RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se convoca un concurso para la provisión de plazas de profesorado asociado asistencial a tiempo parcial (PAA ORD 6/2023). [2023/12585]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado
  • La Universitat Jaume I de Castelló (UJI) convoca un concurso para la provisión de plazas de personal laboral docente contratado temporal a tiempo parcial para el curso académico 2023/24, en la categoría de profesorado asociado asistencial, que se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases.

    Bases de la convocatoria

    Primera. Normas generales

    Este concurso se rige por lo que dispone la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; el convenio entre la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agencia Valenciana de Salud, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló y la Universitat Jaume I de Castelló, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia; el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); el Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló; lo dispuesto en estas bases y otras normas de carácter general que resultan de aplicación.

    Todos los actos administrativos en relación con este procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI), y servirán de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.

    Segunda. Requisitos

    2.1. Requisitos de carácter general

    a) Tener cumplidos los dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

    b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

    c) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

    d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

    e) Es requisito para concursar el conocimiento, correctamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la UJI.

    - El conocimiento de valenciano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de valenciano o equivalente según la tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas.

    - El conocimiento de castellano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de español o equivalente según la tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas de la Universitat Jaume I.

    - Así mismo, se entiende que acreditan el conocimiento de castellano en el nivel C1 aquellas personas que aportan un título de grado universitario o equivalente del Estado español, o de cualquier estado donde el español es lengua oficial.

    f) Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago, dentro del periodo de presentación de solicitudes.

    g) Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado asociado, ha de adjuntarse el certificado de la evaluación docente expedido por la OPAQ: solicitud de certificado de evaluación docente.

    - Si se han prestado servicios como profesorado asociado en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.

    - Si se han prestado servicios como profesorado asociado en tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en dos o más cursos.

    - Si se han prestado servicios como profesorado asociado en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener ningún resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente.

    2.2. Requisitos de carácter específico

    a) Ocupar una plaza asistencial en el hospital o centro de salud y en el servicio o unidad indicados en la descripción de las plazas. En el caso de plazas situadas en hospitales, las personas aspirantes deben estar ocupando una plaza en salas de hospitalización, quirófanos o urgencias, en función del perfil de la plaza. La acreditación de esta actividad se debe realizar con el certificado de servicios prestados expedido por las unidades de recursos humanos correspondientes. Solo se admite el certificado expedido, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria.

    b) Estar en posesión de la titulación superior o de la titulación específica que, si procede, se indica en los requisitos o perfil de las plazas que aparece en el anexo I.

    c) Para presentarse a las plazas con el requisito específico de docencia en valenciano es necesario acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1. Las personas interesadas deben acreditar este requisito mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas).

    d) Para presentarse a las plazas con el requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera es necesario acreditar el conocimiento de esta lengua por medio del certificado correspondiente de conocimientos, de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas).

    e) La concurrencia de estos requisitos se refiere siempre a una fecha igual o anterior a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

    Tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    3.1. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    3.2. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía electrónica mediante el procedimiento electrónico establecido por la Universitat Jaume I: TAO-UJI/Convocatorias PDI

    El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene en cuenta lo que se establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que le sean aplicables. Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico.

    Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se debe adjuntar una copia del DNI. La solicitud se debe rellenar en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el TAO-UJI.

    3.3. La solicitud-currículum para participar en el concurso debe estar correctamente formalizada de acuerdo con el modelo que publica la Universidad y que se incluye en la convocatoria. Se deben anexar a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos establecidos para participar en el concurso, salvo que ya se encuentren en poder de la Universitat Jaume I de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas que ya se hayan presentado en otras ocasiones, pueden recuperar la información disponible en el botón habilitado a tal efecto.

    A la solicitud-currículum se deben anexar los documentos acreditativos de los méritos alegados siguiendo el orden y numeración de la relación de méritos presentada en dicha solicitud-currículum. Los méritos que no estén indicados en el currículum no serán evaluados.

    3.4. Organización de los archivos

    La documentación presentada en los apartados de Requisitos y Méritos se presentará por módulos en ficheros.PDF, en el mismo orden del baremo. Por cada módulo/apartado del baremo se debe adjuntar un único fichero.PDF, que puede ser en formato comprimido (zip, gzip…), no cifrado y sin contraseña.

