RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la provisión definitiva del puesto TE20 técnica o técnico informáticos de la Subdirección de Sistemas de la Información mediante un procedimiento de concurso-oposición mediante la cobertura externa del puesto. [2023/13085]

En desarrollo de la oferta de empleo público para el ejercicio 2020, aprobada por el director general del Institut Valencià de Finances (en adelante, IVF), en fecha 29 de diciembre de 2020 (DOGV 8987, 31.12.2020), mediante Resolución de 27 de noviembre de 2023, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convocó la provisión definitiva del puesto TE20, técnica o técnico informáticos, de la Subdirección de Sistemas de la información, por medio de un procedimiento de promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición se inició un proceso de promoción interna que quedó desierto al no haberse recibido ninguna solicitud.

Visto lo dispuesto en el artículo 8 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Generalitat, así como en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, así como lo previsto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana para el personal laboral, y la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat, y en uso de la facultad de auto organización del trabajo que tiene el IVF, cuya aplicación práctica corresponde a su director general, con competencias para la ejecución de los procesos selectivos, estableciendo los criterios que han de regir los mismos, así como para la aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio del IVF en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3. i) y k) del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances, aprobado por el Decreto 118/2018, de 23 de agosto, del Consell, resuelvo:

Primero

Convocar la provisión del puesto TE20 técnica o técnico informáticos de la Subdirección de Sistemas de la Información mediante un procedimiento de concurso oposición mediante la cobertura externa del puesto.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria que se acompañan a la presente resolución.

Tercero

Publicar la presente Resolución en el DOGV y en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es/es/empleo).

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo, ponen fin a la vía administrativa, contra los mismos podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, artículo 8.3 y 14 de la Ley 28/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.

València, 26 de diciembre de 2023.– El director general del IVF: Enrique Montes Estellés.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EXTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO TE20 DE TÉCNICA O TÉCNICO INFORMÁTICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DEL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES.

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir un puesto de trabajo de técnica o técnico informáticos, mediante un procedimiento de cobertura externa. El número de plazas se podrá ampliar, por resolución del director general del IVF, en caso de que se creen nuevas plazas o se produzcan nuevas vacantes en estas plazas entre la fecha de convocatoria y la de inicio de las pruebas.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al empleo, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el propio Plan de Igualdad del IVF.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Estar en posesión del título de Ingeniería informática; o bien, título universitario oficial de grado equivalente, que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

d) Habilitación: no haber sido separado o separada del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario mediante expediente disciplinario, ni hallarse en inhabilitación para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, ni haber sido despedida disciplinariamente de forma procedente por el IVF. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

e) En el caso de haber prestado servicios con carácter previo en el IVF en una plaza de la misma categoría que la del puesto convocado en el IVF, haber superado el periodo de prueba establecido.

f) Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de su provisión definitiva.

El IVF podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

Acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano, en concreto que se determine reglamentariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.g de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.

No podrá participar, en este procedimiento selectivo el personal laboral fijo del IVF que ya tenga la misma categoría profesional.

El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.

El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente.

En todo caso y de manera independiente, quienes resulten seleccionados deberán presentar, al final del proceso o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Identificación y funciones

N.º puesto TE20

Denominación: Técnica o técnico informáticos

Grupo profesional: Grupo A

Retribuciones complementarias: 22E041

Dependencia funcional Subdirector de Sistemas de la información

Ocupante actual Vacante

Funciones: Programar, estudiar, proponer, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas funciones asignadas al departamento.

Requisitos para su desempeño: Título universitario oficial de Ingeniería informática, o bien, título universitario oficial de grado equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

La persona que resulte seleccionada se vinculará al IVF a través de un contrato indefinido en régimen laboral acogido al Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, con un periodo de prueba de cuatro meses, resultando necesario superar satisfactoriamente el periodo de prueba establecido en la convocatoria para adquirir la condición de personal laboral fijo del IVF.

4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Subdirección Legal del IVF, calle Libreros, 2 y 4 – 46002, según el modelo de instancia que se incorpora al anexo III.

La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en el registro de entrada de esta entidad o bien en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario/a correspondiente antes de ser certificadas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV).

Las personas que deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el anexo III de las presentes bases y que se encuentra disponible en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es).

Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización de los ejercicios, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las siguientes prescripciones:

Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a sordera. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente. 6) Otras, especificando cuáles.

