DECRETO 207/2023, de 28 de noviembre, del Consell de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de una subvención a Power HoldCo Spain, SAU, para la implantación y desarrollo de una fábrica de baterías en la Comunitat Valenciana. [2023/12049]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía
  • Preámbulo

    En virtud del artículo 63 del Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado el 28 de diciembre de 2022, se estableció por el gobierno de España, con objeto de apoyar proyectos que faciliten el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, la concesión directa a la Comunitat Valenciana, de una subvención con cargo al presupuesto general del Estado de 2023 por importe de 90 millones de euros, para la implementación de un instrumento de apoyo a proyectos para el desarrollo de una fábrica de baterías.

    Dicha subvención se autorizó por el Consejo de ministros atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    En fecha 27 de marzo de 2023, de acuerdo con el apartado 3º del artículo 63 del citado Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, modificada en fecha 13 de noviembre de 2023, se resolvió conceder a la Comunitat Valenciana una subvención nominativa por importe de 90 millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en 2023, para la aprobación durante 2023 de un instrumento de ayudas que permitan la implantación y el desarrollo en nuestro territorio de una fábrica de baterías.

    En cumplimiento de lo establecido en el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, así como en la orden ministerial de concesión, este decreto del Consell viene a establecer tanto las bases reguladoras como instrumento de ayuda que permitirá impulsar distintos proyectos que incentivarán y acelerarán el desarrollo de una fábrica de baterías en la Comunitat Valenciana, dentro del periodo de 2023 a 2027, como la concesión de la ayuda a Power HoldCo Spain, SAU (en adelante, PowerCo).

    A los efectos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la subvención derivada de este decreto no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para el período 2022-2024, al no estar contemplado el origen de los fondos derivados de la concesión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el momento de su redacción, no afectando en consecuencia al cumplimiento del citado plan estratégico de subvenciones.

    Esta ayuda por tanto se concede de forma directa atendiendo a su carácter singular, según lo señalado en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que, podrán concederse de forma directa las subvenciones en aquellos casos en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

    Esta subvención se concede de forma directa atendiendo al carácter singular que tiene la implantación y desarrollo de una fábrica de celdas de baterías en la Comunitat Valenciana. El proyecto no solo supondrá una inversión superior a 3.000 millones de euros y la creación de más de 3.000 puestos de trabajo directos, sino que además supone un proyecto estratégico para la economía valenciana, pues va a permitir desarrollar una nueva cadena de valor industrial que contribuya a nuestra autonomía industrial y al desarrollo del vehículo eléctrico.

    Actualmente, el sector de automoción en la Comunitat Valenciana representa en torno al 6 % de la población activa de la Comunitat Valenciana con casi 30.000 empleos directos y cerca del 5 % de este empleo es de «Alta Intensidad Tecnológica».

    La industria de vehículos de motor y sus componentes genera en la Comunitat Valenciana un valor de 5.785 millones de euros que equivale al 14 % del total de la industria valenciana. Es el primer grupo de productos más exportado por la Comunitat Valenciana (14 % de total) e importado (11 % del total). Es la quinta región española más exportadora de automóviles y componentes con 10 % de la exportación de España.

    El grupo Volkswagen está especializándose en los últimos años en el desarrollo de actividades relacionadas con la cadena de valor de las baterías a través de la empresa europea PowerCo SE, que ya ha anunciado la inversión en 3 fábricas de celdas de batería (Salzgitter -Alemania-, Sagunto -España– y St. Thomas -Canadá)

    La planta de producción de celdas de baterías que estará ubicada en el término municipal de Sagunto, siendo un elemento fundamental para la transformación sostenible del sector automovilístico español. Igualmente contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales de la UE (por ejemplo, con medidas de eficiencia energética y sostenibilidad en la producción de celdas para baterías de vehículos eléctricos). De este modo, la propuesta de la instalación de PowerCo en España va a permitir producir 40 GWh de celdas al año, derivando en una producción de más de 500.000 vehículos eléctricos con los tamaños de batería actualmente observados en el mercado y, por lo tanto, no solo formando parte de la ambición de descarbonizar el sector de la movilidad, sino también garantizando el posicionamiento de España como líder de la electromovilidad en el sur de Europa.

