ORDEN 15/2023, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat, A1-03, cuerpo especial, turno de acceso libre, convocatoria 3/23, por el sistema de oposición, correspondientes a la oferta de empleo público de 2023 para la Administración de la Generalitat. [2023/12053]

La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV), aplicable a la presente convocatoria, establece en su disposición adicional sexta que el cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat, creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat, continúa rigiéndose por dicha ley y por su normativa reglamentaria de desarrollo.

El Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat, desarrolla en su capítulo IV el sistema de ingreso en el mismo, el formato de las pruebas selectivas y la composición del órgano técnico de selección.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2023, de 31 de marzo, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2023 para la Administración de la Generalitat, y con el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta conselleria, y a propuesta del director general de función pública, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8.1.m) de la LFPV, ordeno convocar las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat, A1-03, cuerpo especial, por el sistema de oposición, que se regirá por lo establecido en la Ley 16/2003, de 15 de diciembre, en el Decreto 72/2005, de 8 de abril; en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y demás normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para cubrir siete puestos de trabajo del cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat, A1-03, cuerpo especial, por el turno de acceso libre.

1.2. De conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual de los sexos en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es de 66 % de mujeres y 34 % de hombres.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Titulación: estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura, o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La administración podrá requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos para participar, así como todos los documentos que puedan aportar en este procedimiento selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del procedimiento selectivo.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo objeto de la presente convocatoria.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4, y deberá acreditarse documentalmente conforme a lo dispuesto en la base 6.

3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; a tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/JnDHpboq5R (seleccionar convocatoria y presentación autenticada), realizar el pago telemático de la tasa y el registro electrónico de la solicitud.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación del formulario.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

4.3. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo siguiente.

Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las siguientes prescripciones:

4.4.1. Indicar en la solicitud, el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial.

4.4.2. Concretar el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos, conforme a la base 6.3.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona invidente.

6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.

4.5. La presentación de la solicitud conlleva la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

4.6. Si algún aspirante es nombrado durante el transcurso de este proceso selectivo, personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que opta, el OTS procederá a su sustitución en la relación de personas aprobadas y con el orden de prelación que constase en el listado correspondiente.

5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 27,51 euros.

5.1.1. Bonificaciones:

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación de la solicitud en tiempo y forma en el registro electrónico, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud, y el pago electrónico de la tasa o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes, todo ello, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas aspirantes que hubieran solicitado, conforme a la base 4 la medida de adaptación «2. Ampliación de tiempo de duración de la prueba» o la medida de adaptación «6. Otras» que implique el uso de audífonos, deberán aportar la documentación justificativa de la medida solicitada en este mismo plazo de diez días hábiles.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo se establecerá, con al menos diez días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra Y conforme al resultado del sorteo celebrado el 2 de junio de 2023 (DOGV n.º 9615; 12.06.2023).

6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso, las personas que no posean la nacionalidad española y las que, de su origen se desprenda que no poseen conocimientos del castellano, deberán acreditar, mediante la realización de una prueba, que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de dicha lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, modificado por la disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La prueba se calificará como «apta» o «no apta», y es necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar la prueba de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE); en lo referente a cada uno de sus 6 niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2, todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 1137/2001, modificado por el Real decreto 1004/2015, anteriormente citados.

7. Desarrollo del proceso selectivo

La oposición constará de cuatro ejercicios, de los cuales serán eliminatorios los tres primeros.

7.1. Primer ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de un tema teórico-práctico de carácter general y sobre materias relacionadas con los contenidos de la parte general y parte especial del programa que figuran en el anexo A y B de esta orden, elegidos por las personas aspirantes de entre dos temas propuestos por el órgano técnico de selección.

Una vez concluidos los exámenes serán introducidos en un sobre cerrado y quedará bajo la custodia del órgano técnico de selección, el cual convocará a las personas aspirantes para la lectura pública de los temas, iniciándose el orden por la letra que consta en la base 6.6.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el órgano técnico de selección por la persona aspirante.

En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

El órgano técnico de selección podrá formular preguntas aclaratorias sobre los temas expuestos.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el órgano técnico de selección podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

7.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución por escrito de diez supuestos prácticos sobre cuestiones profesionales relacionadas con el programa que se detalla en el anexo B y C de esta convocatoria durante un periodo máximo de cuatro horas.

Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras.

