RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Cova Negra II número RCA 819, en el término municipal de Dénia (Alicante). Expediente: (1864027) 9/2019/AIA. [2023/11976]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
  • «Declaración de impacto ambiental

    Expediente: (1864027) 9/2019/AIA.

    Título: Ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Cova Negra II núm. RCA 819 TM de Dénia (Alicante).

    Promotor: Minera de Extracción de Áridos Zona Garganta, SL.

    Órgano sustantivo: ST de Industria, Energía y Minas de Alicante.

    Ref. Órgano sustantivo: MIVARI/2017/76/03.

    Localización: TM Dénia (Alicante).

    Objeto y descripción del proyecto

    La mercantil Minera de Extracción de Áridos Zona Garganta, SL, promueve el proyecto de ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Cova Negra II, en el término municipal de Dénia (Alicante), que engloba parcialmente a la parcela 251, propiedad del Ayuntamiento de Dénia, con el cual, la empresa promotora, según la información facilitada, tiene suscrito un contrato de arrendamiento por 10 años, y a la parcela 252 (titularidad del promotor de la explotación), ambas del polígono 14 del citado término municipal. La explotación objeto de estudio se encuentra situada en el paraje denominado La Garganta, siendo el acceso a la misma a través de la carretera N-332, aproximadamente a unos 2.083 metros del núcleo de Teulada y 2.815 m del núcleo de Gata de Gorgos, en línea recta.

    La explotación de áridos Cova Negra II, ocupa una superficie total de 20 ha (16 ha pertenecen a la explotación actual, la cual cuenta con DIA favorable con fecha 16 de mayo de 1994, y 4 ha, a la ampliación de la misma), ocupando unas laderas que conforman una hondonada en una zona montañosa, y presenta una pendiente media del 45 % en su ladera al norte, del 20 % en la limahoya y del 40 % en la ladera sur.

    En el actual hueco minero, se está llevando a cabo la explotación a cota de plaza, la cual se pretende explotar hasta cota final 104 m, para de forma progresiva, rellenar mediante estériles inertes procedentes del cribado de residuos de la construcción, hasta la cota 146 m. En el suelo de la explotación, aflora mineral de roca caliza. La cantera Cova Negra II cuenta con unas 3.296.543 toneladas de reservas y se calcula que el ritmo de producción medio estimado será de 183.141 t/año, resultando una vida útil estimada de aproximadamente 18 años, siempre dependiendo de la demanda de los distintos áridos obtenidos en la planta de tratamiento.

    El suelo de la zona en explotación (16 ha) está calificado como suelo no urbanizable común; el suelo de la ampliación objeto de evaluación (4 ha), adyacente a la actual explotación, estaba calificado como suelo no urbanizable de protección forestal. Con el fin de regularizar la compatibilidad urbanística de la actividad extractiva en el ámbito de la ampliación, siendo que existen reservas explotables, se presentó un Plan especial. Este Plan especial obtiene su declaración de impacto ambiental favorable, por resolución de fecha 25 de marzo de 2013 (13/2013-AIA). Posteriormente se aprobó el Plan especial para ampliar la cantera Cova Negra II. Actualmente, y tras la aprobación definitiva del Plan especial para la ampliación de la cantera Cova Negra II del municipio de Dénia, la cantera y su superficie ampliable, se encuentran dentro de la clasificación urbanística denominada suelo rural Cantera-G02 (Decreto 112/2013, de 2 de agosto del Consell, de modificación del Decreto 54/2013, de 26 de abril, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley urbanística valenciana, se suspende la vigencia del Plan general de ordenación urbana de Denia de 1972 y se establece el régimen urbanístico transitoriamente aplicable, en tanto culmine el procedimiento de aprobación del plan general en trámite).

    Es por ello, respecto al estudio de alternativas, que el promotor descarta la alternativa de otra ubicación para la explotación y considera que no cabe el establecimiento de una localización diferente al tratarse de una zona ya afectada.

    El proyecto de explotación describe la extracción integral de áridos (calizas dolomíticas masivas del Cretácico superior) a cielo abierto mediante uso de explosivos. Los trabajos preparatorios consistirán en las labores de desbroce previo de la cubierta vegetal (espesor medio 40 cm), en la nueva zona a explotar, obteniendo un volumen de tierra vegetal que será acopiado progresivamente, destinándolo posteriormente a las labores de restauración, así como también la ejecución de los caminos de acceso a los nuevos frentes.

    En la fase de arranque de material, se procederá a la fragmentación de la roca consolidada mediante voladuras controladas secuenciadas, para posteriormente cargar el material en camiones mediante palas cargadoras o retroexcavadoras, y ser transportado a la planta de trituración situada dentro del perímetro de la misma cantera.

    En la zona de sierra, objeto de ampliación de la cantera Cova Negra II, se llevarán a cabo 5 bancos de explotación de altura 16 m, pendiente 85º sobre la horizontal y anchura de banco de uno 29,5 m suficiente para obtener posteriormente y tras el desdoblado de los mismos, 10 bancos de restauración de altura 8 m, pendiente de 35º sobre la horizontal y berma de 4 m.