    La construcción y puesta en marcha de una fábrica de celdas de baterías es un hito importante para transformar el sector nacional de la automoción. La instalación prevista por el grupo Volkswagen asegurará la capacidad para producir vehículos eléctricos innovadores y, por tanto, garantizará la cobertura de la cadena de valor local gracias a la construcción de la primera gran fábrica de baterías en España.

    La construcción de la instalación en España supondrá un reto para el grupo, al ser un proceso relativamente nuevo en el sector y en constante evolución, fruto de las diferentes actividades de investigación y desarrollo que se están llevando a cabo con el objetivo de aportar nuevas tecnologías innovadoras que permitan hacer más eficiente y sostenible la fabricación de baterías. Tener la fábrica española como referente permitirá reducir significativamente el tiempo y el coste necesarios para desarrollar, diseñar y planificar instalaciones adicionales. En general, la experiencia acumulada con este despliegue será de gran valor para el grupo Volkswagen y PowerCo.

    En materia de innovación, la instalación y todos los procesos asociados a la misma suponen un elevado grado de avance técnico y tecnológico, convirtiéndose en un referente a nivel regional y nacional al tratarse de la primera instalación en todo el territorio, así como referente en la creación de futuras fábricas a nivel europeo.

    Por tanto, el Consell considera que la inversión de construcción en la fábrica de celdas de batería es de extraordinario interés para el desarrollo socioeconómico regional y nacional. Además, su ejecución y funcionamiento es de gran interés público dado que contribuirá significativamente a la mejora de la eficiencia industrial, el desarrollo económico y la cohesión social en la Comunitat Valenciana.

    El interés público inherente al proyecto también radica en el fortalecimiento y en la mejora de la capacitación y el empleo, ya que se trata de actividades de alto valor agregado que contribuirán a que, tanto el personal empleado por PowerCo como sus proveedores, adquieran importantes habilidades y conocimientos debido a las nuevas tecnologías que se desarrollarán y utilizarán. Esto reforzará la competitividad de la actividad industrial y la intención de mantener y dar estabilidad a la fábrica y, en consecuencia, a los proveedores ubicados en el polígono industrial.

    En conclusión, el proyecto tiene un interés estratégico extraordinario para el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana y que, por tanto, en la medida en que representa un interés público excepcional y una oportunidad única para incrementar el desarrollo económico, social, industrial y comercial de la región, su implantación y funcionamiento a largo plazo deberá ir acompañada de un conjunto de medidas e incentivos económicos.

    Por todo lo anterior, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 28 de noviembre de 2023,

    DECRETO

    Artículo 1. Objeto del decreto

    Este decreto tiene por objeto:

    Establecer las bases reguladoras para la concesión directa de una subvención destinada a la implantación y desarrollo de una fábrica de baterías en Parc Sagunt II, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo económico y social, para su ejecución en el período 2023-27, que se detallan en el anexo I.

    Conceder a Power HoldCo Spain, SAU, con NIF A16952764, una subvención por un importe máximo de 90.000.000 € (noventa millones de euros), para la implantación y desarrollo de una fábrica de baterías en Parc Sagunt II. Las disposiciones específicas de aplicación a los proyectos subvencionables se detallan en el anexo II.

    Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

    Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención regulada en este decreto se basan en la importancia clave y en la urgencia que tiene el proyecto subvencionado de creación de una industria de fabricación de baterías eléctricas competitiva y sostenible, aprovechando de este modo al máximo el potencial productor de electricidad de este tipo de energías y potenciando el cambio a una movilidad basada en fuentes de energía limpia.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Consideración del decreto

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general.

