RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 29 de noviembre de 2021, del presidente del IVACE, de la convocatoria de expresiones de interés para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo con fuentes de energía renovable, en la Administración de la Generalitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo. [2023/13087]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía
  • En fecha 30 de junio de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo en el que se establecen las bases reguladoras de los programas establecidos en el citado real decreto.

    En fecha 14 de diciembre de 2021, se publica en el DOGV núm. 9234, la Resolución de 29 de noviembre de 2021, del presidente del IVACE, por la que se realiza la convocatoria de expresiones de interés para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo con fuentes de energía renovable, en la Administración de la Generalitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo.

    La citada Resolución de 14 de diciembre de 2021, establece en su Artículo 9 que el plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2023, plazo que coincide con el establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras.

    Visto el proyecto de Real Decreto remitido a las Comunidades Autónomas, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se prevé la ampliación del plazo de vigencia previsto en el Real decreto 477/2021 cuyo vencimiento está previsto el 31 de diciembre de este año, y dado lo ajustado de los plazos para la publicación de dicha ampliación, con el fin de garantizar la eficacia de la convocatoria, se estima conveniente anticipar el trámite y realizar una modificación del artículo 9 de la convocatoria.

    Por ello, en virtud de lo que se dispone en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, modificado por Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consell, resuelvo:

    Artículo único: Modificación del plazo de presentación de solicitudes

    Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

    «Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el 15 de diciembre de 2021 y finalizará en la fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas que se establece en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produjera un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas que se establece en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.»

    DISPOSICIÓN FINAL

    Única

    La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

    València, 21 de desembre de 2023. La presidenta de l'IVACE: Nuria Montes de Diego.

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