DECRETO 213/2023, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2023 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad. [2023/12710]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, personal estatutario de instituciones sanitarias
  • La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforman con carácter básico los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

    El artículo 69.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

    Los artículos 12 y 13, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

    El artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, define la oferta de empleo público como la autorización y mandato del Consell a la Conselleria que tiene conferida la gestión del sistema valenciano de salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.

    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para el año 2023, en su artículo 20 regula con carácter básico una tasa de reposición del 120 por ciento, en los sectores prioritarios, estableciendo que se entiende por prioritarios, entre otros, en su apartado 3 b), las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

    El artículo 36 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para 2023, determina una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, entre los que se encuentra la Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

    De conformidad con la legislación básica, para la determinación de la tasa de reposición se tendrá en cuenta la diferencia resultante entre el número de empleadas y empleados fijos que durante el ejercicio de 2023 dejaron de prestar servicios y el número que se incorporó en la misma condición en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto quienes eran procedentes de ofertas de empleo público o reingreso desde situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario o funcionaria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

    Por lo tanto, en esta oferta de empleo del año 2023, se contabilizan las plazas vacantes de naturaleza estatutaria distribuidas según categorías profesionales, derivadas de la tasa de reposición de efectivos, incluyéndose tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, dentro de las previsiones contenidas en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

    En la oferta de 2023 se ha reservado, para su provisión por el turno de promoción interna, un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, cuya reserva asciende al 20 % de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell. Por su parte, para el personal funcionario, se ha reservado un número de plazas equivalente al 40 % de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

    En la presente oferta, y según lo previsto en el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 59 del citado Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. En caso de empate en la puntuación dentro de ese cupo tendrán preferencia las mujeres con discapacidad en aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

    Por economía de medios y procedimientos, se contempla la posibilidad de acumular en una única convocatoria las plazas correspondientes a las mismas categorías profesionales, de ofertas de empleo que se encuentren pendientes de ejecución.

    Así mismo, se acuerda una oferta de plazas para procesos selectivos destinadas a cubrirse únicamente para la promoción interna de personal estatutario fijo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 punto 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para el año 2023, no computa para la tasa de reposición y, por tanto, no se tienen en cuenta para su cálculo.

    En fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el carácter de legislación básica. Las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada Ley habilitaron que las administraciones públicas pudieran convocar, con carácter extraordinario y por una sola vez, un proceso selectivo por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP). En su ejecución se publicó el Decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptaron las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; aprobando, en su Capítulo I, una oferta de 8.950 plazas estatutarias por el sistema de concurso de méritos. Estas plazas fueron convocadas mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la directora general de Recursos Humanos.

    El 29 de junio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,'de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. En su artículo 217 se prevé una tasa adicional al concurso de méritos previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, para aquellas plazas ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza, que no hubieran superado un proceso de estabilización convocado por sistema selectivo distinto al previsto en dicha disposición adicional octava.

    En el ámbito del Sistema Valenciano de Salud, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 se encontraban convocadas las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 que incluían plazas correspondientes a procesos extraordinarios de estabilización. Estos procesos se convocaron mediante el sistema de concurso oposición. Una vez resueltas las fases de oposición de estas convocatorias, se ha comprobado que, en relación con 3 de las categorías estatutarias convocadas, el número de personas que han superado dicha fase es inferior al número de plazas de estabilización. En consecuencia, y en aplicación del Real decreto ley 5/ 2023 citado, se acuerda una ampliación del número de plazas convocadas mediante el sistema de concurso de mérito previsto en la Ley 20/2021 en el mismo número y en las mismas categorías profesionales de aquellas que han quedado desiertas.

    En la presente oferta se cambia la denominación de la categoría profesional de auxiliar de farmacia, por la de técnico/a en farmacia, dentro del marco establecido con carácter básico, por el Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización; y de la vigente normativa educativa.

    Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 79 y 80.2.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

    Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, a propuesta del conseller de Sanidad, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de diciembre de 2023, decreto:

    CAPÍTULO I

    Aplicación del artículo 217 del Real Decreto ley 5/2023 de 28 de junio

    Artículo 1. Tasa adicional para convocar conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

    Se aprueba, en ejecución del artículo 217 del Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, una ampliación del proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos convocado mediante Resolución de 16 de diciembre de 2022, en la cuantía y las categorías profesionales estatutarias establecidas en el anexo I de este decreto.

    Artículo 2. Convocatoria y resolución

    1. Las convocatorias correspondientes a esta ampliación se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, debiéndose ser resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.

    2. Para su ejecución se estará a lo dispuesto en la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública.

    CAPÍTULO II

    Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2023

    Artículo 3. Aprobación de la oferta de empleo público

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para el año 2023, así como la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para 2023, se aprueba la oferta de empleo público de 2023 para personal gestionado por la Conselleria competente en materia de Sanidad, en los términos que establece el presente decreto.

    Artículo 4. Contenido de la oferta de empleo

    1. La oferta de empleo público aprobada por este decreto está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio.

    2. La distribución de dichas plazas se realizará según lo establecido en los anexos II y III de este decreto.

    3. Se oferta un total de 1.982 plazas/puestos correspondientes a la tasa de reposición, según el detalle por categorías profesionales/cuerpos y escalas establecidas en el anexo II de este decreto, con indicación del número total de plazas para cada una de ellas, número de plazas correspondiente al turno libre, y número de plazas correspondientes a promoción interna de personal fijo.

