RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el 2024, las subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio. [2023/13109]

La Constitución Española, en su artículo 46, establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. Según su artículo 9.2, corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en el artículo 49.1.4t la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. Por otra parte, en la Resolución 103/IX de la Comisión de Educación y Cultura de las Cortes se insta al Consell a iniciar la catalogación de elementos de la piedra en seco de nuestro territorio con un cierto valor, tales como neveras, refugios de pastor, muros, escaleras o aljibes entre otros, y a destinar una línea de ayudas para promover la recuperación y el mantenimiento de las construcciones de piedra en seco.

La Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8295, 15.05.2018) aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio. Posteriormente, se dictó la Orden 6/2020, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8815, 19.05.2020), por la que se modifica parcialmente la Orden anterior.

El objeto de las subvenciones es cofinanciar trabajos de catalogación, mantenimiento, recuperación, conservación y protección de elementos de la arquitectura de la piedra en seco.

Las subvenciones se enmarcarán en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y se dictan de conformidad con los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, de acuerdo con la disposición final tercera de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, resuelvo:

Primero. Convocatoria

Se convocan, para el año 2024, subvenciones cuyo objeto es financiar trabajos de catalogación de construcciones de piedra en seco, así como de conservación, mantenimiento y recuperación de construcciones tradicionales de piedra en seco y de protección de su arquitectura en la Comunitat Valenciana, especialmente acciones de carácter preventivo, dentro del ámbito de actuación de la Conselleria competente en materia de cultura, realizados durante el año 2024.

Las modalidades de ayuda objeto de la presente convocatoria son las siguientes:

a) Catalogación de estas construcciones.

b) Trabajos de restauración y conservación preventiva que sirvan a su mantenimiento.

La presente convocatoria se regula mediante la Orden 17/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio y por la Orden 6/2020, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica parcialmente la anterior.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones para la modalidad a) y b) previstas en el artículo anterior de la presente convocatoria los ayuntamientos, mancomunidades y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas siempre que entre sus competencias administrativas y fines fundacionales respectivamente, figure la realización de actividades consistentes en la protección y conservación del patrimonio de la Comunitat Valenciana, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este extremo. Respecto a la modalidad a), los solicitantes que no tengan la consideración de administración pública podrán proponer la catalogación a la administración competente para tramitarla.

2. Podrán ser beneficiarios para la modalidad b), además, las personas físicas o las jurídicas legalmente constituidas que sean titulares del bien o del órgano de su gestión.

3. Los beneficiarios deberán cumplir, en su caso, las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero. Solicitud, plazos y tramitación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, no ha habido resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

2. Las solicitudes de subvención se podrán presentar únicamente en el caso de las personas jurídicas, y preferentemente para las personas físicas, de forma telemática, y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet: https://cutt.ly/2yVVZhQ.

La solicitud deberá estar suscrita por la persona representante de la entidad solicitante y se dirigirá a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Las instrucciones para la obtención del certificado digital estarán disponibles en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

5. Documentación a aportar

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberán aportar los siguientes documentos.

5.1. Documentación común a las dos modalidades:

– Solicitud general de subvención, en los casos referidos del artículo 3.2. de la presente convocatoria, a rellenar en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, donde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con la subvención solicitada, el solicitante, el representante, las notificaciones, el lugar de la actividad, los datos bancarios, la declaración de ayudas solicitadas o recibidas y la consulta de servicios interactivos.

– En el caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos, deberá acceder al trámite automatizado PROPER, procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, https://cutt.ly/KMIpaiK. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, bastará con rellenar el número de cuenta en el apartado E de la solicitud general de subvenciones.

– Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, anexo I, https://cutt.ly/4kAzCrC. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.

– En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, aportarán fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que, entre sus fines fundacionales, se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Declaración responsable de que dispone de la autorización del propietario/a del ámbito donde se va a llevar a cabo la actuación cuya ubicación es la referenciada. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado G del anexo I.

– Declaración responsable de no figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado G del anexo I.

