RESOLUCIÓN 29 de octubre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar. Expediente 103/2019-EAE. [2023/11761]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: l'Alqueria d'Asnar
  • De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 103/2019-EAE L'Alqueria d'Asnar (Alicante).

    «Informe ambiental y territorial estratégico

    Trámite: Evaluación Ambiental de la Modificación Puntual nº4 de las Normas Subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar

    Promotor: Ayuntamiento de L'Alqueria d'Asnar

    Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante

    Localización: L'Alqueria d'Asnar (Alicante)

    Expediente: 103-2019-EAE

    La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 15 de julio de 2021, adoptó el siguiente:

    Acuerdo:

    Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar, en los siguientes términos:

    En fecha 4 de diciembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 4 de las arias del municipio de L'Alqueria d'Asnar (Alicante), de acuerdo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, del Consell, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).

    1. Documentación presentada

    El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, el 4 de diciembre de 2019, remite la documentación de la modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias del municipio de L'Alqueria d'Asnar (Alicante), adjuntando la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental de la misma.

    La documentación, de fecha de redacción octubre de 2019, consta de:

    1.1. Documento inicial estratégico (DIE).

    1.2. Borrador de la modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias.

    1.3. Estudio de inundabilidad. Calados. Fecha diciembre de 2020.

    1.4. Memoria de sostenibilidad económica.

    1.5. Informe de género.

    2. Planeamiento vigente

    El municipio cuenta con unas normas subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 28 de julio de 1997. Las normas subsidiarias fueron evaluadas ambientalmente, obteniendo declaración de impacto ambiental (DIA) aceptable condicionada (expediente 57-1996-AIA, DIA de fecha 23.07.1996).

    Las normas subsidiarias contienen la previsión de un sector de suelo urbanizable denominado sector PP-1, con una superficie de 75.412 m², uso global residencial y densidad de 12 viviendas/Ha. Este sector se ubica al sur del casco urbano y, a fecha de hoy, sigue sin desarrollarse.

    Plano de ordenación de las normas subsidiariasZonificación del término municipal

    3. Descripción de la propuesta

    3.1. Objeto. La modificación puntual de las normas subsidiarias planteada por el ayuntamiento tiene por objeto la calificación de una parcela del sector PP-1 como equipamiento docente, a fin de posibilitar la construcción de un nuevo colegio.

    3.2. Problemática y justificación. L'Alqueria d'Asnar cuenta con un colegio público de más de un siglo de antigüedad que únicamente dispone de 2 aulas de primaria y 1 aula de infantil, insuficientes para el número de alumnos inscritos actualmente. El ayuntamiento pretende disponer de un nuevo centro con 6 aulas, y entre otras dependencias, con un comedor, pues actualmente el 30 % de los niños de L'Alqueria siguen acudiendo a la escuela de Muro d'Alcoi por no disponer el centro actual de este servicio.

    El problema que se pretende resolver para posibilitar la construcción del nuevo centro educativo en la parcela 3 del polígono 1 de L'Alqueria d'Asnar, es calificar a dicha parcela, a través de una modificación puntual de las normas subsidiarias, como suelo dotacional educativo.

    3.3. Ámbito. El suelo destinado a la realización del futuro colegio es el de la parcela 3 del polígono 1 de referencia catastral 03017A001000030000EL y superficie de 2.909 m² (según catastro). La parcela está calificada por las normas subsidiarias como suelo apto para urbanizar, e incluida dentro del ámbito del sector PP-1 de las mismas. El sector se localiza en el linde sur del casco urbano, en colindancia con instalaciones deportivas municipales.

    La parcela tiene una superficie de 3.769 m² (según levantamiento topográfico), mayor que la superficie mínima exigida para la construcción del nuevo centro educativo de 2.500 m².

    3.4. Alternativas. Se plantean 4 alternativas:

    – Alternativa 0. Vendría determinada por no realizar ningún tipo de modificación puntual de las normas subsidiarias sobre el sector, manteniéndose las normas subsidiarias con su redacción actual.

    Con ello, no podría cumplirse el requisito establecido en el art. 10.1 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, al no encontrarse la parcela 3 del polígono 1 de L'Alqueria d'Asnar calificada como dotacional educativo, y en consecuencia la pérdida de la correspondiente financiación de la Generalitat para la construcción del centro educativo.

    – Alternativa 1, vendría determinada por mantener el sector PP-1, tal y como se encuentra previsto en las normas subsidiarias. En esta alternativa se propone la delimitación al menos, de dos unidades de ejecución (UE).