    Segunda. Efectos

    Este decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    València, 28 de noviembre de 2023

    El president de la Generalitat,

    CARLOS MAZÓN GUIXOT

    La consellera de Innovación, industria, Comercio y Turismo,

    NURIA MONTES DE DIEGO

    ANEXO I

    Bases reguladoras

    Primera. Objeto de la subvención

    Es objeto de regulación por medio de estas bases la concesión directa de una subvención a Power HoldCo Spain, SAU, para la implantación y el desarrollo de una fábrica de baterías en la Comunitat Valenciana, para su ejecución en el período 2023-27.

    Segunda. Marco jurídico y compatibilidad con la política de la competencia de la UE

    1. La subvención regulada en estas bases se acoge además de por lo particularmente dispuesto en el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, y su resolución de concesión, por lo previsto en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

    2. Igualmente, la ayuda regulada en estas bases podrá acogerse de acuerdo con los proyectos que la beneficiaria realice en base a lo dispuesto:

    – En el capítulo I y en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.06.2014), en adelante RGEC, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017), y el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020), así como el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270 de 29.07.2021) y el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, por el que modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 167/1 de 30 de junio de 2023, con sus modificaciones posteriores o norma que lo sustituya.

    – Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020) y el (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 717/2014, (UE) núm. 1407/2013, (UE) núm. 1408/2013 y (UE) núm. 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) núm. 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos (DO L05.10.2023), en adelante Reglamento de minimis, con sus modificaciones posteriores o norma que lo sustituya.

    3. Queda, pues, la ayuda exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, al cumplir con los requisitos establecidos en los citados Reglamentos, al ser declarada compatible con el mercado interior en virtud del RGEC, a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y en el caso del reglamento de minimis por considerar que las medidas de ayudas que cumplen las condiciones establecidas en el mismo no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1 del Tratado.

    Tercera. Financiación

    1. El importe máximo de la subvención ascenderá a noventa millones de euros para realizar el objeto al que hacer referencia el artículo primero.

    2. Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de esta subvención se ha tramitado el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, de generación de créditos, por tratarse de fondos procedentes de los presupuestos generales del Estado con carácter finalista y, una vez aprobadas estas bases por decreto, se imputará a una línea de subvención, dentro del programa presupuestario 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2023, por un importe de noventa millones de euros, para su ejecución en el período 2023-27, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

    Anualidad Ayuda máxima

    2023 106.117,54 €

    2024 13.409.607,34 €

    2025 31.485.071,50 €

    2026 13.514.132,12 €

    2027 31.485.071,50 €

    3. Se habilita expresamente a la persona titular de la dirección general con competencias en industria a aprobar reajustes de anualidades, en caso de ser necesarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a fin de asegurar la adecuación de las distintas anualidades al desarrollo efectivo de la actuación subvencionada, como consecuencia de la complejidad de las inversiones a ejecutar y su elevado grado de avance técnico y tecnológico.

    4. En todo caso, los créditos no consumidos en las diferentes anualidades, conforme a la justificación presentada en cada anualidad y una vez descontado el importe liquidado, serán incorporados de forma acumulativa como remanentes de crédito de la anualidad siguiente.

    Cuarta. Reglas de acumulación

    1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    2. La subvención concedida con arreglo al RGEC podrá acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten las intensidades y los límites máximos establecidos en la normativa de ayudas de Estado.

    3. La subvención concedida con arreglo al Reglamento de minimis podrá acumularse con otras ayudas con arreglo a lo establecido en su artículo 5 de y en relación con el ámbito de aplicación de este establecido en el artículo 1.1.

    4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Quinta. Ámbito de las actuaciones

    1. Las actuaciones objeto de la subvención serán los proyectos de impulso a la competitividad industrial para la implantación y desarrollo de una fábrica de baterías en los ámbitos de:

    – Inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización.

    – Inversión destinada a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.

