RESOLUCIÓN número 1359/2023, de 21 de diciembre, del director de la agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, por la que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la agencia, aprobada mediante Resolución número 336/2022, de 26 de abril. [2023/13053]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
  • I. La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, crea esta Agencia como una entidad adscrita a les Corts, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El artículo 29 de dicha ley establece que los puestos de trabajo de la Agencia se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de función pública valenciana, correspondiendo la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo a la propia Agencia.

    II. En virtud de Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se aprueba su Reglamento de funcionamiento y régimen interior (DOGV 8582, 02.07.2019), cuyo Título IX se refiere al personal al servicio de esta Agencia, en particular, el artículo 62 regula su relación de puestos de trabajo y clasificación.

    III. Mediante Resolución núm. 336/2022, de 26 de abril, publicada en el DOGV núm. 9329, de 2 de mayo de 2022 se aprueba la vigente relación de puestos de trabajo de la Agencia.

    IV. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana configura las relaciones de puestos de trabajo como un instrumento técnico a través del cual la administración pública organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público, regulándola en sus artículos 47 y siguientes. En concreto, el artículo 49 dispone la obligatoriedad de publicación, al menos, una vez al año, de la relación de puestos de trabajo.

    V. Las necesidades detectadas en relación con la estructura organizativa de la Agencia motivan la pertinente adaptación de un instrumento técnico de ordenación del personal como es la relación de puestos de trabajo de cualquier administración pública. Así, mediante Resolución 1350/2023, de 21 de diciembre, se ha procedido a la creación de dos puestos de trabajo destinados a la mejor conformación de la plantilla de esta Agencia y consolidación de su funcionamiento, contando estos con la adecuada y suficiente cobertura económica en los Presupuestos de esta entidad, según lo previsto en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

    VI. En aplicación de lo dispuesto por el capítulo IV del título III del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece el derecho a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, la creación de puestos ha sido objeto de negociación, en la reunión de la Mesa de Negociación de la Agencia, celebrada el 20 de diciembre de 2023.

    En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo regulado en los artículos 37 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 29.3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 13.1.f, 61 y 62 de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior, resuelvo

    Primero

    Actualizar la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que figura en el anexo de esta resolución.

    Segundo

    Publicar la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios de la Agencia y en la web de esta.

    Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el director de esta Agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1. m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

    València, 21 de diciembre de 2023.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

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