RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan varias plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral. Referencia: 03692/2023. [2023/12691]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universidad Miguel Hernández de Elche
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
  • Por Resolución del rector, de fecha 14 de diciembre de 2023, se ha dispuesto lo siguiente:

    De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en su disposición transitoria décima primera; en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, los estatutos y el Reglamento general del personal docente e investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2006, en su última redacción aprobada el 14 de diciembre de 2016, y en la demás normativa de general aplicación, la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) convoca concurso público para la provisión de las plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral conforme a los siguientes extremos:

    Características de la convocatoria

    Primera. Número y características de las plazas convocadas

    Se convocan las plazas de personal docente e investigador que se especifican en el anexo I.

    Segunda. Requisitos generales y específicos

    Los requisitos generales que deberán cumplir las personas aspirantes a las plazas convocadas son los especificados a continuación:

    a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación.

    b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, han de disponer del permiso de residencia y trabajo antes de la formalización de los contratos correspondientes.

    c) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a las plazas convocadas.

    e) Estar en posesión del título de doctora o doctor.

    La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.

    Tercera. Solicitudes

    3.1. Plazo.

    El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    3.2. Solicitudes y documentación a presentar.

    Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Selección PDI-Laboral Temporal», disponible en la Sede electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, dentro del Catálogo de procedimientos y servicios de Recursos Humanos, en la siguiente dirección web (https://sede.umh.es/procedimientos/seleccion-pdi-laboral-temporal/), pulsando el botón «Tramitar» y seleccionando la referencia de la convocatoria y la plaza ofertada en que esté interesado. Para el acceso a dicho procedimiento se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica, entre los que se encuentran: DNI electrónico, Cl@ve – Identificación, certificado electrónico (FNMT, ACCV, …) o cuenta de usuario UMH.

    En el supuesto de presentación de solicitud presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    Necesariamente, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación como plazas a las que se opte.

    Una vez acceda a dicho procedimiento podrá cumplimentar la solicitud para participar en concursos públicos a plazas de profesorado en la Universidad Miguel Hernández de Elche, debiendo adjuntar en ficheros digitales (formato PDF) la siguiente documentación:

    A) Copia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

    B) Copia del título académico de doctor o doctora, o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título de doctor o doctora. En su caso la homologación correspondiente.

    C) Copia de otros títulos académicos y sus correspondientes certificaciones académicas oficiales (expediente académico) en las que consten las calificaciones de las asignaturas cursadas en cada titulación. En caso de titulaciones extranjeras, deberán acreditar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de no aportar esta documentación, no será valorada por la comisión en el apartado correspondiente de los criterios de valoración.

    D) Curriculum vitae firmado, según modelo de esta universidad, disponible en la página web de la UMH (https://servicioprofesorado.umh.es/formularios/). También será válido, a estos efectos, el currículum firmado en formato normalizado CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

    E) Justificante de estar exento, total o parcialmente, del pago.

    Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

    Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

    Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquier de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Aquellos documentos acreditativos de los indicados anteriormente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

    La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

    3.3. La documentación antes referida, se presentará a través de la Sede electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche tal y como se indica en el punto 3.2, la cual será dirigida automáticamente al Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social como unidad tramitadora. La documentación se adjuntará en ficheros formato Pdf y en el orden establecido en dicho punto, pudiendo adjuntar hasta un máximo de 10 archivos que no podrán superar en su conjunto los 12Mb. Después podrá pulsar el botón «Presentar en Registro» y el sistema le llevará directamente al pago telemático de 30 euros en concepto de derechos de participación, o de 15 euros en caso de las exenciones parciales indicadas en el punto 3.2.E. Una vez concluida esta acción, el sistema le mostrará el número de registro generado. Los documentos del expediente relacionados con esta solicitud los tendrá disponibles en el apartado «Mis expedientes» de la Sede electrónica. En el caso de exención total de pago, este número de registro aparecerá después de pulsar el botón «Presentar en Registro».

    3.4. Admisión de solicitudes.

    Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y los motivos de exclusión en el Boletín Oficial de la UMH (BOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).