    2. No obstante, se podrán incorporar o sustituir por otros proyectos de acuerdo con los ámbitos establecidos en el resuelvo segundo y anexo de la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 27 de marzo de 2023 en su redacción dada por la Orden de modificación de 13 de noviembre de 2023.

    3. Las ayudas objeto de este decreto apoyarán la realización de los siguientes proyectos cuyo detalle se ha incluido en la memoria presentada ante la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior:

    A) Ayudas para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización: reguladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.06.2014):

    A.1. Sistema de recuperación de calor en el proceso productivo para reducir las emisiones de CO2

    A.2. Nuevas tecnologías de corte para la reducción en la gestión de residuos.

    A.3. Transporte interno de carga a través de camión eléctrico.

    B) Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios: reguladas en el artículo 38, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.06.2014):

    B.1. Automatización y eficiencia en las operaciones de transporte y almacenamiento interno.

    B.2. Recuperación del consumo energético en el sistema de refrigeración.

    B.3. Sistema de recirculación y filtrado de aire para reducir el consumo energético de la sala seca.

    B.4. Ahorro energético en la manipulación del separador.

    B.5. Ahorro energético en la sala seca con la interconexión de los procesos productivos a través de vehículos de guiado automático (AGVS).

    4. Los proyectos deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que se detallan en el anexo adjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta base.

    Sexta. Costes subvencionables e intensidades de ayudas

    1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo adjunto al presente decreto.

    a) En cuanto a las ayudas acogidas al RGEC, serán costes subvencionables aquellos establecidos en los artículos 36 y 38 del citado reglamento y que constan como anexo al presente decreto, sin perjuicio de incorporar costes subvencionables de otros proyectos de acuerdo con el apartado segundo de la base quinta.

    b) En cuanto a las ayudas acogidas al Reglamento de minimis, serán costes subvencionables:

    – Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por personal auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de 2.000 € por anualidad y por proyecto.

    – Gastos de justificación y asesoramiento de la gestión de la ayuda por personal externo a la compañía, hasta un importe máximo de 20.000 € por anualidad.

    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

    2. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y que no es susceptible de recuperación o compensación, en cuyo caso deberá acreditar mediante un certificado o declaración responsable, la no sujeción o exención de este impuesto o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios.

    Séptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria

    PowerCo deberá cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, en particular:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1b de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, a cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En particular, deberá publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria a la que hace referencia el artículo 8.2 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de Power Holdco Spain SAU., o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

    2. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

    3. Que el logotipo de la Generalitat y la Conselleria competente en materia de industria aparezca de forma relevante en toda la publicidad, documentación y soportes que se realicen en las actividades objeto de subvención. Las obras se señalizarán mediante carteles, previamente autorizados por la Generalitat. De forma análoga, se hará constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este decreto, la participación de la Administración general del Estado en su financiación, mediante la inclusión de su imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que indique el órgano concedente. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar visible y de acceso al público.

    4. Deberá llevar contabilidad separada o trazabilidad contable clara de ingresos y gastos relativos a los proyectos subvencionados.

    5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

    6. Contratar las obras, servicios, suministros e instalaciones y supervisar su ejecución. Todas las contrataciones que se realicen por PowerCo se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

    7. Informar puntualmente del desarrollo de las actuaciones a la conselleria competente en materia de industria a los efectos del seguimiento y control de la realización de estas.

    8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    Octava. Documentos previos

    Se dan los supuestos previos necesarios para la concesión de la presente subvención dado que PowerCo ha aportado ante la Conselleria con competencias en industria:

    1. Memoria técnica en la que se describen las actuaciones a realizar con cargo a la subvención concedida.

    2. A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) No 651/2014 previamente al inicio del proyecto, la beneficiaria presentó a la Generalitat solicitud de ayudas para apoyar su ejecución, describiendo su alcance, importes, ubicación y costes, de conformidad con el artículo 6.2 del RGEC, habiendo la Generalitat verificado antes de conceder la ayuda, que las mismas tendrán un efecto incentivador en los términos del artículo 6.3. b) del RGEC.