    Tal y como se describe en el Plan de restauración integral (PRI), a medida que se avance con la explotación, se ejecutará la restauración de modo progresivo, y con el menor desfase de tiempo posible, según las fases definidas en el PRI.

    Tramitación administrativa

    Con fecha 30 de enero de 2019, se recibe en este órgano ambiental solicitud de evaluación de impacto ambiental desde el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, que se acompaña de la siguiente documentación en formato digital (DVD):

    – Estudio de impacto ambiental (EIA).

    – Proyecto de explotación de la cantera.

    – Plan de restauración integral (PRI).

    – Estudio de integración paisajística (EIP).

    – Anuncio de información pública del DOGV núm. 9145, de fecha 6 de agosto de 2018, con los informes y alegaciones presentados, durante dicho período.

    A continuación, se muestran resumidamente, los informes recabados, por parte del ST de Industria, Energía y Minas de Alicante:

    – Informe del Ayuntamiento de Dénia, de fecha 10 de septiembre de 2018, el cual concluye textualmente del siguiente modo:

    «Se informa en primer lugar que Minera de Extracción de Áridos Garganta, SL, no cuenta con la disponibilidad de los terrenos municipales y en segundo lugar se emite valoración negativa de la documentación presentada por:

    a) En el Plan de explotación no queda justificado si el volumen de reservas totales de 1.220.942 m³ proceden de la zona ampliada o conjuntamente con lo pendiente de explotación en la zona autorizada.

    b) En el Plan de explotación no se justifica una relación de continuidad en las labores con la cantera Cova Negra. Tampoco manifiesta el promotor que existiría continuidad con la cantera denominada Las Gargantas, propiedad de Minera de Extracción de Áridos Garganta, SL. Debería reflejarse en un plano los derechos mineros en la zona con tal de conocer los límites físicos y de interacción de las explotaciones.

    c) El estudio de integración paisajística no dispone de Plan de implementación de medidas correctoras separado de la del PRI. Ni tampoco dispone de infografías ni modelados 3D.

    d) En el EIA no se han valorado los efectos sinérgicos que pudieran existir con canteras limítrofes, a modo de agravamiento de los impactos ambientales.

    En tercer lugar, se informa desfavorablemente su plan de restauración ya que:

    a) Se desconoce la procedencia, ni se garantiza el origen de los residuos inertes de restos de construcción para asegurar la restauración planteada, debiendo disponerse de la condición de gestor de residuos o la autorización del Servicio de Gestión de Residuos de la Generalitat Valenciana, pues no existe legalización de vertedero en dichas parcelas 251 y 252 del polígono 14 de Denia.

    b) No se restaura toda la cantera. No se desdoblan los bancos ubicados al sur lindando con el término municipal de Teulada que no serán objeto de desdoblado ni de relleno mediante el aporte de estériles. Quedarán escarpes artificiales con altas velocidades de escorrentía, no posibilitando el crecimiento de la vegetación ni el arraigo de la misma. Dicho planteamiento del promotor supone un incumplimiento de la declaración de impacto ambiental del PE Cantera Cova Negra de 23 de marzo de 2013.

    c) No se contempla medida correctora de la contaminación por partículas en suspensión en el PRI en la zona de la N-332.

    En cuarto lugar, se informa desfavorablemente su EIA ya que:

    a) Son insuficientes las medidas preventivas de la contaminación de partículas en suspensión en el entorno de la N-332 previstas en dicho estudio por ser muy genéricas.

    En quinto lugar, se informa desfavorablemente su estudio de integración paisajística ya que:

    a) No se prevé los resultados y conclusiones de la valoración de la integración paisajística y visual, justificados mediante técnicas gráficas de representación y simulación visual del paisaje que muestren la situación existente y la previsible con la actuación propuesta antes y después de poner en práctica las medidas propuestas».

    – Escrito presentado por el promotor, Minera de Extracción de Áridos Zona Garganta, SL, con fecha del documento de 31 de octubre de 2018, adjuntando certificado del Ayuntamiento de Dénia, en el cual el secretario general certifica textualmente lo siguiente:

    «En relación al expediente de concesión del aprovechamiento de extracción de piedra caliza en partida Garganta, por la técnica de contratación se ha emitido informe que dice lo siguiente:

    Con fecha 9 de marzo de 2015 se suscribió contrato para la explotación, mediante concesión administrativa del aprovechamiento de piedra caliza en partida Garganta, del término municipal de Dénia.

    Contra dicha adjudicación se interpuso recurso contencioso administrativo por Lorenzo Andrés Vallés, SL, el cual fue estimado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante, mediante sentencia número 292/2016.