Una vez concluidas las pruebas, los exámenes serán introducidos en sobre cerrado y quedarán bajo la custodia del órgano técnico de selección calificador.

En este ejercicio se valorarán la formación y conocimientos generales, así como la claridad y el orden de ideas, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.

7.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de cuatro temas a elegir de cinco temas extraídos al azar por el aspirante en sesión pública de los que figuran en el anexo B de la presente convocatoria.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos para que la persona aspirante elabore, en presencia del órgano técnico de selección, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.

La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.

El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma homogénea entre los cuatro temas.

El órgano técnico de selección no podrá valorar la exposición de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.

Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el órgano técnico de selección podrá invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, de lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.

Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el órgano técnico de selección podrá abrir un diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del órgano técnico de selección.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

7.4. Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio tiene como finalidad valorar los conocimientos de valenciano de las personas aspirantes y no tendrá carácter eliminatorio.

Las personas aspirantes podrán optar por realizar el ejercicio o por acreditar ante el órgano técnico de selección sus conocimientos de valenciano mediante la presentación en ese momento de los certificados, diplomas o títulos de valenciano homologados por la Junta Qualificadora de Coneximents del Valencià.

El ejercicio consistirá en traducir, sin ayuda de diccionario, un texto redactado en valenciano al castellano y otro redactado en castellano al valenciano. Para la resolución de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de una hora.

8. Calificación

La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente manera:

8.1. La calificación del primer ejercicio será de «apta» o «no apta».

8.2. El segundo ejercicio se calificará entre 0 y 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 para superarlo.

Aquellos aspirantes que superen este ejercicio con una puntuación mínima de 36 puntos quedarán exentos de su realización en la convocatoria siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

8.3. El tercer ejercicio se calificará entre 0 y 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 para superarlo.

8.4. La calificación final de los tres primeros ejercicios será la determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el segundo y tercer ejercicio.

A continuación, se configurará una relación ordenada por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de incluidos en ella coincida con el número de puestos convocados. Esta constituirá la lista definitiva de personas aprobadas.

En caso de empate entre personas aspirantes incluidas en la misma relación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y de mantenerse este, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en caso de persistir, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat, A1-03, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra Y conforme al resultado del sorteo celebrado el 2 de junio de 2023 (DOGV n.º 9615; 12.06.2023).

Solamente las personas incluidas en la lista definitiva de personas aprobadas podrán pasar a realizar el cuarto ejercicio obligatorio y no eliminatorio de valenciano.

8.5. El cuarto ejercicio será valorado con una puntuación de 0 a 10 puntos. Cuando se hayan presentado certificados, diplomas o títulos de valenciano que hayan sido homologados por la Junta Qualificadora de Coneximents de Valencià se valorarán según el siguiente baremo:

Conocimiento oral o A2: 1,50

Grado elemental o B1: 3

Grado medio o C1: 6,50

Grado superior o C2: 10

Cuando la persona aspirante justifique varios niveles de conocimiento se computará únicamente el de mayor nivel.

8.6. Puntuación final

La puntuación final de la oposición se obtendrá sumando la calificación del cuarto ejercicio a los resultados obtenidos por las personas aspirantes que figuran en la relación a que se refiere la base 8.4.

Se elaborará una relación, que constituirá la lista de personas aspirantes que han superado la oposición por orden de puntuación. En caso de empates, se resolverá de conformidad con lo previsto en la base 8.4.

8.7. Exención del primer ejercicio

Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, queda exento de la realización del primer ejercicio el personal funcionario de carrera de la Generalitat o de otras administraciones públicas, del subgrupo A1, que reuniendo las condiciones generales para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat previstas en la base 2, acredite que los conocimientos que se exigen para la superación del mismo ya le fueron exigidos, con carácter general, para el ingreso en su correspondiente escala, subescala, cuerpo o clase de origen.

Para ello, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, documentación que acredite su condición de personal funcionario de carrera del subgrupo A1 así como el programa de materias que le fue exigido para ingresar en la Administración, de manera que el órgano convocante pueda determinar si la persona aspirante queda o no exenta de la realización del primer ejercicio, indicándolo, en ese caso, en la propia resolución por la que se publica la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.

9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. Convocatoria para la celebración de las pruebas.

El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas para la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a diez días hábiles entre la publicación y la fecha de realización de la prueba.

Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios, se hará público por el órgano técnico de selección a través de los medios establecidos en la base 14, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 16 del Decreto del Consell 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se prevé la realización de los ejercicios sucesivos que procediesen, en un plazo que permita que el proceso finalice en un año desde la convocatoria.

9.2. Concurrencia a los llamamientos para la celebración de las pruebas.

9.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

9.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

9.3. Reglas para la realización de las pruebas.

9.3.1. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden a su adecuado desarrollo.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

9.3.2. Antes del inicio de los ejercicios, cuando se estime oportuno durante su desarrollo, en la recogida tras su finalización y siempre que lo considere conveniente el personal colaborador o el OTS, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición exclusivamente del original del DNI, del NIE acompañado del documento Nacional de identidad del país de origen con foto, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección realizará propuesta de exclusión de esta, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida a la oposición.

9.3.3. En todas las pruebas, salvo las orales o las que incluyan lectura pública, el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición el órgano técnico de selección publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado, el turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 8.

10.2 Finalizada la oposición, el órgano técnico de selección publicará la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.6.

En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior de personas al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo dispuesto en las bases 1 y 12 de la convocatoria.

11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El OTS elevará a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, presenten ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Copia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en la normativa, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Las personas que en fecha de presentación de la documentación requerida estén en activo e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, solo deberán justificar los apartados 11.1.b) y 11.1.e), salvo que ya los tengan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y únicamente tendrán que manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública, sin aportar la documentación correspondiente.

11.2. Las personas que superen el proceso selectivo y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar, adicionalmente, copia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.

11.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la exactitud la realidad de los datos declarados y la autenticidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a la condición de persona con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que se opone a la consulta de datos marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.

12. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocado, previa la adjudicación de un puesto de trabajo.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, incluyendo entre estas las posibles acumulaciones del turno de promoción interna, en su caso, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

13. Órganos técnicos de selección

13.1 El órgano técnico de selección que efectuará la evaluación del presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la normativa vigente, y estará constituido en la forma que se prevé en el artículo 12 del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat, nombrándose para ello los miembros titulares y suplentes del mismo mediante resolución dictada por la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la cual deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

13.2. El OTS podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos para la adecuada realización de las pruebas.

13.3. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

13.4. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria

13.5 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, (c/ de la Democràcia, 77, Torre 4, 46018 València).

13.6 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios

13.7. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.

14. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el órgano técnico de selección se publicarán en el portal de la Administración de la Generalitat https://breu.gva.es/b/JnDHpboq5R (seleccionando convocatoria).

15. Recursos

15.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, del de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

15.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del órgano técnico de selección, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del órgano técnico de selección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 28 de noviembre de 2023

La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública,

RUTH MARÍA MERINO PEÑA

ANEXO

A. Programa de materias parte general, para el primer ejercicio

Derecho constitucional, autonómico y de la Unión Europea.

Tema 1. La Constitución de 1978. Sistema y estructura. Características generales de la Constitución. La Constitución como norma jurídica. El bloque de la constitucionalidad.

Tema 2. La Monarquía parlamentaria como forma política del Estado. Las funciones constitucionales del Rey. El refrendo. El orden de sucesión. La regencia. La tutela del Rey.

Tema 3. El Gobierno: su composición. Causas y procedimiento del nombramiento y cese del Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la administración.

Tema 4. Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados. El Senado. Relaciones entre las dos Cámaras. El funcionamiento de las Cámaras. Las funciones de las Cortes Generales. La función legislativa. La función de control. Las funciones financieras. Las funciones económicas. Otras funciones.

Tema 5. Elecciones y normas electorales. Procedimiento electoral.

Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos. La independencia y actuación judiciales.

Tema 7. Las comunidades autónomas: su naturaleza. Los estatutos de autonomía: naturaleza y contenido.

Tema 8. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Tipología: competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. Competencias del Estado y competencias de las comunidades autónomas en la Constitución y en la Jurisprudencia constitucional. Transferencia de competencias; los decretos de traspaso.

Tema 9. Los órganos de las comunidades autónomas. Sus competencias. Relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Control del Estado sobre las comunidades autónomas.

Tema 10. El ordenamiento jurídico en materia de administración local. Clases de entidades locales. El municipio: referencia general de sus competencias. Autoridades y organismos municipales. Organización y administración de las provincias.

