RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Rojales. [2023/12659]

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes

Hechos

Con fecha 10 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Daya Nueva solicita al Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2021/E638).

Con fecha 23 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de Daya Nueva (2022/S26156601) y con fecha 30 de junio de 2022 al Ayuntamiento de Rojales (2022/S27294403), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.

Con fecha 31 de enero de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Daya Nueva y Rojales situados en la provincia de Alicante.

Fundamentos de Derecho

Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:

Primero

Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Rojales, situados en la provincia de Alicante, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1898 entre los citados términos municipales.

Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)

NOMBRE X Y Observaciones

M1-M3T 697023,098 4219072,025 Es común a Daya Nueva, Rojales y Formentera del Segura

M1-Testigo 697023,235 4219068,806

M2-M3T 696301,961 4219088,019 Eje de aguas corrientes y normal al eje.

Es común a Daya Nueva, Rojales y Almoradí

En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2...).

NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)

TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2

M1-1 696990,021 4219071,679

M1-2 696915,494 4219074,322

M1-3 696865,790 4219075,611

M1-4 696826,423 4219076,671

M1-5 696780,938 4219078,303

M1-6 696753,318 4219077,926

M1-7 696741,344 4219078,780

M1-8 696718,282 4219080,225

M1-9 696700,736 4219079,949

M1-10 696689,540 4219080,121

M1-11 696681,802 4219080,515

M1-12 696660,291 4219080,663

M1-13 696634,155 4219082,444

M1-14 696600,764 4219082,875

M1-15 696536,435 4219083,334

M1-16 696523,525 4219084,648

M1-17 696510,641 4219085,494

M1-18 696432,835 4219087,919

M1-19 696305,023 4219090,396

M1-20 696302,917 4219090,838

M1-21 696302,596 4219089,778

Segundo

Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 13 de diciembre de 2023.– El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.

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