RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se modifican la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las Reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental por la que se conceden ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana. [2023/13151]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Medio ambiente
  • Vistas las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las Reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, establecidas mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, cuya financiación se realiza mediante el instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU (Próxima Generación UE) y enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia dentro del Componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» del PRTR se incluye, dentro de la inversión 2, relativa a la «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina»

    Vista la concesión de las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana (Alto Turia y Valle del Cabriel), relacionadas en el anexo I de la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

    Visto que, conforme a lo dispuesto en la base decimotercera punto 2 de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, está vigente la delegación a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Animal para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se ha de avocar la competencia de la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Animal para la concesión de la subvención, únicamente en cuanto a la modificación efectuada por esta resolución de la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por motivos técnicos y jurídicos de simplificación en la tramitación

    Antecedentes de hecho

    1. En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada por procedimiento escrito del 23 al 31 de octubre de 2023, se modificaron y actualizaron determinados acuerdos relativos a la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    2. Concretamente en lo que afecta a la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidas en el anexo IV del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021 y el apartado II del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022 que modifica dicho anexo, el Acuerdo de Conferencia Sectorial (ACS) citado en el antecedente anterior, en su Anexo: Segunda modificación y actualización de determinados acuerdos relativos a la componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado 4. Modificación del compromiso de gasto y compromiso de nivel de ejecución intermedio de las actuaciones por los ejecutores finales en los acuerdos [Ac-AISPN] y [Ac-RRBB], dice:

    «La referencia al nivel ejecución porcentual a lograr como compromiso intermedio por los destinatarios finales de las subvenciones se actualiza de manera que donde figura:

    «Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, fecha límite para los compromisos de gasto. Siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, en más de un 30 % de la inversión prevista, a 31 de diciembre de 2023.»

    Se actualiza con la siguiente redacción:

    «Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas por los destinatarios finales en más de un 30 % de la inversión prevista, a 31 de diciembre de 2024.»

    Fundamentos de derecho

    1. Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana (publicada en el DOGV núm. 9495, de 22.12.2022), y la posterior Resolución de 19 de enero de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana (publicada en el DOGV núm. 9516, de 20.01.2023)

    2. Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental por la cual se conceden ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana (publicada en el DOGV núm. 9587, de 03.05.2023)

    3. Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada por procedimiento escrito del 23 al 31 de octubre de 2023

    4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 109, 2, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

    5. Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (publicado en DOGV núm. 9647 de 25.07.2023)

    6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

    Por todo cuanto antecede, vista la propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Animal, y previo el informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada, en uso de las facultades que me confiere el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyarla recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, resuelvo:

    Primero

    Avocar la competencia atribuida al director general de Medio Natural y Animal en virtud de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, para la concesión de la subvención. Esta avocación se limita a este acto, de acuerdo con los resuelvos quinto y sexto, por motivos técnicos y jurídicos de simplificación en la tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

    Segundo

    El apartado cuarto de la Base Decimocuarta «Justificación y pago», de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, queda redactado del siguiente modo:

    «4. Previamente a la finalización de los trabajos y la solicitud de pago, el beneficiario está obligado a presentar el documento de comunicación de finalización de trabajos parciales (punto 2 de esta base decimocuarta) con el fin de justificar que a 31 de diciembre de 2024 la inversión realizada supera el 30 % de la prevista. Esta comunicación deberá presentarla antes del 15 de enero de 2025 (como fecha límite).»

    Tercero

    El apartado 3.f de la Base Decimoquinta «Obligaciones y compromisos de los beneficiarios», Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, queda redactado del siguiente modo:

    «f) Por medio de la aceptación de la ayuda la persona titular de la misma se compromete a cumplir los siguientes plazos:

    – inicio de los trabajos: entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, que es la fecha límite de compromiso de gasto

    – ejecución de más del 30 % de la inversión prevista: 31 de diciembre de 2024

    – ejecución del 100 % de la inversión prevista: 31 de mayo de 2026, salvo causa de fuerza mayor que deberá estar debidamente justificada

    Sin perjuicio de la exención de responsabilidad administrativa en este supuesto, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades que en cada caso puedan declararse indebidamente percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente

    Dichos plazos son los establecidos en el anexo: Segunda modificación y actualización de determinados acuerdos relativos a la componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado 4. Modificación del compromiso de gasto y compromiso de nivel de ejecución intermedio de las actuaciones por los ejecutores finales en los acuerdos [Ac-AISPN] y [Ac-RRBB], con la redacción acordada en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada por procedimiento escrito del 23 al 31 de octubre de 2023»

    Cuarto

    Párrafo primero del apartado séptimo, base decimosexta «Control, incumplimiento y reintegro», de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, queda redactado del siguiente modo:

    «7. Control de los abonos a cuenta: La parte ejecutada hasta el 30 de septiembre del año en curso será abonada previa presentación de la comunicación de finalización de trabajos o de trabajos parciales (apartado 12 de la base decimocuarta) en el plazo máximo de los 15 días siguientes al 30 de septiembre, a excepción del año 2025 que deberá realizarse antes del 15 de enero de 2025 conforme al apartado 4 de la base decimocuarta.»

    Quinto

    El apartado séptimo de la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental por la cual se conceden ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, queda redactado del siguiente modo:

    «Por medio de la aceptación de la ayuda, las entidades beneficiarias de la misma se comprometen, de conformidad con la Base decimoquinta de la base reguladora de las ayudas, a cumplir los siguientes plazos:

    – Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas por los destinatarios finales en más de un 30 % de la inversión prevista, a 31 de diciembre de 2024

    – Ejecutar el 100 % de la inversión prevista a 31 de mayo de 2026, salvo causa de fuerza mayor que deberá estar debidamente justificada

    Sin perjuicio de la exención de responsabilidad administrativa en este supuesto, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades que en cada caso puedan declararse indebidamente percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.»

    Sexto

    El primer párrafo del apartado octavo de la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental por la cual se conceden ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana, queda redactado del siguiente modo:

    «Octavo

    Previamente a la finalización de los trabajos y la solicitud de pago, el beneficiario está obligado a presentar el documento de comunicación de finalización de trabajos parciales con el fin de justificar que a 31 de diciembre de 2024 la inversión realizada supera el 30 % de la prevista. Esta comunicación deberá presentarla como fecha límite antes del 15 de enero de 2025.»

    Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

    València, 27 de diciembre de 2023. La consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio: Salomé Pradas Ten.

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