RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión de las subvenciones, convocadas por la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, para el año 2023, destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera. [2023/12533]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: administración local
  • I. Por Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9728, de 20 de noviembre de 2023, se han convocado, para el año 2023, las subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.

    II. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera, la comisión evaluadora, reunida el 7 de diciembre de 2023, ha elaborado una propuesta de resolución sobre las 10 solicitudes de subvenciones presentadas por diferentes municipios, sobre las que la comisión evaluadora ha dado por excluida la correspondiente al Ayuntamiento de Monóvar, al no cumplir el requisito de haber remitido el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, documentación necesaria conforme a los apartados cuarto y séptimo de la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat.

    Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del mencionado decreto, y aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, la comisión evaluadora ha propuesto la relación de los municipios beneficiarios de la subvención y su cuantía.

    III. El apartado séptimo de la mencionada resolución de convocatoria prevé, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, que podrá anticiparse hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida, y que el anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.

    De conformidad con lo que establece el artículo 171.5, letra a), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el citado anticipo está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una administración pública de carácter territorial.

    IV. En los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, concretamente en la aplicación presupuestaria 05.05.02.125.10.7, línea S1075000, hay dotación económica suficiente para atender las subvenciones concedidas mediante la presente resolución.

    V. Dado que se trata de una línea de subvención de concurrencia competitiva, la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha efectuado de acuerdo con los artículos 22.1 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera, y la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2023, estas subvenciones.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, atendida la propuesta de resolución elevada por la comisión evaluadora, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto, punto 2, de la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, y en el apartado séptimo, letra b), de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

    Primero

    Conceder a los siguientes municipios beneficiarios las cantidades que se expresan, en concepto de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera, por un importe total de 1.050.000,00 €, con cargo a la línea de subvención S1075000, incluida en el programa 05.05.02.125.10.7, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat.

    Municipio Subvención concedida

    La Pobla Llarga 18.606,21

    Daya Vieja 162.851,65

    Alboraya 108.567,76

    Navajas 180.946,28

    Vallada 162.851,65

    Bigastro 126.662,40

    Llaurí 126.662,40

    Gandia 90.473,14

    Albaida 72.378,51

    Segundo

    Excluir la solicitud del ayuntamiento de Monóvar, al no cumplir el requisito de haber remitido el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, documentación necesaria conforme a los apartados cuarto y séptimo de la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat.

    Tercero

    Realizar el anticipo del 100 % del importe de la subvención aprobada, en concepto de pago anticipado sin necesidad de solicitud previa.

    Cuarto

    Anular la retención de crédito, autorizar, disponer el gasto, reconocer la obligación, y proponer el pago del crédito existente en la línea de subvención S1075000, del programa 125.10, aplicación presupuestaria 05.05.02.125.10 por el importe de 1.050.000,00 € a favor de los citados ayuntamientos.

    Quinto

    Las ayudas concedidas podrán ser revocadas, minoradas o reintegradas si concurren los supuestos a los que se refiere el artículo 15 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat.

    Sexto

    Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la normativa en materia de subvenciones.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    València, 12 de diciembre de 2023.– El president de la Generalitat, p. d. (ap. 7º.b R 08.11.2023, del president de la Generalitat; DOGV 9723, 13.11.2023), el director general de Administración Local: José Antonio Redorat Fresquet.

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