Tema 11. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Su eficacia, garantía y límites. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos. El principio y derecho fundamental a la igualdad. Políticas sociales públicas. Políticas de igualdad de género: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género: Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12. La defensa jurídica de la Constitución: sistemas. El Tribunal Constitucional: naturaleza. Sus funciones. Composición del Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. Recurso de amparo constitucional.

Tema 13. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y negativos con las comunidades autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 14. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): Estructura, contenido y principios fundamentales. Regulación de las instituciones de autogobierno. Procedimiento de reforma del estatuto.

Tema 15. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): competencias de la Comunitat Valenciana. Regulación en materia de administración local, economía y hacienda.

Tema 16. La Ley del Consell (I): el president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, atribuciones y funciones. En especial la potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y Les Corts.

Tema 17. La Ley del Consell (II): La administración de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración pública de la Generalitat.

Tema 18. El Síndic de Greuges. La Sindicatura de Comptes. El Consell Jurídic Consultiu. El Consell Valencià de Cultura. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua. El Comité Econòmic i Social.

Tema 19. La Unión Europea: principios generales, políticas y acciones. El ordenamiento jurídico comunitario.

Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo de Ministros. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

Tema 20. El presupuesto de la Unión Europea. Las perspectivas financieras. Estructura del presupuesto. Los recursos propios y los gastos de la Unión Europea. El procedimiento de aprobación del presupuesto. La relación entre el presupuesto de la Unión Europea y el presupuesto del Estado. El concepto de saldo presupuestario.

Tema 21. La ejecución del presupuesto de la Unión Europea. Poderes de la Comisión como ejecutivo presupuestario. Formas de ejecución del presupuesto. Agentes financieros. La ejecución de ingresos y gastos. Las actividades de la Unión Europea no integradas en el presupuesto general. El control interno del presupuesto de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Tema 22. El presupuesto General de las entidades locales. Contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. La ejecución y liquidación del presupuesto: especial referencia a las fases de ejecución del gasto, al resultado presupuestario y al remanente de Tesorería. El control interno y externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales.

Derecho civil, mercantil y del trabajo

Tema 1. El ordenamiento jurídico: concepto y caracteres. El derecho civil de España; evolución y contenido actual. El Código Civil. Derechos civiles forales y especiales.

Tema 2. Teoría general de las fuentes del derecho. Fuentes del ordenamiento español: enumeración y ordenación. Referencia a la Constitución y el derecho comunitario en el sistema de fuentes.

Tema 3. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. El fraude de Ley; requisitos y efectos. Comienzo y fin de la vigencia de las normas; la derogación tácita. El principio de irretroactividad y sus excepciones en nuestro ordenamiento.

Tema 4. La persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La incapacitación: concepto, naturaleza y clases. El Registro Civil: su organización; secciones. Prueba del estado civil.

Tema 5. Las personas jurídicas: su naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. Las fundaciones. Las asociaciones.

Tema 6. La causa de los contratos; normas del Código Civil. Teoría del enriquecimiento sin causa. El contrato: fundamento y función. Sistemas de contratación. Capacidad de los contratantes. Objeto del contrato. La forma.

Tema 7. La representación en el negocio jurídico. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. La prescripción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad.

Tema 8. El derecho real: naturaleza y caracteres. Su diferencia con el derecho de crédito. El usufructo. Naturaleza y caracteres. El derecho real de servidumbre. Fundamento, caracteres y elementos. Derechos reales de garantía; formas de garantía real. La comunidad de bienes y el condominio.

Tema 9. La obligación: evolución y naturaleza. Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. Causas de extinción de las obligaciones.

Tema 10. Perfección y consumación del contrato. Interpretación de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias. Estipulaciones a favor de tercero.

Tema 11. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad; causas y efectos. Confirmación de los contratos. Rescisión; contratos pagos rescindibles. La acción revocatoria o pauliana.

Tema 12. La transmisión de créditos; sus causas. El contrato de cesión; requisitos y efectos. Cesiones especiales; la cesión de créditos litigiosos. El contrato de permuta.

Tema 13. El contrato de préstamo; sus especies. El comodato. El precario. El mutuo. Legislación sobre préstamos usurarios.

Tema 14. El contrato de depósito: su naturaleza y especies; el depósito ordinario. Depósitos irregular y necesario. El secuestro. Contratos de hospedaje y de exposición.

Tema 15. El contrato de sociedad. Naturaleza y clases. Constitución. Contenido del contrato. Extinción de la sociedad.

