RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal para el uso privativo de un bien del dominio público de la Generalitat. [2023/12773]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: 000
La mercantil Jakiens Video Design, SL, ha solicitado autorización de ocupación temporal del dominio público de la Generalitat, para para la grabación de diversas escenas de una producción audiovisual publicitaría, en varias localizaciones del Complejo Educativo de Cheste.
Examinada la solicitud presentada, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal mediante el procedimiento de adjudicación directa a favor de la solicitante, por el hecho de no exceder un año y no ser prorrogable, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Segundo
Ordenar la realización de los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución del procedimiento.
Tercero
La autorización de ocupación temporal que, si procede, se conceda, se otorgará a título de precario y será revocable en todo momento por razones de interés público, conforme a lo que se dispone en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Cuarto
El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento será de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio al tratarse de transferir al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución no se puede interponer ningún recurso, para ser un acto de trámite, de conformidad con el artículo 112 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 15 de diciembre de 2023. La subsecretaria (p. d. art. 3.10, R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Alida C. Mas Taberner.