RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento de autorización o de renovación para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2024-2025. [2023/12732]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza
  • La Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana. Dichos programas son una oferta formativa, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que ha abandonado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria o que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan impedido la consecución de dichos estudios secundarios, siendo su última finalidad facilitar la inserción sociolaboral de estos colectivos.

    Según lo dispuesto en el artículo 30.1 y 2 de la citada orden, corresponde a la conselleria con competencias en materia de educación, a través de la dirección general competente, autorizar los programas formativos de cualificación básica en cualquiera de sus modalidades, esta autorización para impartir los programas estará desvinculada de la subvención pública de los mismos.

    Esta resolución regula el procedimiento de autorización o renovación para los entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados y privados específicos de educación especial, que deseen impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2024-2025.

    Según el artículo 12 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, corresponde a la Dirección General de Formación, entre otras funciones, promover el desarrollo de la Formación Profesional adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin de dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y elevar los niveles de empleabilidad.

    Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023) y el artículo 30 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    1. La presente resolución tiene como objeto regular el procedimiento de autorización o renovación para impartir en el curso 2024-25 programas formativos de cualificación básica (PFCB), en sus dos modalidades, ordinaria y adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

    2. Los programas pueden ser impartidos por entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro y centros docentes privados y privados específicos de educación especial.

    3. Podrán solicitar la renovación todos los centros que estuvieran autorizados el curso escolar 2023-2024.

    3. La autorización administrativa se concederá por un curso académico.

    Segundo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    1. El plazo de presentación de las solicitudes será del 8 de enero al 25 de febrero de 2024, ambos inclusive. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión del procedimiento.

    2. Se presentarán tantas solicitudes de autorización o renovación, como programas a autorizar.

    La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente en:

    https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=22112

    La tramitación la realizará la persona titular de la entidad u organismo, o la persona representante autorizada, identificada en el sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

    3. La documentación se presentará en formato pdf a los efectos de tramitación telemática, en particular los firmados electrónicamente.

    4. La presentación de la solicitud por otros medios diferentes de los previstos determinará la exclusión de oficio del procedimiento. No se tendrá en cuenta la documentación aportada por otros medios diferentes al expuesto.

    5. Las notificaciones de la Administración se efectuarán en la dirección electrónica que figure en la solicitud presentada.

    Tercero. Renovación y nuevas autorizaciones

    1. Para impartir un PFCB en el curso 2024-25, se requiere autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional, previa solicitud del interesado.

    2. Se solicitará la renovación de la autorización de los programas previamente autorizados en el curso 2023-24, y de los que no se hubiesen puesto en funcionamiento por falta de alumnado.

    3. Se solicitará la autorización para impartir programas que no han estado autorizados en el curso 2023-24.

    Cuarto. Documentación de nuevas autorizaciones

    1. Solicitud de autorización, disponible en la página web del procedimiento de solicitud.

    2. Proyecto socioeducativo.

    3. Las entidades territoriales presentarán un certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    4. El resto de las entidades aportarán CIF y aquella documentación que acredite la capacidad de representación del solicitante.

    5. Certificado de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales y sanitarias, firmado por un arquitecto/a o arquitecto/a técnico, así como lo establecido en el artículo 46.1 apartados a y b del Real decreto 1147/2011 de 29 de julio.

    6. Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto para la formación en empresas.

    Quinto. Documentación de renovación de la autorización

    1. Solicitud de renovación, disponible en la página web del procedimiento de solicitud.

    2. Proyecto socioeducativo.

    3. Certificado del representante legal de la entidad, en el que conste que no ha existido variación alguna en las condiciones certificadas por el arquitecto técnico o arquitecta técnica respecto del cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales y sanitarias, siempre y cuando la fecha del citado certificado no sea superior a 5 años en el momento de solicitud de la renovación; en caso contrario se aportará nuevo certificado de adecuación de instalaciones, en los términos establecidos en el apartado cuarto punto 5 anterior.

    4. Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto para la formación en empresas.

    5. Informe de la Inspección de Educación según modelo normalizado (Anexo II), remitido por el inspector de zona correspondiente.

    Sexto. Contenido y características del Proyecto socioeducativo

    1. Estará disponible en la página web de tramitación de la solicitud, en el apartado de «Formularios».

    2. Ha de estar adecuadamente cumplimentado y justificado.

    3. Cumplirá con lo establecido en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regulatoria de los PFCB.

    4. Debe contener el diseño de al menos una cualificación profesional completa de nivel, 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    5. Cada programa podrá incluir módulos específicos correspondientes a más de una cualificación profesional, pero en todo caso deberá permitir la obtención de al menos una cualificación completa de nivel 1.

    6. En el caso de existir un título de Formación Profesional de grado básico que contemple las unidades de competencia de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el currículo de los módulos profesionales asociados a esta será el establecido en el currículo de dicho título.