    Dentro de las UE delimitadas, se incluiría el futuro colegio, el cementerio y el vial de acceso.

    – Alternativa 2, vendría determinada por una redelimitación del suelo urbanizable del sector PP-1, y la delimitación de un suelo dotacional en el ámbito del polideportivo, la parcela del futuro colegio, el cementerio y el vial de acceso.

    – Alternativa 3, (elegida) vendría determinada por la desclasificación del sector PP-1 de suelo urbanizable residencial a suelo no urbanizable común, y la delimitación como suelo urbano dotacional del ámbito del polideportivo, la parcela del futuro colegio, el cementerio y el vial de acceso.

    «A priori, resulta la opción más razonable atendiendo al umbral de crecimiento previsto y las necesidades reales del municipio.»

    Resumen superficies (m²) Modificación puntual 4 normas subsidiarias

    Normas subsidiarias 1997 MP Alternativa 1 MP Alternativa 2 MP Alternativa 3

    Suelo urbano 229.970,26 229.970,26 237.293,26 237.293,26

    Industrial consolidado 69.662,26 69.662,26 69.662,26 69.662,26

    Industrial nuevo 64.050,00 64.050,00 64.050,00 64.050,00

    Zonas verdes 6.408,00 6.408,00 6.408,00 6.408,00

    Unidades de ejecución 19.726,00 19.726,00 19.726,00 19.726,00

    Residencial consolidado 70.124,00 70.124,00 70.124,00 70.124,00

    Dotacional – – 7.323,00 7.323,00

    Suelo apto para urbanizar 87.580,27 87.580,27 87.580,27 12.168,27

    PP-1 75.412,00 UE1: 68.089,00

    UE2: 7.323,00 Redelimitación

    PP-1: 68.089,00 0

    PP-2 12.168,27 12.168,27 12.168,27 12.168,27

    Suelo no urbanizable 782.449,47 782.449,47 782.449,47 850.538,47

    Común 637.960,47 637.960,47 637.960,47 706.049,47

    Protección arqueológica 7.279,00 7.279,00 7.279,00 7.279,00

    Protección barrancos/cauces 137.210,00 137.210,00 137.210,00 137.210,00

    Total término municipal 1.100.000,00

    3.6. Alcance de la propuesta. En resumen, la modificación puntual n.º 4 planteada, según la alternativa 3 elegida, propone alcanzar los siguientes objetivos:

    – Desclasificación de 68.089 m² del sector de suelo urbanizable residencial PP-1.

    – Clasificación como suelo urbano consolidado del ámbito delimitado por las parcelas 2, 3, parte de la 4 y de la 5, del polígono 1 del término municipal de L'Alqueria d'Asnar.

    – Posibilitar la construcción del nuevo centro educativo en la parcela 3 del polígono 1, calificando la parcela como suelo dotacional educativo.

    – La previsión de un acceso rodado al futuro centro educativo, por el norte desde la calle La Noria, y por el sur desde la variante a la carretera AV-1032 a través de un vial público.

    3.7. Infraestructura verde del territorio. En el DIE se informa que «La modificación puntual, con la eliminación de uno de los dos sectores de suelo urbanizable previstos en las normas subsidiarias, en concreto el PP-1, comportará un efecto claramente positivo desde el punto de vista de la infraestructura verde y paisaje, todo ello de acuerdo con la hoja de ruta marcada por el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en su comunicación de fecha 15 de enero de 2016 a la hora de plantearse el modelo territorial que deben perseguir los nuevos instrumentos de planeamiento o las modificaciones de los vigentes.»

    3.8. Efectos previsibles sobre el medio ambiente. Se informa en el DIE que «Se considera que la propuesta de la modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar no afecta ni al medioambiente, ni a los elementos estratégicos del territorio», y en consecuencia, «No se estiman necesarias medidas específicas para prevenir, reducir o compensar cualquier efecto negativo importante en el medioambiente o en el territorio.»

    4. Consultas

    Por parte de la Dirección General con competencia en evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta de las administraciones públicas afectadas:

    Fecha de consulta Fecha de informe Administración pública consultada

    02.03.2020 25.11.2019 Dirección Territorial de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón. STU.

    09.07.2021 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. Paisaje

    01.06.2021 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. Patricova

    11.02.2021 Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Servicio de Infraestructuras Educativas

    05.06.2020 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Júcar CHJ.

    Los informes recibidos se publican en la web http://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica, en consulta de expedientes de planes, entrando provincia y eligiendo el municipio.