    3.5. Junto con la solicitud-currículum se presentará la documentación siguiente:

    · DNI o pasaporte en vigor.

    · Título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición de este. En el caso de títulos extranjeros se adjuntará la credencial correspondiente de homologación con los títulos de carácter oficial del Estado español o con los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

    · Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.

    · Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, certificado de evaluación de la actividad docente.

    · Justificante del pago de las tasas, de la bonificación o de la exención, en su caso.

    3.6. Las personas que opten a más de una plaza con diferente código deben presentar una solicitud independiente para cada una, acompañada de la documentación complementaria, y abonar las tasas establecidas para la participación en cada concurso.

    En el caso de convocatoria conjunta de plazas se especificará en una solicitud todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y de un pago único de tasas. Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo I, el dígito en lo referente al «número de plazas» es superior a 1 dentro del mismo código de concurso.

    3.7. La Universitat puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si así lo considera necesario.

    3.8. Los méritos alegados en el currículum que no se justifiquen documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

    3.9. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente a los oficiales de la UJI se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.

    Cuarta. Pago

    4.1. La tasa que se debe abonar para la participación en el concurso es de 30 euros. El pago esta tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO, en el momento en que se presente solicitud.

    4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la Administración en tiempo y forma.

    4.3. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

    Quinta. Bonificaciones y exenciones

    5.1. Bonificaciones

    Disfrutan de una bonificación del 50 % los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general. El pago esta tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO, en el momento en que se presente solicitud, por un importe de 15 euros.

    5.2. Exenciones

    Están exentos del pago de la tasa:

    a) Los miembros de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

    b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    c) Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    d) Las personas aspirantes en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    Las personas mencionadas en los párrafos anteriores deben hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud, y deben presentar las certificaciones correspondientes que acrediten esta condición.

    Sexta. Comisiones de selección

    6.1. La composición de las comisiones se efectuará de acuerdo con el artículo 108 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, y el Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló.

    Séptima. Procedimiento de selección

    7.1. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo cual, serán de aplicación los criterios generales de evaluación y los baremos específicos a los que hace referencia el artículo 4 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I. Además, las comisiones de selección pueden acordar de forma justificada evaluar las candidaturas con mejor puntuación mediante una entrevista personal, presencial o a través de los medios de videoconferencia ofrecidos por la misma Universitat que permiten garantizar la identidad y las intervenciones de las personas participantes. En el acuerdo de celebración de la entrevista se hará público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista es de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.

    Si las comisiones de selección lo estiman conveniente, la entrevista puede ser grabada. En este caso informará a las personas candidatas de que el acto será grabado y que cualquier intervención quedará grabada.

    7.2. Los baremos genéricos aplicables en esta convocatoria figuran en el anexo I y en el enlace siguiente: baremos genéricos.

    7.3. Los baremos específicos de cada departamento adecuados a las necesidades concretas de cada área de conocimiento son los publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos y en el enlace: Baremos específicos.

    7.4. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se pueden valorar en el apartado «Otros méritos».

    Octava. Publicación de listas y nombramiento de la comisión de selección

    8.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas y publicación de los miembros de la comisión de selección

    Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas, así como los miembros de la comisión de selección. El plazo para enmendar las causas de exclusión, recusar algún miembro de la comisión o corregir errores u omisiones, es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación. Acabado este plazo, se hará pública la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

    El mismo plazo servirá para aportar la justificación documental de los méritos alegados y numerados en la solicitud-currículum que no se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación en este plazo comporta la no valoración del mérito. Este plazo no permite en ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido incluidos y numerados en la solicitud-currículum.

    Para admitir documentación en este plazo, las personas interesadas deben haber hecho constar en la solicitud-currículum que este documento alegado se ha solicitado dentro del plazo y está pendiente de recepción.

    8.2. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

    Después de finalizar este plazo y después de revisar las alegaciones presentadas, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

    Novena. Reclamaciones

    El procedimiento de reclamación se rige por lo que se establece en el artículo 21 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló.

    Décima. Propuesta de contratación

    10.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación y la dirigirá al Rectorado o Vicerrectorado en el cual delegue. A esta, se adjuntará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos debe estar explícitamente motivada.

