RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se aprueba la concesión parcial de las ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono cesta de la compra». [2023/12041]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
    Materias: Bienestar social Economía y hacienda pública
    Descriptores:
      Temáticos: monografías
  • Vista la propuesta de la secretaria general de la Agencia Tributaria Valenciana de concesión de las ayudas previstas en el Decreto 56/2023, de 14 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono cesta de la compra»,

    Antecedentes de hecho

    Primero. En el ámbito europeo, y con el objeto de paliar la presión inflacionaria mundial y limitar el desabastecimiento, en particular de los países en vías de desarrollo, la Unión Europea ha tomado iniciativas políticas desde mayo de 2022.

    Por otra parte, la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea (UE) garantiza la seguridad de acceso a alimentos para todas las personas europeas.

    Además, a escala nacional, los estados miembros de la UE pueden reducir los tipos del IVA, animar a los minoristas a que mantengan los precios a la baja y utilizar fondos específicos de la UE para ayudar a las personas más desfavorecidas.

    Segundo. En el ámbito nacional, el Gobierno aprobó el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, por el que ha suprimido desde el 1 de enero de 2023 el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los productos que ya tenían el tipo reducido del 4 % y, además, ha bajado del 10 % al 5 % el IVA de los aceites, incluido el de oliva, y de las pastas.

    Tercero. Con fecha 14 de abril de 2023, el Consell aprobó el Decreto ley 7/2023, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual.

    Cuarto. Con fecha 14 de abril de 2023, el Consell aprobó el Decreto 56/2023, de 14 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono cesta de la compra».

    Quinto. En la disposición final segunda del Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, se aprobó la modificación de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, mediante la inclusión de una línea de subvención, en el presupuesto de la sección 06 «Conselleria de Hacienda y Modelo Económico», aplicación presupuestaria 06.01.01.611.10.4.

    Sexto. Tras las comprobaciones correspondientes en la PAI, y dados de alta los expedientes correspondientes en la aplicación corporativa de subvenciones ESTER por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la secretaria general de la Agencia Tributaria Valenciana ha acordado elevar a la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, una propuesta de concesión parcial de las ayudas en favor de un total de 20 personas beneficiarias.

    A los anteriores antecedentes de hecho resulta de aplicación los siguientes

    Fundamentos de derecho

    Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 56/2023, de 14 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono cesta de la compra», corresponde al conseller de Hacienda y Modelo Económico resolver la concesión de las ayudas reguladas en el mismo.

    Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Decreto 56/2023, citado en el apartado anterior, la propuesta de concesión de las ayudas se realizará por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana.

    En consecuencia, con base a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 56/2023, de 14 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono cesta de la compra», a propuesta de la secretaria general de la Agencia Tributaria Valenciana, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

    Primero

    Aprobar la relación de personas beneficiarias propuestas por la secretaria general de la Agencia Tributaria Valenciana y conceder, con cargo a la línea de subvención S1425 del capítulo IV del programa 611.10 «Dirección y servicios generales» (aplicación presupuestaria 06.01.01.611.10.4 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023), las ayudas de 90 € a las mismas, de acuerdo con la propuesta de resolución emitida por la secretaria general de la ATV, que ascienden a un importe total de 1.800 €.

    Segundo

    Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del Decreto 56/2023.

    Tercero

    Ordenar el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, que se realizará en formato de tarjetas prepago físicas o virtuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 56/2023.

    No será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo, apartado 1, del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 3 del Decreto ley 7/2023, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual.

    Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.

    València, 24 de noviembre de 2023.– El subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (p. d., Resolución de 8.06.22; DOGV 9360): Carlos Pablo Gracia Calandín.

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