RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convocan concursos para la provisión de plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universidad para el curso 2023-2024. Convocatoria temporales número 9. [2023/12542]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado
  • La Universitat de València convoca concurso público para la provisión de las plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universitat de València para el curso 2023-2024 que se detallan en los anexos I y II, de acuerdo con las siguientes

    Bases

    Primera. Normas generales

    El concurso se rige por lo que disponen la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23.03.2023) -en lo sucesivo LOSU-; el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31.10.2015); el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias (BOE 31.07.1986); el Convenio de Colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia y la Universitat de València, para la realización de prácticas docentes de titulaciones de ciencias de la salud (DOGV 20.12.2021); los Estatutos de la Universitat de València (DOGV 03.08.2004), el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, junto con los criterios generales de evaluación, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2003 y posteriores modificaciones; así como por las bases de esta convocatoria.

    Segunda. Requisitos generales y específicos

    2.1. Requisitos generales.

    a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

    b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

    c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

    d) No haber estado separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española han de acreditar, igualmente, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

    e) Estar en posesión de la titulación superior que habilite para impartir la docencia. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia. Los títulos de grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a los expedidos por universidades españolas. No obstante lo anterior, cuando la convocatoria exija una titulación de grado específica, se requerirá disponer de la correspondiente homologación o resolución de equivalencia, en los términos de la base 2.2.3.

    f) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago.

    2.2. Requisitos específicos.

    2.2.1. Ocupar una plaza asistencial en el hospital o centro de salud y en el servicio o unidad indicados en la descripción de las plazas. En caso de plazas ubicadas en hospitales, las personas aspirantes deben ocupar plaza en salas de hospitalización, quirófanos o urgencias, en función del perfil de la plaza.

    2.2.2. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario aportar el certificado de conocimiento del valenciano del nivel C1.

    Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera será necesario acreditar el conocimiento de esta, aportando el certificado de conocimiento del nivel C1, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.

    2.2.3. Estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I. En el caso de que se exija un grado concreto, se admitirán también las titulaciones de grado y licenciatura en su caso, que por su denominación y contenido puedan considerarse equiparables al mismo, así como la diplomatura de la que procede el grado requerido. Esta previsión se aplicará, asimismo, en el supuesto de que se exija una titulación de postgrado (máster o doctorado) específica. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas, o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.

    La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

    Tercera. Presentación de solicitudes de participación

    3.1. Plazo de presentación: diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

    Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

    3.2. Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria, que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la siguiente dirección electrónica: https://seu.uv.es. La no utilización del citado formulario será motivo de exclusión, insubsanable, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

    En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de solicitudes y aportación de documentos.

    3.3. El pago de la tasa (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos a la cual se accede desde el formulario electrónico de la convocatoria, una vez finalizado el procedimiento de presentación telemática.

    Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

    Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar, en su caso, las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV 28.11.2012).

    Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

    La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de estas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.

    3.4. La «Guía para la presentación de solicitudes de participación en convocatorias de plazas de PDI contratado de carácter temporal», que contiene las instrucciones para la cumplimentación del formulario electrónico, así como la forma de adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante, se podrá encontrar en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/RrB3a9E. La solicitud deberá ser cumplimentada siguiendo las instrucciones recogidas en esta guía.

    3.5. Junto con la solicitud de participación se presentará la siguiente documentación escaneada y en el orden que se indica en la guía:

    – DNI o pasaporte.

    – Título académico o certificación supletoria provisional del mismo, en los términos del artículo 14.2 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

    En el caso de títulos extranjeros, habrá de adjuntarse la credencial correspondiente de homologación con los títulos de carácter oficial del Estado español o con los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

    En el caso de títulos de grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea, se adjuntará la resolución de homologación o la declaración de equivalencia cuando en la convocatoria se exija una titulación de grado específica.

    – Documentación acreditativa de los requisitos de acceso.

    Deberá aportarse certificado acreditativo de que la persona candidata se encuentra en activo y que la plaza asistencial que ocupa corresponde al servicio, unidad, sala de hospitalización, quirófano o urgencias del hospital, centro de salud u organismo indicado en la descripción de la plaza.

    – Modelo de currículum académico específico para la categoría de la plaza que se incluye en el anexo III de esta convocatoria, disponible también en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/OcPpo3T.

    - Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum, que deberá presentarse obligatoriamente según el orden establecido en la pestaña «Documentación» del formulario electrónico.