5. Admisión y exclusión de aspirantes

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base cuarta para la presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, el director general del IVF dictará resolución que se publicará en la página web del IVF, conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos y, además, que sus nombres y datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es/es/empleo). En dicha resolución se convocará a las personas aspirantes para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, estableciendo, con al menos quince días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición, entre la primera y la segunda prueba mediará un mínimo de 48 horas, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «Y», conforme el resultado del sorteo celebrado el día 2 de junio de 2023 (DOGV 9615, 12 de junio).

6. Pruebas selectivas

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso de carácter obligatorio.

6.1. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias sobre las materias recogidas en el temario que figura como anexo I, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto de la segunda. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos, de los que 20 puntos corresponderán a la primera prueba y 40 puntos a la segunda. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

6.1.1 Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test que se formularán sobre las materias recogidas en el temario que obra en el anexo I.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a un minuto por pregunta.

El contenido de las preguntas guardará relación proporcional con la distribución de las materias del temario. Las preguntas se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

Para superar el ejercicio será necesario la obtención de 10 puntos de los 20 máximos posibles.

Para la calificación del ejercicio, las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = n.º de aciertos – (n.º de errores/3) convirtiéndose el resultado en puntuación mediante cálculo proporcional en el que el 100 % de aciertos supongan 20 puntos.

Deberán contestarse también 5 preguntas de reservas estarán ordenadas de 1 a 5 y se emplearán, solo en el número necesario y por ese orden, para sustituir a las preguntas anuladas, con independencia de las materias sobre las que traten.

Una vez concluida la prueba, los ejercicios o plantillas de respuestas serán introducidos en sobres cerrados y quedarán bajo la custodia del Órgano técnico de selección.

6.1.2 Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio se dividirá en dos partes, que se realizarán en una misma sesión, sin que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos legislativos o material de consulta de ningún tipo. Ambas partes del segundo ejercicio versaran sobre el temario establecido en el anexo I – Parte Especial.

Para la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición el IVF a petición del OTS, podrá facilitar un ordenador que tendrá instalado el paquete Microsoft Office (Word, Excel, Access, Powerpoint...) cuyos programas o aplicaciones se utilizaran para la elaboración y resolución del caso práctico (incluyendo si fuera necesario la realización de cálculos), sin conexión a internet, este segundo ejercicio que consistirá en:

a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito a cinco preguntas teórico-prácticas de respuesta breve que los aspirantes deberán contestar de manera razonada. Para su calificación se valorará el conocimiento específico de la materia, los conocimientos generales y la capacidad para relacionar ambos, el rigor analítico y la capacidad para dar una solución al problema planteado.

b) Segunda parte: El OTS expondrá uno o varios supuestos de hecho respecto de los cuales se formularán de cinco a diez preguntas o cuestiones que los aspirantes deberán contestar en formato tipo test. Se aplicará la fórmula de corrección para la obtención de la calificación prevista en el apartado 6.1.1 de la convocatoria.

El tiempo de realización de la prueba completa, incluyendo las dos partes no podrá ser superior a cuatro horas, de acuerdo con lo que determine el órgano técnico de selección.

Este ejercicio se valorará con 40 puntos correspondiendo 20 puntos a la primera y 20 puntos a la segunda, para su superación será necesario obtener un total mínimo de 20 puntos y que en ninguna de las dos partes se haya obtenido la calificación de 0 puntos.

Una vez concluida cada una de las pruebas, los ejercicios serán introducidos en sobres cerrados y quedarán bajo la custodia del Órgano Técnico de Selección.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos, de los que 20 puntos corresponderán a la primera prueba y 40 puntos a la segunda. Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que conforman la fase de oposición.

6.2. Fase de concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Dichas personas tendrán un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en la web del IVF de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que presenten, obligatoriamente, un currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos en la solicitud de admisión, debidamente compulsados. Se podrá establecer en dicho acuerdo, un sistema de autobaremación de los méritos o su presentación telemática.

Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal del IVF, únicamente será necesario citarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en la solicitud.

Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.

La puntuación en la fase de concurso será de 40 puntos, que se distribuirán:

– 15 puntos corresponderán a méritos relacionados con la formación de las y las personas aspirantes de acuerdo con lo que se determina en el anexo II de la convocatoria.

– 25 puntos corresponderán a méritos relacionados con la experiencia de las personas aspirantes de acuerdo con lo que se determine en el anexo II de la convocatoria.