– De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Es por ello que, en el anexo de solicitud de la ayuda, se incluye la posibilidad de que el solicitante no autorice expresamente a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de denegar la autorización en el apartado E del anexo I, la entidad tendrá que aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

– Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y compromiso de financiación del 100 % de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos y demás entidades solicitantes lo acreditarán con certificado del acuerdo adoptado al respecto, anexo II, https://cutt.ly/3wI7O21S

En el caso de las personas físicas, estas acreditarán con documentos que tengan efectos frente a terceros que la cantidad con la que se compromete a financiar la actuación, está asegurada por cualquiera de los medios previstos en derecho privado, tanto su importe como su efectividad en el momento en que resulte exigible la misma.

5.2. Documentación especifica para presentar solicitud para la modalidad a):

– Memoria, que deberá incluir:

– Líneas de estudio históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos:

– Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección.

– Currículum de las personas implicadas en la redacción de los documentos, en el que se deberá especificar la posible experiencia en la catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural. Así mismo, se deberán indicar los posibles títulos oficiales relacionados con el patrimonio cultural.

5.3. Documentación específica para presentar solicitud para la modalidad b):

– Proyecto suscrito por técnico competente en la materia, que contendrá un estudio acerca de los valores etnológicos y culturales del elemento a intervenir, descripción de la actuación propuesta y los efectos de la misma sobre dichos valores y su coste. En el proyecto se justificará el respeto a las técnicas constructivas propias de la piedra en seco. El documento, en función de la naturaleza o complejidad de la actuación, deberá contemplar los siguientes aspectos o justificar su innecesariedad:

– Datos de la entidad promotora (denominación, NIF, domicilio…).

– Datos de la actuación (nombre del proyecto, datos de la propiedad, presupuesto…).

– Datos del personal técnico (autor del proyecto, director de la intervención, datos de la empresa constructora o responsable de su ejecución…).

– Datos relevantes del bien (nombre del inmueble, emplazamiento, situación urbanístico-patrimonial…).

– Descripción del estado actual.

– Descripción de la propuesta de intervención.

– Memoria constructiva.

– Documentación fotográfica del elemento sobre el que se va a actuar y de su entorno.

– Plano de situación.

– Planos de estado actual señalando patologías.

– Planos de actuación.

– Presupuesto desglosado. Resumen de presupuesto total de contrata, incluyendo partida correspondiente a seguridad y salud.

– Proyecto de actuación arqueológica o justificación de su innecesariedad.

En las intervenciones deberán aplicarse criterios adecuados de restauración, debiéndose conservar al máximo los elementos originales. Se utilizará exclusivamente la técnica constructiva tradicional de piedra en seco, y se documentará tanto el estado previo como el proceso de restauración y el estado final.

– Memoria descriptiva en la que se justifique la aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la posible presentación de una señalética o de una imagen propia del proyecto y una propuesta de difusión o de dinamización.

– Currículum de las personas implicadas en la redacción de los documentos, en el que se deberá especificar la posible experiencia en la catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural. Así mismo, se deberán indicar los posibles títulos oficiales relacionados con el patrimonio cultural.

– Documento descriptivo de la incidencia del proyecto en la sociedad, describiendo los resultados esperados con la intervención, la repercusión territorial de los resultados previstos, la repercusión en potenciales beneficiarios y el interés social y cultural del proyecto.

6. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

7. Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los inventarios, proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.

8. Los interesados podrán presentar una solicitud para cada una de las modalidades.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de deu días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Cuarto. Dotación económica

1. El importe total previsto de las referidas ayudas será de 490.000,00 euros, que será satisfecho con cargo a la aplicación presupuestaria G01180202.454A00.7, línea S0492, ayudas para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2024.

2. De los 490.000,00 euros, se destinarán 125.000,00 euros a la modalidad a) y 365.000,00 euros a la modalidad b). Estas cantidades se destinarán a subvencionar los trabajos de cada una de las modalidades hasta agotar el crédito. En el caso de que de alguna de estas partidas sobrase dinero, se destinará a la otra modalidad.

3. Por tratarse de un gasto de tramitación anticipada, la resolución de esta convocatoria y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2024.

