RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana por la cual se dispone el pago del crédito asignado por la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Alzira para la realización de actuaciones de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, incluido en el Plan Turístico Nacional Xacobeo 2021-2022, en el marco del componente 14, inversión 4, subproyecto 3, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE. [2023/12547]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Turisme Comunitat Valenciana
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Administración local Turismo
  • Antecedentes de hecho

    Primero. El 21 de junio de 2020 el consejo europeo aprueba la creación del programa next generation eu, un instrumento de estímulo económico sin precedentes, como respuesta a los efectos derivados de la crisis provocada por la covid-19 y a encarar la recuperación post pandemia, con una orientación más ecológica, más digital y resiliente.

    El Fondo Next Generation EU es un fondo de recuperación europeo que supone una inyección para los Estados Miembros de la Unión Europea de 750.000 M€ entre transferencias y préstamos. Esta dotación económica atenderá proyectos que vayan en la línea de la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión, con el objetivo de transformar la sociedad y la economía.

    Segundo. El 27 de abril de 2021 se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) a través del cual se realiza la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del fondo europeo de recuperación, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

    El 17 de octubre de 2023, el Consejo de la UE aprueba la Decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

    El PRTR es el instrumento con el cual el Estado español aplicará los recursos asignados por las autoridades europeas. El Plan se articula mediante 30 componentes, siendo el Componente 14 el que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes convertidos en sus inversiones principales: I1, Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad; I2, Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico; I3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares; e I4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

    Tercero. El 8 de diciembre de 2021 se publica en el BOE el Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del PRTR.

    El objeto de esta norma es regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la rehabilitación y mejora de bienes de interés cultural de titularidad pública, en el marco del PRTR.

    Entre las entidades beneficiarias, recoge, dentro del marco del Plan Nacional Turístico Xacobeo 2021-2022, a la Comunitat Valenciana con una dotación financiera de 2.700.000 €.

    Cuarto. Con fecha de 21 de abril de 2022 se dicta Resolución por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la cual se autoriza una generación de créditos por ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco del PRTR del Gobierno de España, por importe de 52.549.999,42 €, de los cuales 2.700.000 €, se asignan al Programa extraordinario de rehabilitación del patrimonio histórico de uso turístico.

    Quinto. Con fecha de 27 de abril de 2022 el Presidente de Turisme Comunitat Valenciana aprueba una Resolución de generación de créditos en gastos de capital de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022, en la que se incluye la rehabilitación del patrimonio histórico de Alzira por importe de 2.700.000 €.

    Sexto. Con fecha de 18 de noviembre de 2022, el Secretario de Estado de Turismo, en virtud de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, dicta Resolución por la que se concede una subvención a la Comunitat Valenciana al amparo del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre. En dicha norma se concede a la Comunitat Valenciana una subvención directa de 2.700.000 € para la realización de las actuaciones especificadas en su Anexo I, teniendo la consideración de beneficiario final el municipio en el que vayan a realizarse las actuaciones, siendo dicho municipio Alzira.

    Séptimo. Con fecha de 30 de diciembre de 2022 se produce la transferencia de fondos de Generalitat Valenciana a Turisme Comunitat Valenciana de 2.700.000,00 €.

    Octavo. Al tratarse de bienes de interés cultural, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, es necesario, antes de proceder al inicio de las actuaciones, la autorización de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con fecha de 4 de julio de 2023, se autoriza la actuación 1 y con fecha de 8 de noviembre de 2023, la actuación 2.

    Fundamentos de derecho

    Primero. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decisión – CID) de 16 de junio de 2021, el documento de disposiciones operativas del PRTR (OA), así como el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

    Segundo. La Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal, así como el Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    Tercero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021.

    Cuarto. El Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

    Quinto. El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

    Sexto. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Séptimo. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

    Octavo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Noveno. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    Décimo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHSPS).

    Decimoprimero. El Real decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el cual se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea (BOE 19 marzo de 2019), la Comunicación de la Comisión Europea «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), la Guía para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiadas en el marco del PRTR y la Instrucción de 23 de diciembre de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar a los expedientes y los pliegos rectores de contratos que se tengan que financiar con fondos procedentes del PRTR.

    Decimosegundo. El Plan de Medidas Antifraude de Turisme Comunitat Valenciana en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del MRR, aprobado por Resolución del Presidente de Turisme Comunitat Valenciana el 2 de marzo de 2022 y publicado en la web institucional: www.turisme.gva.es.