    10.2. La resolución de provisión de la plaza se hará pública en el TAO-UJI junto con la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación, y se expondrá hasta que acabe el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil para informarlas de que se ha publicado el resultado final.

    10.3. La comisión de selección puede declarar la plaza desierta.

    Decimoprimera. Formalización de los contratos

    11.1. Las personas seleccionadas para la provisión de plazas deben manifestar, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la comisión de selección en el TAO-UJI, la aceptación del contrato que se pueda derivar.

    11.2. El plazo para la firma de los contratos es, según corresponda, al inicio del curso académico o del segundo semestre académico, excepto que se haya previsto una fecha de inicio distinta en la convocatoria. Cualquier situación que lo impida debe ser alegada por escrito por la persona interesada. Si no es así y se agota el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona designada puede iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

    Esta aceptación o renuncia se comunicará por correo electrónico a pdirrhh@uji.es y se hará constar que acepta o renuncia en la plaza (código de concurso) y el nombre completo.

    11.3. En el caso de aceptación, en los dos días siguientes a la fecha de aceptación, se presentará la documentación necesaria para la firma del contrato. Si la persona designada no lo hace en este plazo o ha rechazado la plaza, se contratará a la siguiente persona candidata por orden de puntuación.

    11.4. La persona seleccionada debe firmar el contrato en el plazo establecido en la notificación electrónica del Servicio de Recursos Humanos-PDI. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firma con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes y será nula y sin efecto cualquier actuación que contravenga la anterior. La firma se realizará por medios electrónicos.

    11.5. La formalización del contrato de las personas seleccionadas queda condicionada a la presentación por parte de estas y a la comprobación por el Servicio de Recursos Humanos-PDI de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativos al cumplimiento de los requisitos.

    11.6. Antes de la firma del contrato se verificará en el departamento al que pertenece la plaza convocada a concurso, la jornada y el horario de trabajo que les corresponde, de acuerdo con el POD del departamento. La contratación está condicionada a la autorización de compatibilidad y al estricto cumplimiento del horario en ambos lugares.

    11.7. Cuando por causa no imputable a la Administración no se produzca la firma del contrato por la candidatura más valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en este artículo, o aquella renuncie a la plaza o elija otro nombramiento incompatible, se contratará a la candidatura siguiente por orden de puntuación, siempre que esta llegue a la puntuación mínima que, si procede, sea exigida por acuerdo de la comisión de contratación para ocupar la plaza.

    Sin embargo, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, a petición de la persona interesada, puede ampliar el plazo de firma del contrato cuando, por motivos acreditados, sea imposible o dificultoso para la persona interesada la incorporación en la Universidad dentro de los plazos establecidos.

    11.8. La persona propuesta para ocupar la plaza debe aportar para la firma del contrato la documentación que encontrará en el siguiente enlace: Contratación profesorado

    a) DNI/NIE o pasaporte.

    b) Original y copia del título universitario, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, si procede.

    c) Copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.b, si procede.

    d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, MUFACE o MUGEJU, si procede.

    e) Datos de la cuenta bancaria para la domiciliación del ingreso de nómina según el modelo siguiente: Domiciliación de nómina.

    f) Acreditación del requisito del concurso de localización de la actividad profesional. La documentación indicada debe ser de fecha posterior a la resolución del concurso y la más próxima a la fecha de firma del contrato.

    Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá a avisar la siguiente persona candidata de la lista.

    11.9. De acuerdo con el artículo 79 d) de la LOSU, será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a) del artículo 79 de esta ley. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá cuando concluya el curso académico en el cual se desarrolla la actividad docente.

    Decimosegunda. Información y notificación del procedimiento

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes así como la información de otras actas que se derivan que requieran publicación, incluyendo los recursos en vía administrativa, se realizarán en el TAO-UJI. Estas publicaciones sustituyen la notificación personal a las personas interesadas y producen los mismos efectos.

    Decimotercera. Características de los contratos

    Profesorado asociado asistencial

    Tipo de contrato: laboral de carácter temporal.

    Régimen del profesorado asistencial de Ciencias de la Salud

    De acuerdo con el artículo 4, base 13.2 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, el profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud debe desarrollar el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada.