    5. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

    Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.

    5.1. Infraestructura Verde y Paisaje. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LOTUP, el paisaje se integrará en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, en la gestión y conservación de espacios naturales y en la conservación y puesta en valor de espacios culturales.

    El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el 9 de julio de 2021, informa que «se deberá realizar un estudio de integración paisajística que, de conformidad con la escala de la actuación, incorpore lo establecido en el anexo II de la LOTUP.

    […] en relación al suelo no urbanizable resultado de la desclasificación del sector PP-1, se deberá dotar de una regulación de usos adecuada al carácter del paisaje del entorno y a la configuración del nuevo borde urbano.

    […] Deberá definirse la infraestructura verde a la escala de la modificación puntual, tanto gráfica como normativamente, […]».

    5.2. Riesgo de Inundación. Patricova. El Servicio de Gestión Territorial de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Mobilidad, en fecha de 1 de junio de 2021 remite resolución de la directora general de Política Territorial y Paisaje de aprobación condicionada del estudio de inundabilidad de la modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar, por considerarse cumplidas las previsiones contenidas en el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (Patricova), cumpliendo las siguientes medidas:

    – La parcela número 2, destinada al uso aparcamiento, no puede ser clasificada como suelo urbano.

    – El linde sur de la parcela 4, y los lindes sur y este de la parcela 3 deben consolidarse de forma que no exista posibilidad de erosión por la influencia de las avenidas, vistos los caudales y las velocidades que se producen en este tramo del río de Alcoi.

    – Las rasantes topográficas de las parcelas 3 y 4 deberán elevarse de forma que la escorrentía interna fluya hacia la calle situada al norte, y no directamente hacia el río.

    – La accesibilidad viaria principal deberá realizarse desde los viarios situados al norte y no desde el sur, que es donde se produce el encuentro con el río.

    – El borde de las construcciones y parcelas que dan al río deberán tener un muro en su encuentro con el mismo, que se eleve 0,80 metros sobre la rasante urbanizada de la parcela.

    Con la aplicación de las anteriores medidas se compatibilizará el modelo de planeamiento presentado con las determinaciones del Patricova.

    El ayuntamiento, como administración responsable de la aprobación urbanística, así como del proyecto de ejecución, deberá recabar informe del Servicio de Gestión Territorial, respecto a la comprobación y evaluación de las medidas fijadas en la resolución del estudio de inundabilidad, y condicionará la aprobación de las obras al correcto diseño y ejecución de las obras de drenaje.

    Así mismo, deberá comprobar el correcto dimensionado y ejecución de las citadas infraestructuras de drenaje para no afectar a terceros en el ámbito de la actuación, resarciendo por los daños que se produzcan por estos motivos, y sin perjuicio de las autorizaciones que deban recabarse del organismo de cuenca (CHJ).

    5.3. Confederación Hidrográfica del Júcar. CHJ. El 5 de junio de 2020 la CHJ informa respecto a las siguientes materias:

    – Afección a Dominio Público Hidráulico (DPH) o a sus zonas de servidumbre y policía. El ámbito de la modificación se sitúa en zona de policía del río Serpis, respetando la zona de servidumbre para uso público a efectos de los fines previstos en el artículo 7 del RD 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). «En todo caso, previamente al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de este organismo.»

    + Saneamiento y depuración. Según la documentación aportada, el ámbito de la modificación se encuentra conectado con la red general de saneamiento municipal. A este respecto, se indica que la EDAR a la que se deriven las aguas residuales generadas en el ámbito de la modificación deberá disponer de capacidad suficiente para tratar la carga y caudal generados en esta.

    + Aguas pluviales. Los nuevos desarrollos urbanísticos, en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al DPH previamente se deberá contar con la autorización de la CHJ.

    – Viabilidad de la actividad e incidencia en el régimen de corrientes. El ámbito de la actuación no se encuentra afectado por la zona de flujo preferente del río Serpis. No obstante, si se encuentra afectado por la zona inundable para el periodo de retorno de 500 años del citado cauce, por lo que su viabilidad estará determinada por lo establecido en el artículo 14 bis del RDPH. Además, con objeto de aplicar adecuadamente el artículo 9 del RDPH, es necesaria la justificación de la situación básica del suelo a la fecha de la entrada en vigor de la modificación del RDPH.

    – Disponibilidad de recursos hídricos. El ámbito de la modificación se encuentra conectado a la red de abastecimiento municipal. En la documentación, no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la modificación. Por tanto, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la modificación propuesta, se detallarán y aclararán los siguientes términos:

    + Justificación de la demanda de agua (m³/año) prevista para la actuación.

