CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de octubre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a SG Iberia 2021, SLU, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en La Romana, de potencia instalada de 990 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 990 kW, denominada PSF Los Pomares. ATALFE/2022/5/03. [2023/12381]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada
  • Advertidos errores en el texto de la Resolución de 4 de octubre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a SG Iberia 2021, SLU, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en La Romana, de potencia instalada de 990 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 990 kW, denominada PSF Los Pomares. ATALFE/2022/5/03, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a la siguiente rectificación de los errores de la mencionada resolución. En concreto,

    En el antecedente primero,

    Donde dice:

    «…

    Infraestructuras de evacuación:

    – Línea eléctrica subterránea de MT 20 kV de simple circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x150 mm², de 15,5 m de longitud entre la estación transformadora de 1.250 kVA y el centro de seccionamiento independiente (CSI), más 7,5 m subterráneos de doble circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm², entre el centro de seccionamiento independiente (CSI) y el nuevo apoyo a instalar en la LAMT 20 kV LA ROMANA procedente de ST NOVELDA, situados en la parcela 20 del polígono 40 del término municipal de La Romana (Alicante).

    …»

    Debe decir:

    «…

    Infraestructuras de evacuación:

    – Línea eléctrica subterránea de MT 20 kV de simple circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x150 mm², de 33,6 m de longitud entre la estación transformadora de 1.250 kVA y el centro de seccionamiento independiente (CSI), más 7,5 m subterráneos de doble circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm², entre el centro de seccionamiento independiente (CSI) y el nuevo apoyo a instalar en la LAMT 20 kV La Romana procedente de ST Novelda, situados en la parcela 20 del polígono 40 del término municipal de La Romana (Alicante).

    …»

    En el resuelve segundo,

    Donde dice:

    «…

    Infraestructuras de evacuación:

    – Línea eléctrica subterránea de MT 20 kV de simple circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x150 mm², de 15,5 m de longitud entre la estación transformadora de 1.250 kVA y el centro de seccionamiento independiente (CSI), más 7,5 m subterráneos de doble circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm², entre el centro de seccionamiento independiente (CSI) y el nuevo apoyo a instalar en la LAMT 20 kV LA ROMANA procedente de ST NOVELDA, situados en la parcela 20 del polígono 40 del término municipal de La Romana (Alicante).

    Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:

    – Proyecto de la planta fotovoltaica (fecha 20.06.2023) visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante (0520230620003831).

    – Proyecto del centro de seccionamiento y ramal de conexión (fecha 28.09.2022) junto con declaración responsable de la persona proyectista.

    Presupuesto global de la instalación: 703.203,72 € (setecientos tres mil doscientos tres con setenta y dos euros).

    …»

    Debe decir:

    «…

    Infraestructuras de evacuación:

    – Línea eléctrica subterránea de MT 20 kV de simple circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x150 mm², de 33,6 m de longitud entre la estación transformadora de 1.250 kVA y el centro de seccionamiento independiente (CSI), más 7,5 m subterráneos de doble circuito y conductor Al HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm², entre el centro de seccionamiento independiente (CSI) y el nuevo apoyo a instalar en la LAMT 20 kV La Romana procedente de ST Novelda, situados en la parcela 20 del polígono 40 del término municipal de La Romana (Alicante).

    Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:

    – Proyecto de la planta fotovoltaica (fecha 19.10.2023) visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante (0520231019006082).

    – Proyecto del centro de seccionamiento y ramal de conexión (fecha 28.09.2022) junto con declaración responsable de la persona proyectista.

    Presupuesto global de la instalación: 718.080,69 € (setecientos dieciocho mil ochenta con sesenta y nueve euros).

    …»

    En el resuelve tercero,

    Donde dice:

    «…

    – «Proyecto refundido de instalación solar fotovoltaica «LOS POMARES», visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante con número de visado 0520230620003831 de fecha 20 de junio de 2023, y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 9 de agosto de 2023.

    19. Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

    El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a 703.203,72 € (setecientos tres mil doscientos tres con setenta y dos euros). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

    El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

    …»

    Debe decir:

    «…

    – «Proyecto refundido de instalación solar fotovoltaica Los Pomares, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante con número de visado 0520231019006082 de fecha 19 de octubre de 2023, y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 9 de agosto de 2023.

    19. Tal y como se indica en el artículo 38 del DL 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

    El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación 718.080,69 € (setecientos dieciocho mil ochenta con sesenta y nueve euros). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

    El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

    …»

    Esta corrección de errores deberá anexarse a la resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de la central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación ya mencionada.

    Alicante, 22 de noviembre de 2023.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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