RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para la autorización de centros para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de conformidad con los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que se establecen en la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística. [2023/12911]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
  • La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística publicó en el DOGV núm. 9699, de 6 de octubre de 2023, la Resolución de 3 de octubre de 2023, en la cual se establecían los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano. Mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, se autoriza a impartir cursos de formación y evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).

    La Resolución de 7 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas durante el curso académico 2023-2024, determina en el apartado 8.7.7 que los centros, siempre que tengan plazas vacantes disponibles y de acuerdo con los criterios y procedimientos descritos en el apartado 8.6 de la resolución mencionada, tienen que admitir a aquellas personas adultas que soliciten ser inscritas hasta el día 31 de enero de 2024, en cualquiera de los programas formativos impartidos.

    Teniendo en cuenta que hay centros que aún pueden organizar cursos, siempre que cumplan con el mínimo de horas previsto en el apartado quinto de la Resolución de 3 de octubre de 2023 mencionada, es conveniente abrir un nuevo periodo extraordinario de presentación de solicitudes.

    Por lo tanto, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta dirección general en el artículo 10 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

    Único. Apertura de un nuevo periodo extraordinario de presentación de solicitudes

    1. Abrir un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para la autorización de centros para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, siguiendo los criterios y procedimientos establecidos en la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística. Dicho plazo se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 31 de enero de 2024.

    2. La persona responsable de la dirección del centro o el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística formalizarán la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo único de esta resolución. Este modelo se encuentra a disposición de los centros y de las entidades solicitantes en la página web siguiente:

    www.ceice.gva.es/web/dgplgm/altres-cursos.

    Las solicitudes se deberán presentar ante el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística exclusivamente por medios telemáticos, a través del procedimiento que figura en el siguiente enlace:

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18908.

    Para la presentación, serán válidos cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    València, 14 de diciembre de 2023.- El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística: Ignacio Martínez Arrúe.

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