RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del director del Institut Cartogràfic Valencià, por la que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Benetússer y València. [2023/12665]
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Análisis documental
Origen disposición: Institut Cartogràfic Valencià Grupo Temático: 000
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de mejora geométrica, se exponen los siguientes
Hechos
El Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), comunica con fecha de 20 de julio de 2020 al Ayuntamiento de Benetússer (2020/S173) y al Ayuntamiento de València (2020/S172), que en dicha anualidad está previsto el comienzo de la planificación e inicio de oficio de los trabajos para la mejora geométrica de la línea, informa a los ayuntamientos sobre la naturaleza de los mismos y solicita su colaboración.
Con fecha 15 de febrero de 2023, concluyen los trabajos, por parte del ICV, de ejecución y control de calidad de la mejora geométrica de la línea entre los municipios de Benetússer y València, situados en la provincia de Valencia.
Fundamentos de derecho
Primero. Es función del ICV, de acuerdo con la letra i) del artículo 4.2 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, la elaboración y el mantenimiento del mapa municipal, que consiste, de acuerdo con el artículo 41.1 de la misma ley, en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana. En ese sentido el artículo 4.2.i también establece que es función del ICV el impulso de los trabajos de mejora geométrica de las líneas que delimitan los términos municipales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Dado el carácter exclusivamente técnico de la mejora geométrica de las líneas de término, el artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que el ICV planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados y, una vez concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas a los ayuntamientos afectados.
Tercero. Así el segundo párrafo del artículo 43.3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià establece que las geometrías mejoradas reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados y la mejora geométrica en ningún caso supondrá una alteración de la línea de término.
Vistos los fundamentos de derecho señalados, resuelvo:
Primero
Aprobar la mejora de la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Benetússer y València, situados en la provincia de Valencia, manteniendo íntegramente lo acordado en el acta de delimitación municipal levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico/Instituto Geográfico Nacional de 1981 entre los citados términos municipales.
Los mojones que delimitan los términos municipales resultantes de la mejora geométrica ejecutada se incluyen en el siguiente listado. El nombre establecido para cada punto es correlativo (M1, M2...) en la dirección de avance de la línea, y en el caso de mojones de inicio y final de la línea, se indica el número de términos municipales adyacentes (M3T). Las coordenadas de los puntos se proporcionan en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección cartográfica UTM, huso 30. La forma de unión entre dos mojones consecutivos se especifica en el campo de observaciones.
Coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 (metros)
NOMBRE X Y Observaciones
M1-M3T 723641,462 4367495,329 Es común a Benetússer, València y Paiporta
M2-M3T 723814,943 4367478,420 Eje de acequia
Es común a Benetússer, València y Alfafar
En los casos en los que la geometría que define la línea límite entre mojones consecutivos no sea la línea recta, sino que se corresponde con un elemento geográfico: río, barranco, rambla, divisoria, camino, linde, etc., se proporcionan las coordenadas de los puntos de inflexión de la línea límite que separan los mojones definidos en el listado anterior. Los puntos de inflexión se denominan de manera correlativa con el prefijo del mojón precedente (M1-1, M1-2...).
NOMBRE X ETRS89 UTM HUSO 30 (m) Y ETRS89 UTM HUSO 30 (m)
TRAMO ENTRE MOJÓN 1 Y MOJÓN 2
M1-1 723642,363 4367495,379
M1-2 723643,946 4367494,758
M1-3 723644,628 4367493,490
M1-4 723645,067 4367490,954
M1-5 723645,799 4367486,565
M1-6 723646,335 4367476,957
M1-7 723647,655 4367471,073
M1-8 723649,140 4367468,397
M1-9 723650,579 4367466,349
M1-10 723652,261 4367465,227
M1-11 723653,993 4367464,691
M1-12 723655,651 4367464,617
M1-13 723660,134 4367464,478
M1-14 723666,502 4367464,569
M1-15 723668,575 4367464,910
M1-16 723669,941 4367465,349
M1-17 723672,989 4367466,398
M1-18 723676,397 4367467,203
M1-19 723682,611 4367467,606
M1-20 723688,994 4367467,046
M1-21 723699,391 4367466,208
M1-22 723706,129 4367466,081
M1-23 723712,490 4367465,900
M1-24 723724,258 4367467,361
M1-25 723749,057 4367467,480
M1-26 723763,984 4367467,559
M1-27 723775,949 4367466,414
M1-28 723781,131 4367466,335
M1-29 723786,651 4367466,730
M1-30 723792,604 4367469,386
M1-31 723797,864 4367472,103
M1-32 723803,537 4367474,884
M1-33 723810,099 4367476,568
M1-34 723813,504 4367477,826
Segundo
Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su notificación a los municipios interesados, a la Diputació Provincial de València, a la Dirección General de Administración Local, al Instituto Geográfico Nacional y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 13 de diciembre de 2023. El director del Institut Cartogràfic Valencià: Xavier Navarro i Garcia.