RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana). [2023/13140]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía
  • Mediante Real decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE 89, 14.04.2021), y se establecen las bases reguladoras del Programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana.

    El programa MOVES III, incorpora dos actuaciones de apoyo a la movilidad susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 «Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible» y actuación 2 «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos».

    Por Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (DOGV 9138, 29.07.2021), siendo posteriormente modificada por Resolución de 10 de octubre de 2022 (DOGV 9457, 26.10.2022) y Resolución de 19 de mayo de 2023 (DOGV 9606, 30.05.2023), ambas del presidente del IVACE

    Las ayudas recogidas en la citada convocatoria, cuando los destinatarios últimos sean empresas, es decir personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales a los puntos de recarga eléctrica, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima diferente a la que se establecía en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es la que ha resultado aplicable en el marco del Real decreto 266/2021, de 13 de abril.

    Con todo ello, se publica el Real decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

    Con la publicación de este Real Decreto se adapta, entre otros, en el caso de instalación de puntos de recarga, la intensidad de ayuda contemplada actualmente en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril. Para el caso de solicitudes de ayuda presentadas por pequeñas y medianas empresas y con el objeto de seguir priorizando las actuaciones realizadas por este tipo de entidades, en particular en zonas de reto demográfico, se establece que puedan optar por acogerse al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 conforme a la nueva redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o bien, acogerse al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Del mismo modo se amplía el plazo de la vigencia del Programa MOVES III, hasta el 31 de julio de 2024.

    Por todo lo expuesto, se procede a modificar la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana), con la finalidad de adaptar la citada convocatoria al nuevo marco normativo.

    Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consejo, modificado por Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consejo, resuelvo:

    Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III-Infraestructura Comunitat Valenciana), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

    Uno. Se añade un último apartado en el artículo 3.2, Actuaciones apoyables, con el siguiente literal:

    «– Para el caso de infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE. »

    Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, Cuantía de las ayudas, que queda redactado del siguiente modo:

    «1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de 23 de junio, de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 bis del citado Reglamento, con las excepciones que se recogen en el apartado siguiente; no obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. »

    Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4, Cuantía de las ayudas, que queda redactado del siguiente modo:

    «2. En el caso de que los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y cuando se trate de pequeñas y medianas empresas englobadas en el apartado d del artículo 7.1 de la presente convocatoria siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1, de 24.12.2013). »

    Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, Cuantía de las ayudas, que queda redactado de la siguiente manera:

    «3. El límite de ayuda será de 800.000 euros por expediente, salvo para los beneficiarios establecidos en el apartado anterior que tendrán el límite de ayuda por solicitante de la normativa europea de aplicación, y para los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1.b de esta resolución, que tendrán un límite de 5.000 euros por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de esta convocatoria, ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria.»

    Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, Cuantía de las ayudas, que queda redactado de la siguiente manera:

    «4. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y e) de esta resolución, siempre que este último no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70 % del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del apartado anterior. Podrá alcanzar el 80 % del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia 50 kW. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, si se trata de ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

    Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en el apartado d del artículo 7.1, elija acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis especificado en el apartado 2 del artículo 4, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia 50 kW será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55 % para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.»

    Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, Coste subvencionable, que queda redactado de la siguiente manera:

    «1. Se considera coste subvencionable, la inversión elegible del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.bis del Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de 23 de junio, de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión. Del mismo modo, para los beneficiarios cuyas ayudas no se encuentren acogidas al citado Reglamento, también se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.»

    Siete. Se sustituye el primer párrafo del apartado 2 del artículo 5, Coste subvencionable, por el siguiente párrafo:

    «2. Se considera inversión elegible el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.»

    Ocho. Se sustituye el apartado 5 del artículo 5, Coste subvencionable, por el siguiente párrafo:

    «5. A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y e), siempre que este último no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y para aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el apartado d del artículo 7.1 de la presente convocatoria que hubieran optado expresamente en la solicitud acogerse al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se exigirá que la fecha de las facturas y de los justificantes de pago correspondientes a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021. Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.»

    Nueve. Se modifica el primer párrafo del artículo 9, Plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado de la siguiente manera:

    «El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el 8 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2024, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.»

    Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa, que queda redactado del siguiente modo:

    «5. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, para el caso de los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, a excepción de las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como para el caso de los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, solo se admitirán proyectos realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el resto de beneficiarios, serán subvencionables proyectos que se hayan iniciado con fecha posterior al 9 de abril de 2021.»

    Once. Se modifica el apartado 3.l del artículo 14, Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones, que queda redactado del siguiente modo:

    «l) Certificado de la instalación firmado por un persona física o jurídica autorizada y registrada en el órgano competente de la Comunitat Valenciana, cuando sea preceptivo. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario. En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804.»

    Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones, que queda redactado de la siguiente manera:

    «4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda, para el caso de los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d de la presente convocatoria, a excepción de las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y para el caso de los incluidos en el apartado e con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Para el resto de beneficiarios la fecha de dichos justificantes deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. »

    Trece. Se modifica el artículo 17, Transparencia y prevención del fraude, que queda redactado de la siguiente manera:

    «1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

    a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

    b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

    c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

    2. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

    3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

    4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

    https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.»

    Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones introducidas en la Resolución de 22 de julio de 2021, del presidente del IVACE, tras la entrada en vigor del Real decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

    Las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos con la presente resolución de modificación, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

    Disposición final única

    La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

    València, 27 de diciembre de 2023.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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