Quinto. Dotación de estas ayudas

1. Se concederán subvenciones por un importe máximo de 10.000,00 euros por beneficiario, sea cual sea el coste de la actuación propuesta en la solicitud por el interesado, que se financiarán con los créditos que estarán consignados a tal efecto en la futura ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2024 y que ya figuran en el proyecto de ley.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8295, 15.05.2018), y en la Orden 6/2020, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8815, 19.05.2020, por la que se modifica parcialmente la Orden anterior, y en esta convocatoria, serán valorados y puntuados.

2. La valoración de la documentación aportada alcanzará un máximo de 20 puntos y se efectuará de acuerdo con los criterios que se indican en el artículo 9 de la Orden 6/2020, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Séptimo. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

1. En aplicación de los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y su modificación, y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en el artículo sexto de la presente convocatoria.

2. Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.

3. En el caso de empate se priorizará en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud

Octavo. Resolución de la subvención

1. El plazo para la resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural resolverá la concesión y la cantidad de la subvención que se deberá comunicar en el plazo máximo de diez días a partir del momento de la resolución de concesión.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como dispone el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Noveno. Obligaciones

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2.i, y las relacionadas en el artículo 13 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos también a las siguientes obligaciones:

– Someter a autorización previa, de índole patrimonial, el correspondiente proyecto técnico de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y en el art.10 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, en el caso de actuaciones que incidan en bienes incluidos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano.

– Los redactores de los inventarios subvencionados, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la documentación justificativa de la ejecución de los trabajos, y a partir de las fichas redactadas según instrucciones del anexo III, disponible en el siguiente enlace https://cutt.ly/xPvy8h4, deberán incorporar los datos de los elementos inventariados a la aplicación existente en el siguiente enlace https:/inmuebles.edu.gva.es. Para ello, se les facilitará desde el Servicio de Patrimonio Cultural de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte la correspondiente identificación y clave de acceso, siendo imprescindible el acceso mediante certificado digital.

Décimo. Justificación y pago de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Anexo IV, https://cutt.ly/ewI7SkMP

La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al 15 de noviembre de 2024.

Los perceptores o beneficiarios de las subvenciones públicas, que tengan naturaleza jurídica privada, deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que obliga a los beneficiarios, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, exceptuando aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, exceptuando el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Undécimo. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los correspondientes formularios anexos a esta convocatoria y, en su caso, de los datos que figuren en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención, es la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte con domicilio plaza de Nules, 2. 46003 València.

La persona interesada puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

Formarán parte del tratamiento de datos personales responsabilidad de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte los datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de:

– Los formularios que acompañan a esta convocatoria.

– Los que resulten de la consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

– Y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada por los solicitantes y representantes legales que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a dichas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.

Los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, incluida la admisión de solicitudes, verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, concesión de la subvención y verificación y control de su correcta ejecución y desarrollo, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria (como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones) y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento las subvenciones convocadas, y para contribuir a dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados, según corresponda, en el diario oficial correspondiente y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de dicha publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento general de protección de datos (RGPD) ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, en cuyo caso, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana, delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento.

No existen transferencias internacionales de datos.

Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente https://cutt.ly/FwI7DGGg y puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de Tratamiento de datos en www.ceice.gva.es.

Duodécimo. Cumplimiento de la política de la Competencia de la Unión Europea

Las entidades beneficiarias que se consideren o asimiladas a empresa, a efectos del cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea 1407/2013, deberán aportar una declaración de minimis, además deberán aportar otra declaración responsable de las beneficiarias últimas, sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Decimotercero. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.

Decimocuarto. Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

– El recurso de reposición se deberá interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– El recurso contencioso–administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de diciembre de 2023.– La directora general de Patrimonio Cultural (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): María del Pilar Tébar Martínez.

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11920 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el 2024, las subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio. [2023\/13109]","published_date":"2023-12-27","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"11920"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2023 nº 9753,Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-27/11920-resolucion-20-diciembre-2023-vicepresidencia-primera-conselleria-cultura-deporte-se-convocan-2024-subvenciones-catalogacion-bienes-inmuebles-piedra-seco-asi-como-promover-recuperacion-mantenimiento-conservacion-proteccion-arquitectura-piedra-seco-territorio-2023-13109 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.