    4. Se oferta un total de 1.225 plazas estatutarias según el detalle por categorías profesionales establecidas en el anexo III de este decreto que, no computándose para la tasa de reposición, serán ofertadas para cubrirse, única y exclusivamente por el turno de promoción interna, de tal manera que las plazas que no se cubran, no se podrán acumular a ningún otro sistema de selección ofertado en este decreto.

    5. De las categorías convocadas, solamente las de Ingenieros/as de aplicación y sistemas, analistas programadores y de sistemas, y técnicos/as informática, cuentan con un porcentaje de feminización inferior al 40 %.

    Artículo 5. Convocatorias

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.Tres, apartado 3.b de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y por el artículo 36.Tres apartado 3 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para 2023, la conselleria con competencia en materia de sanidad convocará en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de este decreto, los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público que ahora se aprueba.

    Artículo 6. Acceso para personas con discapacidad

    Se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones.

    Artículo 7. Turnos libre y promoción interna para las plazas correspondientes a tasa de reposición

    Para las plazas estatutarias se ha reservado para su provisión por el turno de promoción interna un 50 % de las ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, cuya reserva asciende al 20 % de las plazas ofertadas. Para el personal funcionario de gestión sanitaria, se ha reservado un número de puestos 40 % de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

    En el caso de que no se cubran las correspondientes al turno de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. Facultades de aplicación y ejecución

    Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanidad para que dicte cuantas disposiciones requieran el cumplimiento y ejecución de este decreto.

    Segunda. Acumulación de ofertas

    Las plazas recogidas en los anexos II y III de esta oferta de empleo se podrán acumular a otras ofertas de empleo público para personal de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria competente en materia de Sanidad, realizándose la convocatoria de una categoría profesional de forma conjunta.

    Tercera. Personal estatutario de auxiliar de farmacia

    En el ámbito del personal estatutario del sistema valenciano de salud la categoría profesional de auxiliar de farmacia se denominará «técnico/a en farmacia».

    DISPOSICIÓN FINAL

    Única. Eficacia

    El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 14 de diciembre de 2023

    El president de la Generalitat,

    CARLOS MAZÓN GUIXOT

    El conseller de Sanidad,

    MARCIANO GÓMEZ GÓMEZ

    ANEXO I

    Aplicación del Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio

    PLAZAS ESTATUTARIAS

    (Básicas, de plantilla presupuestaria, vacantes)

    Categoría profesional Número de plazas

    ENFERMERO/A II.SS. 1.155

    MÉDICO/A URGENCIA HOSPITALARIA 18

    TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO 127

    TOTAL PLAZAS 1.300

    ANEXO II

    OPE 2023 TASA REPOSICIÓN

    PLAZAS ESTATUTARIAS

    (Básicas, de plantilla presupuestaria, vacantes)

      OPE 2023

    TOTAL Turno Libre Promoción Interna

    ANALISTA PROGRAMADOR/A Y DE SISTEMAS 40 20 20

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 100 50 50

    TÉCNICO/A FARMACIA 20 10 10

    CELADOR/A 179 90 89

    ENFERMERO/A ESPECIALISTA FAMILIAR Y COMUNITARIA 70 35 35

    ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 40 20 20

    ENFERMERO/A II.SS. 262 131 131

    ENFERMERO/A SAMU 20 10 10

    FACULTATIVO/A ESPECIALISTA 270 216 54

    FISIOTERAPEUTA 50 25 25

    INGENIERO/A DE APLICACIONES Y SISTEMAS 40 20 20

    MÉDICO/A FAMILIA EAP 225 180 45

    MÉDICO/A URGENCIA HOSPITALARIA 120 96 24

    PEDIATRA EAP 60 48 12

    TÉCNICO/A CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA 175 88 87

    TÉCNICO/A ESPECIALISTA DOCUMENTACIÓN SANITARIA 20 10 10

    TÉCNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO 60 30 30

    TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO 60 30 30

    TERAPEUTA OCUPACIONAL 22 11 11

    TRABAJADOR/A SOCIAL 20 10 10

    1.853 1.130 723

    DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES DE LA CATEGORÍA DE FACULTATIVOS/AS ESPECIALISTAS

    (Básicas, de plantilla presupuestaria, vacantes)

    Desc. especialidad OPE 2023

    TOTAL TL PI

    ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 60 48 12

    MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 10 8 2

    MEDICINA INTERNA 20 16 4

    ONCOLOGÍA MÉDICA 10 8 2

    PSICOLOGÍA CLÍNICA 80 64 16

    PSIQUIATRÍA 40 32 8

    RADIODIAGNÓSTICO 40 32 8

    REUMATOLOGÍA 10 8 2

    270 216 54

    ANEXO III

    OPE 2023 PROMOCIÓN INTERNA

    Oferta promoción interna

    ADMINISTRATIVO/A 60

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 200

    CELADOR/A 50

    ENFERMERO/A ESPECIALISTA FAMILIAR Y COMUNITARIA 100

    ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 15

    ENFERMERO/A II.SS. 250

    GESTIÓN FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 25

    MÉDICO/A DE FAMILIA DE EAP 150

    MÉDICO/A SAMU 15

    MÉDICO/A URGENCIA HOSPITALARIA 40

    TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 200

    TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 100

    TÉCNICO/A INFORMÁTICA 20

    1.225

    RESUMEN PLAZAS OFERTADAS OPE 2023

    Aplicación del Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio 1.300

    OPE 2023 Tasa reposición

    Turno libre Estatutarias 1.130

    Funcionariales 78

    TOTAL 1.208

    Turno promoción interna Estatutarias 723

    Funcionariales 51

    TOTAL 774

    OPE 2023 PROMOCIÓN INTERNA 1.225

    TOTAL PLAZAS OFERTADAS 4.507

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