RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de construcción de centros de servicios sociales convocadas para el ejercicio 2023 con carácter plurianual (2023-2025). [2023/12735]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Asociaciones Administración local
  • Vistas las solicitudes de ayuda presentadas para proyectos de inversión en materia de obras de nueva construcción, finalización de centros que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales (línea estratégica C sublínea C1), resultan los siguientes,

    Antecedentes de hecho

    Primero. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se aprobó la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (en adelante orden de bases), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas (DOGV 8796 de 23.04.2020).

    Segundo. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (en adelante resolución de convocatoria), se convocan, para los ejercicios 2023-2025, subvenciones para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento (línea estratégica A), vehículos (línea estratégica B), obras (línea estratégica C) y proyectos de obras (línea estratégica D) en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas (DOGV 9606 de 30.05.2023).

    Dentro de la línea estratégica C de obras se distinguen las siguientes sublíneas:

    – Sublínea C1: nueva construcción y finalización de centros que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales.

    – Sublínea C2: obras de reforma de centros en funcionamiento.

    Tercero. Al amparo de esta convocatoria se han presentado 19 solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones relativas a la línea C de obras, sublínea C1: nueva construcción y finalización de centros que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales.

    Cuarto. De conformidad con la orden de bases y la convocatoria, pueden ser objeto de subvención dentro de la líneas C, sublínea C1 las actuaciones siguientes que cumplan los requisitos establecidos en dicha normativa:

    – Nueva construcción, finalización de centros que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centros de servicios sociales destinados a:

    • Atención primaria básica en el caso de que el solicitante sea entidad local.

    • Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.

    Quinto. Cada dirección territorial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda, en su propio ámbito territorial, ha instruido los expedientes recibidos y ha informado a la comisión de valoración, prevista en el artículo 13 de la orden de bases, certificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos para proceder a su valoración.

    Sexto. Las direcciones territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda han procedido al archivo y cierre de los siguientes expedientes por los motivos señalados:

    Expedientes Entidad CIF Motivo archivo

    IFOBN/2023/005/46 Ayuntamiento de Cofrentes P4609900H Se cierra el expediente por tratarse de obras de reforma.

    Séptimo. La comisión de valoración realizó la baremación correspondiente de todas y cada una de las solicitudes presentadas que cumplían con los requisitos de admisión, incluidas en el certificado emitido por las direcciones territoriales instructoras, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de la orden de bases y el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria y formuló propuesta de concesión según el orden de prelación obtenido, conforme a los criterios de baremación.

    Como resultado del anterior proceso, la comisión de valoración ha elevado al órgano competente para su resolución, la propuesta para resolver las ayudas, conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas que son miembros de esta.

    Fundamentos de derecho

    I. Es competente para resolver este procedimiento la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, por delegación, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden 3/2020, de 17 de abril, y el resuelvo décimo, de la Resolución de 23 de mayo de 2023, así como la disposición adicional segunda del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y los artículos 1 y 18 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

    II. El régimen jurídico aplicable a la subvención objeto de esta resolución es el contenido en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Resolución de 23 de mayo de 2023.

    III. La presente subvención se concede al amparo de lo dispuesto en la citada Orden 3/2020, de 17 de abril y la Resolución de 23 de mayo de 2023, de convocatoria.

    IV. El pago y justificación de la subvención que se concede se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la orden de bases y los resuelvos décimo cuarto y décimo quinto de la resolución de convocatoria.

    Vistos los preceptos legales invocados y los demás generales de pertinente aplicación, resuelvo:

    Primero

    Adoptar la propuesta tomada por la comisión de valoración y reflejada en la correspondiente acta de fecha 6 de noviembre de 2023, en sus propios términos.

    Segundo

    Tener por desistidas de su solicitud a las siguientes entidades y por concluidos los procedimientos iniciados mediante los expedientes seguidamente referenciados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

    Tercero

    Conceder las subvenciones para obras de nueva construcción, finalización de centros que no estén en funcionamiento y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centros de servicios sociales convocadas para el ejercicio 2023 con carácter plurianual 2023-2025 a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y por los importes y anualidades que en dicho anexo se indican.

    En los citado anexo se detalla el importe asignado a cada una de las entidades que han superado la puntuación mínima, siendo esta de 30 puntos de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo décimo de la convocatoria, atendiendo al orden de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo primero de la resolución de convocatoria y con el límite de los créditos establecidos en la misma, así como su distribución en la anualidad 2023 en concepto de anticipo por importe del 15 % de lo concedido y con cargo a la anualidad 2025 el resto tras su justificación.

    Cuarto

    Denegar las subvenciones a las entidades que figuran en el anexo II de la presente resolución, por los motivos detallados.

    Quinto

    Inadmitir las solicitudes de subvención de las entidades que figuran en el anexo III por los motivos que se indican.

    Sexto

    Aprobar y disponer el gasto a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en el anexo I de la presente resolución, con cargo a la línea de subvención S5229 y aplicación presupuestaria 16.04.02.311.30.7 (expediente contable RA núm. 20230.024739).

    Séptimo

    El pago de las subvenciones concedidas se efectuará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la orden de bases y el resuelvo décimo quinto de la resolución de convocatoria.

    Conforme a lo establecido en el resuelvo décimo quinto de la resolución de convocatoria, se anticipará un 15 % del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa, que se abonará en la anualidad 2023, el resto se abonará en el 2025, tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en resuelvo cuarto apartado tercero de la Resolución podrá realizarse el pago en el ejercicio 2024, tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada si se realiza una redistribución de las anualidades concedidas para ajustar el cobro de la subvención a la efectiva ejecución de la actuación subvencionada, previa comunicación de las entidades del programa de actuación especificando la fecha de finalización de la obra objeto de subvención.

    Tal y como establece el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria, el plazo de ejecución se establece para la línea estratégica C1 desde el día 1 de enero de 2023 al 1 de octubre de 2025.

    Octavo

    La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo cuarto de la convocatoria y deberá contener necesariamente la documentación específica para la línea estratégica C sublínea C1 especificada en el apartado 6, entre la que se encuentra la acreditación de haber solicitado la autorización de funcionamiento o de modificación sustancial por cambio de tipología del centro.

    El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas o la justificación insuficiente podrá dar lugar a la revocación o la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 3/2020, de 17 de abril y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que establece dicha ley y los artículos 167 y siguientes de la Ley 1/2015 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Noveno

    Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso– administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso– administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

    València, 5 de diciembre de 2023. La vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda p. d. (art. 14.1 de la Orden 3/2020, de 17 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; (DOGV 8796, 23.04.2020), la directora General de Infraestructuras Sociosanitarias: M.ª Àngels Ramón-Llin.

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