    Con fecha 24 de noviembre de 2016, el Pleno de este ayuntamiento, aprobó la moción para dar cumplimiento a esta sentencia, por lo que se acordó la retroacción al inicio de la licitación del procedimiento de adjudicación, rigiéndose por los mismos pliegos particulares, aunque dejando sin efecto el apartado 6 de la cláusula 3.2.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

    Anunciado nuevo procedimiento, resulta que se presentó el nuevo propietario de esta cantera y anterior recurrente de la adjudicación, la empresa Minería de Extracción de Áridos Zona Garganta, SL.

    Con fecha 20 de febrero se procedió a la apertura del sobre número 1 y con fecha 23 de febrero de 2017, se procedió a la apertura del sobre número 2 por la mesa de Contratación, acordándose que se pasara la documentación al técnico de medio ambiente para su valoración con arreglo a los pliegos.

    Con fecha 18 de mayo de 2017, la mesa de contratación acordó desistir del procedimiento de adjudicación de la concesión del aprovechamiento de piedra caliza de la cantera sita en partida Garganta y que se inicie una nueva licitación, redactándose nuevos pliegos actualizados en los que se recojan las determinaciones propuestas por el técnico de medio ambiente.

    Respecto al contrato existente firmado con José María del Valle González, como representante de Cantera Femenía, SL, se formalizó el día 9 de marzo de 2015, estableciéndose en su cláusula D que tendrá una duración de diez años, pudiendo prorrogarse por otros diez años por mutuo acuerdo de las partes antes de su vencimiento y en cumplimiento de la citada sentencia se volvió a licitar, pero no se resolvió el contrato ni se procedió a su liquidación».

    – Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de fecha 2 de enero de 2019, favorable, el cual concluye textualmente indicando que:

    «Con fecha 25 de julio de 2018 se recibe en esta confederación escrito de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo solicita informe a este organismo en relación con el asunto de referencia.

    Consultados los antecedentes obrantes en este Organismo se comprueba que con fecha 3 de abril de 2012 (expediente 2011AM0341) se emitió informe favorable para el Plan especial de la cantera tal y como figura en la documentación presentada, no habiendo nada nuevo a añadir a lo ya informado».

    – Informe de la DG de cultura y patrimonio, emitido con fecha de 7 de febrero de 2019, favorable, el cual concluye textualmente del siguiente modo:

    «En tiempo pretérito ya se prospectó el ámbito del proyecto, aportándose la correspondiente memoria y pudo comprobarse que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que visto el precepto indicado y de conformidad con el informe de los servicios técnicos, se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano proyectos modificados ampliación de la explotación de recursos de la sección A) Cova Negra II RCA 819. T.M Dénia (Alicante) en el polígono 14, Parcela 251 y 252 del T.M. de Dénia, anticipándose y formalizándose por la presente con carácter definitivo el informe patrimonial favorable al proyecto sometido a evaluación patrimonial (…)».

    – Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha de 28 de febrero de 2019, el cual informa desfavorablemente respecto del Plan de restauración integral de la ampliación de la explotación, alegando que no garantiza una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, pidiendo que se subsanen o justifiquen diversas deficiencias técnicas relacionadas con la memoria, anejos y el presupuesto del PRI.

    – Con fecha de 12 de marzo de 2019, este órgano ambiental, comunica al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, textualmente lo siguiente:

    «En relación con la petición de información de 28 de febrero de 2019 relativa al expediente 13/13-AIA relativo a la DIA del Plan especial para la ampliación de la cantera Cova Negra, se informa lo siguiente:

    El 25.03.2013 se formuló la DIA exclusivamente a efectos del Plan especial, estableciendo una serie de condicionantes a considerar en el consiguiente proyecto de explotación y restauración a tramitar a través del órgano sustantivo para poder formular la correspondiente evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto.

    En el condicionante 1 se indica:

    Esta declaración versa sobre el Plan especial y su sentido favorable no presupone o condiciona, en absoluto, el carácter de la declaración siguiente, que evalúa ambientalmente el proyecto de explotación y las medidas correctoras del PRI.

    Recientemente, el 19.02.2019 se ha recibido documentación del Servicio Territorial de Energía y Minas (S/Ref: MIVARI/2017/76/03) para el inicio de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación de recursos de la sección A) Cova Negra II núm. RCA 819, promovido por Minera de Extracción de Áridos Zona Garganta, SL.

    Asimismo, se ha recibido informe desfavorable del PRI de ese Servicio de Ordenación y Gestión de fecha 28.02.2019.

    Siendo que se acaba de recibir la documentación indicada, no ha podido ser analizada para responder a la cuestión que se plantea en el escrito, que se procederá a contestar una vez hayan sido analizados y comprobados los documentos recibidos».

    .Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha de 14 de febrero de 2020, el cual informa desfavorablemente respecto del Plan de restauración integral de la ampliación de la explotación, alegando que no garantiza una posible gestión forestal ulterior de las superficies afectadas, y comunica que resulta imprescindible que se incluya en el presupuesto de restauración, la excavación en desmonte y transporte a terraplén de los 430.077 m³, de desdoble de bancos según los perfiles aportados por el promotor.

    – Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha de 25 de marzo de 2020, el cual informa favorablemente, y concluye textualmente indicando que:

    «Desde el punto de vista forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales e informes, el Plan de restauración integral de la ampliación de la explotación de recursos de la Sección A) denominada Cova Negra II del término municipal de Dénia (Alicante) de febrero de 2020 (versión 3), se informa favorablemente ya que garantiza una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, al considerar que la restauración es adecuada y compatible con el resultado final previsto y los objetivos planteados».

    – La resolución de autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de fecha de 16 de octubre de 2020, resuelve favorablemente con diversas condiciones a cumplir, entre las que cabe destacar:

    «1. Se autoriza a Minera de Extracción de Áridos Zona Garganta, SL, a realizar los trabajos de extracción de áridos en zona de policía del barranco de Teulada o de la Font de L'horta, en las parcelas 251 y 252 del polígono 14, Cova Negra II del término municipal de Dénia (Alicante).

    2. Cualquier otro tipo de trabajos y obras a realizar en la zona de policía del cauce, como puedan ser la ejecución de instalaciones, construcciones o de acopios, deberán ser objeto de una autorización independiente por parte de esta Confederación Hidrográfica según establece el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico. Además, esta autorización no presupone la disponibilidad de recursos hídricos ni autorización para vertidos de ningún tipo al cauce o al subsuelo.

    3. La separación entre el cauce y la zona de extracción debe ser tal que impida el acceso de las aguas de avenidas en esta última. Para ello se dejará, a partir de la línea que forma la margen del río, y dentro del terreno de propiedad particular, como mínimo una franja de 20 metros sin excavar. El autorizado se hará responsable de todos los posibles daños que se puedan causar al cauce del río por él o por terceras personas, en la confrontación de su finca con el cauce.

    4. El autorizado deberá adoptar medidas adicionales si se estiman oportunas al objeto de evitar que se produzcan arrastres de material que puedan llegar hasta el cauce.

    6. Los taludes definitivos de la excavación serán estables, y en todo caso con pendientes inferiores o iguales al talud uno/uno (taludes de pendiente igual a 45º).

    7. Se evitarán excavaciones que puedan encharcarse. Para ello, su profundidad será tal que no alcance una cota inferior al nivel de las aguas del cauce.

    8. En el aspecto medioambiental y en la prevención de incendios, se respetará lo establecido en la legislación vigente en estas materias.

    9. Según criterio establecido por la comisaría de aguas, se concede esta autorización por el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, pasado el cual se extinguirá. El titular de la autorización podrá solicitar una prórroga de la autorización previa a la extinción de la vigencia de esta.

    10. La presente autorización está supeditada al cumplimiento de los requisitos que pueda establecerse para la protección del dominio público hidráulico que establezca la normativa aplicable, así como por el organismo de cuenca, sin derecho a indemnización alguna por parte del mismo.

    Por lo que, esta autorización podrá ser revisada, cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, o en casos de fuerza mayor a petición del peticionario, o cuando lo exija su adecuación a la normativa aplicable; quien no tendrá derecho a indemnización alguna. (analogía con el art. 65.1 a) y b) del TRLA).

    11. La inspección y vigilancia de los trabajos y del cumplimiento del condicionado de la presente autorización se realizará por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de esta Confederación Hidrográfica del Júcar…».

    Con fechas 2 y 22 de diciembre de 2020, se remite a este órgano ambiental desde el Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico (Subsecretaría), una queja formulada por parte de la representante de la empresa Extracción de áridos Zona Garganta, SL, motivada por la imposibilidad de acceso para la obtención de información sobre el estado del expediente tramitado por el ST de Minas de Alicante.

    Con fecha 4 de octubre de 2021, se remite a este órgano ambiental desde el ST de Industria, Energía y Minas de Alicante, escrito solicitando información sobre el estado de tramitación de la declaración de impacto ambiental, con el fin de dar impulso al expediente administrativo de este órgano territorial.

    Con fecha 28 de marzo de 2022, se remite a este órgano ambiental desde el promotor, el contrato de arrendamiento que el promotor tiene con el Ayuntamiento de Dénia, de los terrenos objeto de la explotación por una duración de 10 años (sin posibilidad de prórroga), condicionado a la previa obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes, solicitando que sea admitido a trámite como documentación del expediente relacionado con la presente evaluación ambiental.

    Consideraciones ambientales

    El área de proyecto se encuentra ubicada en el paraje de La Garganta, al sur del término municipal de Dénia de la provincia de Alicante. Los terrenos para la ampliación de la actual cantera, presentan vegetación típica de enclave montañoso. Asimismo, se constata la presencia de un barranco en las inmediaciones de la zona de estudio, pero que no presenta especies características o diferenciadas con respecto a los terrenos adyacentes. La zona objeto de esta evaluación ambiental, se encuentra escasamente separada de la cantera Las Gargantas II (ambas de titularidad coincidente) por una franja de terreno que coincide con el límite del término municipal; su unión posibilitaría el aumento del aprovechamiento de los recursos mineros, así como la adaptación del plan de restauración minera con el fin de mejorar la rehabilitación final del hueco.