    3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y artículo 22 del RD 887/2006.

    4. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003.

    5. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento.

    6. Declaración responsable que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se hubieren exigido, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    7. Declaración responsable relativa a cualquier otra ayuda pública que hubiera obtenido o solicitado para los mismos gastos subvencionables.

    8. Declaración responsable de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre y a otros reglamentos de minimis.

    9. Declaración responsable de que entre las materias a impartir por la empresa dentro del proyecto no incluye ninguna para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación.

    10. Certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atiende al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, que concluye que no se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al objeto de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

    Novena. Facultades para la ejecución del Decreto

    Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en industria para interpretar las bases, dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto, entre otras:

    a) La autorización de incorporación o sustitución de proyectos en el ámbito de aplicación de la orden ministerial de 27 de marzo de 2023, en su redacción dada por la Orden de modificación de 13 de noviembre de 2023.

    b) La gestión, seguimiento, vigilancia y control de la presente ayuda, así como la comprobación de su correcta ejecución, la aprobación de los justificantes de gasto y la resolución de pago procedente.

    c) La resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    d) La resolución de otras incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de la subvención, en especial las referidas a aceptar las renuncias y autorizar las modificaciones de los proyectos subvencionados y de la subvención concedida, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía global establecida en el artículo cuatro del presente decreto.

    Décima. Justificación de la ayuda

    1. PowerCo deberá presentar la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de cada anualidad, mediante el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo:

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

    Excepcionalmente en el ejercicio 2023, y como consecuencia de la fecha de efectos del presente decreto, la documentación justificativa de los gastos subvencionables imputables al ejercicio 2023 deberá presentarse hasta el 15 de diciembre de 2023 inclusive.

    2. PowerCo deberá justificar anualmente de acuerdo con el apartado anterior y acreditar la realización de los proyectos subvencionados en el marco de estas bases presentando ante la Conselleria competente en materia de industria la documentación justificativa siguiente:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Para las inversiones para mejorar la protección medioambiental y la eficiencia energética además deberá aportarse un informe de calificación de actividades emitido por una entidad independiente, que determinará la clasificación de cada una de las inversiones, así como el cumplimiento de los costes subvencionables de cada una de ellas a las condiciones establecidas en los arts. 36 y 38 del RGEC.

    c) Una memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas pagados en cada una de las actuaciones realizadas.

    d) Un informe de auditoría de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que reflejará asimismo la comprobación de la inclusión de los correspondientes informes técnicos de calificación de los proyectos. Serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y pago hasta el 15 de noviembre de cada anualidad, salvo los correspondientes al ejercicio 2023, que serán hasta el 15 de diciembre inclusive de esa anualidad.

    e) Documentación acreditativa del cumplimiento del resto de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto.

    f) En la última justificación de las actuaciones subvencionables del proyecto deberá aportar, además:

    – Una memoria final de actuación justificativa, ejercicios 2023-27, del cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

    – Memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas pagados en cada una de las actuaciones realizadas.

    – Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

    3. Cuando el importe del gasto en inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, PowerCo deberá aportar justificación de haber solicitado al menos tres ofertas, con carácter previo a la contratación, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o ejecuten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    4. A efectos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se hace constar de forma expresa que no será necesario acreditar que los gastos han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Sin perjuicio de esto, el pago realizado tendrá que ser debidamente acreditado por la empresa beneficiaria en la primera quincena del segundo trimestre del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a aquel en que se hubiese realizado el gasto.

    5. Los pagos realizados solo se admitirán a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo cuya empresa beneficiaria coincida con la persona emisora de la factura o las personas titulares de la nómina. Serán válidos los pagos a través de entidad financiera realizados mediante remesas de transferencias, en cuyo caso el justificante de pago de los gastos deberá estar acompañado de un documento que acredite su relación con las mismas.

