CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de octubre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a SG Iberia 2023, SLU, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en La Romana, de potencia instalada de 990 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 990 kW, denominada PSF La Polseguera. ATALFE/2022/25/03. [2023/12907]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada
  • Advertidos errores en el texto de la citada resolución, publicada en el DOGV número 9724, de 14 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a la siguiente rectificación:

    En el antecedente primero,

    Donde dice emplazamiento:

    «…

    UBICACIÓN:

    – Emplazamiento infraestructura de evacuación que serán cedidas al gestor de la red, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.: Parcela 24 del polígono 41; parcela 9005 del polígono 18 del término municipal de La Romana (Alicante).

    …»;

    Debe decir:

    «…

    UBICACIÓN:

    – Emplazamiento infraestructura de evacuación que serán cedidas al gestor de la red, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU: parcela 24 y 26 del polígono 41; parcela 9005 del polígono 18 del término municipal de La Romana (Alicante).»

    …»

    En el resuelve segundo,

    Donde dice:

    «…

    UBICACIÓN:

    – Emplazamiento infraestructura de evacuación que serán cedidas al gestor de la red, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.: Parcela 24 del polígono 41; parcela 9005 del polígono 18 del término municipal de La Romana (Alicante).

    De dicho centro de seccionamiento partirá la línea eléctrica de 20 kV, con un tramo de 108 m subterráneos de doble circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm², entre el CS el nuevo apoyo a instalar en la LAMT HONDONES procedente de ST NOVELDA, situados en la parcela 9005 del polígono 18 del término municipal de La Romana (Alicante).

    Presupuesto global de la instalación: 812.521,15 € (ochocientos doce mil quinientos veintiunos con quince euros).»

    Debe decir:

    «…

    UBICACIÓN:

    – Emplazamiento infraestructura de evacuación que serán cedidas al gestor de la red, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.: Parcela 24 y 26 del polígono 41; parcela 9005 del polígono 18 del término municipal de La Romana (Alicante).

    De dicho centro de seccionamiento partirá la línea eléctrica de 20 kV, con un tramo de 108 m subterráneos de doble circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm², entre el CS el nuevo apoyo a instalar en la LAMT Hondones procedente de ST Novelda, situados en la parcela 26 del polígono 41 del término municipal de La Romana (Alicante).

    Presupuesto global de la instalación: 819.110,38 € (ochocientos diecinueve mil ciento diez con treinta y ocho euros).»

    En el resuelve tercero, donde dice:

    «…

    – «Proyecto de Centro de Seccionamiento Independiente de Maniobra Exterior para Planta Solar Fotovoltaica de 990 kWp en LA POLSEGUERA», de fecha 11 de abril de 2022, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 5 de septiembre de 2023.

    – «Proyecto de Línea Subterránea de 20 kV para Instalación de Evacuación para Planta Solar Fotovoltaica de 990 kWp en LA POLSEGUERA», de fecha 11 de abril de 2022, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 5 de septiembre de 2023.

    19.

    El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a 703.203,72 € (setecientos tres mil doscientos tres con setenta y dos euros). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.»

    Debe decir:

    «…

    – «Proyecto de centro de seccionamiento independiente de maniobra exterior para planta solar fotovoltaica de 990 kWp en La Polseguera», de fecha 6 de octubre de 2022, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 5 de septiembre de 2023.

    – «Proyecto de línea subterránea de 20 kV para instalación de evacuación para planta solar fotovoltaica de 990 kWp en La Polseguera», de fecha 7 de octubre de 2022, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 5 de septiembre de 2023.

    19.

    El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a 819.110,38 € (ochocientos diecinueve mil ciento diez con treinta y ocho euros). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.»

    Esta corrección de errores deberá anexarse a la resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de la central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación ya mencionada.

    Alicante, 14 de diciembre de 2023.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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