    + Estudio de demandas, incluyendo relación detallada de todos los consumos existentes y futuros, y estableciendo balance entre demandas y recursos disponibles. En caso de que los recursos necesarios sean superiores al derecho disponible se deberá tramitar una concesión administrativa que ampare la totalidad de la demanda requerida.

    5.4. Infraestructuras educativas. El Servicio de Infraestructuras Educativas, el 11 de febrero de 2021 informa sobre los aspectos que deberán ser considerados en la versión preliminar de la modificación; en particular «se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, presentando un anexo educativo con la documentación, debidamente diligenciada por el secretario del ayuntamiento, según lo indicado en los artículos, 14, 15, 16, y 17 del anexo II del mismo decreto. Así mismo se deberá presentar un plano de clasificación y calificación del suelo del conjunto total del municipio, indicando todas las parcelas previstas como reserva con destino a equipamiento educativo en suelo urbano y urbanizable en ejecución y pormenorizado con la denominación de las UE y los sectores, así como los actuales centros escolares, públicos y privados del municipio, expresando el nombre y perfil de los mismos, siempre, en ambos casos, indicando sus superficies.»

    5.5. Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, el 25 de noviembre de 2019 informa que, la modificación afecta a la ordenación estructural del suelo urbanizable, por lo que el órgano ambiental competente es el autonómico.

    «Desde el punto vista de vista de las competencias de este servicio territorial se considera que la propuesta no contraviene la normativa de aplicación.

    Únicamente se considera necesario recomendar al ayuntamiento que la propuesta que se tramite incorpore en su parte con eficacia normativa los parámetros de aplicación a la parcela de equipamiento educativo.»

    6. Consideraciones jurídicas

    La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

    El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

    7. Valoración ambiental de la propuesta de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP

    La modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar, con el objetivo de disponer de una parcela de dimensiones adecuadas para la implantación de un centro docente de nueva creación, propone la desclasificación del sector de suelo apto para urbanizar PP-1 de uso residencial, y su reclasificación como suelo no urbanizable común y suelo urbano, con la siguiente calificación y cuantificación:

    Normas subsidiarias 1997 Propuesta de la MP

    Suelo urbanizable

    Sector PP-1

    75.412,00 m²

    100 % Suelo no urbanizable común SNUC

    68.088,83 m²

    90,29 % 68.088,83 m²

    Suelo urbano SU

    7.323,17 m²

    9,71 % QE Dotacional educativo-cultural 4.334,29 m²

    QI Dotacional infraestructura-Servicio urbano 2.448,72 m²

    CV Red viaria 540,16 m²

    75.412,00 m²

    Según los criterios del anexo VIII de la LOTUP, considerando la propuesta, el contenido de los informes recibidos y el análisis realizado, se informa que:

    1. Respecto a las características de la modificación:

    – Esta propone la reclasificación del 90,29 % del sector PP-1 de suelo apto para urbanizar a SNUC; y el restante 9,71 % directamente como suelo urbano, atendiendo al nivel de servicios urbanos ya implantados en el ámbito, entre ellos el suministro de agua y la red de saneamiento.

    En las normas urbanísticas del planeamiento municipal vigente se establece la regulación del suelo no urbanizable común, que fue evaluado ambientalmente, artículos 203 a 206 bis, cuyas determinaciones establecen, con el suficiente detalle y adecuación, la regulación e intensidades de usos y actividades a las que quedará sujeto el suelo urbanizable una vez desclasificado.

    2. Respecto al área probablemente afectada:

    – El ámbito del sector PP-1, parcialmente colindante con el río Serpis, respeta la zona de servidumbre de cauce para uso público, y se localiza en zona de policía, por lo que los usos a implantar en esta zona se someterán a informe previo del organismo de cuenca.

    – Las normas subsidiarias proponían con la clasificación del sector PP-1 un crecimiento compacto del casco urbano residencial, cuyo limite sur lo definía el vial de acceso a la instalación industrial de la Papelera de la Alquería; ello en consonancia con la vocación claramente urbana de los terrenos por su localización.

    Visto que la modificación propone la reclasificación del 86,10 % de suelo urbanizable del municipio a suelo no urbanizable común, lo que conlleva el no sellado del suelo, y que su regulación a través de las determinaciones de las normas urbanísticas vigentes para SNUC son compatibles con los usos residenciales y educativos del entorno, se considera suficiente para garantizar que no se producirán efectos ambientales negativos sobre la zona urbana próxima al ámbito.