    Decimotercero. El artículo 49.1.5ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autónoma de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y el artículo 49.1.12ª de la citada ley, atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de Turismo.

    Decimocuarto. La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.

    La Resolución de la Presidencia de la Generalitat, de 5 de julio de 2023, por la que se asigna formalmente a Turisme Comunitat Valenciana la realización de acciones previstas en PRTR y se le comunican las condiciones a las que está sujeta, en cuanto a los recursos económicos transferidos a tal fin, así como los requisitos que deberá cumplir como entidad instrumental, y en la que se dispone que «la Presidencia de la Generalitat, como entidad ejecutora de los subproyectos, debe transferir los créditos necesarios a Turisme Comunitat Valenciana, quien, a su vez, deberá destinarlos a la financiación de las acciones previstas en el PRTR, de acuerdo con los Acuerdos de Conferencia Sectorial… ».

    Decimoquinto. El artículo 35.1.a de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece que «toda intervención que afecte a un monumento, jardín histórico o a un espacio etnológico deberá ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su puesta en práctica.» Por lo cual, la entidad beneficiaria final, tiene que disponer de las preceptivas autorizaciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat, ya que afectan a inmuebles, que tienen la consideración de Bien de Interés Cultural, inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

    Decimosexto. El Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en el marco del PRTR, que, en su artículo 8, apartados 2 y 3, relativos al procedimiento de concesión, dispone que:

    «2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas o las entidades locales correspondientes beneficiarias se instrumentará mediante la correspondiente resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.

    3. La resolución de la concesión a las entidades beneficiarias detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

    En relación con el artículo anterior, el artículo 6.1.a.9º dispone que el importe máximo de la subvención para la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Nacional Turístico Xacobeo 2021-2022 es de 2.700.000 €.

    Conforme a lo establecido en este Real decreto 1074/2021, «las subvenciones reguladas en este Real Decreto otorgadas a las comunidades autónomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas comunidades autónomas y entidades locales, como potenciales, beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado». Las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria, que no realiza actividad económica, se llevarán a cabo sobre un bien de titularidad pública, no concurriendo los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, no puede considerarse ayuda de Estado.

    Decimoséptimo. La Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Secretario de Estado de Turismo, en virtud de la Orden ICT/111/2021 de 5 de febrero, por la que se concede una subvención a la Comunitat Valenciana al amparo del Real decreto 1074/2021 de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en el marco del PRTR.

    Decimoctavo. La Resolución de 21 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo económico por la cual se autoriza la generación de créditos para ingresos finalistas procedentes de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco del PRTR del Gobierno de España.

    Decimonoveno. La Resolución de 27 de abril de 2022, del Presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la cual se aprueba la generación de créditos en gastos de capital de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022, en la que se incluye la rehabilitación del patrimonio histórico de Alzira 2021-2022 por importe de 2.700.000 €.

    Vigésimo. El artículo 21.bis del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, relativo a la ejecución de los créditos, que establece que «la ejecución de los créditos asociados al MRR…, tanto por parte de la Administración de la Generalitat como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto, será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat».

    En el artículo 9 del Real decreto 1074/2021 y en el resuelve segundo relativo al pago de la subvención de la Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Secretario de Estado de Turismo, anteriormente mencionadas, se dispone que «el pago tendrá el carácter de pago anticipado y en único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de los dispuesto en el artículo 42.2.a y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio».

    Vigésimoprimero. El artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, precepto donde se establece que Turisme Comunitat Valenciana es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y a la que corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana.

    De acuerdo con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Turisme Comunitat Valenciana está adscrito a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, según se establece en el artículo 11 y en las disposiciones finales 2ª y 3ª de dicha norma. Concretamente, el artículo 11 establece que «se asignan a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológicas, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo». La disposición final 2ª dispone que «las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en este decreto, en función de las competencias que se les asignen» y la 3ª que «sin perjuicio de lo que se determine en las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de la Administración del Consell, o en los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos del mismo, las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos».

    El artículo 31.2.d del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece entre las funciones del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, la de «ejercer la representación permanente de Turisme Comunitat Valenciana en la firma de convenios y contratos, quedando constituido como órgano de contratación de dicho ente, sin perjuicio de la delegación de facultades que en esta materia pueda acordar a favor de otros órganos, así como en la firma de cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos de la misma».