    El paisaje es predominantemente agrícola, forestal y con zonas de minería actualmente explotadas y en explotación. La formación vegetal encontrada es el matorral mediterráneo, con predominio de matas, arbustos o especies leñosas relativamente bajas y ramificadas desde su base, sobre sustrato calizo.

    Vista la documentación aportada, respecto a la evaluación de alternativas técnicamente viables, la ubicación se ha escogido, primero por la existencia del recurso mineral, anexo a la planta de tratamiento, y segundo porque es la zona que queda dentro de las 20 ha autorizadas para la explotación.

    Las infraestructuras más cercanas a la zona de estudio son:

    – Línea ferroviaria de la Generalitat Valenciana: Alicante-Dénia. Circula por el oeste de la zona de estudio, a una distancia mínima de esta de unos 100 m.

    – Carretera nacional N-332. Se trata de la infraestructura de comunicación más importante del ámbito de estudio, accediendo a través de la cantera Cova Negra I existente. Se ha delimitado, dentro del perímetro de estudio, una franja de protección a la carretera de 25 m.

    – Líneas eléctricas de baja y alta tensión. No se prevé afección, dado que el tendido de la línea de alta tensión discurre por el oeste del perímetro de estudio, entre la carretera N-332 y la línea de ferrocarril.

    Se indica que el perímetro delimitado para la cantera Cova Negra II y su zona de ampliación se encuentra en zona de policía del Barranc de Teulada, lo que ha hecho necesaria la obtención de la autorización por parte del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). No se prevé afección a espacios que presenten peligrosidad por riesgo de inundación según el PATRICOVA.

    Consultado el visor cartográfico de IDEV, en el ámbito de actuación, no se observa afección a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos. Asimismo, no consta afección directa a ningún hábitat de interés ni a vías pecuarias. Se observa afección a suelo forestal en parte del ámbito evaluado, habiéndose obtenido el informe favorable correspondiente, formulado por el órgano competente en materia de suelo forestal.

    En general, las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación son de amplia distribución y adaptadas a la existencia de las actividades de extracción mineras adyacentes, por lo que se estima una sensibilidad relevante. La mayoría de especies de la zona se encuentran catalogadas dentro de la categoría de especie bajo preocupación menor (LC). En general, para las aves, se prevé la presencia de especies capaces de ocupar hábitats antropizados (cultivos y actividades de extracción mineras). Se afirma en la documentación aportada, que existen citas recientes en el ámbito de actuación, de la especie Aquila fasciata, catalogada como especie de fauna amenazada.

    Visto el EIA, la documentación aportada y la tipología de los trabajos a ejecutar, se prevén afecciones potenciales especialmente en la fase de explotación de la cantera, que serán minimizadas o anuladas en la fase de restauración.

    El EIA del proyecto, contempla las medidas protectoras y correctoras encaminadas a prevenir, minimizar, eliminar o compensar los impactos derivados de las acciones realizadas durante la explotación-restauración de la ampliación de la explotación en la cantera de áridos Cova Negra II. La ampliación de la explotación se propone en la zona colindante con los terrenos actualmente explotados. Los frentes abiertos de la cantera deterioran visualmente el enclave; no obstante, la configuración del relieve circundante y el mantenimiento de parte de las lomas recayentes a la carretera reducen considerablemente la visibilidad de la actividad desde el entorno, ya que esta queda rodeada casi en su totalidad por barreras naturales y la velocidad de paso por la carretera (y la configuración encajonada de esta) impide situarse en las zonas de mayor visibilidad potencial. Esta configuración minimiza a su vez, la afección sobre el entorno debida al ruido y la emisión de polvo, ya que actúa como barrera natural.

    En la fase de explotación, uno de los impactos más significativos, será la afección sobre la atmosfera, debido a la emisión de gases y contaminantes de la maquinaria interviniente, al polvo procedente de las voladuras, al tráfico de la maquinaria pesada, o a la carga y transporte del material volado. Con el fin de minimizar estas afecciones se establecen las siguientes medidas:

    – Riego periódico de las pistas y caminos de tránsito de la maquinaria.

    – Colocación de los tubos de escape en la parte superior de las cabinas de la maquinaria, minimizando la generación de polvo producida por la expulsión de gases contaminantes directamente sobre el terreno.

    – Reducción de la velocidad de circulación en todo el ámbito y colocación de lona de protección en la caja del remolque de los camiones externos que transporte el material.

    – En el proceso de explosión se plantea el hueco y se elige el cartucho de tal forma que se produzca un arranque importante de material, pero a su vez se tiene la precaución de dejar el tramo superior del hueco libre de carga explosiva, evitando de esta forma una excesiva emisión de polvo y partículas.