Una vez baremados los méritos, se publicará en la página web del IVF, una lista provisional de las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

6.3. Resultado del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

Resueltas las posibles reclamaciones, el Órgano técnico de selección publicará, mediante anuncio en la página web del IVF, la relación definitiva del concurso-oposición, así como la lista definitiva con la persona aspirante aprobada que será la que ostente una mayor puntuación total.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiere el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate, se adjudicará en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate, se atenderá, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá en favor del sexo que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo profesional convocado.

En ningún caso, podrá recurrirse a la entrevista personal como medio de desempate.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, para que pueda ser adjudicado el puesto.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Convocatoria para la celebración de las pruebas.

Con la publicación en el DOGV de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidos y excluidos se convocará a las personas candidatas para la realización de la primera prueba de la fase de oposición, estableciendo, con al menos quince días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición. Entre la primera y segunda prueba de la fase de oposición mediará un mínimo de 48 horas.

El anuncio de la celebración del segundo ejercicio se hará público por el OTS publicándose en la página web del IVF de conformidad con

lo establecido en la base 11 de la convocatoria, convocándose a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición a la celebración de la segunda prueba.

7.2. Concurrencia a los llamamientos para la realización de las pruebas.

Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad. Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

7.3. Reglas generales para la realización de las pruebas.

Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización, y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada, de la solicitud de admisión a las pruebas.

En todas las pruebas el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

Las personas aspirantes quedarán decaídas en su derecho si se personan en el lugar de celebración de la prueba cuando ya se hayan iniciado, o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

8. Listas de aprobados y fase de concurso. Aportación de documentos

Al finalizar cada uno de los ejercicios de oposición, el OTS publicará en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es/es/empleo), IVF, la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y puntuación obtenida.

Se entenderá que han superado la fase de oposición y pasan a la fase de concurso, únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios, y hayan obtenido un mínimo de 30 puntos en dicha fase.

El Órgano Técnico de Selección deberá procurar que los ejercicios de la fase de oposición estén finalizados y calificados y publicada la lista con la calificación final de las personas que han superado dicha fase dentro de los doce meses posteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Una vez finalizada la fase de oposición, el OTS publicará las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 6, que constituirá la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso. A las personas incluidas en las citadas listas, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo o en su caso documento de autobaremación, acompañado de la copia del formulario de solicitud (Anexo III) debidamente cumplimentada y de la copia de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos declarados en ella, y previstos en el anexo III, debidamente compulsados. Se podrá establecer en dicho acuerdo, un sistema de autobaremación de los méritos o su presentación telemática.

Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal del IVF, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes.

Solo se valorarán los méritos alegados en el currículo y que se hayan hecho constar en la hoja o formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo (Anexo III).

Realizada la valoración de los méritos, el OTS publicará las listas provisionales de personas que han superado la fase de oposición con la puntuación provisional obtenida en la fase de concurso, y desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Finalizado el plazo de alegaciones, el OTS estudiará y resolverá las posibles alegaciones y formalizará la propuesta de resolución definitiva, mediante anuncio, en el que se publicará por una parte las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la propuesta definitiva con la persona aprobada que haya obtenido la mayor puntuación total a que se refiere la base 6. En ningún caso el OTS podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas superior al número de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 9 de la presente convocatoria.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, para que pueda ser adjudicado el puesto.

Mediante el citado acuerdo, el OTS elevará a la Dirección General del IVF la relación definitiva con la persona aprobada en primer lugar por orden de puntuación total obtenida en el proceso y que proponen para la formalización del contrato como personal laboral fijo, y que en ningún caso superará al de plazas convocadas, para su publicación en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es/es/empleo).

La convocatoria podrá declararse desierta en el caso de que ninguna persona candidata supere el presente proceso selectivo, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases.

Una vez publicado el acuerdo del OTS con la relación definitiva con la persona aprobada, el IVF requerirá para que en el plazo de cinco días hábiles presente la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del DNI o NIE

–Fotocopia compulsada del título académico exigible en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. No será necesario si ya se ha aportado durante el proceso de selección.

– Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.

En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente por el IVF o para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

– Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados o certificado de aptitud de la mutua del IVF emitido respecto de aquellas personas que hayan desempeñado puestos en el IVF de similar categoría con una antigüedad máxima de un año a contar de la fecha del requerimiento efectuado por el IVF.

