RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve la concesión de las ayudas previstas en la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, destinadas al Programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Expediente CMYTEC. [2023/12528]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 14.12.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo Grupo Temático: Ayudas Materias: Comercio
Vista la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, destinadas al Programa de modernización del comercio: fondos tecnológicos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV 9642, 18.07.2023), ha tenido entrada en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, determinadas solicitudes de estas ayudas.
De conformidad con la base décima del anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV 9497, 26.12.2022), que establece el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, resuelvo:
Primero
Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución, por un importe total de 1.697.297,65 euros, para cubrir las inversiones a que hace referencia la base primera, apartado 2, del anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, según el que establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se hace constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual de ellos (anexo II).
Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, respecto a su prórroga y, el Reglamento (UE) 651/2014, en cuanto a su prórroga y a los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020).
Segundo
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.99.99.1314.721.99, de capítulo 7, según lo que establece la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, y línea de subvención S9034, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que cuenta con un importe total de 6.567.569,00 euros.
Tercero
El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención, en los términos establecidos en la base decimoquinta del anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 2022.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad diferente de aquella para la cual se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Cuarto
Denegar las ayudas a las solicitantes que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por los motivos que se especifican.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 12 de diciembre de 2023. La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.