    Respecto a la generación de ruidos y vibraciones como consecuencia de las voladuras controladas y de la maquinaria que opera en la explotación, se prevé la generación de niveles de ruido elevados puntualmente. Para reducir o minimizar los posibles efectos negativos de esta afección, se minimizará la carga de explosivo por unidad de microrretardo, se reducirá el número de barrenos, se evitará el empleo de cordón detonante al aire libre, se usarán silenciadores en los tubos de escape y se limitará la velocidad de los vehículos, etc.

    Con el objetivo de evitar o minimizar la afección sobre los recursos hídricos existentes, se adoptarán las siguientes medidas:

    – Ejecución de cunetas de drenaje en bermas y a ambos lados del camino de acceso principal a los bancos, así como bajantes en los bancos, con la finalidad de recoger las aguas de escorrentía y encauzar parte de las mismas hacia la plaza de cantera, donde serán aprovechadas por las especies vegetales introducidas, además de por infiltración en el terreno, contribuyendo a la recarga del acuífero depresión de Benisa ubicado bajo la zona de estudio.

    – Prohibición de realizar cualquier tipo de vertido no autorizado de aguas sucias o contaminadas directamente a cauces de agua o al suelo.

    La afección al suelo, a la capa vegetal y a la vegetación existente en la fase de explotación, también será un impacto relevante a tener en cuenta, dado que serán afectados inevitablemente. Debido al clima de la zona y las pendientes existentes, el suelo presenta escasa cobertura vegetal. La vegetación del ámbito y su entorno está caracterizada por su bajo porte, compuesta fundamentalmente por especies arbustivas. Para minimizar la afección, se establecen las siguientes medidas:

    – Retirada del suelo vegetal y de las capas edáficas superficiales y acopio en lugar apropiado, señalizado y jalonado, en montículos de altura máxima de 2 m, para que después sirva como material de cobertura a aportar en las labores de restauración.

    – Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal retirada al inicio de las labores de explotación para que conserven las propiedades fisicoquímicas.

    – Jalonamiento de la zona de afección con el fin de evitar destrucción innecesaria de suelo fuera de la superficie proyectada a explotar-restaurar.

    – Control del tráfico rodado y de las labores de explotación-restauración para evitar la afección a zonas no destinadas a ello.

    – Prohibición de circular por las zonas de acopios de materiales o por los lugares no establecidos como zonas de explotación.

    – Realización de las tareas de mantenimiento de la maquinaria, llenado de gasoil, cambios de aceites y baterías en instalaciones independientes fuera de la zona de explotación.

    – Revegetación de las zonas afectadas con especies autóctonas y típicas del entorno en el que se encuentra la explotación.

    – Mantenimiento de la cobertura vegetal introducida en las fases de restauración.

    A pesar de ser una zona adyacente a la explotación actual, la fauna existente se verá afectada especialmente por el ruido y vibraciones que se puedan producir procedentes del tránsito de la maquinaria interviniente en la explotación, y puntualmente por las voladuras controladas. Para reducir esta afección sobre la fauna, se establecen las siguientes medidas:

    – Censo de las especies que puedan verse afectadas antes del inicio del desbroce.

    – Evaluación del peligro real para las crías cuyos nidos se encuentren dentro del área afectada, tomando las medidas oportunas para preservar la prole.

    – Establecimiento de una cubierta vegetal que cree un hábitat para que las especies puedan colonizarla de nuevo, y hacer uso de sus recursos.

    – Creación artificial de pequeños huecos en los antiguos frentes de explotación para que puedan ser utilizados por las aves rupícolas del entorno.

    La generación de residuos sólidos, a raíz de los trabajos de explotación, será una afección relevante, sobre el cual se tomarán medidas preventivas, tales como:

    – Recogida selectiva de los residuos de tipo urbano procedentes de las comidas de los trabajadores, para su gestión por el servicio municipal de basuras.

    – El resto de resíduos generados en la cantera y sus instalaciones serán recogidos en el punto limpio que se ha habilitado para tal fin y serán gestionados por gestor autorizado. El almacenamiento en la actuación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, y al Plan de Gestión de Residuos cuyo contenido se encuentra en el Plan de restauración integral.

    Las excavaciones de la explotación y la generación de caminos y accesos en el hueco de la explotación modificarán las condiciones paisajísticas de la zona. Las medidas preventivas que se deberán aplicar serán las siguientes:

    – Para reducir la superficie afectada en el tiempo y en el espacio, se ha optado por realizar la explotación-restauración de la cantera por fases, dividiendo la superficie de explotación-restauración en 5 fases descritas en el Plan de restauración integral (PRI). Con ello se consigue acelerar el proceso restaurador.

    – Remodelación topográfica de los bancos de explotación con el fin de reducir las dimensiones de estos y el ángulo final de restauración, facilitando así la integración paisajística de la explotación en su entorno.