La persona aspirante seleccionada que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Nombramiento y formalización del contrato como personal laboral fijo

Concluido el proceso de selección, el director general del IVF, dictará resolución, procediendo al nombramiento de la persona aspirante que ha obtenido la mejor puntuación resultante del concurso-oposición, como personal laboral fijo del IVF, para el desempeño de las funciones asignadas al puesto convocado, que incluirá un periodo de prueba de cuatro meses. Dicha resolución se publicará en el DOGV.

Con el fin de asegurar la cobertura del puesto convocado, cuando se produzca la renuncia de la persona seleccionada, antes de su nombramiento, el Órgano Técnico de Selección atendiendo al orden de puntuación, podrá requerir al siguiente aspirante y proponerlo para su posible nombramiento.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, para que pueda ser adjudicado el puesto.

El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de cuatro meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del convenio colectivo aplicable, durante el cual el superior jerárquico de la subdirección u órgano del que dependa el puesto evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Transcurrido el período de prueba de 4 meses determinado en el convenio colectivo de aplicación para los puestos del grupo A, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo. El periodo de prueba se entiende como parte del proceso selectivo del personal laboral, siendo así que su no superación impide que se pueda adquirir la condición de personal laboral fijo, atendiendo a que el contrato de trabajo entre el IVF y el aspirante, no despliega todos sus efectos hasta que se supera la fase de prueba.

Durante dicho período, el aspirante desarrollará las actividades propias del puesto de trabajo que corresponda, siendo objeto de evaluación y calificación las siguientes aptitudes y comportamientos profesionales, en relación con:

– El rendimiento profesional

– El cumplimiento del horario de trabajo.

– El cumplimiento de los plazos fijados en la asignación de tareas.

– El interés por el aprendizaje, disposición e iniciativa.

– La calidad del trabajo realizado.

– Adecuación de sus relaciones internas y/o externas

– La adaptación a situaciones de stress, imprevistos, etc.

– Los conocimientos técnicos e informáticos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo

La situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que ya hayan ocupados puestos de similar categoría profesional con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación y hayan superado el periodo de prueba establecido.

10. Órgano técnico de selección

El Órgano Técnico de Selección, estará compuesto por cuatro miembros: presidenta/e, secretaria/o y dos vocales, designados por resolución de la subsecretaría de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, a la que se encuentra adscrita el IVF.

Sólo uno de ellos podrá ser personal al servicio de la entidad convocante. Este miembro ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz pero sin voto. El resto del personal será designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.

La composición del Tribunal será la siguiente:

– Presidenta/e: un funcionario de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria

– Dos vocales: que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

– Secretaria/o: personal laboral fijo del IVF cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria.

Los miembros del órgano colegiado de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección

El nombramiento de las personas miembro del Órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y méritos de las y las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las personas integrantes del Órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando se den en ellas alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.

A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el OTS tendrá su sede en el IVF (calle Libreros, número 2 y 4, 46002 València).

El OTS, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en la Resolución del director general del IVF de fecha 15 de mayo de 2023 relativa a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por los miembros de los Órganos técnicos de selección nombrados en los procedimientos selectivos del personal laboral fijo y/o temporal al servicio del Institut Valencià de Finances, en la que se acuerda aplicar los importes fijados para las asistencias a las sesiones de los OTS previstos en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, concretamente en el apartado c Asistencias a) Tribunales y comisiones de valoración.

Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Bolsa de empleo

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal, que se publicará en la página web del IVF (http://www.ivf.gva.es), para cubrir las necesidades de contratación temporal, que podrán ser llamadas para sustituir a las persona seleccionada para cubrir el puesto de trabajo convocado, en el caso de que no hayan superado el periodo de prueba establecido o se produzca su renuncia o baja, así como para cubrir las necesidades de personal de la categoría convocada, con los candidatos/as que hayan superado el primer examen de la fase de oposición por orden de puntuación.

Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de la misma categoría, y tendrá una vigencia inicial de 2 años, desde su publicación, que podrá prorrogarse hasta un máximo de cinco años salvo que se constituya antes de dicho plazo una nueva bolsa de la misma categoría derivada de un proceso de selección conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que dispone la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de mayo de 2022.

12. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el director general del IVF, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS se publicarán en la página del IVF: http://www.ivf.gva.es/es (Buscador de Empleo / Bolsas de empleo / Becas, Descripción: Procesos abiertos), así como en la página de transparencia del IVF.

Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las resoluciones dictadas por la Dirección General convocando la provisión de la plaza, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la que se fija la fecha y lugar de celebración de las pruebas y con el nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación de conformidad con lo establecido en la base 9.

13. Recursos

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo, ponen fin a la vía administrativa, contra los mismos podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de València, artículo 8.3 y 14 de la Ley 28/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 28/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO I

Temario

Parte General

1. La Constitución española de 1978: los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Las Comunidades Autónomas: organización política y administrativa.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: La Generalitat. Les Corts Valencianes o Les Corts. El President de la Generalitat. El Consell.

3. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: El President de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, atribuciones y funciones. Su potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y les Corts.

4. La Unión Europea. El derecho originario: los tratados constitutivos. El derecho derivado: los reglamentos, las directivas y las decisiones. La política de libre competencia. Las ayudas públicas. Ayudas compatibles con el mercado común: marco jurídico.

5. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda y Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat. Presupuestos de la Generalitat: contenido, elaboración y estructura. Sector Público instrumental de la Generalitat. Subvenciones.

6. Artículo 171 La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

7. Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances

8. Decreto 38/2019, de 15 de marzo, del Consell, de aprobación del reglamento de desarrollo de las políticas de actuación del IVF, y de la gestión y alienación de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de su actividad crediticia.

Parte Especial

I. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

9. Definición, estructura y dimensionamiento eficiente de los sistemas de información. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización.

10. Modelos de gobernanza TIC. Organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración. La transformación digital de la Administración.

11. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios.

12. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos, toma de decisiones.

13. Metodologías predictivas para la gestión de proyectos: GANTT, PERT. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Metodologías lean.

14. Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

15. Adquisición de sistemas: estudio de alternativas, evaluación de la viabilidad y toma de decisión. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento hardware y software.

16. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal. Diseño web adaptativo.

17. Interoperabilidad de sistemas. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Dimensiones de la interoperabilidad. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

18. Seguridad de sistemas. Análisis y gestión de riesgos. Herramientas. El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad. Estrategia Nacional de Seguridad. CCN-STIC.

19. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones Públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.

II. TECNOLOGÍA BÁSICA

20. Equipos departamentales. Servidores. Medidas de seguridad para equipos departamentales y servidores. Centros de proceso de datos: diseño, implantación y gestión.

21. Dispositivos personales de PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales. Medidas de seguridad y gestión para equipos personales y dispositivos móviles.

22. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento. Copias de seguridad.

23. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores.

24. Conceptos y fundamentos de sistemas operativos. Evolución y tendencias. Sistemas operativos UNIX-LINUX. Fundamentos, administración, instalación, gestión. Sistemas operativos Microsoft. Fundamentos, administración, instalación, gestión. Conceptos básicos de otros sistemas operativos: OS X, iOS, Android, z/OS. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

25. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

26. Arquitectura de desarrollo en la web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios.

27. Entorno de desarrollo Microsoft.NET. Entorno de desarrollo JAVA. Entorno de desarrollo PHP.

28. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web.

29. Inteligencia artificial: la orientación heurística, inteligencia artificial distribuida, agentes inteligentes. Gestión del conocimiento: representación del conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

30. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning). Generación de informes a la dirección. E-learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

31. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos.

32. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Big Data. Captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos. Entornos Hadoop o similares. Bases de datos NoSQL.

33. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, CSS y XML. Navegadores web y compatibilidad con estándares.

34. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

35. Identificación y firma electrónica. Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios. prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: «Smart Cards» DNI electrónico, mecanismos biométricos.

36. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de cifrado y auditoría.

37. El tratamiento de imágenes. Tecnologías de digitalización y de impresión. Impresión 3D. Reconocimiento óptico de caracteres (OCR, ICR). Reconocimiento biométrico.

III. INGENIERÍA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

38. Análisis del dominio de los sistemas: modelado de dominio, modelo entidad relación y modelos de clases. Análisis dinámico de sistemas: modelado de procesos, modelado dinámico y BPMN (Business Process Model and Notation). Análisis de aspectos no funcionales: rendimiento, seguridad, privacidad. Diseño arquitectónico de sistemas. Diagramas de despliegue.

39. Técnicas de diseño de software. Diseño por capas y patrones de diseño.

40. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas. Diseño de interfaces de aplicaciones. La metodología de planificación y desarrollo de sistemas de información métrica.

