RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la resolución de 30 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación,por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, efectuada por las administraciones competentes, y se establecen bases reguladoras y las condiciones para su financiación. [2023/12497]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Empleo y formación profesional
  • Mediante resolución de 30 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el DOGV número 9521, de 27 de enero de 2023, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, efectuada por las administraciones competentes, y se establecen bases reguladoras y las condiciones para su financiación.

    En el resuelvo décimo tercero de la mencionada resolución, se establece que los cursos deberán iniciarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.

    Considerando el plazo establecido en la convocatoria para resolver y notificar la concesión de las subvenciones, debido a la dificultad en que se encontrarán las entidades para poder iniciar las acciones formativas en los plazos previstos se considera oportuno establecer como fecha límite para el inicio de los cursos el día 31 de enero de 2024, no obstante, los cursos cuya duración sea igual o inferior a 450 horas podrán iniciarse antes del 1 de marzo de 2024 y los cursos cuya duración sea igual o inferior a 200 horas podrán iniciarse antes del 1 de mayo de 2024, todo ello con la finalidad de propiciar un correcto desarrollo de las acciones formativas, así como una adecuada gestión de los fondos públicos.

    De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta Dirección General el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo

    Modificar el resuelvo décimo tercero, primer párrafo de la resolución de 30 de diciembre de 2022 anteriormente mencionada, que queda redactado como sigue:

    «Los cursos deberán iniciarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal Técnico de Formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de enero de 2024, no obstante, los cursos cuya duración sea igual o inferior a 450 horas podrán iniciarse antes del 1 de marzo de 2024 y los cursos cuya duración sea igual o inferior a 200 horas podrán iniciarse antes del 1 de mayo de 2024.

    Los cursos finalizarán, con carácter general, antes del 30 de junio de 2024. Las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 500 horas e inferior a 700 deberán finalizar con anterioridad al 1 de agosto de 2024. Las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 700 horas deberán finalizar con anterioridad al 15 de septiembre de 2024.»

    La presente resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

    València, 11 de diciembre de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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