    La dedicación horaria de este personal es la siguiente:

    – Hasta un máximo de tres horas semanales exclusivamente docentes, si tiene encomendada esta actividad durante el periodo lectivo.

    – Hasta un máximo de tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado durante el periodo lectivo.

    – El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicarán a la actividad asistencial, en la cual quedan incluidas las horas de docencia práctica; esta implica la responsabilidad directa del profesorado en el aprendizaje clínico del alumnado que le sea asignado.

    Funciones

    Las funciones asistenciales del profesorado de ciencias de la salud de prácticas clínicas son las siguientes:

    – Acoger al estudiantado y organizar la actividad que desarrollará, siempre coordinado con el profesorado tutor de la Universidad.

    – Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas clínicas en una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

    – Dar a conocer al estudiantado el conjunto de actividades y técnicas que habitualmente se desarrollan en la unidad.

    – Emitir los informes al profesorado responsable de la asignatura sobre el alumnado que tutorice.

    – Cualquier otra función que determine la normativa y los convenios con las instituciones sanitarias.

    – La responsabilidad del profesorado asociado asistencial incluye la coordinación con el resto de profesionales con quienes estará el estudiantado y la colaboración con el personal docente de la Universitat en la planificación del proceso de aprendizaje en su ámbito, el seguimiento y la evaluación.

    Retribuciones

    Las retribuciones son las que se establecen en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Gobierno valenciano, por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, de acuerdo con el número de horas de dedicación del contrato.

    Decimocuarta. Protección de datos personales

    14.1. En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados con el objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

    14.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y la provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

    14.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

    14.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se han de ejercer, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad: Solicitud genérica.

    14.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

    14.6. Los datos se deben conservar en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.

    Decimoquinta. Recursos

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, directamente, una demanda laboral ante los juzgados sociales de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses desde que se entienda agotada la vía administrativa, salvo que se interponga una acción derivada de despido o cualquier otra sujeta a término de caducidad, y en este caso el plazo de interposición de la demanda es de veinte días hábiles, plazos que se contarán desde que se haya producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que se entienda agotada la vía administrativa en los otros casos. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

    Castelló de la Plana, 12 de diciembre de 2023. La rectora, (p. c. d. R 24.05.2022; DOGV 27 de mayo), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Joaquín Beltrán Arandes.

    ANEXO II

    Criterios generales de evaluación que deben aplicar las comisiones de selección de profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud

    Para la valoración de las candidaturas en los concursos de selección de profesorado asociado asistencial de Ciencias de la Salud, los departamentos pueden aprobar baremos específicos para cada una de las áreas de conocimiento que en todo caso deben estar de acuerdo con los siguientes criterios generales.

    BAREMO PARA EL PROFESORADO ASOCIADO ASISTENCIAL DE CIENCIAS DE LA SALUD

    A) Tarea asistencial hasta 35 puntos.

    B) Expediente hasta 20 puntos

    Expediente académico, otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, posgrado). Becas FPI y homologadas, y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros hasta 5 puntos.

    Estudios de tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA) hasta 5 puntos.

    Título de doctorado hasta 10 puntos

    C) Investigación hasta 20 puntos

    Artículos, libros, capítulos de libro, comunicaciones en congresos, participación proyectos de investigación

    D) Docencia universitaria hasta 10 puntos

    Incluye la docencia como colaborador o colaboradora docente de prácticas clínicas que debe estar certificada por el departamento correspondiente

    (Incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen)

    E) Conocimientos de valenciano hasta 5 puntos.

    Acreditación oficial

    F) Conocimientos de inglés hasta 5 puntos.

    Acreditación oficial

    G) Otros méritos hasta 5 puntos.

    Acreditación para la figura de profesorado ayudante doctor o profesorado contratado doctor, conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, actividad profesional extrauniversitaria, informática, innovación educativa, etc.

    H) Mérito preferente

    Acreditación para las figuras de los cuerpos docentes universitarios hasta 10 puntos

    Coeficientes correctores: se aplicará el coeficiente corrector según la relación al perfil de la plaza. Quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G. La determinación del coeficiente corrector debe efectuarse ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

    Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se reducirá proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participan dentro de este apartado general, de forma que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se aplicarán dentro de los subapartados de un apartado general.

    Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, en inglés y en otras lenguas se realizará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología.

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