Tema 16. El contrato de fianza. Clases. Elementos constitutivos. Relaciones entre acreedor y fiador, entre deudor y fiador, y entre cofiadores. Extinción.

Tema 17. Concepto y caracteres del derecho real de hipoteca. Hipotecas legales. Prelación de los créditos tributarios y demás créditos de Derecho público. El principio de la fe pública registral.

Tema 18. La sociedad mercantil: concepto, naturaleza y clases. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria. Las sociedades cooperativas. Las sociedades laborales. La sociedad de responsabilidad limitada.

Tema 19. La sociedad anónima. Formas de constitución. La escritura social y los estatutos. Aportaciones. Patrimonio y capital social en la sociedad anónima. Las reservas. Acciones: clases. Derechos que confieren las acciones a su titular.

Tema 20. Órganos de la sociedad anónima. Junta general. Administradores; el consejo de administración. Las cuentas anuales de la sociedad anónima. Verificación de las cuentas. Aprobación y publicación.

Tema 21. Régimen Jurídico de la transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Disolución de sociedades mercantiles. Liquidación de sociedades mercantiles.

Tema 22. Títulos de crédito: concepto y caracteres. Títulos nominativos. Títulos a la orden. Títulos al portador.

Tema 23. Obligaciones y contratos mercantiles: Disposiciones generales del Código de Comercio sobre estas materias. Contrato de compraventa mercantil: concepto y régimen jurídico. El contrato de cuenta corriente mercantil. Préstamo y depósito mercantiles.

Tema 24. Los mercados de valores: mercado primario y mercados secundarios regulados. Reglas de transparencia de las sociedades cotizadas. Normativa comunitaria sobre OPAs.

Tema 25. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamo, depósito y descuento bancario. La transferencia bancaria. Tarjetas de crédito y débito. Créditos documentarios.

Tema 26. El concurso. Presupuesto subjetivo y objetivo. Efectos sobre los acreedores. Determinación de la masa activa. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago.

Tema 27. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.

Tema 28. El contrato de trabajo. Clases de contrato de trabajo atendiendo a su duración.

Tema 29. El salario: concepto, estructura y modalidades. El salario mínimo interprofesional.

Tema 30. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 31. El sistema de Seguridad Social: Estructura y ámbitos. El régimen general de la Seguridad Social. Campo de aplicación, afiliación, altas y bajas. Cotización y recaudación. El presupuesto de la Seguridad Social. La acción protectora. Las contingencias protegidas.

Tema 32. Los regímenes especiales de la Seguridad Social. Regímenes complementarios. Referencia a los fondos de pensiones.

Tema 33. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral.

Economía

Tema 1. La ciencia económica. La actividad económica. El objeto y los problemas de la economía. El método de la ciencia económica.

Tema 2. Los modelos de política económica el modelo neoclásico. El modelo Keynesiano. El enfoque de las expectativas racionales y la nueva macroeconomía clásica. Enfoques actuales.

Tema 3. La Política fiscal. Los estabilizadores automáticos. El déficit público y su financiación: aspectos monetarios.

Tema 4. La política monetaria. Objetivos. El mecanismo de transmisión. La política monetaria del Banco Central Español. El sistema europeo de bancos centrales. El Banco Central Europeo.

Tema 5. La inflación. Conceptos y clases. La inflación de demanda. La inflación de costes. El proceso inflacionista. Efectos de la inflación.

Tema 6. Estructura económica de España (I). La estructura agraria actual. El sector industrial: El sector energético. La siderurgia. La construcción naval. La industria de la construcción y la política de la vivienda.

Tema 7. Estructura económica de España (II) Sistema financiero. El Banco de España. Entidades oficiales de crédito. La banca privada. Las cajas de ahorro. Las entidades de seguros. Otros intermediarios financieros. La bolsa.

Tema 8. Estructura regional. Comunidades autónomas. Desarrollo regional. La solidaridad interregional. Política regional de la Unión Europea

Tema 9. Magnitudes agregadas básicas: producto nacional, consumo e inversión, gasto nacional. Producto nacional bruto y producto nacional neto. Renta nacional y renta disponible. El flujo circular de la renta y el producto. Contabilidad de la renta nacional en una economía abierta.

Tema 10. El sector público y la demanda agregada. Efectos de las fluctuaciones del consumo público, las transferencias al sector privado y los impuestos.

Tema 11. La función del ahorro. Su naturaleza. Equilibrio ahorro-inversión. El papel del sector público en la canalización del ahorro.

