RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de concesión adicional de las ayudas convocadas por la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio, y con la Corrección de errores de esta, de 31 de mayo de 2023, título II, capítulo I, artículo 18.2.b (expedientes tipo CMMOPY). [2023/12722]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Comercio Artesanía
  • Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.18), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio (DOGV 9355, 06.06.2022), y la Corrección de errores de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9610, 05.06.2023).

    Vista la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio y artesanía (DOGV 9610, 05.06.2023).

    Vista la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de concesión de ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, en la cual se deniegan determinadas solicitudes, por insuficiencia de crédito.

    Vista la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública por la que se autoriza un ajuste en el anexo de subvenciones y transferencias de capital del programa 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, e incrementa el crédito de la línea de subvención S75370000 del capítulo 7 en un millón de euros.

    Teniendo en cuenta que, en aplicación del resuelvo segundo, apartado 5 de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio y artesanía, de conformidad con el artículo 11.6 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, incluso cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el supuesto de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en este.

    Vista el acta de la comisión calificadora, reunida en fecha 11 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la propuesta de solicitudes a conceder con dicho incremento de crédito, y que resultaron denegadas en la comisión de 29 de noviembre de 2023, por insuficiencia de crédito y que ha sido elevada a la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo:

    Primero

    Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 996.649,77 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.

    En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, según lo que establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se hace constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (anexo II).

    Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento 8UE) núm. 1407/2013, respecto a su prórroga, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes (DO L215, de 7.7.2020).

    Segundo

    Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.770.01, línea de subvención S75370000 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

    Tercero

    Hasta el 19 de diciembre de 2023, la beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 31 de mayo de 2023, podrá realizar la actividad objeto de la subvención y justificar el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, en su caso, del artículo 19.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022 y la Corrección de errores de esta, de 31 de mayo de 2023.

    El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

    El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la citada Orden 22/2018, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022 y la Corrección de errores de esta, de 31 de mayo de 2023.

    El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 14 de diciembre de 2023.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

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