    A través de la opción «Subsanar/Otros trámites» del expediente de la plaza a la que se opta, disponible en «Mis expedientes» de la Sede electrónica, las personas interesadas que lo entiendan necesario, podrán formular reclamaciones dirigidas al responsable del Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social en un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de las listas. Revisadas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la UMH (BOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).

    Se dará por desistidas las personas que figuran en la lista de excluidos, por no haber subsanado dentro del plazo concedido a tal efecto los defectos formales que contenían sus solicitudes iniciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Cuarta. Protección de datos personales

    De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Universidad de Miguel Hernández de Elche como responsable del tratamiento, en base al interés público con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud. Los datos de carácter personal aportados solo se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se ha recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Asimismo, se informa al interesado que no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

    Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Los derechos podrán ser ejercitados de la siguiente forma: por Sede electrónica (sede.umh.es), por escrito a la Universidad Miguel Hernández de Elche, a la atención de la Delegada de Protección de Datos, Edificio Rectorado y Consejo Social, avenida de la Universidad, s/n, 03202, Elche (Alicante). Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Para más información el interesado se podrá dirigir a dpd@umh.es.

    Quinta. Composición de las comisiones de contratación

    5.1. Las comisiones de contratación de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado estarán formadas por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, correspondiéndole al rector el nombramiento de sus miembros y la designación de las tres quintas partes de estos y la presidencia de la comisión de entre los mismos. El resto de miembros serán nombrados por el rector, oído el Departamento que no tendrá carácter vinculante.

    5.2. La composición nominal concreta de cada una de las comisiones se hará pública en el Boletín Oficial de la UMH (BOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).

    Sexta. Criterios de valoración de las comisiones de contratación

    6.1. Una vez constituida, la comisión correspondiente fijará y hará públicos con anterioridad al acto de apertura de la documentación presentada por las personas aspirantes, los criterios para la valoración de los méritos de estos y la puntuación mínima a obtener por los candidatos.

    6.2. Cada una de las personas aspirantes podrá obtener un máximo de 10 puntos, de los cuales 7 corresponderán a los méritos aportados y 3 a la adecuación del aspirante a la actividad docente y, en su caso, de investigación a realizar.

    6.3. Los 7 puntos a otorgar por méritos aportados serán concedidos por la comisión de contratación, de acuerdo con los siguientes criterios generales:

    a) Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria. Máximo 3 puntos.

    b) Actividad investigadora. Máximo 2 puntos.

    c) Actividad docente. Máximo 1 punto.

    d) Otros méritos. Máximo 1 punto.

    6.4. Los 3 puntos a otorgar por adecuación de la persona aspirante a la actividad docente o de investigación a realizar, serán concedidos por la comisión de contratación en atención a las necesidades específicas de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza.

    De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, la acreditación vigente de profesorado ayudante doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del acceso a la figura de profesorado ayudante doctor.

    Séptima. De las pruebas

    Los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador se realizarán en cualquiera de los campus de la UMH y constarán de una primera prueba de evaluación y, si la comisión lo entiende necesario, de una segunda prueba consistente en la realización de una entrevista. En el transcurso de sus trabajos la comisión de contratación podrá solicitar los informes que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones.

    7.1. Primera prueba.

    La primera prueba consistirá en la valoración por la comisión de los méritos del candidato y de la adecuación del aspirante a las necesidades de la Universidad expresadas en la convocatoria.

    En el plazo fijado, el presidente procederá a la constitución de la comisión y a establecer los criterios de evaluación específicos, que deberán conformar lo establecido, con carácter general, en la presente convocatoria. De todo ello se dará publicidad en el Boletín Oficial de la UMH (BOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).

    Con posterioridad a la publicación de los criterios de evaluación, el presidente procederá a abrir la documentación y a aplicar los mismos a los concursantes admitidos.

    En el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización de los trabajos de la comisión, se hará pública en el Boletín Oficial de la UMH (BOUMH) y, a título informativo, en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/) la valoración de las personas aspirantes en la primera prueba y el resultado de la misma, así como la propuesta de provisión de la plaza en el caso de que no sea necesario, a juicio de la comisión, pasar a la segunda prueba.

