RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, del secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio, para la concesión de ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, mediante la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. [2023/12893]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Aguas
    Descriptores:
      Temáticos: suministro de agua
  • En fecha 27 de junio de 2023, se publica la resolución de 19 de junio de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la digitalización del ciclo urbano del agua en municipios menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

    De acuerdo con el apartado 11, de la base novena, la comisión de evaluación, constituida de acuerdo con el apartado 8, de la base novena, emitirá informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base décima. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12, de la base novena, la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, con el propósito de cumplir el objetivo principal de la convocatoria expresado en la base primera de la resolución.

    Vista la propuesta de la comisión de evaluación en la que aparecen relacionados en el anexo I adjunto los beneficiarios de las ayudas.

    Conforme con lo anterior, y en atención a lo expuesto en el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiéndose tenido en cuenta la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, que la desarrolla y en uso de las facultades atribuidas por la Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la Conselleria, resuelvo:

    Primero

    Conceder una subvención a los municipios que se citan en el anexo I de la presente resolución con cargo a la aplicación presupuestaria 12.99.99.442.99, línea S9216000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, tal y como establece la resolución de 19 de junio de 2023, por un importe global de 3.833.400 € y con los importes individuales desglosados en el citado anexo.

    Segundo

    Desestimar las solicitudes del anexo II de esta resolución, por alguno de los motivos siguientes:

    I. Inadmisión por falta de presentación del proyecto técnico de la obra (apartado 6 de la base novena).

    II. No se acredita, tal y como se establece en el apartado 3, del criterio 2, de la base octava y en el criterio 4, de la base décima, el cumplimiento del deber de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos sea reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.

    III. No haber aportado la documentación requerida en los plazos otorgados, por lo que se tiene al solicitante desistido de su petición (apartado 4 de la base novena).

    IV. Solicitud desestimada según informe de la comisión de evaluación redactado de conformidad con los criterios de valoración y en atención al número máximo de ayudas y disponibilidad presupuestaria según el apartado segundo de la convocatoria.

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    València, 15 de diciembre de2023. El secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio: Francisco Javier Sendra Mengual.

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