Anuncio de aprobación del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado de la modificación puntual del catálogo estructural de bienes y espacios protegidos de naturaleza urbana de València mediante la incorporación de la ficha de protección de bien de relevancia local del depósito de agua situado junto al puente de las Flores (03001/2022/000272). [2023/11650]
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Planes de Urbanismo Descriptores: Temáticos: plan de urbanismo, administración local Descriptores toponímicos: València (ciudad)
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada el 27 de enero de 2023, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
«Primero. Concluir que la propuesta de la modificación puntual del Catálogo estructural de bienes y espacios protegidos de naturaleza urbana de València para la incorporación de la ficha de protección del bien de relevancia local (BRL) del depósito de agua situado junto al puente de las Flores de València con la categoría de espacio etnológico de interés local (BRL-EEIL), redactada por el Servicio de Planeamiento, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Segundo. Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la propuesta de la modificación puntual del Catálogo estructural de bienes y espacios protegidos de naturaleza urbana de València para la incorporación de la ficha de protección del BRL depósito de agua situado junto al puente de las Flores de València con la categoría de espacio etnológico de interés local (BRL-EEIL) redactada por el Servicio de Planeamiento, designando como alternativa más idónea medioambientalmente en la actuación la alternativa 1 descrita en el fundamento de derecho cuarto del informe ambiental, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el fundamento de derecho sexto del citado informe.
Tercero. Notificar el contenido de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de la actuación, identificando como público interesado a los reseñados en el fundamento de derecho quinto del informe ambiental.
Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53.8 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Quinto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Sexto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»
València, 17 de noviembre de 2023. El secretario: Manuel Latorre Hernández.