Tema 12. Un modelo de determinación de la renta en una economía abierta: la cuenta corriente y el equilibrio del mercado productivo. La cuenta del capital y el equilibrio de la balanza de pagos. El ajuste de la balanza de pagos y la curva LM. Plan de acción para ajustar la balanza de pagos.

Tema 13. La empresa y su marco institucional. La empresa y el mercado: la actividad comercial en la empresa y el sistema económico. El mercado y la competencia. La demanda.

Tema 14. Los sistemas de control de la empresa. Concepto y elementos. Los principales sistemas de control. El proceso de control. El control en directo.

Tema 15. La estructura económico-financiera de la empresa. Las fuentes de financiación de la empresa. Equilibrio entre inversiones y financiaciones. El fondo de maniobra. La financiación interna o autofinanciación. La amortización. Métodos de amortización.

Tema 16. La financiación de la empresa. La emisión de valores. El crédito a largo, medio y corto plazo. El endeudamiento permanente. Contratos leasing, factoring y renting. Otras formas de financiación externa.

Tema 17. La empresa pública. Concepto. Objetivos de la empresa pública. Efectos macroeconómicos. Características fundamentales de su gestión. El sistema de control de la empresa pública. La financiación de la empresa pública. Metodología. Las fuentes de financiación externas. La estructura financiera.

B. Programa de materias parte especial, para el primero, segundo y tercer ejercicio

Derecho Administrativo, Presupuestario, Financiero, Tributario y Sistemas de Control y Contabilidad Pública

Tema 1. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Los Decretos-leyes. La delegación legislativa.

Tema 2. La potestad reglamentaria: titularidad, límites y control. El reglamento: clases. Eficacia de los Reglamentos. Los actos administrativos generales, las circulares e instrucciones.

Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La actividad administrativa discrecional. La autotutela administrativa.

Tema 4. Los actos jurídicos de la administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo.

Tema 5. La eficacia de los actos administrativos. La suspensión de efectos del acto administrativo. ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa y especial referencia a la vía de apremio. La invalidez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 6. El procedimiento administrativo común: concepto y clases. Las partes en el procedimiento. Instrucción. La terminación del procedimiento: formas

Tema 7. Los recursos administrativos: concepto y clases. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: extensión y límites. Las partes del procedimiento. La sentencia. Recursos.

Tema 8. La posición jurídica del administrado. Las situaciones favorables y desfavorables del administrado. El interesado. Los derechos del interesado. Las sanciones administrativas y las especialidades en el procedimiento sancionador.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración y sus agentes Plazos de reclamación y procedimientos.

Tema 10. Organización administrativa. El órgano administrativo: Concepto y naturaleza. Clases de órganos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Delegación de competencias. Avocación. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Suplencia.

Tema 11. Los convenios: Normativa básica y de la Generalitat Valenciana. Aspectos generales. Relaciones interadministrativas y de cooperación.

Tema 12. La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. Los procedimientos especiales.

Tema 13. Patrimonio de las administraciones públicas (I). Bienes de dominio público y bienes patrimoniales concepto, naturaleza, clasificación y principios relativos a los mismos. Adquisición de bienes y derechos. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Protección y defensa del patrimonio.

Tema 14. Patrimonio de las Administraciones Públicas (II). Utilización de los bienes y derechos de dominio público: régimen de autorizaciones y concesiones demaniales. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales. Relaciones interadministrativas en materia patrimonial.

Tema 15. Contratación administrativa (I). Ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público: sector público, administraciones públicas y poderes adjudicadores. Ámbito objetivo de aplicación: contratos administrativos y contratos sujetos a regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación y órganos de asistencia. El Contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. La clasificación. Garantías en la contratación del sector público.

Tema 16. Contratación administrativa (II). El expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. La parte financiera del expediente de contratación. El precio. El valor estimado. Especialidades del expediente de contratación en el contrato de obras: el proyecto.

Tema 17. Contratación administrativa (III). La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La publicidad de las licitaciones: publicidad en el BOE y en el DOUE, la plataforma de contratación y el perfil del contratante. La adjudicación y la formalización del contrato. La racionalización técnica de la contratación: Acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, las centrales de contratación. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 18. Contratación administrativa (IV). Los efectos del contrato. El pago del precio: el procedimiento para el reconocimiento de obligaciones en la contratación de las Administraciones Públicas. La revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Especialidades del contrato de obras, de suministros y de servicios. Breve referencia a los contratos privados de la administración.

