RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Castalla e Ibi. [2023/12657]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià
    Grupo Temático: 000
  • Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes

    Hechos

    Con fecha 16 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Ibi solicita al Institut Cartogràfic Valencià, (en adelante ICV), la mejora geométrica de las líneas que delimitan el término municipal (2020/E373).

    Con fecha 23 de junio de 2022, el ICV comunica al Ayuntamiento de Castalla (2022/S26153320) y con fecha 29 de junio de 2022 al Ayuntamiento de Ibi (2022/S27137562), el inicio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos, solicita su colaboración e informa sobre las empresas adjudicatarias que realizarán los trabajos dirigidos por el ICV.

    Con fecha 31 de enero de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Castalla e Ibi situados en la provincia de Alicante.

    Fundamentos de Derecho

    Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.

    Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.

    Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo

    Primero

    Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Castalla e Ibi, situados en la provincia de Alicante, manteniendo lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1898 y posterior acta adicional de 1947 entre los citados términos municipales.

    Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2,..) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.

    Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)

    NOMBRE X Y Observaciones

    M1-M3T 711178,931 4274043,674 Es común a Error: no se encontró el origen de la referencia,Error: no se encontró el origen de la referencia y Jijona

    M2 708570,200 4274087,098 Recta

    M3 708506,012 4274186,985 Recta

    M4 708315,284 4274098,413 Normal a eje, eje de antiguo camino

    M5-M3T 707352,015 4276332,165 Eje de antiguo camino, eje de antiguo azagador.

    Es común a Error: no se encontró el origen de la referencia,Error: no se encontró el origen de la referencia y Onil

    M5-Testigo 707349,027 4276340,987

    En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2,...).

    NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)

    TRAMO ENTRE MOJÓN 3 Y MOJÓN 4

    M3-1 708504,071 4274189,923

    M3-2 708483,403 4274177,796

    M3-3 708439,614 4274150,906

    M3-4 708375,873 4274114,102

    M3-5 708372,128 4274111,983

    M3-6 708364,798 4274109,101

    M3-7 708355,298 4274106,003

    M3-8 708347,243 4274103,215

    M3-9 708339,189 4274100,736

    M3-10 708333,200 4274099,497

    M3-11 708324,087 4274098,852

    TRAMO ENTRE MOJÓN 4 Y MOJÓN 5

    M4-1 708306,610 4274098,052

    M4-2 708299,743 4274098,207

    M4-3 708290,759 4274099,291

    M4-4 708280,743 4274101,201

    M4-5 708273,326 4274103,591

    M4-6 708271,217 4274105,564

    M4-7 708268,326 4274110,235

    M4-8 708248,154 4274146,048

    M4-9 708220,069 4274199,508

    M4-10 708206,054 4274226,202

    M4-11 708192,768 4274253,637

    M4-12 708172,479 4274290,897

    M4-13 708160,375 4274313,227

    M4-14 708074,738 4274468,662

    M4-15 708051,866 4274509,606

    M4-16 708045,896 4274521,048

    M4-17 707981,110 4274637,256

    M4-18 707925,980 4274738,458

    M4-19 707904,553 4274775,824

    M4-20 707894,494 4274792,449

    M4-21 707890,139 4274800,191

    M4-22 707885,077 4274811,170

    M4-23 707868,312 4274839,769

    M4-24 707843,131 4274886,908

    M4-25 707815,782 4274936,874

    M4-26 707772,169 4275013,238

    M4-27 707728,078 4275088,875

    M4-28 707720,321 4275101,695

    M4-29 707705,298 4275127,861

    M4-30 707679,148 4275177,069

    M4-31 707580,712 4275362,307

    M4-32 707565,154 4275392,772

    M4-33 707559,998 4275408,918

    M4-34 707559,862 4275414,345

    M4-35 707561,558 4275418,959

    M4-36 707565,222 4275423,165

    M4-37 707569,649 4275427,660

    M4-38 707571,311 4275429,797

    M4-39 707572,040 4275431,747

    M4-40 707572,125 4275434,071

    M4-41 707571,667 4275437,785

    M4-42 707566,583 4275479,721

    M4-43 707563,460 4275512,971

    M4-44 707561,580 4275532,914

    M4-45 707559,608 4275549,547

    M4-46 707557,241 4275564,997

    M4-47 707554,672 4275578,931

    M4-48 707550,864 4275598,856

    M4-49 707546,788 4275619,302

    M4-50 707530,761 4275716,262

    M4-51 707522,494 4275759,341

    M4-52 707519,242 4275784,850

    M4-53 707517,478 4275795,620

    M4-54 707513,441 4275815,956

    M4-55 707508,709 4275836,343

    M4-56 707503,331 4275858,612

    M4-57 707498,203 4275878,533

    M4-58 707487,356 4275918,110

    M4-59 707471,633 4275975,861

    M4-60 707465,396 4275999,897

    M4-61 707460,268 4276020,410

    M4-62 707453,960 4276043,059

    M4-63 707451,590 4276050,751

    M4-64 707448,825 4276057,247

    M4-65 707440,232 4276077,170

    M4-66 707435,189 4276089,291

    M4-67 707429,060 4276106,840

    M4-68 707411,806 4276159,576

    M4-69 707389,930 4276227,923

    M4-70 707374,312 4276275,775

    M4-71 707366,907 4276296,868

    M4-72 707358,263 4276318,810

    Segundo

    Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Alicante, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 13 de diciembre de 2023.– El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.

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