incorporada en el impreso generado mediante la aplicación Solicit@. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente lo declarado, referido al momento de la concesión de la ayuda.

    d) Relativa al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: la entidad aportará certificación firmada electrónicamente sobre el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la entidad no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal como se indica en el artículo 7.4 de esta resolución.

    e) Relativa a la solicitud de varias ofertas: Deberá también aportarse junto a la solicitud, cuando el gasto previsto sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la acreditación de haber solicitado antes de la contracción del gasto como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa solicitante de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y entre las ofertas deberá escoger la más económica; la misma obligación será exigible cuando con una misma empresa proveedora el gasto total realizado en el proyecto sea igual o supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros, debiendo por tanto solicitar las ofertas antes de la contracción de cada uno de los gastos.

    Excepcionalmente, para los gastos correspondientes a servicios o suministros concluidos y facturados en su totalidad con anterioridad a la solicitud de la subvención, no se requerirán ofertas alternativas.

    Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

    1) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

    2) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o entidad remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.

    En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

    Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de entidades proveedoras por los siguientes documentos:

    1) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres entidades proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

    – Las características de la entidad proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

    – Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

    – Las características genéricas de la empresa beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

    2) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de entidades proveedoras del bien o servicio.

    La no presentación de las ofertas –o del informe explicativo que las sustituya– conforme a los requisitos exigidos–, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable.

    f) Relativa al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» en el sentido establecido en el artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: la entidad deberá presentar declaración firmada electrónicamente según modelo disponible en www.ivace.es.

    7. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la representación con la que se actúa en la fase de solicitud; el IVACE podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la empresa solicitante, salvo que conste oposición expresa.

    8. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

    9. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Por tanto, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IVACE podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

    10. Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y de los dos anteriores, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.

    11. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

    Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

    12. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.

    Artículo 7. Criterios de evaluación

    1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 40 puntos.

    2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios detallados a continuación y a la ponderación que se especifica, sobre un total de 100 puntos:

    a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos.

    – Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40 puntos.

    – Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación: 0 – 10 puntos.

    b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos

    – Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0– 10 puntos.

    – Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10 puntos.

    c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.

    – Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y competitividad empresarial, referidos a las actividades previstas en los CNAES del artículo 2.2: 0-15 puntos.

    – Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos con impacto favorable por economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. 0– 5 puntos.

    d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

    – La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. 0 – 3 puntos.

    – La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 4 puntos.

    – Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.

    3. En los casos en que fuera necesario resolver el empate al haber obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, se atenderá, por este orden, a la mayor puntuación obtenida en el criterio de calidad del proyecto, a la viabilidad técnica del proyecto y a los resultados / impacto esperado del proyecto. Si persistiera el empate, se resolverá por aplicación del criterio que determine motivadamente la comisión evaluadora.

    4. En caso de que resulte una propuesta de concesión a la empresa superior a 30.000 euros, previamente a la concesión IVACE le requerirá para que en el caso de que no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, presente una certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según prevé el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Artículo 8. Resolución de la convocatoria

    1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, previa propuesta de la Comisión de Evaluación definida en las bases reguladoras.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

    3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que, con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria, acepta su inclusión en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

    4. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

    5. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

    Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

    1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago e informe de auditor, en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.

    a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

    – Informe final que recoja de forma detallada las actividades realizadas, firmado electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad.

    – Relación de gastos de la actividad cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

    – Justificantes de gasto y pago. En el caso de gastos correspondientes a servicios externos, deberá aportar además copia de los informes o documentación equivalente para acreditar la realización del servicio de asistencia técnica, consultoría o equivalente firmados electrónicamente por la empresa proveedora.

    – Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), acompañado de un listado de comprobación del cumplimiento de requisitos según modelo previsto en las Instrucciones de Justificación de Ayudas.

    b) Los pagos se deberán llevar a cabo a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Sólo se admitirán cuando se acredite el pago por la totalidad del gasto correspondiente dentro del periodo establecido en el artículo 9.3.c. En cualquier caso, quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

    c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar copia de los mismos y relación detallada en la que aparezcan el destinatario/a, la identificación del justificante del gasto (número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

    3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago:

    a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible, siendo requisito imprescindible que el proyecto no haya finalizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

    b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha de los justificantes de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior, y al menos uno de ellos sea de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

    c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de justificación del proyecto siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 6 de febrero de 2025.