    El artículo 13.4 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, establece que «el presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente».

    El artículo 128.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, tras la modificación realizada por el Decreto 163/2023, de 29 de septiembre, establece que:

    «2. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ostentará la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana».

    Vistos los antecedentes de hecho relatados y los fundamentos de derecho citados y demás de general y pertinente aplicación, una vez generado crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana y recabado informe de la Abogacía General de la Generalitat e incorporadas sus consideraciones, resuelvo

    Primero. Pago de la subvención

    El objeto de esta resolución es disponer el pago de la aportación recibida de la Secretaría de Estado de Turismo al Ayuntamiento de Alzira, para la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado 2.3 de la presente Resolución y en el anexo I de la Resolución del Secretario de Estado de Turismo de 18 de noviembre de 2022.

    El importe de la subvención podrá ser de hasta el 100 % de los gastos realizados, con el límite de 2.700.000 euros establecido en el Real decreto 1074/2021 y en la Resolución del Secretario de Estado de Turismo de 18 de noviembre de 2022.

    La cuantía de esta subvención se imputará a la anualidad de 2023 con cargo a la línea presupuestaria T1060, Capítulo VII, Programa 30 «MRR. Mantenimiento, rehabilitación patrimonio histórico», Subprograma 301 «MRR. Rehabilitación patrimonio histórico Alzira» del presupuesto extraordinario MRR de Turisme Comunitat Valenciana 2023 previsto en la Resolución de 21 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y modelo económico por la cual se autoriza una generación de créditos para ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

    El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Según se establece en el artículo 9 del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre:

    «1. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de los dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    2. La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control».

    Segundo. Establecimiento del régimen jurídico aplicable, las obligaciones de la entidad beneficiaria, el seguimiento, ejecución y evaluación de las actuaciones

    2.1. Régimen jurídico aplicable

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 1074/2021, «esta subvención se regirá por lo dispuesto en dicho Real Decreto y en las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y demás normativa, tanto europea como nacional, que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR.

    Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

    En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental».

    2.2. Entidad beneficiaria. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

    La descomposición de proyectos en subproyectos implica diferentes obligaciones en la ejecución de las actuaciones, según se establece en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del PRTR. La entidad beneficiaria de la subvención tendrá la condición de entidad ejecutora a los efectos del PRTR, según lo dispuesto en la instrucción aclaratoria 3ª.3 de dicha resolución.

    La transferencia de fondos y obligaciones, objeto de esta resolución, se realiza al amparo de los siguientes instrumentos jurídicos:

    · Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    · Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Secretario de Estado de Turismo por la que se concede una subvención a la Comunidad Valenciana al amparo del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio. En el último párrafo de su resuelve primero dice lo siguiente: «Tendrá la consideración de beneficiario final el municipio en el que vayan a realizarse las actuaciones».

    2.3. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

    2.3.1. Actuaciones financiables

    De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, se financiarán las siguientes actuaciones en bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico o en el entorno de bienes de interés cultural:

    «a) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.

    b) Mejora de la eficiencia energética.

    c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.

    d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de estos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos.

    e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

    f) Mejora de la accesibilidad.

    g) Mejora en la iluminación eficiente.

    h) Reducción del consumo de energía y agua.

    i) Rehabilitación y restauración de edificios declarados como bien de interés cultural para uso turístico y cultural.

    j) Reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    k) Mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural.

    l) Introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises».

    La ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención corresponderá al Ayuntamiento de Alzira con NIF P4601700J, como entidad beneficiaria, en los términos establecidos tanto en la presente resolución, como en la Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Secretario de Estado de Turismo, en su condición de entidad ejecutora, siendo la Generalitat Valenciana la coordinadora de su ejecución.

    La Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Secretario de Estado de Turismo recoge en su Anexo I, las actuaciones que ha de ejecutar el Ayuntamiento de Alzira.

    2.3.2 Gastos de implementación

    Se entenderán como gastos de implementación los destinados por la entidad beneficiaria para cumplir los hitos y objetivos acordados.

    A título indicativo, la Guía de la Comisión Europea relaciona los gastos de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de las asistencias técnicas externas, hasta un máximo de un 3,5 %, cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificados y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

    No tendrán la consideración de costes indirectos imputables a los gastos de gestión los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encargan de la gestión de las actuaciones subvencionadas.

    2.3.3 Gastos subvencionables

    Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión.

