RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza a Niordseas, SL, la ampliación del establecimiento de acuicultura registrado con el número 17 en el término municipal de Burriana (Expediente ANIA/12.002). [2023/11859]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: empresa privada
Vista la solicitud de fecha 12 de septiembre de 2016, de Eduardo Soler Torres, en representación de la empresa Piscimar, SL, de autorización de ampliación de la planta de acuicultura marina con incremento de producción de alevines de las especies autorizadas.
Visto el proyecto técnico, suscrito en septiembre 2007 por la constructora Atrion Ingenieros, SL, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales en Castellón (visado núm. 4056/07) y, vista la memoria de cultivo de octubre 2016 suscrita por Eduardo Soler Torres.
Vista la Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Dirección general del Agua por la que se autoriza el vertido de aguas residuales depuradas al dominio público marítimo terrestre.
Vista la Resolución núm. 3092/2017, de 27 de octubre, de 2017, de Licencia ambiental e inicio de la Actividad concedida por el Ayuntamiento de Burriana.
Vista la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Costas, de autorización de pozos de captación de agua salada, de 14 de noviembre de 2018.
Visto el escrito de fecha 30 de junio 2021 mediante el cual Niordseas, SL.U. se compromete a subrogarse en todas las condiciones exigidas por las resoluciones, concesiones o autorizaciones emitidas o sobrevenidas cuyo titular era la mercantil Piscicultura marina Mediterranea, SL.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental firmada por el director general de Calidad y Educación Ambiental de fecha 04.10.2021.
Vista la Resolución de 24.02.2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la actividad del establecimiento de acuicultura marina registro nº17 en el término municipal de Burriana.
Visto el anexo I de la memoria de tecnología de cultivo, capacidad de carga máxima y capacidad de producción del establecimiento de acuicultura de la hatchery (producción de alevines) registro nº17 en el término municipal de Burriana, presentada el 19 de septiembre 2023.
Visto el expediente ANIA /12.002 instruido por la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Castellón.
Visto el informe propuesta de autorización de ampliación del establecimiento de acuicultura marina del director territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Castellón, de fecha 03.11.2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 (autorización de actividades), de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y el Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, esta Dirección General de Pesca, resuelve:
Primero
Otorgar la autorización administrativa a Niordseas, SL, con CIF. B62144076 y domicilio social en C/ Manuel Sanchís Guarner núm. 3, 12600 La Vall d'Uixó (Castellón), para la ampliación de producción hasta 35 millones de alevines de dorada, lubina y corvina en un establecimiento de acuicultura marina ubicado en las parcelas 167 y 168 del polígono 11, del término municipal de Burriana (Castellón), con las siguientes características:
Instalaciones: localizadas en las parcelas 167 y 168 del polígono 11 del término municipal de Burriana (Castellón), ocupando una superficie de 13.984 m².
Tipo de establecimiento: planta de acuicultura marina en el territorio.
Tipo de explotación: reproducción y puesta, incubación, cultivo larvario, nursery y preengorde.
Instalaciones: tanques para reproductores (348 m³), para estado larvario (240m³), para nursery (840m³) y para preengorde (1.920m³)
Especies: dorada (Sparus aurata), lubina (Dicentrarchus labrax) y corvina (Argyrosomus regius)
Producción anual máxima autorizada: 244 t/año (35.000.000 alevines)
Capacidad del establecimiento: 90t
Segundo
Las característica del establecimiento son las especificadas en el proyecto técnico, suscrito en septiembre 2007 por la constructora Atrion Ingenieros, SL, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales en Castellón (visado núm. 4056/07), la memoria de cultivo de octubre 2016 suscrita por Eduardo Soler Torres y el anexo I de la memoria de tecnología de cultivo, capacidad de carga máxima y capacidad de producción del establecimiento de acuicultura de la hatchery (producción de alevines) registro nº17 en el término municipal de Burriana, presentada el 19 de septiembre 2023.
Tercero
Deberán cumplirse las condiciones y prescripciones establecidas en los instrumentos habilitantes expedidos por los órganos competentes y las condiciones indicadas en las resoluciones de Declaración de Impacto Ambiental y de Licencia ambiental.
Cuarto
Cualquier modificación que se pretenda realizar respecto de las condiciones de la autorización, deberán cumplir lo indicado en los artículos 11 y 12 del Decreto 236/2022.
Quinto
La iniciación de las obras, así como la terminación de las mismas, se comunicará a la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, siendo necesaria para iniciar la explotación, la inspección previa de las instalaciones por parte de los servicios técnicos de la Conselleria.
En base al artículo 29, de control administrativo, de la Ley 5/2017, los organismos competentes podrán inspeccionar el funcionamiento del establecimiento, obligándose el titular a franquear la entrada a los inspectores y técnicos correspondientes.
Sexto
La vigencia de esta autorización se concede con un carácter indefinido.
Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.
Séptimo
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III. Registro de establecimientos de acuicultura del Decreto 236/2022, en desarrollo del artículo 31 de la Ley 5/2017 por el que se crea y se regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, este establecimiento de acuicultura queda registrado con el número 12/017/032.
Octavo
El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario Autonómico de Agricultura Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
València, 13 de noviembre de 2023. El director general de Pesca: Francisco J. Espinós Gutiérrez.