DECRETO 206/2023, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se incrementa el importe máximo que ha de financiar las ayudas convocadas mediante el Decreto 82/2023, de 2 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desem-pleadas del programa «Formación a medida de las empresas», y convocatoria con cargo al ejercicio presupuestario 2023. [2023/12050]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 01.12.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: Ayudas Materias: Empleo y formación profesional Descriptores: Temáticos: lucha contra el paro, creación de empleo
Mediante Decreto 82/2023, de 2 de junio, del Consell, publicado en el DOGV núm. 9611, de 6 de junio de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas» y convocatoria con cargo al ejercicio presupuestario 2023.
El mencionado decreto establece la concesión directa de subvenciones en virtud del artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat para incrementar la dotación de la citada convocatoria, dado que es de aplicación y está previsto para las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Por tanto, el instrumento jurídico para incrementar la dotación de la convocatoria que fue aprobada mediante decreto del Consell por tratarse de un procedimiento de concesión directa, se realizará mediante decreto del Consell.
En el artículo cuatro del Decreto 82/2023, se establece que se destinará para atender las subvenciones un importe global máximo estimado de 1.000.000,00 con cargo a la línea de subvención S9041000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2023.
Por Resolución de 14 de octubre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, se autoriza una generación de crédito por mayores ingresos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se incrementa la citada línea en 1.500.000,00 .
En atención al elevado número de solicitudes presentadas, procede incrementar el crédito asignado en el artículo cuatro del Decreto 82/2023.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Universidades y Empleo, en la reunión de 28 de noviembre de 2023,
DECRETO
Artículo 1. Incremento
Incrementar la dotación presupuestaria asignada en el artículo cuatro del Decreto 82/2023, de 2 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas» y convocatoria con cargo al ejercicio presupuestario 2023, con cargo a la línea genérica de subvención S9041000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2023, hasta un importe global máximo de 2.500.000,00 lo que supone un incremento de 1.500.000,00 que se añade a la dotación inicial estimada que ascendía a 1.000.000,00 .
Artículo 2. Efectos
El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
València, 28 de noviembre de 2023
El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT
El conseller de Educación, Universidades y Empleo
JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER