ACUERDO de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Enric Baldoví Ramírez. [2023/11495]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
    Grupo Temático: 000
  • Núm. de expediente: ABI 290/2021.

    Causante: Enric Baldoví Ramírez.

    DNI: ****585**.

    Lugar y fecha del fallecimiento: Alzira (València), 22 de febrero de 2018.

    Último domicilio: Sueca (València).

    Antecedentes de hecho:

    La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria 223/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Sueca contra Enric Baldoví Ramírez, fallecido el 22 de febrero de 2018, en estado de divorciado y sin haber otorgado testamento.

    Informa de la renuncia de los herederos legítimos de las que no aporta escritura pública. Requeridas por esta dirección general el juzgado comunica que no obra en autos.

    Constatado que sí han de constar, se reitera solicitud.

    De las actuaciones llevadas a cabo por esta administración, se acredita que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Sueca.

    Recibidas las renuncias de los llamados a suceder y no conociéndose, en principio, más personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sueca sigue contra el causante procedimiento de ejecución hipotecaria 584/2021.

    Fundamentos de derecho

    En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

    Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 14 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:

    Primero. Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Enric Baldoví Ramírez, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

    Segundo. Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.

    A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.

    Tercero. Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.

    Cuarto. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

    València, 9 de noviembre de 2023.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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