    La comisión podrá realizar la segunda prueba cuando finalizada la primera haya concursantes que superen el mínimo cuantitativo establecido en los criterios de valoración y, además, obtengan el voto favorable de al menos tres de sus miembros.

    7.2. Segunda prueba.

    En su caso, con la publicación de la valoración de los aspirantes en la primera prueba, se les citará para la realización de la segunda prueba, indicando lugar, día y hora. El plazo para la realización de la segunda prueba no podrá ser inferior a tres días hábiles, ni superior a diez días hábiles, desde que se publique la citación.

    La segunda prueba, que será pública, consistirá en una entrevista en la que la comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los documentos presentados en la primera prueba y de todos aquellos aspectos curriculares y documentales que considere relevantes para su mejor selección.

    Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba la comisión de contratación publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración cualitativa de esta.

    Finalizada la segunda prueba, y en el plazo máximo de tres días hábiles, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación que en esta prueba le merece cada persona aspirante, así como la propuesta de provisión de la plaza.

    Octava. De la propuesta de provisión

    8.1. En cualquier caso, el tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de tres meses.

    Las comisiones de contratación propondrán al rector la relación de la persona candidata propuesta para su contratación.

    En los concursos en los que no sea necesario pasar a la segunda prueba, la propuesta de provisión se ordenará de mayor a menor puntuación siempre que las personas aspirantes superen el mínimo cuantitativo establecido en los criterios de valoración y, además, obtengan el voto favorable de al menos tres de los miembros de la comisión. En caso de empate el presidente de la comisión tendrá voto de calidad.

    Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento, y con idénticas actividades docentes e investigadoras, se citará a las personas concursantes propuestas por el orden de valoración que de las mismas se haya efectuado para que procedan a elegir vacante.

    En ningún caso se podrán realizar más propuestas de provisión que plazas convocadas. Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.

    Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas para la plaza objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

    8.2. Expediente administrativo del concurso.

    El siguiente día hábil al de finalizar la actuación de la comisión, el secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad, a través del Registro General o auxiliares, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:

    a) Acta de constitución de la comisión.

    b) Criterios de valoración de la primera prueba.

    c) Acta en la que conste la valoración de la primera prueba y la motivación del voto de los miembros de la comisión, para cada concursante.

    d) Si procede, acta en la que conste la motivación del voto de los miembros de la comisión respecto de la segunda prueba para cada concursante.

    e) Acta de propuesta de provisión de las personas concursantes que proceda, por orden de preferencia para su contratación.

    f) Documentación presentada por los concursantes, así como cualquier otra que la comisión haya tenido en cuenta en su trabajo.

    Novena. De la contratación

    9.1. Contratación de la persona candidata.

    A la vista de la propuesta de provisión hecha por la comisión, y si lo entiende oportuno, el rector determinará la efectividad de la propuesta. El Servicio Profesorado, Nómina y Seguridad Social comunicará la incorporación del nuevo profesorado a los departamentos implicados.

    9.2. Trámites de la contratación.

    El Servicio Profesorado, Nómina y Seguridad Social citará al candidato propuesto para que, en un plazo máximo de tres días hábiles, se persone en dicho Servicio al objeto de aportar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder, en su caso, a la firma de cuanta documentación sea precisa para la formalización de su contratación. Transcurrido este plazo sin haberse personado, la persona candidata decaerá en su derecho, procediéndose a citar a la siguiente y, en su caso, sucesivas.

    En el caso de renuncia explícita de un candidato, con anterioridad a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, se aplicará el mismo procedimiento de citación del apartado anterior.

    Décima. De los recursos

    Contra las resoluciones de las comisiones de contratación podrá interponerse recurso de alzada, previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dichas resoluciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector de la UMH como órgano competente para resolverlo.

    Undécima. Características de los contratos

    La contratación del personal docente e investigador tiene naturaleza laboral y se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en sus normas de desarrollo y en el Decreto 174/2002, en su nueva redacción aprobada por Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Consell, y supletoriamente, en el Estatuto de los trabajadores, y en sus normas de desarrollo, el Estatuto básico del empleado público, en la legislación de la Generalitat Valenciana aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, en el convenio colectivo y en los correspondientes estatutos de las universidades.