    4. Otras obligaciones:

    a) La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica, por un lado, asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la financiación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE, y su acreditación ante dicho organismo; y por otro lado, su inclusión, en su caso, en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

    Para cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad comunitaria, la empresa beneficiaria deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación – impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles– los siguientes elementos, disponibles en http://www.ivace.es:

    – El logotipo del IVACE.

    – El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo III y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

    – La declaración «Financiado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.

    Los referidos logotipo y emblema deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.

    Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:

    – Evidencias de las acciones de comunicación y visibilidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.

    – Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

    – Fotografía del cartel informativo, en el que conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa, de un tamaño mínimo A3 y situado en un lugar bien visible para el público.

    En caso de que la presente convocatoria sea financiada por la Unión Europea a través de un Programa o Fondo diferente al mencionado, el IVACE requerirá a la empresa beneficiaria la consignación de las menciones específicas que procedan para que así lo haga constar en los documentos y soportes arriba indicados en relación a las obligaciones de información y publicidad.

    b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

    c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

    d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

    En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que en cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

    e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

    f) Cumplimentar, cuando así se le requiera por parte de IVACE, las encuestas destinadas a valorar el impacto del proyecto subvencionado.

    g) Acreditar de manera fehaciente, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la documentación que corresponda según las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa; esta obligación se hará extensiva a su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto.

    h) Declarar en fase de justificación si ha habido cambios significativos en la realización del proyecto que puedan suponer alteraciones en el cumplimiento del principio DNSH respecto a los datos presentados en la solicitud, así como aportar un certificado de su cumplimiento emitido por parte de una entidad acreditada si este le fuera requerido por el IVACE.

    Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

    1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen.

    No obstante, si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifican su desarrollo previsto, en función de su naturaleza, la empresa beneficiaria podrá solicitar:

    a) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales del mismo, incluyendo, entre otros, cualquier modificación que suponga una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %:

    Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como máximo 2 meses después de la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención. En ningún caso será autorizada por IVACE cuando de ellas se derive una valoración menor que la que obtuvo el proyecto para su aprobación.

    b) Modificaciones en el proyecto, que no alteren ni aspectos esenciales del mismo ni relevantes en su evaluación:

    No se requiere de autorización previa del IVACE, pero sí de motivación adecuada y suficiente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto, que deberá validarse por el IVACE.

    c) Ampliación de la fecha límite de ejecución y de elegibilidad de los gastos:

    Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes del final del plazo de ejecución del proyecto previamente establecido. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

    d) Ampliación de la fecha límite de justificación y de elegibilidad de los pagos:

    Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 30 días naturales antes del final del plazo de justificación del proyecto previamente establecido. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria. La modificación adicional del periodo de ejecución del proyecto o de elegibilidad de los gastos requerirá de autorización conforme a lo previsto en el supuesto c) anterior.

    2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien respetando los límites siguientes:

    – En los costes con justificación aceptada superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

    – Únicamente podrá emplearse para compensar el exceso de un coste que, como máximo, suponga el 20 % de la cantidad a justificar de dicho coste.

    – Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

    – En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

    – La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

    – En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites del artículo 4.1 de la presente resolución.

    Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE conforme a lo previsto en el artículo 10.1.

    3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

    4. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

    5. Se delega en la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.

    Artículo 11. Pago de las ayudas

    El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.

    Artículo 12. Dotación presupuestaria

    1. La convocatoria podrá contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional hasta un 60 %.

    2. El presupuesto estimado para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será con carácter estimativo de 6.000.000,00 euros con cargo a la línea S1000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2024. La emisión de la resolución de concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el citado ejercicio económico.

    3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

    La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

    Artículo 13. Marco normativo comunitario

    Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), serán de aplicación las siguientes disposiciones:

    – Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

    – Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

    – Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, con sus modificaciones posteriores o norma que lo sustituya.

    – Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

    Artículo 14. Transparencia y detección del fraude

    La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

    a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web –o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

    – Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

    – Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

    – Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

    b) Medidas de prevención del fraude:

    Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

    https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE (https://www.ivace.es).

    DISPOSICIÓN FINAL

    Primera. Desarrollo y ejecución

    Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.

    Segunda. Entrada en vigor

    La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

    València, 26 de diciembre de 2023. La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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