    6. Asimismo, según lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley general de subvenciones los gastos subvencionables en los que haya incurrido PowerCo en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    7. Las facturas que estén obligadas a expedir y entregar las empresas proveedoras se atendrán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, consignando en su caso el IVA repercutido.

    Undécima. Pago de la subvención

    1. La Conselleria competente en materia de industria, procederá anualmente al pago de la ayuda una vez PowerCo haya ejecutado y justificado las actuaciones objeto del presente decreto, siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles para la justificación de la ayuda.

    2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

    3. Si en la última justificación de las actuaciones subvencionables del proyecto la entidad beneficiaria no acredita el gasto por importe máximo de la subvención concedida, o se produjera concurrencia de ayudas que superen el coste de la actuación, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente.

    4. Los pagos correspondientes a la aportación prevista en estas bases se harán efectivos tras la comprobación, por los servicios competentes de la conselleria, de la documentación justificativa de la inversión realizada y mediante la aportación de las correspondientes facturas y, en su caso, demás documentos justificativos de los gastos y de la inversión realizada que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente, y que deberán ser presentados al personal o empresa auditora, siendo admisible la realización de libramientos parciales, para cuya justificación se requerirá el mismo procedimiento y documentación.

    Decimosegunda. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

    1. PowerCo podrá solicitar la incorporación o sustitución de proyectos siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en los artículos 36 y 38 del RGEC que se detallan en el anexo de este decreto, o en los artículos que resulten aplicables en caso de incorporación de proyectos nuevos que se amparen en otros marcos previstos en la orden de concesión, conforme a lo dispuesto en la base quinta apartado segundo de este decreto. La solicitud deberá presentarse ante la dirección general con competencias en industria para su aprobación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención de cada anualidad.

    2. Cualquier modificación que signifique una variación de los presupuestos desglosados entre proyectos acogidos a distintos artículos de ayudas del RGEC deberá solicitarse por escrito motivado a la dirección general con competencias en industria, para su aprobación con anterioridad a la finalización de los plazos anuales de justificación de la subvención.

    No obstante, las variaciones de los importes ejecutados entre distintos proyectos acogidos al mismo artículo de ayudas del RGEC, no requerirán autorización previa, siendo suficiente su motivación junto con la justificación de la subvención.

    Decimotercera. Subcontratación

    1. Según lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley general de subvenciones, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. No se considerarán subcontrataciones a estos efectos concertar con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir PowerCo para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

    2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido al contenido de esta.

    3. PowerCo podrá subcontratar, en su caso, hasta la totalidad de las actuaciones objeto de la presente resolución, admitiéndose expresamente las contrataciones realizadas con empresas vinculadas, con las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 29.7 de la Ley38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de que el importe subcontratado supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 € (sesenta mil euros), la beneficiaria deberá celebrar el correspondiente contrato por escrito y solicitar previamente la autorización de la conselleria competente en materia de industria para la correspondiente contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A tal efecto se entenderán autorizados los respectivos contratos, una vez transcurrido el plazo de un mes desde su comunicación a la Conselleria sin que esta haya manifestado su oposición a los mismos. No será necesaria dicha autorización en el caso de que la beneficiaria ya hubiera suscrito el contrato con carácter previo a la concesión de la subvención.

    4. En el caso de que la actividad subvencionada se concierte a través de entidades vinculadas el importe subvencionable en ningún caso excederá del coste incurrido por la entidad vinculada, debiéndose acreditar la realización del coste en la justificación en los términos establecidos en la base décima.