    2.3.4 Gastos no subvencionables

    No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y que no cumplan con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

    Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

    a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

    b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

    c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

    d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

    e) Los gastos asociados al tratamiento de residuos a los que se aplique la responsabilidad ampliada del productor de conformidad con la legislación vigente.

    Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR.

    2.4. Plazo de ejecución.

    La financiación objeto de esta Resolución está subordinada al cumplimiento del Objetivo núm. 228 del CID, que a nivel nacional exige la «finalización de 50 actuaciones de rehabilitación del patrimonio histórico, como mínimo para el segundo trimestre de 2026», que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional».

    El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el previsto en el artículo 5 del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, en concreto hasta el 31 de octubre de 2025 y el inicio de actuaciones será desde el 1 de febrero de 2020 ajustándose a un principio horizontal del MRR que permite financiar actuaciones desde el 1 de febrero de 2020 atendiendo al artículo 17.2 y al considerando 32 del Reglamento (UE) 2021/241 de 2021.

    2.5. Compatibilidad de la subvención.

    Los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y el artículo 7 del RD 1074/2021, de 7 de diciembre.

    En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtuviera otras ayudas o subvenciones diferentes de los créditos que establece esta resolución, con el mismo destino que las recogidas en sus correspondientes intervenciones, hará falta que se comunique esta circunstancia a Turisme Comunitat Valenciana lo más pronto posible desde que reciba o comprometa los créditos a favor del beneficiario.

    En todo caso, si se produce un exceso de financiación en la subvención percibida por la entidad pública, incluido el crédito asignado que recoge esta resolución, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar el exceso de financiación, con los intereses de demora correspondientes.

    Según establece el Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, «las actuaciones previstas a realizar por las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias se llevarán a cabo sobre bienes de titularidad pública que no realizan actividad económica, no concurriendo los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, no puede considerarse ayuda de Estado». Por lo que, atendiendo a este artículo, estas ayudas no constituyen ayuda de Estado. Asimismo, la entidad beneficiaria tiene que garantizar la ausencia de doble financiación.

    Las actuaciones a desarrollar para la consecución de los hitos y objetivos son susceptibles de revisión por la Autoridad de Control, la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la Sindicatura de Comptes, la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), el Tribunal de Cuentas, los Servicios de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la UE. Se considera imprescindible que, al menos una vez al año, lleve a cabo una autoevaluación en esta materia y que su resultado se aporte como documentación del expediente.

    Por ello, la entidad beneficiaria de esta Resolución habrá de cumplimentar el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, que recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, así como asegurarse de cumplir el anexo III.D de la misma Orden, que consigna una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado español y prevención de la doble financiación.

    2.6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

    Las actuaciones a ejecutar por parte de la entidad beneficiaria de la subvención se enmarcan dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», lo que comporta el cumplimiento por la misma de las siguientes obligaciones:

    2.6.1. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y respecto al reembolso de cualquier préstamo o anticipo anteriormente concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    2.6.2. Disponer de una cuenta bancaria de carácter restringido, debiendo aportar a Turisme Comunitat Valenciana el certificado de titularidad de la misma, en la cual se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos relativos a las actuaciones que deriven de la ejecución de las correspondientes intervenciones, de tal manera que quede garantizado en todo caso el seguimiento de la pista de auditoría de todas las actuaciones realizadas en el marco del PRTR y financiadas con fondos MRR.

    Asimismo, la entidad beneficiaria comunicará en las reuniones informativas y de seguimiento y siempre que se les requiera por parte de Turisme Comunitat Valenciana, el saldo y movimientos de la mencionada cuenta.

    2.6.3. Obligaciones específicas en el marco del PRTR y en el RD 1074/2021:

    1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. Adicionalmente y, en particular, la entidad beneficiaria deberá:

    a) Cumplir el objetivo, realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a Turisme Comunitat Valenciana.

    b) Como entidad ejecutora, en virtud de la Instrucción 3ª.3 de la Resolución 1/2022 de la Secretaría General de Fondos Europeos, será la responsable de desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del proyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos del subproyecto, así como cumplirlos e informar a Turisme Comunitat Valenciana de sus avances. Corresponderá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, validar la desagregación en hitos y objetivos.

    c) Cumplir el Objetivo CID 228 en los términos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesión.

    d) Registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. En particular, incluirá información sobre el nombre y la ubicación de cada proyecto y una breve descripción; el tipo de apoyo recibido; y el extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de la Orientación Técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.

    e) Cumplir las normas establecidas en materia de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y elaborar la documentación referida a estos extremos establecida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    Asimismo, deberá completar el modelo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR que recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III que recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos relativos a los principios de gestión del PRTR recogidos en el artículo 2 de dicha orden.

