RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental sobre el reajuste presupuestario y la ampliación del plazo de resolución del procedimiento de concesión de ayudas para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales para el ejercicio 2023, convocadas por la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Urbanismo (DOGV 9627 de 28 de junio de 2023). [2023/13047]

Mediante Orden 3/2023, de 8 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para la elaboración de instrumentos de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales en adelante, Orden 3/2023.

La referida orden se publicó en el Diario Oficial de Generalitat Valenciana (DOGV) n.º 9593, de fecha 11 de mayo de 2023.

Por resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Urbanismo se convocaron, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas para la elaboración de los instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT) reguladas en la Orden 3/2023. Dicha resolución se publicó en el DOGV n.º 9627 de 28 de junio de 2023.

En dicha convocatoria se establece que el importe global máximo destinado a dichas subvenciones asciende a quinientos mil euros (500.000 €) y se financia con cargo a la línea de subvención S8547000, capítulo VII, Programa 08.03.02.432.20 de urbanismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023.

El apartado decimotercero de la convocatoria se refiere a la resolución y notificación de la convocatoria estableciendo que la resolución del procedimiento será dictada y notificada a los ayuntamientos beneficiarios mediante su publicación en el DOGV, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), indicando que transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la base cuarta de la Orden 3/2023 establece que la resolución del procedimiento de concesión será dictada y notificada a los ayuntamientos beneficiarios en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 LPAC.

También dispone la citada base que el plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser ampliado de acuerdo con el artículo 23 de la LPAC.

De acuerdo con lo dispuesto en este apartado y teniendo en consideración que la fecha de publicación en el DOGV de la convocatoria es el 28 de junio de 2023, el plazo para resolver la concesión de las ayudas convocadas finalizaría el próximo 28 de diciembre de 2023.

En fecha 3 de noviembre de 2023 se publicó en DOGV n.º 9717, Orden 13/2023, de 27 de octubre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 en relación con la contabilidad de la Generalitat y determinados organismos autónomos, fijando el 30 de noviembre de 2023 como fecha límite, en los términos establecidos en su artículo 2, para la tramitación de expedientes y documentos contables sobre compromiso o disposición de gasto (D).

«Artículo 2. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables

1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables de retención (RA), autorización (A), compromiso o disposición del gasto (D), en fases sucesivas o simultáneas en un solo acto, finalizará el 30 de noviembre, tanto para documentos de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.»

Ante la complejidad técnica del estudio de documentación aportada junto con las solicitudes, unido a la imposibilidad de habilitar medios humanos, ha resultado imposible resolver la convocatoria de las subvenciones destinadas para la elaboración de los PEMIT reguladas en la Orden 3/2023 (DOGV 9627, 28.06.2023), teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Orden 13/2023, de 27 de octubre, sobre operaciones de cierre del ejercicio 2023.

Con fecha 16 de diciembre de 2023, el subdirector general de Urbanismo emite propuesta de resolución.

A los hechos anteriormente expuestos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

– Sobre la competencia para dictar la presente resolución.

El artículo 160, apartado 4, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, atribuye, entre otras, la competencia para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las personas titulares de las consellerias en sus respectivos ámbitos, en este caso la actual Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, anteriormente Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Mediante Resolución de 23 de julio de 2019, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, DOGV n.º 8600 de 26 de julio de 2019, se delega en favor de las personas titulares de las direcciones generales de dicha Conselleria, entre otras, las competencias relacionadas en el apartado cuarto, punto 10:

«10. La resolución de los procedimientos para la concesión de subvenciones y transferencias corrientes y de capital, incluidas la retención de créditos, autorización del gasto, la disposición de créditos, el reconocimiento de las obligaciones y las correspondientes propuestas de pago a favor de la persona beneficiaria, y de revocación y reintegro de subvenciones, y la facultad para proceder al reajuste de las anualidades, así como cualesquiera incidencias derivadas de la tramitación de los mismos.»

Por su parte el art. 23 apartado 1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

En la convocatoria se establece en su apartado undécimo que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la subdirección general competente en materia de urbanismo y en su apartado decimotercero que el órgano competente para resolver la convocatoria es la dirección general con competencias en materia de urbanismo.

Por lo tanto, la competencia para resolver sobre la ampliación de plazo para resolver y reajuste presupuestario la ostenta el director general de urbanismo, paisaje y evaluación ambiental.

– Sobre la necesidad de ampliación de plazo para resolver.

Debido a la complejidad técnica de valoración de las solicitudes, sin que se pueda habilitar medios personales para cumplir con el plazo de 6 meses fijado para resolver el procedimiento, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento que el plazo ha sido reducido de facto por la Orden 13/2023, de 27 de octubre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (DOGV 9717, 03.11.2023), resulta necesario ampliar el plazo máximo de resolución y notificación por un periodo de cuatro meses, finalizando, el 28 de abril de 2024.

En el procedimiento de análisis de las solicitudes, se ha considerado que teniendo en cuenta que el fin último de la subvención es la minimización de impacto territorial se ha procurado que los documentos a subvencionar no adolezcan de justificación adecuada respecto al cumplimiento de la parcelación de características rurales, y de la delimitación del ámbito, como así establece el artículo 228 del TRLOTUP, evitando así que en la posterior tramitación urbanística pudiera ser inadmitido a trámite, o pudiera no ser resuelto favorablemente por las citadas causas. Todo ello, ha supuesto un mayor trabajo de estudio respecto a las solicitudes y documentación presentada.

Puesto que el artículo 23 de la LPAC permite excepcionalmente la ampliación el plazo máximo para resolver y, teniendo en cuenta que las circunstancias actuales lo justifican y aconsejan tal y como se ha expuesto previamente, se hace necesario ampliar en cuatro meses el plazo de resolución de las subvenciones destinadas para la elaboración de los PEMIT reguladas en la Orden 3/2023 y convocadas mediante resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Urbanismo (DOGV 9627, 28.06.2023).

– Sobre la financiación de la convocatoria.

La financiación de las subvenciones convocadas por medio de resolución de 21 de junio de 2023 iba a cargo de la línea de subvención S8547000, capítulo VII, Programa 08.03.02.432.20 de urbanismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023.

Habida cuenta que la convocatoria va a ser resuelta en el ejercicio presupuestario 2024, se debe proceder a la tramitación del oportuno expediente de reajuste presupuestario.

De acuerdo con los antecedentes de hecho y los fundamentos de derechos anteriormente expuestos, resuelvo:

Primero

Ampliar en cuatro meses el plazo máximo para resolver la concesión de las subvenciones convocadas mediante resolución de 21 de junio de 2023, del director general de urbanismo para la elaboración de los instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales, DOGV n.º 9627 de 28 de junio de 2023, finalizando el 28 de abril de 2024.

Por resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Urbanismo se convocaron, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas para la elaboración de los instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT) reguladas en la Orden 3/2023. Dicha resolución se publicó en el DOGV n.º 9627 de 28 de junio de 2023.

Segundo

Proceder al reajuste de las anualidades a las que se debe imputar el pago de las subvenciones convocadas por la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Dirección General de Urbanismo destinadas a la elaboración de los instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales, DOGV n.º 9627 de 28 de junio de 2023, en los siguientes términos:

La cuantía del ejercicio 2024 queda supeditada a los créditos que para dicho ejercicio se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.

Tercero

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de notificación a las personas interesadas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Contra lo resuelto sobre la ampliación de plazo en el apartado primero de la parte dispositiva de esta resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 21 de diciembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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