RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del Programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del mismo. [2023/12395]
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 13.12.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación Grupo Temático: Ayudas Materias: Empleo y formación profesional
Mediante resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el DOGV número 9511, de 13 de enero de 2023, se aprobó la convocatoria del Programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del mismo.
En el resuelvo décimo cuarto de la mencionada resolución, se establece que los cursos deberán iniciarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.
Considerando el plazo establecido en la convocatoria para resolver y notificar la concesión de las subvenciones, debido a la dificultad en que se encontrarán las entidades para poder iniciar las acciones formativas en los plazos previstos, se considera oportuno establecer como fecha límite para el inicio de los cursos el día 15 de enero de 2024, con el fin de propiciar un correcto desarrollo de las acciones formativas, así como una adecuada gestión de los fondos públicos.
En la disposición final primera de la Orden 6/2020, anteriormente citada, se faculta a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el DOGV.
De acuerdo con lo expuesto y en uso de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección General, resuelvo:
Modificar el resuelvo décimo cuarto, primer párrafo de la resolución de 28 de diciembre de 2022 anteriormente mencionada, que queda redactado como sigue:
«De acuerdo con lo previsto en la Orden de bases, los Talleres deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal Técnico de Formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 15 de enero de 2024, y finalizarán de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero de esta resolución.»
La presente resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Valencia, 5 de diciembre de 2023. El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.