    Séptimo. Subsanación

    1. Se podrá requerir documentación o aclaraciones a la entidad solicitante, para que en 10 días hábiles atienda al requerimiento; si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    2. En el supuesto de que se produzca la exclusión de alguna entidad solicitante, la resolución de autorización o renovación recogerá esta circunstancia a efectos de notificación, indicando los motivos de la exclusión. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    3. Los actos administrativos que afectan a la totalidad de las entidades interesadas se podrán publicar en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.

    Octavo. Normas generales sobre la realización de los programas

    1. Los programas serán organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación, sin perjuicio de que se puedan contratar servicios profesionales para la impartición del programa formativo.

    2. En todo momento, la realización se sujetará a la regulación contenida en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, a las condiciones que dan lugar a la autorización y, en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, al proyecto socioeducativo de actuación.

    Noveno. Ratios máximas y mínimas

    1. En los PFCB ordinarios, el número máximo de alumnos o alumnas será 15.

    En los PFCB adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes, el número máximo de alumnos o alumnas será 12.

    2. No obstante lo anterior, en la modalidad ordinaria se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por programa, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada persona con necesidades educativas especiales permanentes.

    3. El número mínimo de alumnos o alumnas, en cada modalidad, para autorizar el grupo, viene recogido en el artículo 16 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.

    Décimo. Obligaciones de las entidades autorizadas

    1. Someterse a la supervisión del inicio y desarrollo de los programas por la Inspección de Educación, en caso de detectar cualquier anomalía la citada Inspección informará a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional.

    2. Mantener en funcionamiento el programa hasta su completa realización.

    3. Solicitar autorización expresa de cualquier variación sustancial en el desarrollo del programa a la Dirección General de Formación Profesional.

    4. Aportar los recursos necesarios para el desarrollo del programa.

    5. Contratar el profesorado que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la impartición de los programas autorizados.

    6. Los requisitos de titulación del profesorado son los establecidos en el artículo 20.2 y 20.4 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.

    No obstante, los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia podrán ser impartidos por expertos de acreditada competencia en la familia profesional correspondiente y con experiencia en la formación de jóvenes. Para el cumplimiento de estos requisitos se requiere con carácter simultáneo:

    a) Experiencia laboral acreditada del experto de un mínimo de 2 años en el ámbito de la unidad de competencia a la que esté asociada el módulo, en función del certificado de profesionalidad correspondiente, aportándose informe de vida laboral y certificado de empresa donde se relacione la actividad realizada.

    b) Experiencia docente contrastada de al menos 400 horas en los últimos 7 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo; o formación en metodología didáctica (certificado de profesionalidad de formador ocupacional o certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, o equivalentes).

    7. Suscribir y estar al corriente de pago de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil específico para el programa que recoja la cobertura del alumnado, formadores y docentes, mediante la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía.

    La entidad estará obligada a mantener la cobertura de dichos seguros durante todo el periodo de desarrollo del programa, incluido los periodos de formación en empresa.

    El seguro de accidentes del alumnado se contratará desde el inicio del programa y hasta su finalización, incluido el periodo de formación en empresa, y comprenderá el accidente in itinere, la relación de alumnado, siempre sin franquicia y al menos con la siguiente cobertura:

    a) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de actividad formativa y académica, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno o alumna desde su residencia habitual al lugar de impartición y realización la formación en empresas. El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.

    b) Indemnización mínima de 12.020 € por fallecimiento y de 24.020 € por invalidez permanente y absoluta, derivados de un accidente en el desarrollo del programa, incluido el periodo de formación en empresas, o en el desplazamiento al lugar de impartición y de realización de la formación en empresas.

    9. Recabar el Certificado Negativo del registro Central de Delincuentes sexuales tanto de los docentes del programa. como de las personas instructoras a cuyo cargo esté el alumnado menor de edad, con anterioridad a la realización de las actividades formativas y de formación en empresas, Dichos certificados serán custodiados por las propias entidades.

    10. Realizar la gestión documental del desarrollo del programa formativo, mediante la aplicación informática ITACA, y será la Inspección de Educación quien ejerza el papel de supervisión de este cumplimiento, pudiendo condicionar la autorización en posteriores convocatorias, en función de los informes realizados.

    11. La falta de comunicación en los plazos mencionados o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores comportará la revocación de la autorización o renovación concedida, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

    Undécimo. Renuncias

    En el plazo de 15 días, a partir de la fecha de inicio del programa según calendario escolar, las entidades podrán presentar su renuncia a la realización de la actividad autorizada mediante escrito en el que se aleguen las causas de tal renuncia y firmado por su representante legal.

    Duodécimo. Supervisión de la Inspección de Educación

    La Inspección de Educación velará por la realización de los PFCB conforme a su autorización y normativa reguladora, atendiendo sus particularidades.

    Decimotercero. Memoria

    Al finalizar el programa, el equipo docente elaborará una memoria que formará parte de la memoria del centro, que se incorporará a la aplicación ITACA, y será supervisada por la Inspección de Educación, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.

    Decimocuarto. Producción de efectos

    Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) Recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.

    b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.

    València, 14 de diciembre de 2023.– La directora general de Formación Profesional: Marta Armendia Santos.

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