    Decimocuarta. Minoración, anulación y reintegro de la subvención

    1. Tras finalizar el período de ejecución y justificación en el ejercicio 2027 o en los plazos ampliados que se autoricen, procederá la minoración de la ayuda, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, su reintegro con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que PowerCo, incumpla las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente concesión y en la normativa aplicable, en especial en los siguientes supuestos:

    a) Incumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención.

    b) Incumplimiento de la realización de las actuaciones aprobadas o de los gastos subvencionables.

    c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

    d) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

    Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

    2. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

    a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales de las actuaciones aprobadas.

    b) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

    Decimoquinta. Documentos y comunicación electrónica

    1. Tanto las memorias, el informe de auditoría, como el resto de los documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

    2. La notificación electrónica de los actos administrativos relativos a esta resolución se realizará, con carácter general, por comparecencia en la sede electrónica de la Generalitat, del siguiente modo:

    a) PowerCo, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

    b) Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por PowerCo un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación para recibir en la sede electrónica de la Generalitat.

    c) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

    d) Si PowerCo acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de esta, que también tendrán formato para impresión.

    e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Decimosexta. Compromisos de responsabilidad social

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, PowerCo adquiere los siguientes compromisos de responsabilidad social:

    a) La ejecución de las actuaciones subvencionadas no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

    b) En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista. Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán las imágenes discriminatorias de las mujeres y fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

    Decimoséptima. Plan de control

    Para la correcta y efectiva comprobación material de la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad de la ayuda, los proyectos subvencionados en las presentes bases reguladoras estarán sometidos a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle la Dirección General en materia de industria.

    La dirección general competente en industria deberá elaborar un plan de control conforme a lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    ANEXO II

    Disposiciones específicas de aplicación a los proyectos subvencionables, conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (RGEC).

    Primera

    Serán conceptos financiables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios en los siguientes tipos de proyectos financiables:

    Artículo 36. Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización

    1. Las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, incluidas las destinadas a la reducción y eliminación de gases de efecto invernadero, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del RGEC.

    1 bis. El presente artículo no se aplicará a las medidas para las que los artículos 36 bis, 36 ter, y 38 a 48 establezcan normas más específicas. El presente artículo tampoco se aplicará a las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no tendrá como resultado la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de combustibles fósiles.

    1 ter. El presente artículo se aplicará también a las inversiones en equipos y maquinaria que utilicen hidrógeno e infraestructuras que lo transporten, en la medida en que el hidrógeno utilizado o transportado se considere hidrógeno renovable. Se aplicará también a las inversiones en equipos y maquinaria que utilicen combustibles derivados del hidrógeno, cuyo contenido de energía proceda de fuentes renovables distintas de la biomasa y que se han producido de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.

    El presente artículo también se aplicará a las ayudas destinadas a inversiones en instalaciones, equipos y maquinaria que produzcan o utilicen hidrógeno generado a partir de electricidad y que no sea considerado hidrógeno renovable, así como las infraestructuras específicas a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase, que transporten dicho hidrógeno, en la medida en que pueda demostrarse que el hidrógeno electrolítico producido, utilizado o transportado logra una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida de al menos el 70 % en relación con unos combustibles fósiles de referencia de 94g CO2eq/MJ. Para determinar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida prevista en el presente párrafo, las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a la producción de electricidad utilizada para producir hidrógeno serán determinadas por la unidad de generación marginal en la zona de oferta en la que esté ubicado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos en los que el electrolizador consuma electricidad de la red.

    En los casos contemplados en los párrafos primero y segundo, solo se utilizará, transportará o –cuando proceda– producirá hidrógeno que reúna las condiciones establecidas en dichos párrafos a lo largo del ciclo de vida de la inversión. El Estado miembro obtendrá un compromiso a tal efecto.

    2. Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

    a) deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura; o

    b) deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura; o

    c) deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura.

