Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2023/12404]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 19.12.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial Grupo Temático: Ayudas Materias: Industria y energía
BDNS (identif.): 731565.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731565
y en la página web del IVACE:
http://www.ivace.es
Primero. Entidades beneficiarias
Cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada actuación apoyable y siempre que cumpla los requisitos en estas previstos.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos, entendida como empresa de servicios energéticos (ESE), toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.
Segundo. Objeto
Ayudas en materia de movilidad sostenible, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.
Las actuaciones apoyables podrán ser las siguientes:
Proyectos de fomento de movilidad urbana sostenible
Promoción del transporte urbano en bicicleta
Proyectos de logística urbana sostenible
Sistemas inteligentes de transporte público urbano
Adquisición de vehículos de emisión cero
Inversiones en estaciones de recarga de hidrógeno
Tercero. Bases reguladoras
Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV núm. 8035, de 9 de mayo de 2017; corregida por corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8050, de 29 de mayo de 2017, y modificada por Orden 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, de 5 de mayo, publicada en el DOGV núm. 8517, de 29 de marzo de 2019.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria será de 3.000.000 euros y cuenta con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente», y en el marco del objetivo específico 2.8. «Fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono».
Las ayudas tienen la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 28 de febrero de 2024.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.
2. Documentación: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.
3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
4. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.
5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 11 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.
6. Plazo máximo de justificación: 30 de abril de 2025 salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.
València, 5 de diciembre de 202. La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.