Anuncio del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de noviembre de 2023, de suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para facilitar el estudio y elaboración de plan especial de protección del paisaje y ordenación de usos en el entorno del embalse de Guadalest en el término municipal de Benimantell. [2023/11962]

El Pleno del Ayuntamiento de Benimantell, en la sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2023, ha adoptado el acuerdo por unanimidad de los asistentes a la sesión, de suspensión de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para facilitar el estudio y elaboración de plan especial de protección del paisaje y ordenación de usos en el entorno del embalse de Guadalest en el término municipal de Benimantell, cuya parte resolutiva es del tenor literal siguiente:

«PRIMERO. Acordar la suspensión de tramitación y otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para facilitar el estudio y elaboración de plan especial de protección del paisaje y ordenación de usos en el entorno del embalse de Guadalest en el término municipal de Benimantell.

– Ámbito sometido a suspensión: Según queda grafiado en plano que se anexa a esta propuesta, y en que figura la delimitación concreta del ámbito que queda afectado.

– Clasificación del suelo afectado: Suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable protegido.

Respecto del alcance de la suspensión de las licencias de edificación, la suspensión viene referida a las obras de edificación de nueva construcción, así como las obras de ampliación en altura de edificios e instalaciones existentes.

Asimismo, queda en suspenso el otorgamiento de cédulas de garantía urbanística, tal y como estipula el artículo 246.3 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

La suspensión no afecta a las órdenes de ejecución que emanen del propio Ayuntamiento.

SEGUNDO. Determinar que la suspensión cautelar tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan. Así mismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.3 del TRLOTUP, tras la exposición al público de un plan en tramitación, se reanudará la suspensión, hasta que se complete el plazo de dos años máximo. En los ámbitos delimitados de suspensión de licencias, solo podrán concederse licencias para obras o actuaciones compatibles con la antigua y la nueva ordenación.

TERCERO. Remitir el presente acuerdo, a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio para su conocimiento y efectos.

CUARTO. Publicar esta suspensión cautelar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la web y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, con inserción del plano donde consta grafiado el área afectada.»

Lo que se publica a los efectos del artículo 68.4 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.

Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Benimantell, 27 de noviembre de 2023.- El alcalde: José Manuel Andreu Rocamora.

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