    Visto que el suelo que se propone reclasificar directamente como urbano ya cuenta con servicios urbanísticos implantados; y que presenta riesgo de inundabilidad para periodo de retorno de 500 años, pero que con la adopción de las medidas indicadas en la resolución del estudio de inundabilidad se daría cumplimiento al artículo 18 del Patricova, y siendo que el ámbito de la modificación no presenta afecciones al patrimonio natural, es por lo que se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación no presentará en los términos de la presente Resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.

    8. Propuesta de acuerdo

    Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determina, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.

    Según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de dicha ley, valorados en el apartado 7, que la propuesta de modificación puntual de las normas subsidiarias no tiene incidencia significativa en el modelo territorial vigente en el municipio de L'Alqueria d'Asnar; no afecta a elementos del patrimonio natural; que no es previsible que el incremento en el consumo de recursos hídricos resulte significativo por la magnitud del uso docente a implantar; que el riesgo de inundación detectado en una pequeña porción del ámbito es subsanable con la adopción de las medidas indicadas por la administración competente; y siendo que las afecciones detectadas se pueden reducir o subsanar, es por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de la modificación puntual nº4 de las normas subsidiarias no presentará en los términos de la presente resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.

    De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

    Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias del municipio de L'Alqueria d'Asnar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las siguientes determinaciones; correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial:

    1. Respecto a la afección paisajística:

    – En la versión preliminar de la modificación se incorporarán las determinaciones que resulten del estudio de integración paisajística, y demás requerimientos realizados por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en su informe de 9 de julio de 2021; que serán informadas, previa a la aprobación definitiva, por dicho servicio.

    2. Respecto a la afección de inundabilidad:

    – En la versión preliminar de la modificación se adoptarán las siguientes medidas, cuya comprobación y evaluación exige que el ayuntamiento recabe informe del Servicio de Gestión Territorial, previo a la aprobación definitiva:

    2.1. La parcela número 2, destinada al uso aparcamiento, no puede ser clasificada como suelo urbano.

    2.2. El linde sur de la parcela 4, y los lindes sur y este de la parcela 3 deben consolidarse de forma que no exista posibilidad de erosión por la influencia de las avenidas, vistos los caudales y las velocidades que se producen en este tramo del río de Alcoy.

    2.3. Las rasantes topográficas de las parcelas 3 y 4 deberán elevarse de forma que la escorrentía interna fluya hacia la calle situada al norte, y no directamente hacia el río.

    2.4. La accesibilidad viaria principal deberá realizarse desde los viarios situados al norte y no desde el sur, que es donde se produce el encuentro con el río.

    2.5. El borde de las construcciones y parcelas que dan al río deberán tener un muro en su encuentro con el mismo, que se eleve 0,80 metros sobre la rasante urbanizada de la parcela.

    3. Respecto a la afección al dominio público hidráulico:

    – La versión preliminar de la modificación incluirá el condicionante de que, en todo caso, previamente al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de la CHJ.

    – Los nuevos desarrollos urbanísticos, en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.

    – Se justificará la situación básica del suelo a la fecha de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    – A efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas, previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la modificación propuesta, se justificará la demanda de agua (m³/año) prevista para la actuación.

    4. Respecto a la infraestructura educativa:

    – La versión preliminar de la modificación incluirá anexo educativo en el que se justifique el cumplimiento del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

    – Se presentará plano de clasificación y calificación del suelo del conjunto total del municipio, indicando todas las parcelas previstas como reserva con destino a equipamiento educativo.

    – Previa a la aprobación definitiva se solicitará informe a la conselleria competente en materia educativa.

    5. Respecto a la ordenación urbanística:

    – La versión preliminar de la modificación incorporará en su parte con eficacia normativa los parámetros de aplicación a la parcela de equipamiento educativo.

    Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual n.º 4 de las normas subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la misma.

    Órgano competente

    La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

    A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual nº4 de las normas subsidiarias de l'Alqueria d'Asnar, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

    Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

    Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    València, 27 de julio de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

    València, 29 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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11393 {"title":"RESOLUCIÓN 29 de octubre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de L'Alqueria d'Asnar. Expediente 103\/2019-EAE. [2023\/11761]","published_date":"2023-12-13","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"11393"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2023 nº 9744 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-12-13/11393-resolucion-29-octubre-2023-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-puntual-numero-4-normas-subsidiarias-alqueria-asnar-expediente-103-2019-eae-2023-11761 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.