41. Procesos de pruebas y garantía de calidad en el desarrollo de software. Planificación, estrategia de pruebas y estándares. Niveles, técnicas y herramientas de pruebas de software. Criterios de aceptación de software.

42. Modelos de integración continua. Herramientas y sus aplicaciones.

43. Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad. Mantenimiento de sistemas. Mantenimiento predictivo, adaptativo y correctivo. Planificación y gestión del mantenimiento. Gestión de cambios en proyectos de desarrollo de software. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de entornos.

44. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004.

45. Gestión documental. Gestión de contenidos. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información.

46. Planificación y control de las TIC: gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de nivel de servicio. Gestión de incidencias. Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Library), y CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technology), objetivos de control y métricas.

ANEXO II

Baremo

BAREMO FASE DE CONCURSO DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO TE20 DE TÉCNICO O TÉCNICA INFORMÁTICO/A DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DEL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES

En la fase de concurso a la que se refiere la base 6 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Experiencia profesional: máximo 25 puntos

Se valorará atendiendo a lo siguiente:

a) 0,36 puntos por cada mes completo trabajado en el IVF desarrollando funciones relacionadas con las del puesto convocado.

b) 0,12 puntos por cada mes completo trabajado por cuenta ajena en empresas del sector privado, entidades financieras, oficinas técnicas o consultoras desarrollando funciones relacionadas con las del puesto convocado.

c) 0,09 puntos por cada mes completo trabajado en otras administraciones públicas en puestos que pertenezcan al mismo grupo de titulación, naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral a las del puesto convocado.

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

Los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato. En todo caso, será obligatoria la presentación del certificado de vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización del puesto convocado.

Los trabajos para administraciones públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

B. Formación: máximo 15 puntos

Este concepto se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Titulación académica oficial: máximo 3,50 puntos.

Por cada titulación académica oficial adicional, directamente vinculada con la plaza convocada de nivel igual al exigido para pertenecer al grupo A, salvo el requerido para su acceso, a razón de 2 puntos por título:

– Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 2 puntos por título oficial.

– Grado universitario, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 1,50 puntos por título oficial.

2. Formación Complementaria: máximo 5,50 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos que hayan sido convocados, organizados u homologados por las administraciones públicas, universidades o fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, colegios profesionales y centros u organismos públicos de formación, así como por entidades de reconocido prestigio en la materia impartida, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.

Cursos que hayan sido convocados u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas.

En ningún caso, se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos de formación interna de la empresa.

Serán valorados los cursos recibidos en materias transversales como en materia de igualdad.

Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,00 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

La Docencia impartida en cualesquiera de los cursos antes relacionados. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.

La impartición de cursos se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

a) 100 o más horas: 1,50 puntos.

b) 50 o más horas: 1,00 punto.

c) 10 o más horas: 0,50 puntos.

– Máster propio u otros títulos de postgrado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al grupo al que esté adscrito el puesto objeto de la convocatoria, y no hayan sido valorados en el apartado B.1 Titulación Académica Oficial y que se encuentren relacionados con las funciones del puesto convocado.

Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 300 o más horas: 1,50 punto.

b) De 200 o más horas: 1,00 puntos.

c) De 100 o más horas: 0,75 puntos.

3. Conocimientos de valenciano: máximo 3,5 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:

– Grado elemental (B1):0,75 puntos.

– B2: 1,00 punto.

– Grado medio (C1): 2,00 puntos.

– Grado superior (C2): 3,00 puntos.

– Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: 0,50 puntos, con un máximo de uno.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4. Conocimiento de idiomas comunitarios: máximo 2,50 puntos.

Se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos, las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de Educación.

Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de conformidad con lo que se establece en el cuadro siguiente:

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11937 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la provisión definitiva del puesto TE20 técnica o técnico informáticos de la Subdirección de Sistemas de la Información mediante un procedimiento de concurso-oposición mediante la cobertura externa del puesto. [2023\/13085]","published_date":"2023-12-28","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"11937"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2023 nº 9754,Institut valencià de finances https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-28/11937-resolucion-26-diciembre-2023-director-general-institut-valencia-finances-se-convoca-provision-definitiva-puesto-te20-tecnica-tecnico-informaticos-subdireccion-sistemas-informacion-procedimiento-concurso-oposicion-cobertura-externa-puesto-2023-13085 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.