RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, del director general de Política Agraria Común, sobre la ampliación de plazos de plantación de viñedo de vinificación con el fin de paliar las consecuencias del impacto de la sequía en el año 2023. [2023/11986]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: viñedo
  • La Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana y establece en su artículo 4 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión de 8 de agosto de 2023, sobre medidas temporales de emergencia por las que se establecen excepciones con respecto al año 2023 a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 y (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos climáticos adversos, establece en el artículo 2 las excepciones temporales al Reglamento (UE) 1308/2013 por lo que respecta al vino.

    En consecuencia, en el Real decreto 785/2023, de 17 de octubre por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causadas por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado, dispone una serie de medidas aplicables a todo el territorio nacional y otra serie de medidas aplicables a las regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial, entre las que se encuentra la ampliación de la vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viña con vigencia en 2023.

    Cabe indicar que mediante Resolución de 14 de junio de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las comarcas de la Comunitat Valenciana afectadas por la sequía y las excepciones previstas a aplicar en ellas sobre las ayudas de solicitud única del año 2023, se delimitaron las zonas afectadas, según la comarcalización agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dado que el invierno 2022-2023 fue anormalmente cálido y seco en la Comunitat Valenciana, con una temperatura media superior a la del promedio normal y una precipitación media inferior a la del promedio climático del periodo 1991-2020 y en primavera la situación no mejoró, dándose en lo que se refiere al estado de los cultivos, un déficit de contenido de humedad del suelo que ha tenido una repercusión directa en el desarrollo vegetativo de los cultivos.

    En el mismo sentido, los fenómenos climáticos adversos de la primavera de 2023 afectan gravemente al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, donde los viticultores situados en las comarcas afectadas señaladas en la citada Resolución de 14 de junio han encontrado dificultades excepcionales, impidiendo a los viticultores realizar trabajos en sus viñedos, que generalmente se realizan en primavera, como la limpieza y preparación del suelo, la plantación de nuevas vides o el injerto. Tales actividades no son posibles debido a la sequedad del suelo y a las condiciones extremadamente desfavorables para el cultivo de nuevas plantaciones.

    El artículo 62, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 establece que las autorizaciones de plantación de vid tienen una validez de tres años a partir de la fecha de su concesión. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, la autorización de plantación debe concederse a los solicitantes seleccionados a más tardar el 1 de agosto de cada año. Esto permite a los viticultores preparar el suelo en otoño y obtener las nuevas vides, que luego se plantan típicamente durante la primavera.

    Así pues, excepcionalmente para el año 2023, como consecuencia de los efectos de la sequía declarada en las zonas de afección en la Comunitat Valenciana y con el fin de asegurar que no se merman los derechos y oportunidades de las personas viticultoras, resulta necesario adoptar una serie de medidas respecto a los plazos de las autorizaciones de plantaciones de viñedo que deban ejecutarse en el año 2023

    En virtud de lo anterior y la disposición final primera de la citada orden 7/2018, de 13 de febrero, de la conselleria de agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural que regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la comunitat valenciana, donde se otorga la facultad de desarrollo a la persona titular de la dirección general competente en materia de control de potencial vitícola, para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de dicha orden, resuelvo:

    Primero

    Ampliación de vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viñedo cuya vigencia finaliza en 2023 en las comarcas y municipios valencianos que se detallan en el anexo I.

    Se amplía el período de vigencia en 12 meses los plazos de las autorizaciones de nueva plantación recogido en el artículo 8.4 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, para las autorizaciones de replantación recogido en el artículo 11.5 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, y para las autorizaciones de conversión de derechos de plantación recogido en el artículo 12.4 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, que caducaban en 2023 y que se localizan en las zonas de afección por la sequía declaradas mediante Resolución de 14 de junio de 2023 para nuestro territorio y corresponde a las comarcas y municipios valencianos que se detallan en el anexo I.

    Los viticultores titulares de autorizaciones para nuevas plantaciones, conversión de derechos o replantaciones destinadas a ser utilizadas en los términos municipales afectados por los fenómenos climáticos adversos de la primavera de 2023 que expiran en 2023, podrán comunicar a la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2023 que no tienen intención de hacer uso de su autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de validez prevista en esta resolución. En ese caso no estarán sujetos a las sanciones administrativas recogidas en el artículo 26.1 del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

    El lugar y presentación y modelos del procedimiento se realizará conforme dispone el artículo 3 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero.

    Segundo. Recursos

    Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

    València, 24 de noviembre de 2023.– El director general de Política Agraria Común: Joaquín Gómez Bau.

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