    – Realización de un reperfilado de taludes en los nuevos taludes de explotación para llevar a cabo las labores de revegetación y lograr una mejor integración paisajística.

    – Realización de relleno del hueco minero mediante residuos inertes siguiendo las indicaciones de la DIA favorable ya emitida, reduciendo así, el número de bancos de restauración y creando mayor naturalidad.

    – Realización de trabajos de mejora paisajística en las zonas no revegetadas de los antiguos frentes de explotación, mediante el envejecimiento de las rocas del talud y la creación de pequeños huecos que puedan ser utilizados por la avifauna rupícola como zonas de nidificación.

    – Revegetación con especies forestales típicas de la zona en bermas y taludes. En las bermas de la actual explotación se procederá a la plantación de especies en motas o cordones de tierra dispuestos y extendidos sobre los bancos a modo de pantalla visual, y en las bermas de la zona de ampliación se extenderá tierra vegetal y revegetará. En taludes casi verticales, por presentar características más adversas para la colonización vegetal, se realizará una hidrosiembra localizada en las zonas más favorables. En los taludes inclinados resultantes de la actividad extractiva en la zona de ampliación de la cantera en 4 ha se aplicará una hidrosiembra en una primera fase y en una segunda fase se procederá a la plantación de especies arbustivas y arbóreas autóctonas.

    – Mantenimiento de la cobertura vegetal introducida con el fin de asegurar el éxito en la restauración (riegos periódicos, control de necesidades de la vegetación, etc.).

    El proyecto cuenta con un Plan de restauración integral (PRI) del espacio natural afectado por las labores mineras del ámbito a explotar. El objetivo primordial del PRI es restablecer la funcionalidad del ecosistema forestal, reconstruyendo el potencial biológico anterior a la explotación, incluyendo la introducción de las especies con su diversidad biológica, el funcionamiento y la morfología del medio físico mediante una restauración geomorfológica, hidrológico–forestal y vegetal, para de este modo, controlar la erosión e integrar la actividad minera en el paisaje circundante.

    Además, se deberá garantizar una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada. La restauración del ámbito se llevará de forma progresiva a medida que avance la explotación, en las 5 fases de trabajo previstas de duración variada (entre 3 y 4 años) descritas en el PRI. La programación de estas fases se ha proyectado de tal manera que la realización de las labores de restauración se inicie en el menor tiempo posible, con el fin de proceder a una restauración progresiva y simultánea a la explotación minera.

    Entre los trabajos de restauración se proponen, los siguientes:

    – La restauración geomorfológica de la cantera en sus cotas inferiores. Consistirá en rellenar el hueco minero que se está generando a cota de plaza de cantera 104 m, hasta la cota 146m solo mediante el aporte de residuos inertes adecuados (RIA), definidos en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, y se seguirán las indicaciones de la DIA favorable ya emitida para la cantera Cova Negra I. El transporte de los residuos se realizará con los medios disponibles en la explotación, y el sistema de vertido será por tongadas sucesivas, de espesor uniforme y sensiblemente paralelo a la explanada final. Una vez alcanzada la cota de relleno será revegetado.

    – Construcción de red de drenaje conforme al anejo hidrológico.

    – Desdoblado de bancos de explotación en la zona de ampliación, con alturas de hasta 8m y taludes con ángulos de 35º, con bermas de 4m, dotando las bermas y la plataforma interior con sus cuentas correspondientes para recogida de las aguas pluviales.

    – Reperfilado de taludes con ángulo de inclinación final de máximo 35º, para posterior revegetación de los mismos.

    – En los escarpes (antiguos taludes de la explotación), de altura superior a los 20m, y taludes casi verticales situados al borde del límite con el término municipal de Teulada, el promotor indica su inviabilidad para rellenar. Se propone en esta zona, enmascarar visualmente el frente, mediante la revegetación de los mismos con pantallas visuales formando cordones o motas con anchura de 3m y altura de 1m de relleno. No obstante, tal y como se ha introducido anteriormente, este frente es adyacente al frente de cantera de la cantera de Las Gargantas II y ambas están separadas por una franja de terreno por donde discurre el límite entre el término municipal de Denia y el Teulada. Este último tramita una modificación de planeamiento que, en caso de aprobarse, hará posible la ampliación de la cantera Las Gargantas II y la unión de ambas, posibilitando la eliminación de este frente y mejorando de forma notable la configuración morfológica de la restauración, al reducir la altura de los frentes y de los bancos de explotación.

    Si se diese el caso favorable para la ejecución de la unión de las dos canteras, los antiguos taludes de la explotación de la zona sur de la cantera Cova Negra II (los cuales se indica en el EIA su inviabilidad de rellenar y restaurar adecuadamente), desaparecerían tras su explotación, resultando nuevos bancos de explotación con una altura menor, y por consiguiente, mayor viabilidad para su restauración, en la ladera resultante de la explotación conjunta.