    3.6. Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación complementaria.

    En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una única solicitud la primera de las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un único pago de tasas. Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo I, el dígito referente al «n.º de plazas» es superior a 1.

    3.7. En el caso que se convocaran de manera conjunta más de cinco plazas, se deberá reservar la cuota legal para la cobertura con personas con discapacidad, siempre que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad, así como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta, acrecentará el número de plazas ofertadas con carácter general.

    Las personas con discapacidades deberán presentar, en su caso, junto con la solicitud el certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

    3.8. En el caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido tendrán que publicarse en tablón de anuncios.

    3.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con el contenido de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València.

    3.10. Si alguna persona presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que lo enmiende a través de la presentación del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta por medios electrónicos en el canal que indica la convocatoria y dentro de los plazos de la misma.

    Cuarta. Comisiones de selección

    4.1. Las comisiones de selección, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València estarán formadas por cinco miembros, con voz y voto, y sus suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios o profesorado contratado con carácter indefinido y tendrán la composición siguiente:

    a) Tres miembros y sus suplentes serán designados por la rectora entre una propuesta de seis nombres formulada por la junta de centro. Estos miembros actuarán en todos los concursos que tenga que resolver la comisión durante un curso académico.

    b) Para cada concurso, los otros dos miembros y sus suplentes los designará el consejo del departamento al que esté adscrita el área de conocimiento a la cual corresponda la plaza entre los profesores de esta, o en su defecto, de las áreas afines establecidas en el anexo IV del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.

    En ningún caso pueden formar parte de una comisión más de dos miembros del mismo departamento o de la misma área de conocimiento. Para hacer efectiva esta última norma, cuando se trate de seleccionar personal de los departamentos de alguno de los tres miembros designados a propuesta de la junta de centro, actuarán sus suplentes.

    4.2. Los miembros de las comisiones han de pertenecer al profesorado funcionario o contratado de igual o superior categoría a la plaza que se ha de cubrir. La Presidencia será cubierta siempre por el profesor o la profesora de mayor categoría y antigüedad en el cuerpo docente o figura contractual. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de menor categoría y antigüedad entre las personas de la Universitat de València designadas a propuesta de la junta de centro. A las sesiones de las comisiones de selección podrá asistir en calidad de observador/a una persona propuesta por las secciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora.

    4.3. En el caso de unidades docentes adscritas a otro centro o de secciones departamentales que integran a todo el profesorado de un área de conocimiento, la selección del profesorado de esta área corresponderá a la comisión de selección del centro donde radique la unidad o sección departamental.

    4.4. La composición nominal de cada una de las comisiones se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y con carácter informativo en la página web del centro al que pertenece la comisión de selección y en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/yK2ZdNz. La información se mantendrá expuesta mientras se resuelve el concurso y durante el plazo de presentación de recursos.

    Quinta. Baremos

    Los baremos específicos de cada centro, aprobados por el Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (ACGUV 147/2017) adecuados a las modificaciones de los baremos marco aprobados por el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2017 (ACGUV 79/2017) son los publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI: http://www.uv.es/pdi, también accesibles a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/04an0sW y se mantendrán expuestos en la página web de los centros a los que se encuentre adscrita la comisión de selección hasta que se resuelva el concurso y finalice el plazo para la presentación de recursos.

    A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València: https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.

    A los efectos de la baremación de una determinada lengua extranjera, se aplicarán las equivalencias de acreditación de lenguas L2 establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística (SPL) de la Universitat de València: https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.

    Sexta. Procedimiento de selección

    6.1. Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

    6.1.1. En el plazo máximo de diez días después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación, la comisión publicará en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ la relación provisional de personas admitidas y excluidas y concederá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones.

    Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria se publicarán en el tablón oficial de la Universitat de València; publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán carácter adicional y no se considerarán notificaciones.

    El requerimiento de subsanación de documentación a las personas concursantes se notificará individualmente a través de los medios electrónicos habilitados por la Universitat de València.

    El plazo para presentar reclamaciones servirá, a la vez, para la corrección de los defectos que hayan motivado la exclusión o para completar la documentación en los casos que se considere insuficiente la acreditación de algún requisito. El mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en el currículum académico que no hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación en este trámite comportará la no valoración del mérito. Este plazo no permite, en ningún caso, alegar y documentar méritos que no hayan sido mencionados en los currículums.