Tema 19. Subvenciones (I) Normativa básica: La subvención: Concepto y caracteres. Régimen jurídico de las subvenciones. Justificación de las subvenciones públicas. Gastos de transferencias.

Tema 20. Subvenciones (II) Normativa de la Generalitat Valenciana: Disposiciones generales. Procedimientos de concesión. Gestión y reintegro. Régimen sancionador.

Tema 21. Las ayudas públicas y el derecho comunitario. Los Reglamentos de la Unión Europea y la gestión de los Fondos Europeos.

Tema 22. El régimen jurídico de la función pública española. Principios constitucionales en materia de función pública. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos: marco jurídico. El Estatuto Básico del Empleado Público. El empleado público: clases.

Tema 23. La función pública autonómica (I). Selección de personal. Provisión de puestos y movilidad. Promoción profesional.

Tema 24. La función pública autonómica (II). Situaciones administrativas, derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 25. La función pública autonómica (III). El personal laboral. Personal eventual. Personal directivo. La libertad sindical y los órganos de representación del personal funcionario y laboral de la Generalitat Valenciana.

Tema 26. Régimen retributivo de los altos cargos. Régimen retributivo de los funcionarios. La nómina. El procedimiento de pago de las retribuciones. Las indemnizaciones por razón de servicio.

Tema 27. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.: Normativa básica y autonómica valenciana. Normativa de la Comunitat Valenciana: objeto y ámbito de aplicación; publicidad activa y derecho de acceso a la información pública; régimen de reclamaciones; buen gobierno; régimen sancionador aplicable.

Tema 28. El derecho financiero: concepto, autonomía y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El derecho presupuestario: concepto y contenido.

Tema 29. Concepto de gasto público. Nacimiento y exigibilidad de las obligaciones. El acto administrativo de gasto: elementos y requisitos para su validez. Los sujetos en el acto administrativo de gasto: la Administración y el ejercicio de la competencia. Nulidad y anulabilidad: especial referencia a la nulidad por falta de crédito.

Tema 30. El Sector Público de la Generalitat: Estructura, régimen económico-presupuestario básico y normativa reguladora. El Sector Público Instrumental de la Generalitat.

Tema 31. Los presupuestos de la Generalitat (I): Concepto y fuentes de su ordenación jurídica; principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad.

Tema 32. Los presupuestos de la Generalitat (II): Contenido, elaboración y estructura. Tramitación.

Tema 33. Los presupuestos de la Generalitat (III): Especialidad y especificación de los créditos. Limitación de los compromisos de gasto. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Temporalidad de los créditos. Fondo de contingencia.

Tema 34. Los presupuestos de la Generalitat (IV): Las modificaciones presupuestarias: tipología, requisitos y competencias para su autorización; su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

Tema 35. Los presupuestos de la Generalitat (V): Fases del procedimiento de gestión de los gastos. Competencias en materia de gestión de gastos. Ordenación de pagos y pago material.

Tema 36. Los presupuestos generales de la Generalitat (VI): Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Embargo de derechos de cobro. Pagos indebidos y demás reintegros. Gestión de presupuestos de ingresos. Devoluciones de ingresos.

Tema 37. Los presupuestos de la Generalitat (VII): Especificidades presupuestarias del sector público empresarial, fundacional y otros entes con presupuesto estimativo y su control interno.

Tema 38. La Tesorería de la Generalitat: disposiciones generales y gestión de la tesorería. Deuda Pública. Régimen de avales.

Tema 39. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat (I): Concepto de control. Clases de control: Naturaleza, fundamento y ámbito de aplicación. La Intervención General de la Generalitat: organización y funciones. El estatuto del personal controlador: derechos y deberes.

Tema 40. El control interno de la actividad financiera del sector público de la Generalitat (II): La función interventora. Modalidades de ejercicio. Reparos. Omisión de fiscalización. El control de los ingresos. Regímenes especiales de fiscalización.

Tema 41. El control interno de la actividad financiera del sector público de la Generalitat (II): El control financiero: el control financiero permanente, el control financiero de subvenciones y los controles financieros específicos.

Tema 42. El control interno de la actividad financiera del sector público de la Generalitat (III): La auditoría pública. Formas de ejercicio. Plan anual de auditorías. Auditoría de cuentas anuales. Auditorías Públicas específicas. Normas de auditoria del sector público. Supervisión continua.

