Anuncio de aprobación definitiva del Programa de actuación aislada de las parcelas conocidas como Villa del Mar y Villa Isabel. [2023/11979]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Benicasim
  • Por el Ayuntamiento Pleno de Benicasim en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023 se adoptó el acuerdo de «Aprobación definitiva del Programa de actuación aislada de las parcelas conocidas como Villa del Mar y Villa Isabel», que en su parte dispositiva dice:

    «Primero. Aprobar el Programa de actuación aislada de las parcelas conocidas como Villa del Mar y Villa Isabel compuesta por Plan de reforma interior modificativo de la alineación del vial al norte de Villa del Mar, estudio de integración paisajística, anexo de homologación, proyecto de urbanización, anteproyecto de edificación y proyecto de reparcelación voluntaria, con las siguientes condiciones:

    Condiciones:

    I. Se debe reponer el nuevo vallado de cerramiento lateral ajustado a la nueva alineación y frontal cumpliendo las siguientes condicionantes (anexo de sustitución de vallados de cerramiento):

    1. El machón situado en la esquina del Paseo Marítimo con el paso peatonal se reproducirá en el nuevo emplazamiento.

    2. El ritmo de machones, altura y forma del actual linde lateral se reproducirá en el nuevo emplazamiento.

    3. La puerta lateral actual se trasladará a la nueva alineación, manteniendo la misma solución formal y materiales.

    II. Dado que un ejemplar existente de palmera (Washingtonia robusta), al ampliar el vial a 3 m, muy probablemente caiga en el nuevo paso peatonal, deberá salvaguardarse, siempre y cuando se permita un itinerario de paso peatonal de al menos 1,80 m de ancho libre (itinerario peatonal accesible). Dicho ejemplar, deberá cubrirse con un cubrealcorque de fundición enrasado con el pavimento circundante.

    III. Se eliminará del Convenio Urbanístico las referencias dentro del apartado «Plazos», a agrupación, segregación y cesión de parcelas, ya que ello mismo se consigue con la propia aprobación del Proyecto de reparcelación que acompaña a la presente.

    Segundo. Publicar al presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, remitiendo con carácter previo una copia digital del plan a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

    Tercero. Citar a Galyna Gerega, en su condición de promotora del presente programa, a la suscripción del convenio de programación, trascurridos quince días desde la publicación en el DOGV prevista en el punto anterior.

    Cuarto. El promotor deberá depositar en el Ayuntamiento un aval bancario por importe de 51.342.60 € en el plazo de quince días desde la firmeza del acuerdo de aprobación del programa de actuación aislada.

    Quinto. El promotor, una vez firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación, procederá a su inscripción en el registro de la propiedad, previo otorgamiento de documento público que exprese su contenido.

    Sexto. Comunicar la presente resolución a los interesados advirtiéndoles que:

    Contra la modificación de planeamiento y aprobación del programa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición según establece el artículo 10 y 46 de la ley 29/98 Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

    Contra la aprobación del proyecto de urbanización e instrumentos de gestión urbanística podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. También podrá impugnar esta resolución directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Plazo para interponer el recurso de reposición: un mes a contar desde el día siguiente a que reciba la notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entiende que el plazo expira el último día del mes. Plazo para resolver el recurso: un mes a contar desde el día siguiente a que reciba la notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entiende que el plazo expira el último día del mes. Plazo para resolver el recurso un mes desde su interposición y contra dicha resolución no cabrá de nuevo recurso de reposición.

    Contra la resolución que resuelva el recurso potestativo de reposición o contra esta resolución que se le notifica ahora podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana con sede en València dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.»

    Núm. de inscripción RAIP: 12028-2020

    Fecha inscripción: 07.11.2023

    Benicasim, 8 de noviembre de 2023.– El concejal delegado (p. d. D. 2023-2121): Carlos Luis Díaz Miró.

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