    6.1.2. La comisión resolverá las reclamaciones que se presenten, dirigidas a la Presidencia, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones y publicará la lista definitiva. Contra el acuerdo que aprueba el listado definitivo de admisión y exclusión, que se publicará en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/, se podrá interponer un recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes.

    6.1.3. Las comisiones podrán empezar el trabajo de valoración sin tener que esperar a que se agote el plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas, lo cual permite que se publique de manera simultánea el acuerdo de aprobación del listado definitivo de admisión y exclusión y la propuesta de contratación.

    6.2. Valoración de los méritos.

    6.2.1. La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos.

    6.2.2. Únicamente se valorarán, de acuerdo con el baremo, los méritos alegados y acreditados de las personas concursantes. La concurrencia de dichos méritos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Si, según la comisión, algún mérito alegado está insuficientemente documentado, se darán diez días a la persona concursante en cuestión para que presente la documentación justificativa que falte. Si transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente no se puntuará el mérito. Este plazo no permite en ningún caso incluir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en los currículums.

    6.2.3. Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos de las personas concursantes a las necesidades de la Universidad, las comisiones de selección podrán acordar la celebración de una entrevista. La entrevista será un elemento de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección; pero en ningún caso será un apartado puntuable.

    6.2.4. La falsedad en la acreditación documental de los datos o méritos alegados en la solicitud de participación y en el currículum académico determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho y la exclusión del procedimiento de selección desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

    6.3. Resolución del concurso.

    6.3.1. La propuesta de provisión de la plaza se publicará en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta publicación sustituirá la notificación individual a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La propuesta de contratación y las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes en cada apartado general, subapartado e ítem del baremo permanecerán expuestas en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ durante el plazo establecido para la interposición de los recursos.

    En el caso de regularización de las puntuaciones por haber superado alguna de las personas concursantes la puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 20.6 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, se deberá expresar la puntuación obtenida en cada una de ellas en el subapartado correspondiente, antes y después de la regularización.

    6.3.2. Contra la propuesta de la comisión se puede interponer recurso de alzada ante la rectora, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón oficial de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.

    Séptima. Firma del contrato

    7.1. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se deberá producir en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, que a estos efectos practicará el Servei de Recursos Humans-PDI.

    La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las personas interesadas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos-PDI de la total identidad entre los documentos originales y la documentación escaneada aportada en el proceso selectivo relativa al cumplimiento de los requisitos.

    7.2. Cuando, por causa no imputable a la Administración, no se produzca la firma del contrato por la persona candidata mejor valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en el apartado anterior, o la persona candidata propuesta renuncie a la plaza o elija otro contrato incompatible, se contratará al candidato o candidata siguiente por orden de puntuación, siempre y cuando la persona interesada llegue a la puntuación mínima que, en su caso, se exija en el baremo. Si la persona que ha firmado el contrato renuncia al mismo dentro del curso académico correspondiente a su firma, se contratará a la siguiente persona por orden de puntuación, siempre que llegue a la puntuación mínima a que hace referencia el artículo 20.7 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València. Si se vuelve a producir la misma situación, la plaza se declarará vacante y se podrá convocar un nuevo concurso para proveerla.

    7.3. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá suspender el plazo de firma del contrato cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible o extraordinariamente dificultoso a la persona candidata la incorporación a la Universidad en los plazos establecidos o cuando pueda producirse una situación de precariedad laboral con la firma del contrato, por estar impugnada en vía administrativa la propuesta de provisión de la plaza y tenga que renunciar el/la aspirante a otro contrato vigente o beca incompatible. En cualquier caso, se resolverá, previa ponderación motivada de los intereses públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada, con el informe previo del departamento. No podrá acordarse la suspensión cuando las necesidades docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por estar previsto el inicio de la docencia.

    Octava. Información respecto a los datos recogidos

    La Universitat de València (Estudi General) es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la LOSU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de València.

    Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de la Generalitat Valenciana.

    Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, la limitación y la oposición a la hora de tratarlos, y la portabilidad de estos, mediante escrito acompañado de una copia de un documento de identidad y, en su caso, de la documentación acreditativa de la solicitud, dirigido a la Delegación de Protección de Datos en la Universitat de València.

    La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

    Las políticas de privacidad de la institución se pueden consultar en https://go.uv.es/KyNaFP1.

    Novena. Recursos

    Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 11 de diciembre de 2023.– La rectora, p. d. (R 20.05.2022, DOGV 30.05.2022), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Ernest Cano Cano.

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