RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Algueña y La Romana. [2023/12654]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià
    Grupo Temático: 000
  • Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes

    Hechos

    Con fecha, 14 de enero de 2021 el Ayuntamiento de Algueña solicita al Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2021/E219203).

    Con fecha 22 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de Algueña (2022/S25940006) y con fecha 29 de junio de 2022 al Ayuntamiento de La Romana (2022/S27148639), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.

    Con fecha 31 de enero de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Algueña y La Romana situados en la provincia de Alicante.

    Fundamentos de derecho

    Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

    Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

    Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo

    Primero

    Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Algueña y La Romana, situados en la provincia de Alicante, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1940 entre los citados términos municipales.

    Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T/M4T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

    Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)

    NOMBRE X Y Observaciones

    M1-M3T 677315,848 4247598,903 Es común a Algueña, La Romana y Pinoso

    M2 677247,409 4247204,311 Recta

    M3 677368,680 4246061,630 Recta

    M4 676951,249 4245035,117 Recta

    M5-M4T 677294,849 4244284,840 Divisoria de aguas

    Es común a Algueña, La Romana, Orihuela y Hondón de las Nieves

    En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2...).

    NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)

    TRAMO ENTRE MOJÓN 4 Y MOJÓN 5

    M4-1 676985,448 4244946,550

    M4-2 677009,054 4244900,616

    M4-3 677010,526 4244897,673

    M4-4 677011,933 4244894,346

    M4-5 677030,934 4244830,243

    M4-6 677039,445 4244809,845

    M4-7 677060,106 4244768,828

    M4-8 677069,318 4244751,683

    M4-9 677081,858 4244721,976

    M4-10 677087,513 4244704,836

    M4-11 677092,734 4244689,697

    M4-12 677097,728 4244677,528

    M4-13 677102,065 4244668,141

    M4-14 677106,774 4244659,644

    M4-15 677114,525 4244644,202

    M4-16 677121,220 4244629,795

    M4-17 677129,776 4244604,132

    M4-18 677145,079 4244564,200

    M4-19 677155,241 4244539,572

    M4-20 677162,654 4244519,965

    M4-21 677168,631 4244504,781

    M4-22 677178,398 4244479,013

    M4-23 677184,383 4244450,546

    M4-24 677187,595 4244435,802

    M4-25 677193,872 4244420,912

    M4-26 677205,113 4244402,664

    M4-27 677216,645 4244385,438

    M4-28 677231,535 4244365,001

    M4-29 677241,754 4244351,862

    M4-30 677253,141 4244331,425

    M4-31 677262,507 4244317,034

    M4-32 677270,285 4244304,208

    M4-33 677280,579 4244293,081

    Segundo

    Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 13 de diciembre de 2023.– El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.

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