RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Busot y Relleu. [2023/12656]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià
    Grupo Temático: 000
  • Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes

    Hechos

    Con fecha 7 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Busot solicita al Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2021/E53042).

    Con fecha 5 de octubre de 2023, el ICV comunica al Ayuntamiento de Busot (2023/S53654) y con fecha 6 de octubre de 2023 al Ayuntamiento de Relleu (2023/S53730), que se han iniciado los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.

    Con fecha 25 de octubre de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Busot y Relleu situados en la provincia de Alicante.

    Fundamentos de derecho

    Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

    Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

    Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:

    Primero

    Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Busot y Relleu, situados en la provincia de Alicante, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1898 entre los citados términos municipales.

    Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

    Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)

    NOMBRE X Y Observaciones

    M1-M3T 727101,681 4268149,484 Es común a Busot, Relleu y Alicante

    M2-M3T 726599,000 4268969,000 Divisoria

    Es común a Busot, Relleu y Xixona

    En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2...).

    NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)

    Tramo entre mojón 1 y mojón 2

    M1-1 727103,085 4268154,558

    M1-2 727104,507 4268159,684

    M1-3 727106,673 4268168,745

    M1-4 727107,054 4268170,184

    M1-5 727107,436 4268171,711

    M1-6 727110,636 4268187,919

    M1-7 727116,217 4268209,938

    M1-8 727116,976 4268213,527

    M1-9 727117,125 4268216,429

    M1-10 727116,274 4268257,330

    M1-11 727112,868 4268274,595

    M1-12 727111,224 4268280,291

    M1-13 727110,401 4268282,347

    M1-14 727109,051 4268283,991

    M1-15 727107,870 4268285,184

    M1-16 727105,270 4268287,591

    M1-17 727089,029 4268304,081

    M1-18 727075,403 4268318,765

    M1-19 727061,126 4268332,191

    M1-20 727045,345 4268347,106

    M1-21 727024,684 4268363,696

    M1-22 727011,763 4268373,005

    M1-23 726997,535 4268382,295

    M1-24 726973,781 4268395,935

    M1-25 726950,908 4268408,016

    M1-26 726930,037 4268419,571

    M1-27 726915,220 4268427,685

    M1-28 726900,087 4268436,468

    M1-29 726891,549 4268441,661

    M1-30 726882,548 4268450,662

    M1-31 726875,869 4268459,664

    M1-32 726870,606 4268470,734

    M1-33 726869,462 4268477,917

    M1-34 726868,823 4268485,843

    M1-35 726868,636 4268495,514

    M1-36 726868,174 4268499,227

    M1-37 726865,499 4268510,647

    M1-38 726861,280 4268523,432

    M1-39 726853,765 4268542,746

    M1-40 726848,321 4268556,497

    M1-41 726835,217 4268583,992

    M1-42 726824,094 4268606,095

    M1-43 726820,771 4268612,451

    M1-44 726811,525 4268625,886

    M1-45 726802,160 4268636,128

    M1-46 726793,704 4268645,583

    M1-47 726791,942 4268647,932

    M1-48 726790,768 4268649,811

    M1-49 726784,901 4268663,973

    M1-50 726771,099 4268693,316

    M1-51 726770,372 4268695,036

    M1-52 726769,247 4268698,078

    M1-53 726758,201 4268732,937

    M1-54 726757,354 4268735,636

    M1-55 726755,534 4268738,807

    M1-56 726752,480 4268743,446

    M1-57 726747,023 4268751,858

    M1-58 726743,751 4268756,374

    M1-59 726742,616 4268758,792

    M1-60 726742,042 4268760,371

    M1-61 726739,799 4268773,167

    M1-62 726737,629 4268786,912

    M1-63 726736,310 4268793,626

    M1-64 726730,212 4268819,178

    M1-65 726726,446 4268831,626

    M1-66 726723,011 4268839,068

    M1-67 726718,778 4268844,955

    M1-68 726712,198 4268850,757

    M1-69 726706,805 4268854,083

    M1-70 726697,806 4268858,300

    M1-71 726697,183 4268858,689

    M1-72 726696,686 4268859,077

    M1-73 726691,910 4268863,745

    M1-74 726690,501 4268865,153

    M1-75 726689,653 4268866,119

    M1-76 726689,219 4268866,481

    M1-77 726688,867 4268866,679

    M1-78 726681,861 4268869,063

    M1-79 726679,920 4268869,921

    M1-80 726678,755 4268870,789

    M1-81 726676,805 4268872,747

    M1-82 726673,211 4268877,026

    M1-83 726667,866 4268887,644

    M1-84 726655,875 4268908,592

    M1-85 726647,352 4268918,704

    M1-86 726642,729 4268922,605

    M1-87 726634,784 4268927,805

    M1-88 726618,748 4268934,306

    M1-89 726605,436 4268939,290

    M1-90 726599,156 4268942,081

    M1-91 726597,615 4268942,828

    M1-92 726597,061 4268943,633

    M1-93 726596,844 4268944,400

    M1-94 726596,700 4268946,206

    M1-95 726596,904 4268950,193

    M1-96 726597,332 4268954,029

    M1-97 726598,036 4268959,197

    M1-98 726598,690 4268964,808

    Segundo

    Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 13 de diciembre de 2023.– El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.

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