RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) y convocadas mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio. [2023/12486]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Arquitectura y vivienda
  • Vistas las solicitudes presentadas y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, resultan los siguientes:

    Antecedentes de hecho

    Primero

    Mediante la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicada en el DOGV número 9071, de 28 de abril de 2021, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), con corrección de errores publicada en el DOGV número 9085, de 17 de mayo de 2021 y son convocadas las ayudas para el ejercicio 2023 mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), publicada en el DOGV número 9526, de 3 de febrero.

    Para ello se ha habilitado a través de la citada orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir, al que pueden concurrir las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones que en las bases reguladoras se establecen.

    Segundo

    De acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 17 de enero de 2023 por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2023, el plazo para presentar solicitudes finalizó el pasado 8 de mayo de 2023 inclusive.

    Tercero

    Las solicitudes totales presentadas telemáticamente ascienden a 2.647 de las cuales, eliminando las duplicadas, son válidas 2.616.

    De conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la orden que regula la tramitación e instrucción del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en fecha 24 de julio de 2023 en el portal de www.gva.es el listado de las solicitudes, indicando aquellas que estaban completas, las incompletas, señalando la documentación que falta aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, disponiendo las partes solicitantes de un plazo de diez días hábiles, hasta el 7 de agosto de 2022, para completar o subsanar la solicitud y documentación presentada, así como para presentar aquellas alegaciones que se consideren pertinentes en su caso.

    Tras el estudio y análisis de las solicitudes y su documentación por el personal técnico instructor de los expedientes, resulta:

    Solicitudes para las que se propone la adjudicación 2.026

    Solicitudes para las que se propone la denegación según los motivos señalados 166

    Solicitudes para las que se propone el desistimiento por iniciativa propia de la persona solicitante o no haber aportado documentación alguna para la subsanación de reparos 424

    Total válidas 2.616

    Solicitudes duplicadas y por tanto anuladas 31

    Total 2.647

    Cuarto

    Una vez acabado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, la dotación presupuestaria actual es suficiente para dar cabida a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para obtener las ayudas. Dado que en la convocatoria de ayudas se indica un importe máximo de las ayudas a conceder de 1.000.000 de euros y la cuantía total máxima de las ayudas que cumplen los requisitos asciende a 906.004,50 €.

    Fundamentos de derecho

    I. Competencia. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), publicada en el DOGV número 9071 de 28 de abril.

    Vista el acta de la reunión y propuesta de resolución del órgano colegiado de fecha 29 de noviembre de 2023 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:

    Primero

    Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7 de la línea S8289000 «Financiación de elaboración de informes de evaluación de edificios» del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat para 2023, las ayudas reguladas mediante la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), y convocadas para el ejercicio 2023 mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), publicada en el DOGV número 9526, de 3 de febrero, por un importe total de 906.004,50 €, a los 2.026 expedientes en que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos en ellas establecidos y comprobado de estar al corriente las personas beneficiarias con las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social que les correspondan. Esta concesión comprende el otorgamiento de la subvención básica para todas aquellas solicitudes correspondientes a edificios con una antigüedad superior a cincuenta años y que cumplan los requisitos y documentación exigida y de la subvención adicional a aquellos que, conforme lo regulado en la base quinta de la mencionada Orden 1/2021 y en función del orden establecido por la baremación regulada en el misma base quinta, puedan percibirla en tanto no se produzca el agotamiento de la dotación de 1.000.000,00 € consignada en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV).

    Resumen del desglose del importe total de las ayudas:

    Importe

    Ayuda a cargo de la Generalitat 906.004,50 €

    Importe total 906.004,50 €

    El listado de solicitudes para las cuales se concede la adjudicación se relaciona en el anexo I del acta y propuesta de resolución.

    De acuerdo con los dispuesto en la base undécima de la orden citada, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.

    Segundo

    Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo II del acta y propuesta de resolución, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria indicando los motivos de denegación de cada una de ellas.

    Tercero

    Tener por desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III del acta y propuesta de resolución, por iniciativa propia o por no haber aportado dentro del plazo concedido al efecto ninguna documentación para la subsanación de los reparos o deficiencias señaladas en el listado de solicitudes publicado en la web de la conselleria competente en materia de vivienda en fecha 24 de julio de 2023.

    Los anexos anteriormente señalados de la presente resolución no serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los mismos serán publicados en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el apartado correspondiente de la ayuda, https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/ajudes-implantacio-ieev.cv-2023, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría Autonómica de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 30 de noviembre de 2023.– La directora general de Vivienda (p. d. O 1/2021, de 19 de abril): Ana Isabel Caballer Almela.

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