ACUERDO de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Roberto Núñez Carmona y Cristina Buendía Guerrero. [2023/11881]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
    Grupo Temático: 000
  • Núm. de expediente: ABI 456/2023

    Causante: Roberto Núñez Carmona. DNI: ****768**

    Lugar y fecha del fallecimiento: Alicante, 19 de diciembre de 2012.

    Último domicilio: Alicante.

    Causante: Cristina Buendía Guerrero. DNI: ****282**

    Lugar y fecha del fallecimiento: Alicante, 8 de febrero de 2014.

    Último domicilio: Alicante.

    Antecedentes de hecho

    La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante comunicación de la Delegación de Economía y Hacienda en Alicante del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 6 de julio de 2023, registro de entrada número 3086 y número 3087, del fallecimiento de Roberto Núñez Carmona y Cristina Buendía Guerrero.

    En la documentación aportada figuran: los certificados de defunción de Roberto Núñez Carmona y de Cristina Buendía Guerrero; los certificados de actos de últimas voluntades de los causantes, en los que consta que otorgaron testamento; los testamentos de los causantes, testando uno a favor del otro y en el que consta que Roberto Núñez Carmona declara heredero a su padre de la legítima que le corresponda, en caso de que le sobreviva, sin que en la documentación aportada conste su certificado de defunción; los certificados de empadronamiento de Roberto Núñez Carmona y de Cristina Buendía Guerrero en donde se constata que estuvieron empadronados en el Ayuntamiento de Alicante; resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 591/2013 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Illescas y documentación que las acompaña; y documentación de los bienes de los causantes.

    De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de personas con derecho a heredar, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

    Fundamentos de derecho

    En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

    Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 14 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:

    Primero

    Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Roberto Núñez Carmona y Cristina Buendía Guerrero, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

    Segundo

    Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.

    A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.

    Tercero

    Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.

    Cuarto

    Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

    València, 26 de octubre de 2023.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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