RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Dolores. [2023/12658]
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Análisis documental
Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià Grupo Temático: 000
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes
Hechos
Con fecha 10 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Daya Nueva solicita al Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2021/E638).
Con fecha 23 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de Daya Nueva (2022/S26156601) y al Ayuntamiento de Dolores (2022/S26158951), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.
Con fecha 31 de enero de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Daya Nueva y Dolores situados en la provincia de Alicante.
Fundamentos de derecho
Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Daya Nueva y Dolores, situados en la provincia de Alicante, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1898 y acta adicional de 1976 entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE X Y Observaciones
M1-M3T 694538,012 4222113,008 Es común a Daya Nueva, Dolores y Almoradí
M2 695371,970 4221849,014 Normal al eje de aguas de antiguo brazal de riego, eje del antiguo brazal, eje de camino.
M2-Testigo 695379,331 4221854,517
M3 697050,260 4221265,814 Eje de camino.
M3-Testigo 697048,758 4221264,063
M4-M3T 697931,578 4220469,021 Eje de camino, normal al eje del camino.
Es común a Daya Nueva, Dolores y Daya Vieja
En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2...).
NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89
UTM HUSO 30 (m)
Tramo entre mojón 1 y mojón 2
M1-1 694539,016 4222113,481
M1-2 694540,322 4222114,211
M1-3 694540,833 4222114,042
M1-4 694550,644 4222111,267
M1-5 694556,494 4222109,561
M1-6 694561,612 4222107,611
M1-7 694566,087 4222105,076
M1-8 694572,705 4222100,564
M1-9 694573,950 4222099,783
M1-10 694575,472 4222099,174
M1-11 694589,632 4222092,530
M1-12 694627,728 4222080,827
M1-13 694688,848 4222062,069
M1-14 694739,870 4222046,334
M1-15 694788,282 4222031,727
M1-16 694891,170 4221999,757
M1-17 694942,114 4221984,087
M1-18 694984,860 4221970,652
M1-19 695021,919 4221959,519
M1-20 695041,419 4221953,176
M1-21 695076,664 4221941,437
M1-22 695106,470 4221931,774
M1-23 695170,085 4221912,335
Tramo entre mojón 2 y mojón 3
M2-1 695418,051 4221834,693
M2-2 695573,774 4221791,879
M2-3 695724,338 4221749,549
M2-4 695775,129 4221735,115
M2-5 695864,838 4221709,327
M2-6 695987,411 4221673,978
M2-7 696050,731 4221656,323
M2-8 696136,304 4221632,600
M2-9 696152,940 4221626,586
M2-10 696167,559 4221620,858
M2-11 696181,430 4221614,590
M2-12 696199,317 4221607,257
M2-13 696267,190 4221579,104
M2-14 696352,557 4221544,647
M2-15 696391,701 4221529,542
M2-16 696485,384 4221493,317
M2-17 696735,557 4221393,265
M2-18 697008,767 4221284,368
M2-19 697023,360 4221278,082
M2-20 697035,239 4221272,728
Tramo entre mojón 3 y mojón 4
M3-1 697088,811 4221230,306
M3-2 697130,212 4221193,417
M3-3 697271,708 4221066,915
M3-4 697493,943 4220864,354
M3-5 697648,244 4220724,490
M3-6 697686,079 4220689,523
M3-7 697723,865 4220655,244
M3-8 697777,609 4220606,348
M3-9 697879,669 4220514,175
M3-10 697918,698 4220478,401
M3-11 697923,165 4220474,173
M3-12 697924,981 4220472,451
M3-13 697926,207 4220471,205
M3-14 697927,331 4220470,163
M3-15 697928,162 4220469,411
M3-16 697928,875 4220468,660
M3-17 697929,112 4220467,987
Segundo
Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 13 de diciembre de 2023. El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.