    2 bis) Las inversiones en captura y transporte de CO2 deberán cumplir las siguientes condiciones acumulativas:

    a) la captura y/o el transporte de CO2, incluidos los elementos individuales de la cadena de CAC o CUC, se integrarán en una cadena de CAC y/o CUC completa;

    b) el valor actual neto (VAN) del proyecto de inversión a lo largo de su ciclo de vida será negativo; a efectos del cálculo del VAN del proyecto, se tendrán en cuenta los costes evitados de las emisiones de CO2;

    c) los costes subvencionables serán exclusivamente los costes de inversión adicionales derivados de la captura de CO2 procedente de una instalación emisora de CO2 (instalación industrial o central eléctrica), o directamente del aire ambiente, así como del almacenamiento intermedio y del transporte de las emisiones de CO2 capturadas.

    2 ter) Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá lograr reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas globalmente;

    4. Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:

    a) cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente;

    b) cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;

    c) cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;

    d) en el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo menos respetuoso con el medio ambiente que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles), con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.

    En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

    Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

    Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la construcción de la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter, el calor residual o el CO2, que resulte necesario para permitir el incremento del nivel de protección medioambiental a que se refieren los apartados 2 y 2 bis, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

    Los costes de construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento, a excepción de las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable y de hidrógeno cubierto por el apartado 1 ter, párrafo segundo, no serán subvencionables.

    Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

    5. Al ser la Comunitat Valenciana una de las zonas situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la intensidad de ayuda será del 45 % de los costes subvencionables, o del 55 % cuando las inversiones, a excepción de las basadas en el uso de biomasa, redunden en una reducción del 100 % de las emisiones directas de gases de efecto invernadero.

    No obstante lo dispuesto en el apartado 4, párrafo primero, letras a) a d), y en los apartados 9 y 10 del artículo 36 del RGEC, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste y sin un procedimiento de licitación. En dicho caso, los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las intensidades de ayuda aplicables y primas establecidas en los apartados 5 a 8 se reducirán en un 50 %.

    La justificación del cumplimiento de las condiciones anteriores en cada proyecto subvencionable deberá realizarse mediante informe técnico al respecto.

    Artículo 38. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios

    1. Las ayudas a la inversión que permitan a la empresa beneficiaria mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del RGEC.

    2. No se concederán ayudas en virtud del presente artículo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y estén en vigor. Podrán concederse ayudas en virtud del presente artículo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.

    2 bis. El presente artículo no se aplicará a las ayudas a la cogeneración ni a las ayudas a los sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración.

    2 ter. Las ayudas para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, no estarán exentas, en virtud del presente artículo, de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

    3. Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:

    a) cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión con menos eficiencia energética;

    b) cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;

    c) cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de la inversión en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda;

    d) en el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo con menos eficiencia energética que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles), con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.

    En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

    Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

    Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

    4. La intensidad de ayuda será del 35 % de los costes subvencionables, al ser la Comunitat Valenciana una zona de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letras a) y d), y en el apartado 7, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste y sin un procedimiento de licitación. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables y primas establecidas en los apartados 4, 5 y 6 se reducirán en un 50 %.

    La justificación del cumplimiento de las condiciones anteriores en cada proyecto subvencionable deberá realizarse mediante informe técnico al respecto.

    Segunda

    Son reglas comunes aplicables a los conceptos de gasto financiable anteriores:

    a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

    b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

    c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

    d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario último, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    e) No se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

    f) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establecen en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario último deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    g) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

    i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

    j) Para todos los proyectos financiables relacionados en la condición primera del anexo, los conceptos financiables, los límites de la ayuda y la intensidad máxima son los correspondientes a las categorías de ayudas incluidas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11078 {"title":"DECRETO 207\/2023, de 28 de noviembre, del Consell de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de una subvención a Power HoldCo Spain, SAU, para la implantación y desarrollo de una fábrica de baterías en la Comunitat Valenciana. [2023\/12049]","published_date":"2023-11-30","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"11078"} valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2023 nº 9736 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-11-30/11078-decreto-207-2023-28-noviembre-consell-aprobacion-bases-reguladoras-concesion-directa-subvencion-power-holdco-spain-sau-implantacion-desarrollo-fabrica-baterias-comunitat-valenciana-2023-12049 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.