    – Se utilizará la tierra vegetal acopiada en las labores previas de desbroce para la restauración y revegetación de las zonas a restaurar. Estas tierras, serán extendidas con un espesor de 0,50 m en bermas, zonas llanas y plaza de cantera; mientras que, en taludes, cuya inclinación sea igual o inferior a 35o, el espesor será de 0,40 m.

    – Implantación de especies vegetales autóctonas, acorde con el entorno forestal; en los taludes inclinados de la zona de ampliación de la cantera se procederá a la realización de una hidrosiembra incorporando especies anuales y especies autóctonas de crecimiento más lento; en los cordones de tierras extendidos sobre las bermas de la cantera actual y en las bermas de la zona de ampliación, se procederá a la plantación de especies arbóreas y arbustivas; en las zonas de los taludes resultantes de la explotación de la cantera donde se acumula mayor espesor de substrato (base del talud) se plantarán especies arbóreas y arbustivas con el fin de integrar ecológicamente la zona en composición y densidad, así como potenciar la presencia de fauna que promueva la dispersión de semillas.

    – En las zonas no revegetadas, se realizará una mejora del hábitat para la avifauna rupícola, creando de forma artificial pequeños huecos que puedan ser utilizados por estas aves.

    – La zona para instalaciones y servicios auxiliares, será desmantelada y se restituirán las condiciones naturales previas a la explotación.

    El EIA cuenta con un Plan de vigilancia ambiental (en adelante PVA) que establece las pautas a seguir, efectuando los controles, las mediciones y el análisis de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno, con su periodicidad correspondiente. Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del PVA tendrán constancia escrita en forma de actas, lecturas o estadillos, de forma que permita comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, grupo 3, c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentales), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

    De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las Consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en el citado decreto, en función de las competencias que se les asignan.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

    Primero

    Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Cova Negra II núm. RCA 819 TM de Dénia (Alicante), promovido por la mercantil Minera de Extracción de Áridos Zona Garganta, SL, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, la documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. La aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Teulada de la modificación del planeamiento urbanístico del ámbito que separa las canteras Las Garganta II (TM de Teulada) y Cova Negra II (TM Dénia) de forma que el uso minero sea compatible en dicho ámbito, conllevará la obligación del promotor de presentar en el plazo de 6 meses, ante el órgano sustantivo, un proyecto de explotación que permita la restauración conjunta de ambas explotaciones.

    2. La actividad debe someterse al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007, al estar considerada como potencialmente contaminadora de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero).

    3. Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, especialmente con fuertes rachas de viento, se paralizarán inmediatamente los trabajos de explotación que generen exceso de emisión de polvo y partículas a la atmosfera, regando aquellas zonas que se puedan ver más afectadas. Los trabajos se podrán reanudar tan pronto cesen las condiciones ambientales adversas.

    4. Para la reducción del polvo, a los riegos periódicos con camión cisterna de los caminos de acceso, zonas de rodadura, plaza de cantera y pistas más transitadas, se realizarán un mínimo de 2 veces al día en los meses de verano, y al menos 1 vez al día en los meses restantes.

    5. Deben realizarse como mínimo cada 5 años, auditorias acústicas y de vibraciones por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de estas.

    6. Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación. En la misma línea, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen impactos ambientales. El acceso al área de vertido deberá quedar limitado a la empresa promotora, instalando los cerramientos adecuados para evitar entradas o vertidos incontrolados.

    7. Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido no autorizado directamente a cauces de agua o al suelo y en particular, los producidos por los cambios de aceite, combustibles y mantenimiento de la maquinaria, que deberán ser gestionados por el taller o por un gestor de residuos debidamente autorizado de acuerdo a lo provisto en la normativa de residuos.

    8. Para la restauración geomorfológica del hueco minero con aporte de residuos inertes adecuados, se iniciará y tramitará el procedimiento conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. La empresa promotora vigilará la naturaleza de los materiales utilizados como relleno, llevando un libro de registro sobre el volumen y procedencia que estará disponible en las oficinas adjuntas a la explotación.

    9. Concluidos los trabajos de explotación y restauración y previo al abandono de la actividad, se establecerán las siguientes medidas:

    – Se restaurarán y revegetarán los terrenos de los caminos y pistas de acceso de uso exclusivo de la explotación.

    – El residuo estéril excedente será entregado a gestor autorizado.

    – Los residuos generados en la explotación que permanezcan en ella (bidones, latas, plásticos, vidrios, carteles de señalización, etc.), se entregarán igualmente a gestor autorizado.

    10. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes. Mediante estas acciones de control, se comprobará que todas las instalaciones de la explotación dispongan de los mecanismos y elementos necesarios para minimizar los posibles riesgos de contaminación a cursos de agua superficiales o subterráneos, los riesgos de contaminación atmosférica y acústica, la correcta gestión de los residuos, etc., tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de avería o accidente.

    El seguimiento del cumplimiento de las medidas descritas en la declaración de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y concordantes.

    En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

    Segundo

    Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

    b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

    València, 2 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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