CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 15 de noviembre de 2023, de la comisión de selección de la convocatoria 1/22, del proceso excepcional de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para cubrir dos plazas de secretaría de dirección previstas en la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, por la que se hace pública la oferta de empleo público para el año 2022. [2023/12460]
Advertido un error en el apartado primero del citado acuerdo, publicado en el DOGV 9741, de 7 de diciembre de 2023, consistente en la omisión de la lista provisional de baremación, se procede a su subsanación:
«Primero
Aprobar la lista provisional de baremación de méritos de los aspirantes admitidos en la convocatoria 1/22, con la puntuación obtenida, ordenados de mayor a menor puntuación y desglosada en los correspondientes apartados, conforme a lo indicado en la base 7 de las que rigen la convocatoria.
(1) Aspirantes admitidos que no han presentado el anexo VIII por lo que se les asigna una puntuación de 0 puntos.
(I) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en el CJCCV que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las de los respectivos puestos convocados.
(II) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en el Consejo de Estado o en los órganos consultivos equivalentes de las comunidades autónomas y con funciones correspondientes a los de los respectivos puestos convocados: 0,12 puntos por mes trabajado.
(III) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial/laboral en la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana o en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a los de los respectivos puestos convocados: 0,08 puntos por mes trabajado.
(IV) Titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria.
(V) Conocimiento del valenciano.
(VI) Formación.
La comisión de selección podrá exigir la acreditación de la veracidad de los documentos aportados, con carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de baremación de méritos.»