Tema 43. El control interno de la actividad financiera del sector público de la Generalitat (IV): El control financiero de subvenciones y ayudas nacionales. El control de las subvenciones de la Unión Europea.

Tema 44. La auditoría de Cuentas. La normativa en materia de auditoría de cuentas. Concepto de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos para el ejercicio de la auditoría y responsabilidades. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: Funciones.

Tema 45. La auditoría informática. Auditoría de fiabilidad de los sistemas de información y de sistemas autorizados a realizar por la Intervención General de la Generalitat.

Tema 46. La normalización de la contabilidad pública en España. Antecedentes. Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Órganos competentes de regulación de la contabilidad pública en el ámbito estatal, autonómico y local.

Tema 47. La contabilidad del sector público de la Generalitat (I): principios generales y fines. Aplicación de los principios contables. Destinatarios de la información contable. Competencias en materia contable.

Tema 48. La contabilidad del sector público de la Generalitat (II): Procedimiento de registro contable de las fases de ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la Generalitat. La rendición de cuentas.

Tema 49. La Contabilidad Nacional (I): Aspectos generales. Cuentas de flujos y de sectores: saldos y agregados.

Tema 50. La Contabilidad Nacional (II): Contabilidad del sector Administraciones Públicas: su delimitación. La contabilidad y las cuentas económicas de las Administraciones Públicas.

Tema 51. La Contabilidad Nacional (III): El sector Administraciones Públicas. Determinación de los equilibrios presupuestarios básicos.: ahorro bruto y ahorro neto, capacidad y necesidad de financiación; capacidad y necesidad de endeudamiento. Las relaciones entre la contabilidad pública y la contabilidad nacional: criterios de ajuste.

Tema 52. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (I): Ámbito de aplicación y principios generales. Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

Tema 53. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (II): Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Especial referencia a los Planes Económico-Financieros. Normativa sobre periodo medio de pago a proveedores. Instrumentación del principio de transparencia.

Tema 54. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (I): El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas: competencias y funciones. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

Tema 55. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (II): La función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. La responsabilidad contable por el manejo de los fondos públicos. Los procedimientos para la exigencia de responsabilidad contable.

Tema 56. Sindicatura de Comptes (I): Creación, organización y competencias. El ejercicio de la función fiscalizadora. Relaciones del Tribunal de Cuentas con la Sindicatura de Comptes.

Tema 57. Sindicatura de Comptes (II). Procedimientos fiscalizadores: naturaleza y caracteres. La iniciativa fiscalizadora. El programa anual de fiscalizaciones. Resultados de la función fiscalizadora: los informes o memorias.

Tema 58. El Derecho tributario: Concepto y contenido. Los principios del ordenamiento tributario español. Las fuentes del Derecho tributario. La aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 59. Los tributos: concepto, naturaleza y clases. El impuesto: Su concepto y fundamento. Clasificación de los impuestos. Principios de la imposición.

Tema 60. Sistema tributario: consideración general. Sistema tributario español. Evolución. Estructura básica del sistema vigente. La política fiscal de la Unión Europea.

Tema 61. La gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de naturaleza pública. Disposiciones generales. Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo.

Tema 62. Revisión de actos en vía administrativa: el recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.

Tema 63. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. La base imponible. Base liquidable y cuota tributaria. Gravamen autonómico. Gestión del impuesto.

Tema 64. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tema 65. Impuesto sobre Sociedades. Deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 66. Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible. La base imponible. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del Impuesto.

Tema 67. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tema 68. Las tasas: naturaleza; normas básicas de su régimen jurídico; principales supuestos. Los precios públicos.

Tema 69. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios y recursos financieros. El régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. Las operaciones de crédito. El fondo de garantía de servicios públicos fundamentales. Los fondos de compensación interterritorial.

Tema 70. Los recursos de las Haciendas locales: enumeración y régimen jurídico La participación en los tributos del Estado. Los impuestos municipales. Tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Otros recursos de los municipios.

C. Programa de materias adicionales para el segundo ejercicio

Contabilidad:

Contabilidad financiera superior y de sociedades.

Contabilidad pública.

Matemáticas financieras:

Capitalización y descuentos, simples y compuestos.

Rentas constantes, variables y fraccionadas.

Préstamos y empréstitos.

Ficheros adjuntos

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