    Además, deberá realizar el análisis sistemático del riesgo de conflictos de intereses a través de la herramienta MINERVA según lo estipulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

    f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la IGAE y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

    En todo caso, las subvenciones reguladas en el Real decreto 1074/2021 estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que, para el MRR de la UE, se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.

    g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, la entidad local, como entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas y la aportación de esta información.

    Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    De acuerdo con lo establecido en la Resolución del Secretario de Estado de Turismo de 18 de noviembre de 2022, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos a contratar y subcontratar, hasta el 50 % del importe de esta subvención. Podrá llevar a cabo procedimientos de contratación pública que, en todo caso, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.

    Conforme a lo previsto en el Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, en caso de que un contratista lleve a cabo parte o la totalidad de la actividad objeto del contrato, habrá de prever los mecanismos para asegurar que tanto ellos como los posibles subcontratistas cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» («DNSH»).

    La entidad beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:

    a) NIF del contratista o subcontratistas.

    b) Nombre o razón social.

    c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratista.

    d) Aceptación por parte del contratista o subcontratista, de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, modelo recogido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021.

    e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, modelo recogido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.

    f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

    Asimismo, será responsable del respeto, por parte de estos terceros, del contenido de la normativa europea y nacional y, en particular, del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, así como que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso o de cualquier otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    h) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

    i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberá, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR, como base de datos única para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

    j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca Turisme Comunitat Valenciana información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a las actuaciones objeto de esta subvención financiada a cargo del PRTR.

    k) Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

    l) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

    m) Cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

    n) Cumplir con la demás normativa reguladora del MRR y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.

    o) Devolver a Turisme Comunitat Valenciana las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.

    p) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 13 del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre.

    q) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estableciendo los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para la entidad beneficiaria de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.

    Asimismo, habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

    El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» se regirá por las normas establecidas en el anexo del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre.

    2.6.4. De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, «la Inversión 4, subproyecto 3 no lleva aparejada etiqueta ecológica ni digital».

    2.7. Seguimiento de ejecución de las actuaciones financiadas.

    Se hará de acuerdo con el sistema informático habilitado al efecto, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. La entidad beneficiaria será responsable de mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que le corresponda, así como el resto de exigencias incluidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejan en el sistema de información, si corresponde, de forma que la entidad decisora pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, de la medida de la cual es responsable, tanto en cuanto al grado de adelanto en la consecución de los hitos y objetivos, como en cuanto al cumplimiento del resto de exigencias.

    El procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos, y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de cada una de las actuaciones integradas en esta Resolución tienen que cumplir lo que dispone la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día 10 del mes siguiente.

    Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad ejecutora.

    El órgano responsable de la gestión de las ayudas de dicha entidad beneficiaria deberá remitir a Turisme Comunitat Valenciana, cualesquiera informes adicionales que se soliciten, incluyendo la información necesaria para la justificación de las actuaciones. Asimismo, deberá cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR.

    En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (contratistas y subcontratistas), la entidad beneficiaria tendrá que aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: el nombre del contratista y del subcontratista si procede y las fechas de nacimiento del contratista o subcontratista, así como una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del MRR y de otros fondos de la Unión para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    Igualmente, tendrá que suministrar la programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el periodo temporal del Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participe.

    2.8. Comisión mixta de seguimiento.

    Independientemente de la creación de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se refiere el resuelve octavo de la Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Secretario de Estado de Turismo, para el control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la ejecución de la presente subvención se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se integrará por representantes de Turisme Comunitat Valenciana y de la entidad beneficiaria.

    Las funciones asignadas a esta Comisión consistirán en el seguimiento y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la ejecución de la presente subvención.

    Por otro lado, y al margen de esta Comisión Mixta, la entidad beneficiaria queda obligada a atender los requerimientos documentales, de información o de cualquier otra especie que le haga Turisme Comunitat Valenciana, y a acudir a las reuniones a las que sea convocada al efecto.