    Los contratos del personal docente e investigador contratado en régimen laboral se formalizarán por escrito, de acuerdo con el modelo que, al efecto, ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

    Las retribuciones son las determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, en su nueva redacción aprobada por Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Consell, considerándose, en su caso, aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta universidad.

    Las retribuciones íntegras mensuales serán las establecidas en el anexo II.

    En el anexo I se especifica el código o número de la plaza, el tipo de contrato, la dedicación, el departamento, el área de conocimiento al que se adscribe la plaza, actividades a desempeñar y duración del contrato. La fecha de inicio del contrato que figura en el anexo I estará vinculada a la firma del mismo con anterioridad o en el mismo día del señalado como inicio. En caso contrario el inicio del contrato coincidirá con la fecha de formalización de este.

    Abreviaturas utilizadas:

    AYUDOC: profesorado ayudante doctor

    DFC: desde la firma de contrato

    Duodécima. Referencia al género

    En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

    Decimotercera. Régimen de recursos

    Las convocatorias de plazas de personal docente e investigador contratado y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los recursos regulados en la presente resolución, se harán con texto íntegro, en Boletín Oficial de la UMH (BOUMH) y a título informativo, en la página web (https://servicioprofesorado.umh.es/).

    Elche, 14 de diciembre de 2023.– El vicerrector de Profesorado (p d RR 01246/2023, 18.05.2023; DOGV 9600, 22.05.2023): José Carlos Espigares Huete.

    ANEXO I

    Núm. de plaza: DC3611

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Bioquímica y Biología Molecular

    Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular

    Perfil: Docencia e investigación en Bioquímica y Biología Molecular.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------

    Núm. de plaza: DC3612

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Ciencias del Comportamiento Salud

    Área de conocimiento: Enfermería

    Perfil: Docencia e investigación en Podología. Investigación en patología sistémicas y lesiones dermatológicas con afectación en el pie.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------

    Núm. de plaza: DC3613

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Estadística, Matemática e Informática

    Área de Conocimiento: Estadística e Investigación Operativa

    Perfil: Docencia e investigación en Estadística e Investigación Operativa. Docencia en Estadística e Investigación Operativa. Investigación en Teoría de Juegos y Sistemas de Apoyo.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------

    Núm. de plaza: DC3614

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Estadística, Matemática e Informática

    Área de Conocimiento: Matemática Aplicada

    Perfil: Docencia e investigación en Matemática Aplicada. Docencia en Matemática Aplicada. Investigación en Optimización y Estabilidad.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------

    Núm. de plaza: DC3615

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Estudios Económicos y Financieros

    Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad

    Perfil: Docencia e investigación en Economía Financiera y Contabilidad.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------

    Núm. de plaza: DC3616

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Estudios Económicos y Financieros

    Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico

    Perfil: Docencia e investigación en Fundamentos del Análisis Económico.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------

    Núm. de plaza: DC3617

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Medicina Clínica

    Área de conocimiento: Inmunología

    Perfil: Docencia e investigación en Inmunología.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------Núm. de plaza: DC3207

    Categoría: AYUDOC

    Dedicación: Tiempo completo (37,5 h/semana)

    Departamento: Psicología de la Salud

    Área de Conocimiento: Psicobiología

    Perfil: Docencia e investigación en Psicobiología. Fundamentos morfológicos y fisiológicos de la conducta.

    Duración del contrato: DFC hasta 6 años

    -------------------------------------------------------------------------------

    ANEXO II

    Retribuciones mensuales de personal docente e investigador contratado laboral (*)

    Profesorado ayudante doctor

    Sueldo Complemento de destino Total mensual

    Tiempo completo C08 (TC) 1.242,63 € 815,04 € 2.209,72 €

    (*) Las pagas extraordinarias se percibirán por los importes que establezca la legislación vigente y siempre que no se perciban a cargo de otra administración pública.

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