    2.9. Informes de gestión, progreso y seguimiento.

    2.9.1. Informe de Progreso:

    De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las actuaciones que derivan del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, incluidas en esta resolución, contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual en el cuarto trimestre de 2024 será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y su progreso. Por ello y para que la Secretaría de Estado de Turismo pueda revisar el estado de situación de los proyectos le remitirá desde el 1 de septiembre y no más tarde del 15 de ese mismo mes un informe de progreso que se adecuará al modelo que se facilite.

    2.9.2. El seguimiento de los proyectos de inversión financiados se realizará con el sistema de gestión al efecto habilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que incluye la obligatoria cumplimentación de:

    · Informe de Seguimiento Mensual, referido al mes inmediatamente anterior, en el que se recoge el seguimiento del progreso de los hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria, así como las eventuales desviaciones respecto a la planificación y las correspondientes acciones correctoras que se hayan registrado en la herramienta. Incluirá la relación de hitos y objetivos finalizados cuyo cumplimiento se haya registrado en la herramienta a partir del último Informe de Gestión, junto con un anexo con los Certificados de cumplimiento de dichos hitos y objetivos firmados. En el caso de los informes de Medidas, se trasladarán a la autoridad de control a través del sistema.

    · Informe de Previsiones, que se realizará trimestralmente formulará trimestralmente y en el que se recogerá el grado de adelanto y las previsiones para los siguientes nueve meses, estructuradas por trimestres, de acuerdo con el que dispone el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    · Informe de Gestión, que será elaborado y firmado por el órgano gestor de la entidad ejecutora de forma que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR. Este Informe tiene por objeto la formulación del resultado de cada componente en términos de hitos, objetivos e indicadores, así como el volumen de recursos empleados en su consecución y tendrá que tener la estructura y contenido que establece el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Su elaboración se residencia en el sistema de información de gestión y seguimiento y se formalizará con periodicidad semestral en consideración al ciclo de evaluación previsto en la normativa.

    2.10. Justificación.

    La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante Turisme Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

    La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.

    La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación según lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 1074/2021:

    «a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá:

    1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

    c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos».

    Turisme Comunitat Valenciana examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

    La entidad beneficiaria deberá asimismo:

    · Justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.

    · Incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

    · Remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

    2.11. Comprobación de la subvención y de las medidas antifraude.

    Según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 1074/2021, de 7 de septiembre, «tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio, de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen».

    La percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.

    La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

    La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

    A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

    La concesión de derechos de acceso se extenderá a las autoridades competentes de la Generalitat Valenciana y, en todo caso, siempre y cuando sea requerido, a la Dirección General de Fondos Europeos, así como a la Viceintervención General de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones, en cuanto órganos competentes en materia de control, seguimiento, verificación y coordinación de ayudas europeas en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

    2.12. Publicidad y medidas de difusión.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD 1074/2021, de 7 de diciembre, y la entidad beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

    «a) Las relativas a la financiación del MRR, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

    1.º El emblema de la Unión Europea,

    2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

    3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

    b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del PRTR, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

    d) En caso de cofinanciación por otra Administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

    Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público».

    Asimismo, deberán cumplirse las normas establecidas en el Manual de identidad corporativa de la marca GVANEXT elaborado por Generalitat Valenciana, en el que establece que en todo caso deberá añadirse el logo de GVANEXT, así como las obligaciones recogidas en la Guía sobre obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las actuaciones incluidas en programas ejecutados por Turisme Comunitat Valenciana en el marco del PRTR-MRR, disponible en su página web:

    https://www.turisme.gva.es

    2.13. Modificación de la resolución.

    De acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

    No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

    La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

    La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

    2.14. Reintegro e incumplimientos.

    Según lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Concretamente:

    a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

    b) Incumplir total o parcialmente el objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

    c) Incumplir la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

    d) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

    e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

    i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

    Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:

    a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y en el Componente 14, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a Turisme Comunitat Valenciana de manera total o parcial, en cada caso.

    b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, la entidad local deberá reintegrar los fondos recibidos a Turisme Comunitat Valenciana de manera total o parcial, en cada caso.

    c) Si el incumplimiento en que incurriera la entidad local impide el cobro de las cantidades asignadas por el MRR al Estado, la comunidad autónoma o entidad local deberá proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del MRR.

    Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.7ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    2.15. Infracciones y sanciones.

    Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Tercero. Protección de datos

    La entidad beneficiaria está obligada, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.

    Cuarto. Publicación

    La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015. En todo caso, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere oportuno.

    València, 10 de diciembre de 2023.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

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